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Resolución 58 de 1994 CREG

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RESOLUCIÓN 58 DE 1994

(diciembre 27)

<Publicada Página WEB de la Comisión de Regulación de Energía y Gas>

<Resolución no publicada en el Diario Oficial>

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Por la cual se precisa el alcance de la resolución No. 070 expedida por la Junta Nacional de Tarifas, y se dictan otras dispociones.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y el decreto 1524 de 1994.

CONSIDERANDO:

Que la resolución No. 070 de 1993 expedida por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos definió los criterios de política tarifaria del servicio de energía eléctrica.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. <Artículo aclarada por el artículo 1 de la Resolución 1 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Para las empresas que tienen autorizada facturación mensual y la Empresa de Energía de Cundinamarca, el consumo del estrato medio-bajo (3) comprendido entre 200 y 230 kwh-mes, se asimilarán a razón de 5 kwh-mes, al rango de consumo de 400-600 kwh-mes o 400-800 kwh-mes.

El consumo del estrato medio (4) comprendido entre 170 y 200 kwh-mes, se asimilará, a razón de 5 kwh-mes, a las metas establecidas en la resolución JNT-070 de 1993.

ARTICULO 2o. <Artículo aclarada por el artículo 2 de la Resolución 1 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Para las empresas que tienen autorizada facturación bimestral, el consumo del estrato medio-bajo (3) comprendido entre 555 y 615 kwh-bimestre, se asimilará, a razón de 5 kwh-mes, al rango de consumo de 800-1200 kwh-bimestre o 800-1600 kwh-bimestre.

El consumo del estrato medio (4) comprendido entre 460 y 520 kwh-bimestre, se asimilará, a razón de 5 kwh-mes, al rango de consumo de 800-1200 kwh-bimestre, o 800-1600 kwh-bimestre.

Por la cual se aclaran los artículos 1o. y 2o. de la resolución No. 058 de 1994 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTICULO 3o. Derogar los artículos 1o, 2o, 3o, y 5o de la Resolución No. 015 de 1993 y la resolución No. 012 de 1994 expedidas por la Comisión de Regulación Energética.

ARTICULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Minas y Energía.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día 27 de diciembre de 1994

JORGE EDUARDO COCK L.

Presidente

EDUARDO BARRERA QUINTERO

Coordinador General (E)

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