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Circular 29 de 2002 CREG

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CIRCULAR No. 029 DE 2002

(Septiembre 11)



PARA: GERENTES DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DEL SECTOR

ELÉCTRICO

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

ENERGÍA Y GAS

ASUNTO: MODIFICACIÓN Anexo 2 – Anexo 3

ACLARACIONES REPORTE DE INFORMACIÓN

CIRCULAR 025 DE 2002

FECHA: 11 de septiembre de 2002


En razón a las consultas y observaciones presentadas a la fecha por los diferentes agentes y terceros interesados respecto al reporte de información de líneas y redes sobrepuestas en el formato 2 "Información Básica de Líneas y Redes" y el Formato 5 "Unidades constructivas de Líneas" presentadas en el anexo 2 de la Circular 025 de 2002, la CREG se permite informar que la columna "Sobrepuesto" presentada inicialmente en el Formato 2, se trasladará al Formato 5. De esta manera, el Formato 2 y el Formato 5 quedarán de la siguiente manera:

FORMATO 2: Información Básica de Líneas y Redes


Código Línea

Código Subestación Inicial

Código Subestación Terminal

Voltaje de Operación

Observaciones

Normalmente Abierta


FORMATO 5: Unidades Constructivas de Líneas


Código UC

Código Línea

Observaciones

Cantidad

Sobrepuesto






De conformidad con las modificaciones descritas anteriormente y para dar claridad al reporte de las líneas sobrepuestas, a continuación daremos un ejemplo de reporte:

Si el operador red cuenta con una líneas de las siguientes características:

A B
S1 S2
C D


Línea 1 (L1): Línea en Nivel de Tensión III, circuito sencillo - poste de concreto - urbana - conductor tipo 1; con longitud AB = 15 km.

Línea 2 (L2): Línea de Nivel de Tensión II, circuito sencillo - poste de concreto – urbana - conductor tipo 1 con 3F+N; con longitud CD = 20 km, con un tramo en condición sobrepuesta S1_S2 = 4 km.


El formato 2 para reporte de información quedaría:


Código Línea

Subestación Inicial

Subestación Terminal

Voltaje de Operación

Observaciones

Normalmente Abierta

L1

A

B

34.5



L2

C

D

13.2


El formato 5 para reporte de Información quedaría:


Código UC

Código Línea

Observaciones

Cantidad

Sobrepuesto
N3L3L115N
N2L1L216N
N2L1L24S



Además, cabe aclarar que para el reporte de la información de Líneas y Redes en nivel de Tensión III, en configuración de Circuito Doble, se debe tener en cuenta:

- Cuando solamente un tramo de la línea cumpla con la condición de circuito doble, la empresa deberá reportar dicha línea en configuración de circuito sencillo, tomando el criterio de las líneas sobrepuestas dadas en el ejemplo anterior.


- Se reportará la línea en configuración de circuito doble, cuando la condición se cumpla en la totalidad de su trayecto.

Para el reporte de los activos que se están remunerando parcialmente por uso y parcialmente por conexión, se ha creado una nueva columna en el formato 3 "Unidades constructivas de subestación" y Formato 4 "Unidades Constructivas de Transformadores y compensaciones reactivas en subestaciones" denominada " % de uso ", en la cual el operador de red debe indicar el porcentaje (0%–100%) del activo que es remunerado a través de los cargos por uso.

De esta manera, el Formato 3 y el Formato 4 quedarán de la siguiente manera:


FORMATO 3: Unidades constructivas de Subestación

Código UCCódigo SubestaciónObservacionesCantidad% de Uso




FORMATO 4: Unidades constructivas de Transformadores y Compensaciones Reactivas en Subestaciones

Código UCCódigo SubestaciónCapacidad (MVA o Mvar)Relación de TransformaciónObservacionesCantidad% de Uso



Adicionalmente, para facilidad en el reporte de las Unidades Constructivas de los equipos del nivel de tensión II y III, dadas en el anexo 1 de la Circular 027 de 2002, se ha incluido un nuevo formato para el reporte de estas unidades, el cual tiene las siguientes características:

FORMATO 7: Unidades Constructivas de Equipos

Código UCCódigo LíneaObservacionesLongitudLatitud


- Código UC: Se refiere al código de las unidades constructivas de equipos de nivel de tensión II y III, definidas por la CREG, y las cuales se presentan en el archivo Excel adjunto a la Circular 027 de 2002.

- Código Línea: Debe indicar la línea a la cual está asociada la unidad constructiva reportada.

- Observaciones: Este campo debe ser utilizado cuando se desee precisar anotaciones que se consideren importantes sobre la unidad constructiva, en relación con la propiedad, por ejemplo. Se puede dejar en blanco.

- Longitud: Corresponde a información geo-referenciada de la posición donde se encuentra el equipo reportado, en cuanto a longitud en grados decimales
latitud / longitud WGS84.

- Latitud: Corresponde a información geo-referenciada de la posición donde se encuentra el equipo reportado, en cuanto a latitud en grados decimales latitud/longitud WGS84.

Nota:

Los equipos de registro DES–FES de niveles II y II dados en la unidad constructiva CCS8 Sistemas de Medida y Calidad (DES - FES), deberá ser reportado en éste formato, siguiendo los procedimientos establecidos.

De esta manera, la CREG se permite presentar el anexo 2 " Formatos para el reporte de las unidades Constructivas" y el anexo 3 "Instructivo para el reporte de información de activos de la actividad de distribución de energía eléctrica" de la Circular 025 de 2002, actualizados, de conformidad con las modificaciones presentadas en esta circular.

Los activos de los Operadores de Red, que no sean asimilables a las Unidades Constructivas presentadas en el Anexo 1 de la Circular 027 de 2002, deberán ser reportadas en lista separada y enviadas a la CREG en medio físico y magnético indicando:

1. Descripción de la Unidad Constructiva.
2. Nivel de Tensión al que sirve.
3. Cantidad.
4. Costo Unitario estimado por el operador de red de la Unidad Constructiva reportada, valor dado en miles de pesos, referidos a diciembre de 2001. Este costo debe estar justificado de la forma siguiente:

a) Elementos o equipos que conforman la Unidad Constructiva reportada
b) Factor de instalación desagregado por componentes



Finalmente, es importante señalar que para el reporte de las unidades constructivas de subestaciones se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

Para cada subestación, solamente se reporta un módulo común, que corresponde al del mayor nivel de tensión. Igualmente, solo se reporta, si existe, un solo sistema de control.

Los módulos de conexión de los equipos de compensación se deben asimilar a los módulos de línea en la respectiva configuración de la subestación, en el nivel de tensión correspondiente.

Cordialmente,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Director Ejecutivo

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