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Resolución 42 de 2016 CREG

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RESOLUCIÓN 42 DE 2016

(marzo 18)

Diario Oficial No. 49.823 de 22 de marzo de 2016

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se realizan ajustes a la Resolución CREG 025 de 2016.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

El artículo de la Ley 143 de 1994 establece que corresponde al Estado en relación con el servicio de energía garantizar la prestación continua e ininterrumpida del servicio y “promover el uso eficiente y racional de la energía por parte de los usuarios”.

Así mismo el artículo 4o señala que uno de los objetivos del Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

El artículo 20 definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, la función de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia.

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.

La Ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado de Energía Mayorista.

De acuerdo con la Ley 1715 de 2014 y el Decreto número 2492 de 2014, en que la CREG deberá diseñar los mecanismos necesarios para que los usuarios, puedan voluntariamente, entre otros, ofertar reducciones o desconexiones de demanda en el Mercado de Energía Mayorista con el objetivo de dar confiabilidad al Sistema Interconectado Nacional, respaldar Obligaciones de Energía Firme, reducir los precios en la Bolsa de Energía y los costos de restricciones.

Mediante las Resoluciones CREG 024 y 025 de 1995 la Comisión reguló el funcionamiento del Mercado de Energía Mayorista.

Mediante la Resolución CREG 071 de 2006, se adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado de Energía Mayorista y en ella se estableció la Demanda Desconectable Voluntaria (DDV), como un anillo de seguridad del Cargo por Confiabilidad, orientado a facilitar el cumplimiento de las obligaciones de energía firme.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG 063 de 2010 “por la cual se regula el anillo de seguridad del Cargo por Confiabilidad denominado Demanda Desconectable Voluntaria”.

Mediante la Resolución CREG 203 de 2013 se modificaron las Resoluciones CREG 063 de 2010 y 071 de 2006, en relación con la verificación y liquidación de la Demanda Desconectable Voluntaria (DDV), y el cálculo de la disponibilidad comercial dentro de la remuneración real individual diaria del Cargo por Confiabilidad.

Fundamentado en el anillo de seguridad de la DDV, con la Resolución CREG 098 de 2014 se ordenó publicar para consulta un proyecto de resolución con el objetivo de incentivar la respuesta de la demanda para el mercado diario en condición crítica, sobre el cual se recibieron comentarios de 36 agentes del mercado e interesados, los cuales se analizaron y se respondieron en el Documento número 009 de 2015.

Como consecuencia de la consulta efectuada en la Resolución número 098 de 2014, mediante la Resolución CREG 011 de 2015 se adoptaron las disposiciones para la implementación del programa de respuesta de la demanda en condición crítica, con el objetivo de que la demanda de forma voluntaria oferte reducciones o desconexiones para dar confiabilidad al Sistema Interconectado Nacional, cuando se presente una condición crítica.

Mediante Radicados CREG E-2015-007310, E-2015-007681 y E-2015-008640 de julio y de agosto de 2015 XM S.A. E.S.P., formuló algunas observaciones referentes a los procedimientos para la implementación de la Resolución CREG 011 de 2015 que evidencian la necesidad de hacer precisiones a lo dispuesto en la resolución para poder iniciar la aplicación del mecanismo allí previsto.

La Comisión consideró en la Resolución CREG 116 de 2015 aplazar hasta por tres (3) meses más la aplicación de la Resolución CREG 011 de 2015 hasta tanto se analizaran y se adoptaran los ajustes al esquema de respuesta a la demanda en condición crítica.

Una vez realizado los análisis y ajustes pertinentes para implementar el programa de la respuesta de la demanda, la Comisión en la Resolución CREG 212 de 2015, definió que el Centro Nacional de Despacho (CND), propondría a la Comisión el procedimiento de activación de la RD en el predespacho ideal.

El CND a través del Radicado CREG E-2016-000540 envió el procedimiento de activación de las RD a la Comisión para que este sea evaluado y adoptado mediante resolución.

