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Resolución 56 de 2013 CREG

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RESOLUCIÓN 56 DE 2013

(mayo 3)

Diario Oficial No. 48.785 de 9 de mayo de 2013

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, mediante el cual se pretende adicionar el artículo 6o de la Resolución CREG 022 de 2001 y modificar el artículo 5o de la Resolución CREG 092 de 2002.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, concordante con el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 556 del 3 de mayo de 2013, aprobó hacer público el proyecto de resolución “por la cual se adiciona el artículo 6o de la Resolución CREG 022 de 2001 y se modifica el artículo 5o de la Resolución CREG 092 de 2002”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Hágase público el proyecto de resolución “por la cual se adiciona el artículo 6o de la Resolución CREG 022 de 2001 y se modifica el artículo 5o de la Resolución CREG 092 de 2002”.

ARTÍCULO 2o. PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS. Se invita a los usuarios, a los agentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a los demás interesados para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los 15 días calendario siguiente a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. INFORMACIÓN. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse a Germán Castro Ferreira. Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguientes dirección: avenida calle 116 No 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior I, oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de mayo de 2013.

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Viceministro de Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

por la cual se adiciona el artículo 6o de la Resolución CREG 022 de 2001 y se modifica el artículo 5o de la Resolución CREG 092 de 2002.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con el artículo 2o numeral 4, de la Ley 142 de 1994, el Estado intervendrá en los servicios públicos, entre otros fines, para la “prestación continua e ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan”.

La Ley 143 de 1994, artículo 33, establece que: “La operación del sistema interconectado se hará procurando atender la demanda en forma confiable, segura y con calidad del servicio mediante la utilización de los recursos disponibles en forma económica y conveniente para el país”.

Mediante la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por las Resoluciones CREG 085 de 2002, CREG 120 de 2003 y CREG 147 de 2011, la CREG reguló los principios generales y los procedimientos para definir el Plan de Expansión de Referencia, y estableció la metodología para determinar el Ingreso Regulado por concepto del uso de este Sistema.

En los estudios y análisis realizados por la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, el Centro Nacional de Despacho de XM y el Comité de Planeamiento de la Transmisión, CAPT, sobre el plan de expansión para el área oriental del país, se ha resaltado la importancia de la entrada en operación del proyecto Nueva Esperanza para finales del año 2014. Sin embargo, los informes de seguimiento a las convocatorias emitidos recientemente por la UPME muestran un importante retraso en la ejecución del mencionado proyecto que genera incertidumbre sobre la fecha real de entrada en operación de la respectiva subestación asociada al mismo.

En comunicación enviada a esta Comisión y radicada bajo el número E-2013-003778 la UPME manifiesta su preocupación por la situación antes descrita y presenta los resultados del análisis realizado sobre el comportamiento del sistema para el año 2014, en el evento en que no se tenga en operación la subestación de Nueva Esperanza, encontrando que el sistema eléctrico tendría que afrontar una condición de esfuerzo máximo que podría generar riesgo de desatención de la demanda en el sistema.

La anterior situación del sistema fue ratificada por la Directora de la UPME en la sesión número 554 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas realizada el día 15 de abril de 2013, tal como se evidencia en la respectiva acta de la reunión.

Tanto la UPME como el CAPT, mediante comunicaciones con radicado CREG E-2013-003778 y CREG E-2013-003780 respectivamente, coinciden en afirmar que a través de compensaciones dinámicas se puede mitigar el riesgo previsto por la UPME ante el retraso de la entrada en operación del proyecto Nueva Esperanza.

Una vez analizada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas la situación planteada por la UPME y el CAPT, se considera necesario incorporar en la regulación vigente las disposiciones necesarias para que se logren acometer los proyectos que necesita el Sistema de Transmisión Nacional, STN, dentro del tiempo requerido y de esta forma evitar la situación de esfuerzo máximo mencionada y el eventual riesgo de desatención de demanda en el área oriental.

De acuerdo con todo lo anterior, procederá esta Comisión a adicionar el artículo 6o de la Resolución CREG 022 de 2001, para que las obras encaminadas a brindarle estabilidad al STN e identificadas en el plan de expansión del área oriental puedan realizarse dentro del plazo requerido.

Por otra parte, mediante la Resolución CREG 092 de 2002 se establecieron los principios generales y procedimientos para suplir necesidades del Sistema de Transmisión Nacional, utilizando equipos en niveles de tensión inferiores a 220 kV, y se estableció la metodología para la remuneración de su uso.

A partir del año 2015 se finalizará el período definido para la utilización y remuneración de los primeros proyectos instalados en cumplimiento de los dispuesto en la Resolución CREG 092 de 2002, por lo que en el caso en el que la UPME determine que los activos siguen siendo necesarios para la operación del sistema se requiere contar con disposiciones regulatorias que permitan definir la remuneración de estos activos teniendo en cuenta los tiempos requeridos para tomar las medidas respectivas.

Por las razones expuestas, se considera procedente realizar la modificación del artículo 5o de la Resolución CREG 092 de 2002.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 556 del 3 de mayo de 2013, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

Artículo 1o. Adicionar el parágrafo 6o al artículo 6o de la Resolución CREG 022 de 2001, como se establece a continuación:

“Parágrafo 6o. Cuando la UPME identifique en el Plan de Expansión de Referencia que, para evitar situaciones inminentes de desatención de demanda, el sistema requiere de manera inmediata la instalación de módulos de compensación o sistemas flexibles de transmisión de corriente alterna, FACTS, en subestaciones o en líneas existentes, estos equipos y aquellos que sean necesarios para su conexión podrán llevarse a cabo como una ampliación por el TN que representa ante el LAC la mayor cantidad de activos del STN de la subestación a la que se conectarán.”

