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Resolución 11 de 2012 CREG

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RESOLUCION 11 DE 2012

(Febrero 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se decreta una prueba pericial y se designan peritos dentro del trámite del recurso de reposición interpuesto por Promigas S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 117 de 2011

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y


CONSIDERANDO QUE:

I. Antecedentes

Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 se estableció la metodología general para determinar los cargos que deben aplicar las empresas que realizan la actividad de transporte de gas natural a través del sistema nacional de transporte.

La empresa Promigas S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicación CREG No. E-2010-009023 y con fundamento en la Resolución CREG 126 de 2010, solicitó la aprobación de cargos de transporte de gas natural.

Mediante Resolución CREG 117 de 2011, la Comisión resolvió la solicitud mencionada y aprobó los cargos regulados para el sistema de transporte de gas natural de dicha empresa, la cual fue debidamente notificada al apoderado facultado para ello.

Dentro del término establecido legalmente para tal fin, y de acuerdo con el artículo 113 de la Ley 142 de 1994, Promigas S.A. E.S.P. (en adelante Promigas) interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 117 de 2011, mediante comunicación número E-2011-008842 recibida el 19 de septiembre de 2011 y radicada el 20 del mismo mes y año.

En el acápite identificado en el recurso como “6. Pruebas”, entre otras, Promigas solicita las siguientes:

6.2. Prueba pericial

6.2.1. Peritaje técnico en Evaluación de proyectos

De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 233, s.s. y concordantes del Código de Procedimiento Civil, con las modificaciones introducidas por la Ley 794 de 2.003, respetuosamente solicito se designe un perito, persona natural o jurídica, quien deberá contar con experiencia en la Metodología para la Evaluación de Proyectos de Construcción de Infraestructura especialmente en el área de construcción de gasoductos, con el fin de que rinda pericia, conforme con el siguiente cuestionario:

- ¿Cuáles son los criterios utilizados para la construcción de gasoductos propios de las mejores prácticas de la industria?

- ¿Es la topografía un único criterio válido para establecer los costos de un proyecto de construcción de gasoductos?

- ¿Cuáles son los elementos que inciden en la ejecución del proyecto de construcción de gasoductos?

- ¿Cuál es el manejo de la información de referencia que pueda existir de otros proyectos?

En cualquier caso, y dentro del término legal, me reservo el derecho de modificar y complementar las preguntas anteriores.

6.2.2. Dictámen (sic) Pericial Técnico de Revisión de Costos

De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 233, s.s. y concordantes del Código de Procedimiento Civil, con las modificaciones introducidas por la Ley 794 de 2.003, respetuosamente solicito se designe un perito, persona natural o jurídica, quien deberá contar con experiencia en Construcción de gasoductos y/o oleoductos, de profesión Ingeniero con el fin de que rinda pericia, conforme con el siguiente cuestionario:

- ¿Cuál fue el procedimiento implementado por PROMIGAS, para la Construcción de las inversiones identificadas dentro del periodo tarifario pasado?

- ¿Cuál fue el criterio que utilizó PROMIGAS para escoger los proponentes para la adjudicación de los proyectos?

- ¿Los criterios utilizador (sic) por PROMIGAS buscaron favorecer el precio más bajo?

En cualquier caso, y dentro del término legal, me reservo el derecho de modificar y complementar las preguntas anteriores.

6.2.3. Dictámen (sic) Pericial Técnico en estadística y econometría

De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 233, s.s. y concordantes del Código de Procedimiento Civil, con las modificaciones introducidas por la Ley 794 de 2.003, respetuosamente solicito se designe un perito, persona natural o jurídica, quien deberá contar con experiencia en estadística y econometría, con el fin de que rinda pericia, conforme con el siguiente cuestionario:

De acuerdo con el texto del anexo 22 del Documento CREG 092 de 2011, y de los argumentos expresados en el recurso de reposición, se pregunta:

¿La muestra tomada por la CREG es representativa?

¿Cómo debería estar compuesta la CREG (sic) para ser representativa?

¿El mecanismo de comparación propuesto por la CREG es confiable?”.

Con base en la solicitud trascrita, mediante auto del 7 de diciembre de 2011, el Director Ejecutivo de la CREG, en cumplimiento de las funciones a él otorgadas por el Decreto 1894 de 1999 y en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución CREG 126 de 2010, ordenó poner en consideración de la Comisión en pleno el decreto y práctica de una prueba pericial, con el fin de determinar la eficiencia de las inversiones reportadas por Promigas en la variable IFPNI del período tarifario t-1. A continuación se trascriben las razones para ello:

2. Pruebas periciales solicitadas en el numeral 6.2. del recurso

Del texto del recurso de reposición y de lo solicitado por el recurrente en materia de dictámenes periciales, se puede concluir que los mismos se dirigen a establecer las razones de la inconformidad de Promigas con la valoración hecha por esta Comisión en la Resolución CREG 117 de 2011, de las inversiones identificadas como IFPNIt-1. Es decir, las inversiones que se reportaron como ejecutadas y listas para su operación, y que no se encuentran incluidas dentro del Plan de Nuevas Inversiones del periodo tarifario pasado.

En efecto, el “Peritaje técnico en Evaluación de proyectos” se refiere, grosso modo, a criterios de construcción de gasoductos y a información de referencia de otros proyectos, lo que tiene estrecha relación con los criterios de comparación a los que se refiere el artículo 6 de la Resolución CREG 126 de 2010 y su Anexo 1.

