DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 49 de 2011 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 49 DE 2011

(abril 7)

Diario Oficial No. 48.066 de 11 de mayo de 2011

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueba el cargo para la remuneración de la actividad de Transporte del Gas Licuado del Petróleo (GLP) al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de acuerdo con la solicitud tarifaria realizada por la Empresa Provigás S. A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante Resolución CREG-050 de 2009 se adoptaron los criterios para la remuneración de la actividad de Transporte del Gas Licuado del Petróleo (GLP) al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Provigás S. A. E.S.P. mediante comunicación con Radicado CREG E-2009-007723 del 20 de agosto de 2009, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para llevar a cabo el transporte de GLP a San Andrés según Resolución CREG 050 de 2009.

La solicitud tarifaria presentada por Provigás S. A. E.S.P., incluye información de depreciación y de gastos AOM.

Provigás S. A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en el literal c) del artículo 13 de la Resolución CREG-050 de 2009, en la edición del 30 de septiembre al 15 de octubre de 2009 publicó en el diario El Extra y según lo solicitado mediante Radicado CREG-S-2009-003518, el resumen de la solicitud tarifaria que presentó a la Comisión, con la información señalada en los numerales 1 a 4 del literal c) del mismo artículo 13. La copia de esta publicación se remitió a la CREG con Radicado E-2009-009422 recibida el 6 de octubre de 2009.

Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la Empresa Provigás S. A. E.S.P., se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los cargos de que tratan los artículos 7o y 23 de la Resolución CREG 050 de 2009, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente resolución.

El análisis de la correspondiente solicitud tarifaria se presentó a consideración de la CREG en su Sesión número 430 del 1o de diciembre de 2009 y durante la sesión, el Ministerio de Minas y Energía objetó la propuesta presentada por Provigás en la solicitud, en la parte relacionada con el almacenamiento de respaldo y se aprobó suspender la aprobación del cargo correspondiente hasta que se expidiera el Reglamento Técnico que considerara, entre otras cosas, el almacenamiento de GLP con propósitos de respaldo de la demanda.

Mediante Comunicación CREG con Radicado S-2009-005471 de diciembre de 2009, la Empresa Provigás fue informada de esta decisión.

Mediante Comunicación S-2010-002291 de junio de 2010, se le informó a Provigás que con Resolución 180395 de marzo de 2010 el Ministerio de Minas y Energía expidió el Reglamento Técnico para continuar el correspondiente trámite administrativo.

Mediante comunicación con Radicado CREG E-2010-06556 del mes de julio, Provigás envió su solicitud tarifaria ajustada a los requerimientos del Reglamento Técnico establecido por el Ministerio de Minas y Energía para el almacenamiento con fines de respaldo.

Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la Empresa Provigás S. A. E.S.P., se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los artículos 9o y 10 de la Resolución CREG 050 de 2009, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente resolución.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009 y el artículo 5o del Decreto 2897 de 2010, la CREG respondió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio, encontrando que el conjunto de la respuesta fue negativo, por lo que las disposiciones contenidas en esta resolución no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y no se requiere informar a la Superintendencia de Industria y Comercio.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-050 de 2009 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-036 de 2011.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión 483 del 7 de abril de 2011 aprobó las variables necesarias para calcular el Cargo Medio de Transporte de GLP al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Los valores base para estimar el cargo medio de transporte, así como para estimar los cargos de transporte a pagar por la demanda del Archipiélago y la Estampilla del Continente, que se establecen en esta resolución, aplican para el pago del transporte de GLP al mercado de San Andrés, que constituye el conjunto de usuarios pertenecientes al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

ARTÍCULO 2o. VALORES BASE DE ESTIMACIÓN DE CARGOS. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Apruébense los siguientes valores base de estimación del Cargo Medio de Transporte, así como del Cargo de Transporte a pagar por la demanda del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y el Cargo Estampilla a pagar por la demanda del continente, a fin de remunerar la actividad de transporte de GLP al Archipiélago.

CONCEPTOVALOR
GASTOS AOM ANUALES ($/año)3.144.474.900
DEPRECIACION ANUAL ($/año)133.750.000
ALFA71,55%
DEMANDA SAN ANDRES  DA SA (KILOS)2.437.200
DEMANDA DEL CONTINENTE D CO0  ( KILOS)641.259.988
PORCENTAJE DEL CUTSA QUE REMUNERA LA
DEMANDA DE SAN ANDRES (Y%)

19%

ARTÍCULO 3o. ACTUALIZACIÓN DE CARGOS. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> cargos estimados con base en los valores base establecidos en el artículo anterior se actualizarán de conformidad con lo establecido en los artículos 9o y 11 de la Resolución CREG-050 de 2009.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA DE LOS CARGOS DE TRANSPORTE DE SAN ANDRÉS. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> El Cargo Promedio de Transporte y los Cargos de Transporte a pagar por la demanda del Archipiélago y la Estampilla del Continente, resultantes de aplicar los valores base establecidos en el artículo 2o de esta resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-004 de 2010. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 5o. SENDA PARA LA APLICACIÓN DEL Y%. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> El valor de Y% igual a 19% establecido en el artículo 2o de esta resolución se aplicará gradualmente, así:

SENDA DE APLICACIÓN
Y%
MES 1 19%
MES 2 6%
MES 3 9%
MES 4 12%
MES 5 15%
MES 618%

ARTÍCULO 6o. NOTIFICACIÓN. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> La presente resolución deberá notificarse a la Empresa Provigás S. A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de abril de 2011.

EEl Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

ANEXO 1.

INVERSIONES Y COSTO ANUAL DE DEPRECIACIÓN RECONOCIDOS.  

ACTIVOS
CAPACIDAD
(a)
CANTIDAD
NECESARIA
(Und)     (B)

COSTO
UNITARIO $
(C)
COSTO TOTAL
(B x C)
AÑOS DEPRECIACIÓN A RECONOCERVALOR
DEPRECIACIÓN ANUAL A RECONOCER
Isotanques (Transporte)16.600 L a gua13120,000,0001,560,000,0002078,000,000
Tanques de almacenamiento20.000 L a gua6175,000,0001,050,000,0002052,500,000
Bombas y compresores45 Gal /mi n130,000,00030,000,000201,500,000
Sistema de trasiegoGl oba l135,000,00035,000,000201,750,000
TOTALES 2,675,000,000133,750,000

GASTOS ANUALES DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN  Y MANTENIMIENTO – AOM RECONOCIDOS

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

×