Artículo 2o. Modificación del artículo 5o de la Resolución CREG 092 de 2002. El artículo 5o de la Resolución CREG 092 de 2002 queda así:

Artículo 5o. Remuneración de las inversiones. Las inversiones en los activos de que trata esta resolución serán remuneradas a la persona que presente el menor Valor Presente del Ingreso Mensual Esperado, de acuerdo con las condiciones de evaluación y comparación previamente definidas en los términos de la Solicitud de Propuestas.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, aprobará una tasa de retorno para hacer la comparación de precios, así como el número de períodos correspondientes al tiempo de utilización del activo, para traer a valor presente la secuencia de pagos.

La CREG oficializará mediante resolución los Ingresos Mensuales Esperados contenidos en la propuesta que haya resultado seleccionada como ganadora en las condiciones y plazos establecidos en los términos de Solicitud de Propuestas, a solicitud de la entidad que haya adelantado el proceso de selección. Si en los Términos de la Solicitud de Propuestas se previó la constitución de una póliza de cumplimiento, se deberá acreditar ante la CREG el otorgamiento de dicha garantía.

La liquidación, facturación y pago de los respectivos Ingresos Mensuales por Cargos por Uso, se efectuará a través del Liquidador y Administrador de Cuentas del STN - (LAC) y hará parte de los Cargos por Uso del STN. Para la liquidación y pago del primer mes de Ingresos, se tomará en cuenta el primer mes calendario completo de puesta en servicio. En consecuencia no se reconocerá facturación por fracción de mes.

La remuneración por la entrada anticipada del proyecto podrá ser incluida en los Términos de Solicitud de la Propuesta, previa autorización de la CREG.

Durante el tiempo de utilización del proyecto, contado a partir de su fecha de puesta en operación comercial, no habrá lugar a ningún otro tipo de remuneración.

Antes de que finalice el tiempo de utilización de los activos y con la anticipación que considere necesaria para tomar las medidas respectivas, la UPME determinará en el Plan de Expansión del SIN la necesidad de mantener en operación el proyecto. Si se encuentra que el proyecto sigue requiriéndose en el sistema con la finalidad exclusiva de beneficio del STN, el TN mediante comunicación escrita informará a la UPME su intención de continuar operando y representando el activo y adjuntará un concepto técnico sobre el estado de los activos que componen el proyecto emitido por una firma de ingeniería. La firma de ingeniería deberá ser seleccionada por el CNO, con los criterios que este comité establezca para tal fin.

Si el concepto técnico determina que los activos no se encuentran en condiciones óptimas para continuar operando, o si no se presenta la manifestación de continuar operando los activos, la UPME podrá iniciar un Proceso de Selección para reponer el proyecto.

Si el concepto técnico determina que los activos se encuentran en condiciones óptimas para continuar operando, el TN que los representa deberá solicitar a la CREG su inclusión dentro de su base de activos, aplicando la metodología que se encuentre vigente para la remuneración de activos de uso del STN pero asimilando los activos a las UC definidas para la actividad de distribución. Así mismo, deberá adjuntar copia de la comunicación enviada a la UPME y del concepto técnico de la firma de ingeniería.

En caso de que en el Plan de Expansión del SIN la UPME determine que el proyecto se requiere para suplir necesidades del STR o el SDL, este proyecto hará parte de la expansión del sistema del OR y deberá ejecutarse considerando lo establecido en la Resolución CREG 024 de 2013 o la que la modifique, complemente o sustituya y la demás regulación expedida por la CREG para la expansión del STR y SDL. En este caso el propietario de los activos existentes podrá transar comercialmente los activos, servidumbres o materiales, con el OR que ejecutará el proyecto o, en caso de no llegar a un acuerdo, deberá disponer de sus activos para dar paso al proyecto requerido.

Si la UPME encuentra que el proyecto ya no es necesario en el sistema, después de finalizado el Período de Pagos no habrá lugar a la remuneración de los activos que lo componen.

PARÁGRAFO 1o. Si la propuesta que resulte seleccionada como ganadora no ha sido presentada por un Transmisor Nacional, el respectivo activo deberá estar representado ante el Sistema por un agente que tenga esta calidad, razón por la cual el agente proponente deberá tener en cuenta en su oferta los costos en que pudiera incurrir por este requerimiento.

PARÁGRAFO 2o. Las propuestas también deberán tener en cuenta los costos asociados con los contratos de conexión requeridos por el proyecto y los costos de representación ante el LAC en caso de que el oferente no sea trasportador. Los Operadores de Red, Transportadores o en general los agentes representantes de los activos en los cuales se haría la conexión, deberán cotizarla a los oferentes, en un plazo no superior a un mes, y presentando una debida justificación de los costos de la conexión, incluyendo entre otros, los costos de ingeniería, terrenos, y equipos cuando sea del caso, y respetando en todo caso el principio de no discriminación”.

Artículo 3o. Los inversionistas que hayan realizado proyectos con base en lo establecido en la Resolución CREG 092 de 2002 con anterioridad a la fecha de expedición de la presente resolución, podrán solicitar ante la CREG que se les aplique lo dispuesto en el artículo 2o, dentro de un plazo de 30 días calendario contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

Artículo 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a …

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Viceministro de Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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