El ASIC a través del Radicado CREG E-2016-001430 envió comunicación a la CREG informando que era necesario realizar ajustes en el procedimiento de verificación de la reducción de energía para las fronteras con medición directa, dado que en este procedimiento se tomaba como dato de entrada el valor de la DDVV en resolución diaria y es necesario llevar este valor a resolución horaria, por lo cual se realiza dicho ajuste.

Ante la presencia del Fenómeno de El Niño, el país requiere reducir el consumo nacional de energía y para ello se podría aprovechar los recursos disponibles de generación de respaldo o de emergencia de los usuarios y así contar con todos los recursos suficientes para mitigar el impacto del Fenómeno de El Niño. Siendo urgente y de imperiosa necesidad flexibilizar los requisitos de medición para los usuarios no regulados que estén interesados en participar en el Programa de Demanda Desconectable Voluntaria (DDV), y en el programa de respuesta de la demanda para el mercado diario en condición crítica, se realizaron ajustes de flexibilización de estos programas de participación de la demanda en la Resolución CREG 025 de 2016.

Es necesario realizar ajustes para determinar la referencia de consumo de energía mensual de los programas de participación de la demanda, se plantea una referencia adicional a la definida en la Resolución CREG 025 de 2016.

El Decreto número 2108 de 2015 faculta a la CREG para tomar las medidas que garanticen la continuidad y calidad en la prestación del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), en forma oportuna y permanente ante situaciones extraordinarias, transitorias y críticas, que puedan presentarse en un momento determinado y afectar la atención de la demanda eléctrica, y el suministro oportuno y regular a los usuarios finales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto número 1078 de 2015 “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” y el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente resolución a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el citado decreto, debido a la existencia de razones de conveniencia general y de oportunidad sustentadas en la imperiosa necesidad de que entre a operar el procedimiento de activación de la RD en el predespacho ideal.

Así mismo, según lo señalado en el Decreto número 1074 de 2015 “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Industria y Comercio” no se informa de esta resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por cuanto, el presente acto administrativo se expide en aras de preservar la estabilidad económica del sector de generación energía eléctrica en razón a que con la implementación de la medida desarrollada en esta resolución, se mitigan los impactos del Fenómeno de El Niño, circunstancia que se encuentra como causal de exoneración de consulta a la SIC conforme al artículo 2.2.2.30.4 numeral 1.1 del precitado decreto.

La Comisión en su Sesión número 709, del 18 de marzo de 2016, acordó expedir esta resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene como objetivo ampliar la participación de los usuarios no regulados en los programas de la DDV y RD, programas que fueron flexibilizados en la Resolución CREG 025 de 2016. Los Usuarios No Regulados que pueden participar, son quienes tengan las siguientes fronteras comerciales:

1. Fronteras de comercialización que cumplan con los requisitos exigidos para las fronteras de los usuarios no regulados definidos en el código de medida vigente.

2. Fronteras de comercialización y de generación que cumplan los requisitos definidos en el código de medida vigente.

3. Fronteras de comercialización y de generación que cumplan los requisitos exigidos en el código de medida vigente, y para la frontera de generación que se acojan a la flexibilización definida en la Resolución CREG 026 de 2016.

ARTÍCULO 2o. MODIFÍQUESE EL PRIMER INCISO DEL ARTÍCULO 4o DE LA RESOLUCIÓN CREG 025 DE 2016. El primer inciso del artículo 4o de la Resolución CREG 025 de 2016 quedará así:

Artículo 4o. Flexibilización transitoria de la medición de los programas de la DDV y RD. Con el objeto de incentivar la participación de demanda en los programas de desconexión o reducción de energía de la DDV y RD, se establecen los siguientes numerales que flexibilizan los requisitos de participación para aquellos usuarios no regulados interesados.

ARTÍCULO 3o. Se modifica el Anexo 2 “Verificación diaria y horaria de los programas RD y DDV” de la Resolución CREG 025 de 2016, el cual quedará establecido como se indica en el Anexo “Verificación diaria y horaria de los programas RD y DDV” de esta resolución.

