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Resolución 30 de 2012 CREG

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RESOLUCION 30 DE 2012

(Marzo 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se decide una solicitud de ampliación de la prueba pericial decretada mediante la Resolución CREG 011 de 2012, dentro del trámite del recurso de reposición interpuesto por Promigas S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 117 de 2011

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

I. Antecedentes

Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 se estableció la metodología general para determinar los cargos que deben aplicar las empresas que realizan la actividad de transporte de gas natural a través del sistema nacional de transporte.

La empresa Promigas S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicación CREG No. E-2010-009023 y con fundamento en la Resolución CREG 126 de 2010, solicitó la aprobación de cargos de transporte de gas natural.

Mediante Resolución CREG 117 de 2011, la Comisión resolvió la solicitud mencionada y aprobó los cargos regulados para el sistema de transporte de gas natural de dicha empresa, la cual fue debidamente notificada al apoderado facultado para ello.

Dentro del término establecido legalmente para tal fin, y de acuerdo con el artículo 113 de la Ley 142 de 1994, Promigas S.A. E.S.P. (en adelante Promigas) interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 117 de 2011, mediante comunicación número E-2011-008842 recibida el 19 de septiembre de 2011 y radicada el 20 del mismo mes y año.

En el acápite identificado en el recurso como “6. Pruebas”, Promigas solicitó el decreto y práctica de algunas pruebas, solicitud que se resolvió mediante auto proferido por la Dirección Ejecutiva el 7 de diciembre de 2011 y mediante la Resolución CREG 011 de 2012, ambos actos debidamente notificados.

En efecto, mediante la Resolución CREG 011 de 2012 se decretó una prueba pericial y se determinaron los puntos sobre los cuales debe versar la misma.

Dicha resolución fue notificada por estado el día 29 de febrero de 2012.

El día 6 de marzo de 2012, Promigas radicó la comunicación número E-2012-001878, en la que solicitó extender el dictamen pericial decretado de la siguiente manera:

“Que el perito designado se pronuncie sobre si la metodología aplicada por el regulador es la adecuada para determinar el valor eficiente de los gasoductos. Esta solicitud tiene fundamento en que la misma CREG ha considerado pertinente la prueba solicitada por Promigas (de estadística y de econometría), solo que ha desestimado las preguntas formuladas por el agente, anunciando otras, que en su momento determinará el regulador, respecto a las cuales es preciso que se valide si el mecanismo de comparación establecido por la CREG es fiable”

El numeral 4 del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil establece la oportunidad procesal en la que las partes pueden solicitar la ampliación de la prueba pericial decretada, así:

Artículo 236. -Modificado por el Decreto 2282 de 1989, Artículo 1. Num. 109. Petición, decreto de la prueba y posesión de los peritos. Para la petición, el decreto de la prueba y la posesión de los peritos, se observarán las siguientes reglas:

(…)

4. Desde la notificación del auto que decrete el peritaje, hasta la diligencia de posesión de los peritos y durante ésta, las partes podrán pedir que el dictamen se extienda a otros puntos relacionados con las cuestiones sobre las cuales se decretó; y el juez lo ordenará de plano si lo considera procedente, por auto que no tendrá recurso alguno.”

Por lo tanto, se procederá a analizar la solicitud de Promigas y a decidir sobre su procedencia.

II. Análisis de la solicitud

De conformidad con la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, “establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88, dando aplicación al procedimiento establecido en los artículo 124 y siguientes de la mencionada Ley y en el Decreto 2696 de 2004.

Dando estricto cumplimiento a lo anterior, la Comisión expidió la Resolución CREG 126 de 2010, “Por la cual se establecen los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural”. Por lo tanto, la discusión respecto de si la metodología allí contenida es la “adecuada para determinar el valor eficiente de los gasoductos” tuvo que darse en la etapa previa a su expedición, y en las oportunidades que la Ley y los reglamentos otorgan para ello.

La Resolución CREG 126 de 2010 es hoy un acto administrativo en firme, el cual goza de ejecutoriedad según el artículo 65 del Código Contencioso Administrativo. En esa medida, corresponde a la Comisión dar aplicación irrestricta a la metodología allí consagrada, siendo obligatoria tanto para la administración como para los particulares.

Por otro lado, vale la pena recalcar la naturaleza de la prueba pericial que, de acuerdo con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, es la de “verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos”. La prueba decretada por la Comisión mediante la Resolución CREG 011 de 2012 versa, en efecto, sobre aspectos que cumplen tales características, lo que no puede afirmarse sobre la solicitud aquí estudiada.  

Ahora bien, respecto de la prueba pericial solicitada por Promigas en el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 117 de 2011, denominada “Dictámen (sic) Pericial Técnico en estadística y econometría”, es pertinente trascribir lo establecido en la Resolución CREG 011 de 2012, así:

“Respecto de las preguntas en mención, debe llegarse a la misma conclusión de la sección 1 de la sección II de esta resolución, respecto de las preguntas formuladas en el numeral 6.2.1. del recurso.

En efecto, con independencia de la respuesta a que llegue el eventual perito, en nada aporta al razonamiento y análisis que debe hacer la Comisión para resolver la solicitud de Promigas.

No tiene utilidad saber si “la muestra tomada por la CREG es representativa” si no hay información que complemente o fortalezca dicha muestra. Tampoco sirve de nada saber si “el mecanismo de comparación propuesto por la CREG es confiable” si no se allega información que robustezca el análisis. Asimismo, la pregunta respecto de “cómo debería estar compuesta la CREG (sic) para ser representativa” es en exceso ambigua y puede llevar a infinidad de respuestas.

De esta manera, entendiendo que la prueba solicitada es pertinente, debe repararse en su utilidad y, por lo tanto, como ya se explicó, se procederá a determinar preguntas que, por el contrario, sean útiles para efectos de mejorar la evaluación de la eficiencia de las inversiones ejecutadas por Promigas, acatando los criterios establecidos en la Resolución CREG 126 de 2010, a saber, que sirvan como parámetros de comparación y que se puedan incorporar de manera razonable al análisis” (subrayas y negrillas fuera de texto)

En esa medida, se estableció que las respuestas a las preguntas determinadas en el artículo 1 de la Resolución CREG 011 de 2012 deben ser soportadas no sólo en la experiencia del perito, sino en “información relevante, nacional o internacional”.

En conclusión, la Comisión de Regulación de Energía y Gas no considera procedente la solicitud de ampliación de las preguntas establecidas para la prueba pericial decretada mediante la Resolución CREG 011 de 2012, hecha por Promigas.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 514, llevada a cabo los días 7 y 8 de marzo de 2012, discutió el contenido de la presente Resolución.

En consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Negar la solicitud de Promigas S.A. E.S.P. hecha mediante comunicación 1.2.081918, radicada en la CREG bajo el número E-2012-001878 el 6 de marzo de 2012.

ARTÍCULO 2. RECURSOS. Contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA

Ministro de Minas y Energía ( E)
Presidente

GERMAN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo

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