| Publicación Diario Oficial No.: | , el día: |
| Publicada en la WEB CREG el: | |
| Resolución 058 de 1994 (27 de diciembre) Por la cual se precisa el alcance de la
Resolución 070 expedida por la junta nacional de tarifas, y se dictan otras disposiciones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y el decreto 1524 de 1994, y
C o n s i d e r a n d o:
Que la resolución Nº 070 de 1993 expedida por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos definió los criterios de política tarifaria del servicio de energía eléctrica.
R e s u e l v e:
Para las empresas que tienen autorizada facturación mensual y la Empresa de Energía de Cundinamarca, el consumo del estrato medio-bajo (3) comprendido entre 370 y 400 kWh., se asimilara a razón de 5 kWh.-mes, al rango de consumo de 400-600 kWh/mes, o 400-800 kWh-mes.
Para el consumo del estrato medio (4) comprendido entre 170 y 200 kWh., se asimilará, a razón de 5 kWh-mes, a las metas establecidas en la resolución JNT-070 de 1993.
Para las empresas que tienen autorizada facturación bimestral, el consumo del estrato medio-bajo (3) comprendido entre 585 y 615 kWh-bimestre, se asimilará, a razón de 5 kWh.-mes, al rango de consumo de 800-1200 kWh-bimestre o 800-1600 kWh-bimestre.
Para el consumo del estrato medio (4) comprendido entre 490 y 520 kWh/bimestre, se asimilará, a razón de 5 kWh-mes, al rango de consumo de 800-1200 kWh/bimestre, o 800-1600 kWh/bimestre.
Derogar los artículos 1º, 2º, 3º, y 5º de la Resolución Nº 015 de 1993 y la Resolución Nº 012 de 1994 expedidas por la Comisión de Regulación Energética.
Los costos de referencia se actualizarán con el Indice de Precios al Productor (IPP) del mes correspondiente.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Minas y Energía.
Comuníquese, publíquese y cúmplase
Dada en Santafé de Bogotá, D, el día 27 de diciembre de 1994
Jorge Eduardo Cock L.
Presidente | Eduardo Barrera Quintero
Coordinador General (e) |
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