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Resolución 37 de 2012 CREG

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RESOLUCION 37 DE 2012

(Marzo 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se decide una segunda solicitud de ampliación de la prueba pericial decretada mediante la Resolución CREG 011 de 2012, dentro del trámite del recurso de reposición interpuesto por Promigas S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 117 de 2011

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

I. Antecedentes

Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 se establecieron los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y se dictaron otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

La empresa Promigas S.A. E.S.P. (en adelante Promigas), mediante comunicación con radicado CREG E-2010-009023 y con fundamento en la Resolución CREG 126 de 2010, solicitó la aprobación de cargos de transporte de gas natural.

Mediante Resolución CREG 117 de 2011, la Comisión resolvió la solicitud mencionada y aprobó los cargos regulados para el sistema de transporte de gas natural de dicha empresa, la cual fue debidamente notificada al apoderado facultado para ello.

Dentro del término establecido legalmente para tal fin, y de acuerdo con el artículo 113 de la Ley 142 de 1994, Promigas interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 117 de 2011, mediante comunicación con radicado CREG E-2011-008842 recibida el 19 de septiembre de 2011 y radicada el 20 del mismo mes y año.

En el acápite identificado en el recurso como “6. Pruebas”, Promigas solicitó el decreto y práctica de algunas pruebas, solicitud que se resolvió mediante auto proferido por la Dirección Ejecutiva de la CREG el 7 de diciembre de 2012, y Resolución CREG 011 de 2012, ambos actos debidamente notificados.

En efecto, mediante la Resolución CREG 011 de 2012 se decretó una prueba pericial y se determinaron los puntos sobre los cuales debe versar la misma.

Dicha resolución fue notificada por estado el día 29 de febrero de 2012.

Mediante comunicación de fecha 16 de marzo de 2012, radicada el día 20 de marzo bajo el número E-2012-002270, Promigas formuló la siguiente solicitud:

“(…) procedemos a formular las siguientes preguntas para que sean respondidas por los peritos designados:

1. En el entendido que la labor asignada al peritaje consiste en la identificación y cuantificación de los factores que inciden en la construcción de los gasoductos, solicitamos que este peritaje conozca y evalúe el valor que la CREG utilizaría como “base” para determinar, a partir de esa “base”, el valor eficiente de los gasoductos de los transportadores.

2. En caso de que el Perito no considere apropiado este valor base, establecer un valor base nuevo teniendo en consideración su experiencia, mejores prácticas de la industria, y demás aspectos que considere pertinentes.

3. Considerando los niveles de incertidumbre que arroja este tipo de ejercicios de comparación, y las variaciones normales que se presentan en la construcción de Proyectos, se solicita al peritaje que especifique el rango de tolerancia (+/- %) aceptable dentro del cual las inversiones realizadas o proyectadas por el transportador se consideran eficientes vs. el valor determinado por la CREG en el ejercicio de comparación.

4.  Dado que el alcance del peritaje se ha circunscrito a identificar y cuantificar los factores que inciden en la construcción de los gasoductos, se solicita que el peritaje determine cómo se deben aplicar esos factores establecidos por el Perito, al valor “base” definido en el punto anterior, para así poder establecer el valor eficiente de los gasoductos a ser reconocidos a los agentes.

En adición a lo anteriormente planteado, y para optimizar los tiempos del proceso, estamos dispuestos a aceptar que los documentos base del peritaje sean emitidos en el idioma inglés. Cualquier traducción posterior requerida, podríamos adelantarla con un traductor certificado, contratado por nosotros, para lo cual pondríamos a su disposición la misma.

Finalmente, y también con el mismo propósito, les notificamos que renunciamos a la pregunta que, a modo de adición, formulamos en comunicación 081918 del pasado 5 de marzo de 2012.

(…)”

El numeral 4 del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil establece la oportunidad procesal en la que las partes pueden solicitar la ampliación de la prueba pericial decretada, así:

Artículo 236. -Modificado por el Decreto 2282 de 1989, Artículo 1. Num. 109. Petición, decreto de la prueba y posesión de los peritos. Para la petición, el decreto de la prueba y la posesión de los peritos, se observarán las siguientes reglas:

(…)

4. Desde la notificación del auto que decrete el peritaje, hasta la diligencia de posesión de los peritos y durante ésta, las partes podrán pedir que el dictamen se extienda a otros puntos relacionados con las cuestiones sobre las cuales se decretó; y el juez lo ordenará de plano si lo considera procedente, por auto que no tendrá recurso alguno.”

Por lo tanto, se procederá a analizar la solicitud de Promigas y a decidir sobre su procedencia.