ARTÍCULO 4o. MODIFÍQUESE EL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 5o DE LA RESOLUCIÓN CREG 025 DE 2016. El parágrafo del artículo 5o de la Resolución CREG 025 de 2016 quedará así:

PARÁGRAFO. Las modificaciones realizadas en el artículo 4o de la presente resolución solo aplicarán para los usuarios no regulados. Dichas modificaciones tendrán una vigencia hasta por tres (3) meses prorrogables o hasta que la CREG lo determine.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, suspende durante la vigencia de esta Resolución la aplicación del parágrafo del artículo 5o de la Resolución CREG 063 de 2010 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

PARÁGRAFO. Las modificaciones realizadas en la presente resolución, aplicarán para los usuarios no regulados. Dichas modificaciones tendrán una vigencia hasta por tres (3) meses prorrogables o hasta que la CREG lo determine.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2016.

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,

Viceministro de Energía Delegado de la Ministra de Minas y Energía (E).

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

ANEXO.

VERIFICACIÓN DIARIA Y HORARIA DE LOS PROGRAMAS DDV Y RD.

Para establecer los valores de reducción de energía de cada uno de los usuarios que participan en el programa de la DDV y/o la RD en condición crítica, el ASIC calculará el valor de reducción diaria y horaria a través de los procedimientos de los siguientes numerales.

1. El ASIC verificará la desconexión de energía de cada usuario que participa en el programa de la DDV, a partir de la siguiente expresión:

Donde:

DDVVPj,m Demanda desconectable voluntaria verificada parcial reducida por el usuario j, en el mes m y que se considerará para calcular la demanda desconectable definitiva
 
CMEj Consumo mensual de energía del usuario j, expresado en kWh. Este será el consumo de referencia elegido en el numeral 1.2
 
e Error permitido que será igual al 0.05
 
Mej,m Cantidad de energía medida en la frontera comercial del usuario j en el mes m.

Si el consumo de la frontera comercial del usuario es menor que el CME, se considerará que hubo DDVV, de lo contrario se asumirá DDVV igual a cero para efectos de la liquidación y el cumplimiento de la OEF del generador.

Si el consumo real medido en la frontera comercial cumple la condición anterior, la demanda DDVVj,m será la siguiente:

Donde:

DDVVj,m Demanda desconectable voluntaria verificada y efectivamente reducida por el usuario j, en el mes m
 
CDVVj,m Demanda desconectable voluntaria contratada por el usuario j para el mes m

1.1. El ASIC determinará el valor diario de la DDVV a partir de la siguiente expresión:

Donde:

DDVVj,d,T,m Demanda desconectable voluntaria verificada reducida por el usuario j, en el día d del tipo T en el mes m
 
CDVVj,m Demanda desconectable voluntaria verificada y efectivamente reducida por el usuario j, en el mes m
 
CMEj Consumo mensual de energía del usuario j, expresado en kWh. Este será el consumo de referencia elegido en el numeral 1.2
 
CDEj,T Consumo diario de energía del usuario j del día tipo T de acuerdo con el consumo de referencia elegido en el numeral 1.2, expresado en kWh. Los tipos de día son: domingo y festivo; sábado; y laboral.
 
NdT Número de días del tipo T de acuerdo con la opción elegida en el numeral 1.2, es decir, número de días tipo en el mes m-12, en los últimos tres meses o en el mes m-1.

1.2. El ASIC para verificar y determinar los valores diarios de DDVV utilizará como referencia el valor de consumo mensual de energía, CME, que el usuario j elegirá de acuerdo con las siguientes opciones:

1.2.1. El consumo mensual del usuario j presentado en el mes m-12, es decir, el consumo mensual del año anterior, expresado en kWh.

1.2.2. El consumo promedio mensual del usuario j presentado en los últimos tres meses, expresado en kWh.

1.2.3. El consumo mensual del usuario j presentado en el mes m-1, es decir, el consumo mensual del mes anterior, expresado en kWh.

En el caso de presentarse valores de desconexión y/o reducción DDVV y/o RDV dentro del periodo de consumo mensual de referencia definidos anteriormente, los valores DDVV y/o RDV serán sumados al consumo mensual de referencia.

