Resolución 58 de 1994 CREG
RESOLUCIÓN 58 DE 1994
(diciembre 27)
<Publicada Página WEB de la Comisión de Regulación de Energía y Gas>
<Resolución no publicada en el Diario Oficial>
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Por la cual se precisa el alcance de la resolución No. 070 expedida por la Junta Nacional de Tarifas, y se dictan otras dispociones.
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y el decreto 1524 de 1994.
CONSIDERANDO:
Que la resolución No. 070 de 1993 expedida por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos definió los criterios de política tarifaria del servicio de energía eléctrica.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. <Artículo aclarada por el artículo 1 de la Resolución 1 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Para las empresas que tienen autorizada facturación mensual y la Empresa de Energía de Cundinamarca, el consumo del estrato medio-bajo (3) comprendido entre 200 y 230 kwh-mes, se asimilarán a razón de 5 kwh-mes, al rango de consumo de 400-600 kwh-mes o 400-800 kwh-mes.
El consumo del estrato medio (4) comprendido entre 170 y 200 kwh-mes, se asimilará, a razón de 5 kwh-mes, a las metas establecidas en la resolución JNT-070 de 1993.
ARTICULO 2o. <Artículo aclarada por el artículo 2 de la Resolución 1 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Para las empresas que tienen autorizada facturación bimestral, el consumo del estrato medio-bajo (3) comprendido entre 555 y 615 kwh-bimestre, se asimilará, a razón de 5 kwh-mes, al rango de consumo de 800-1200 kwh-bimestre o 800-1600 kwh-bimestre.
El consumo del estrato medio (4) comprendido entre 460 y 520 kwh-bimestre, se asimilará, a razón de 5 kwh-mes, al rango de consumo de 800-1200 kwh-bimestre, o 800-1600 kwh-bimestre.
Por la cual se aclaran los artículos 1o. y 2o. de la resolución No. 058 de 1994 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
ARTICULO 3o. Derogar los artículos 1o, 2o, 3o, y 5o de la Resolución No. 015 de 1993 y la resolución No. 012 de 1994 expedidas por la Comisión de Regulación Energética.
ARTICULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Minas y Energía.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día 27 de diciembre de 1994
JORGE EDUARDO COCK L.
Presidente
EDUARDO BARRERA QUINTERO
Coordinador General (E)