II. Análisis de la solicitud

Se procederá a analizar cada una de las preguntas planteadas por Promigas en su solicitud.

1. De las preguntas identificadas con los numerales 1 y 2

Dado que las preguntas 1 y 2 están estrechamente relacionadas, siendo la segunda consecuencia de la primera, se analizarán en conjunto.

Al respecto, como primer punto, debe decirse que el valor “base” a que se refiere Promigas en su solicitud aún no ha sido determinado, razón por la cual existe la imposibilidad de que el perito “conozca” dicho valor.

No obstante lo anterior, y más importante aún, debe recalcarse que la competencia para la fijación de tarifas de los servicios públicos de energía y gas recae en la Comisión de Regulación de Energía y Gas. En esa medida, no corresponde a un perito evaluar el valor que la CREG utilizaría como “base” para determinar, a partir de esa “base”, el valor eficiente de los gasoductos de los transportadores”, tal y como lo solicita Promigas.

Es pertinente recordar lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, en cuyos artículos 5, 6 y 7 se establece de manera clara que para el caso de lo reportado en las variables IFPNIt-1, PNIt e IACt la CREG determinará el valor eficiente de estas inversiones a partir de costos eficientes de otros activos comparables, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Anexo 1 de la presente Resolución, u otros criterios de evaluación de que disponga.”

Finalmente, debe repararse en la finalidad del peritaje, cual es la de “verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos técnicos, científicos o artísticos”. Se considera que la determinación de la “base” no requiere de una prueba pericial, pues la CREG cuenta con la información y los conocimientos técnicos necesarios para ello. En efecto, desde que la Resolución CREG 001 de 2000 estableció la comparación como metodología para determinar el valor eficiente de las inversiones realizadas por las empresas que desarrollan la actividad de transporte de gas natural, acogida de manera más específica por la Resolución CREG 126 de 2010, la CREG ha establecido estas “bases” de comparación, señal bajo la cual se han realizado todas las inversiones en transporte de gas natural desde el año 2000.

En ese sentido no es pertinente la pregunta 1 formulada por Promigas y, consecuentemente, tampoco lo es la pregunta 2. Por tal razón se rechazarán.

2. De las preguntas identificadas con los numerales 3 y 4

Al respecto se reitera que de conformidad con la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, “establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88.

Es la Comisión, en cumplimiento de lo anterior, y de acuerdo con los artículos 5, 6 y 7 de la Resolución CREG 126 de 2010, ya referidos, a la que le corresponde hacer el ejercicio de comparación. No es un perito quien debe establecer la forma en que lo hace, pues eso sería tanto como ceder la competencia otorgada por la Ley. En ese sentido, se negará la solicitud de la empresa por no cumplir con el requisito de pertinencia establecido en la Ley.

En el mismo sentido, debe indicarse que la determinación del valor eficiente de los activos reportados por Promigas corresponde a la CREG y, por lo tanto, no es admisible que un perito determine un “rango de tolerancia” de dicho valor, una vez se haya adelantado el ejercicio de comparación, de acuerdo con la Resolución CREG 126 de 2010.

Sin embargo, se ordenará a los peritos designados mediante Resolución CREG 011 de 2012 que, de ser admisible, incluyan en sus respuestas el denominado “rango de tolerancia” solicitado por Promigas, para cada uno de los criterios y parámetros sobre los que se les ordenó dictaminar.

3. De la renuncia a la solicitud radicada el 6 de marzo de 2012, mediante comunicación con número de radicación CREG E-2012-001878

Una vez se recibió la solicitud, la misma fue analizada por la Comisión en pleno. Tal y como lo consigna la Resolución CREG 030 de 2012, la CREG negó la solicitud por las razones allí contempladas, en Sesión 514 llevada a cabo los días 7 y 8 de marzo de 2012, fechas anteriores a la renuncia contenida en la comunicación radicada por Promigas en la CREG bajo el número E-2012-002270 y recibida el 16 de marzo de 2012.

Así las cosas, no es procedente la renuncia en comento en la medida en que la CREG ya tomó una decisión a ese respecto.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 516 del 22 de marzo de 2012, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Negar la solicitud de Promigas S.A. E.S.P. para extender el dictamen pericial decretado mediante Resolución CREG 011 de 2012, a las cuestiones identificadas con los numerales 1, 2, 3 y 4 de la solicitud hecha mediante comunicación del 16 de marzo, radicada en la CREG bajo el número E-2012-002270.

ARTÍCULO 2. Rechazar, por improcedente, la renuncia hecha por Promigas a la solicitud hecha mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2012-001878 del 6 de marzo de 2012.

ARTÍCULO 3. RECURSOS. Contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente

GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo

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