2. El ASIC verificará la reducción de energía de cada usuario que participa en el programa de la RD, a partir de la siguiente expresión:

Donde:

RVPj,m Reducción verificada parcial por el usuario j, en el mes m y que se considerará para calcular la RD definitiva
 
CMEj Consumo mensual de energía del usuario j, expresado en kWh. Este será el consumo de referencia elegido en el numeral 2.2
 
e Error permitido que será igual al 0.05
 
Mej,m Cantidad de energía medida en la frontera comercial del usuario j en el mes m.

Si el consumo que se registra en la frontera comercial del usuario es menor que el consumo CME, se considerará que hubo RDV, de lo contrario la RDV será igual a cero para efectos de la liquidación.

Si el consumo real medido en la frontera comercial cumple la condición anterior, la demanda RDVj,m será la siguiente:

Donde:

RVDj,m RD verificada del usuario j en el mes m
 
DRDj,d,m Suma total de declaración de RD del usuario j en cada uno de los periodos horarios y que fueron activados en el mes m
 
DDVVt,m Demanda desconectable voluntaria verificada del el usuario j, en el mes m

Primero se verificará los contratos que se hayan activado de la demanda desconectable voluntaria, DDV, establecida en la Resolución CREG 063 de 2010 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Una vez realizado lo anterior, se realizará la verificación de reducción de energía del programa de RD.

2.1. El ASIC determinará el valor diario de la RD a partir de la siguiente expresión:

Donde:

RDVj,d,T,m RD verificada del usuario j en el día d del tipo T, en el mes m
 
RDVj,m RD verificada del usuario j en el mes m
 
CMEj Consumo mensual de energía del usuario j, expresado en kWh. Este será el consumo de referencia elegido en el numeral 2.2
 
CDEj,T Consumo diario de energía del usuario j del día tipo T de acuerdo con el consumo de referencia elegido en el numeral 2.2, expresado en kWh. Los tipos de día son: domingo y festivo; sábado; y laboral.
 
NdT Número de días del tipo T de acuerdo con la opción elegida en el numeral 2.2, es decir, número de días tipo en el mes m-12, en los últimos tres meses o en el mes m-1.

2.2. El ASIC para verificar y determinar los valores diarios de RDV utilizará como referencia el valor de Consumo Mensual de Energía (CME), que el usuario j elegirá de acuerdo con las siguientes opciones:

2.2.1. El consumo mensual del usuario j presentado en el mes m-12, es decir, el consumo mensual del año anterior, expresado en kWh.

2.2.2. El consumo promedio mensual del usuario j presentado en los últimos tres meses, expresado en kWh.

2.2.3. El consumo mensual del usuario j presentado en el mes m-1, es decir, el consumo mensual del mes anterior, expresado en kWh.

En el caso de presentarse valores de desconexión y/o reducción DDVV y/o RDV dentro del periodo de consumo mensual de referencia definidos anteriormente, los valores DDVV y/o RDV serán sumados al consumo mensual de referencia.

2.3. El ASIC determinará el valor horario de la RD a partir de la siguiente expresión:

Donde:

RDVj,h,d,m RD verificada del usuario j en la hora h del día en el mes m
 
DRDj,h,d,m Declaración de RD del usuario j y activada para la hora h del día d en el mes m, expresada en kWh
 
DRDj,d,m Suma diaria de los periodos horarios de declaración de RD del usuario j y activados en el día d en el mes m, expresada en kWh
 
RDVj,d,T,m RD verificada del usuario j en el día d del tipo T, en el mes m

Para efectos de la liquidación de cada comercializador c, la RD verificada, RDVc,h,d,m, será igual a la suma de RD verificada de cada uno de los usuarios, RDVj,h,d,m, que cada comercializador c representó en el mes m.

PARÁGRAFO 1o. El reporte de la medida mensual de energía de la frontera de comercial o de comercialización del usuario, debe ser enviada por el comercializador que lo representa el siguiente día calendario del mes que se reportará.

PARÁGRAFO 2o. Para los casos en que las medidas de las fronteras DDV no sean enviadas, se considerará que no hubo desconexión.

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,

Viceministro de Energía Delegado de la Ministra de Minas y Energía (E).

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

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