Asimismo, el “Dictamen Pericial Técnico de Revisión de Costos” solicitado en el numeral 6.2.2. del recurso se refiere a la construcción de gasoductos por Promigas, esto es, a los gasoductos que ya fueron construidos por la empresa y a los mecanismos que la misma utilizó para escoger a sus constructores.

Finalmente, el “Dictamen Pericial Técnico en estadística y econometría” pretende hacer un análisis del Anexo 22 del Documento CREG 092 de 2011, en donde se explica cómo se aplicó el Anexo 1 de la Resolución CREG 126 de 2010, es decir, cómo se implementó el método de comparación de acuerdo con los criterios allí establecidos para el efecto.

De acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG 126 de 2010, específicamente su artículo 5, los valores de las inversiones ejecutadas en el anterior período tarifario, y que están dispuestas para la operación, se categorizan en el Programa de Nuevas Inversiones del periodo tarifario anterior (PNIt-1) o en las inversiones ejecutadas y que no se encontraban en el Programa de Nuevas Inversiones del periodo tarifario pasado (IFPNIt-1).

Los valores correspondientes a la variable PNIt-1, se deben introducir en la fórmula actualizados a valores de la fecha base, esto es, a diciembre de 2009, siempre y cuando su instalación y operación sean probadas por parte de la empresa. Esa es la única operación que la metodología permite para ellas, es decir, que para su determinación debe acudirse a los valores aprobados por la CREG en resoluciones anteriores y actualizarlos de acuerdo con lo establecido en la metodología.

Por tal razón no es admisible decretar prueba alguna cuyo fin sea probar o establecer la eficiencia de las inversiones que corresponden a la variable PNIt-1.

No ocurre lo mismo con la variable IFPNIt-1, pues corresponde a inversiones ejecutadas y dispuestas para la operación, cuyo valor eficiente no había sido evaluado por la CREG, evaluación que precisamente se hizo en la Resolución CREG 117 de 2011, hoy controvertida por Promigas. Lo anterior lleva a concluir que las pruebas solicitada por Promigas en el numeral 6.2 de su recurso de reposición, al referirse a inversiones ejecutadas y a criterios de evaluación de eficiencia, tiene como fin establecer la eficiencia de las inversiones reportadas y evaluadas en la última variable mencionada.

De acuerdo con lo anterior, se entiende que las pruebas periciales solicitadas se dirigen a la discrepancia que se evidencia entre lo que reportó Promigas como inversiones del IFPNIt-1 y lo aprobado en la Resolución CREG 117 de 2011. Así las cosas, se concluye que la prueba solicitada se refiere a aquélla contemplada en el artículo 5 de la Resolución CREG 126 de 2010.

Se considera, entonces, que debe dársele aplicación al inciso tercero del literal b) del artículo 5 mencionado, el cual dispone lo siguiente:

“De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley 142 de 1994, de existir discrepancia sobre la valoración eficiente de las inversiones correspondientes a la variable IFPNIt-1 la Comisión decidirá sobre el decreto y práctica del dictamen pericial que haya solicitado el transportador así como los aspectos sobre los cuales debe pronunciarse el perito, para lo cual se tendrán en cuenta los criterios generales contenidos en esta metodología y los demás que la Comisión estime pertinentes. Lo anterior sin perjuicio de las demás pruebas que la Dirección Ejecutiva de la Comisión decida decretar.”

De esta manera, se procederá de conformidad con el inciso trascrito y se ordenará poner en consideración de la Comisión en pleno el decreto y práctica de las pruebas solicitadas por Promigas. Por lo tanto, será la Comisión la que determine la conducencia, pertinencia, utilidad, etc., de las preguntas contenidas en los numerales 6.2.1., 6.2.2. y 6.2.3. del recurso, y definirá aquello sobre lo que debe rendir dictamen el perito que para el efecto designe.

En este punto debe advertirse que el literal b) del artículo 5, así como los artículos 6 y 7 de la Resolución CREG 126 de 2010, establecen que para cada una de las variables de que ellos tratan, “[l]a CREG establecerá el valor eficiente de estos activos a partir de costos eficientes de otros activos comparables, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Anexo 1 de la presente Resolución, u otros criterios de evaluación de que disponga”.

En cumplimiento de lo anterior, y tal y como se explica en el Anexo 22 del Documento CREG 092 de 2011, y para la expedición de la Resolución CREG 117 de 2010 la aplicación de los criterios de comparación fue la misma para la evaluación y aprobación de los valores eficientes de las inversiones reportadas en las variables mencionadas.

Por lo tanto, debe indicarse que si la Comisión determina la conducencia, pertinencia y utilidad de las pruebas periciales solicitadas por Promigas para la variable IFPNIt-1, según se ha interpretado, la misma también recaerá sobre la valoración de la eficiencia de las inversiones realizadas por Promigas, reportadas como IAC y PNI y que fueron objeto de reposición.

(…)

RESUELVE

(…)

SEGUNDO: Poner en consideración de la Comisión en pleno el decreto de una prueba pericial para determinar el valor eficiente de las inversiones reportadas por Promigas S.A. E.S.P. en la variable IFPNIt-1, de conformidad con el inciso tercero del literal b) del artículo 5 de la Resolución CREG 126 de 2010.(subrayas y negrillas fuera de texto).

De acuerdo con lo anterior, el análisis de la pertinencia, conducencia y utilidad de las pruebas solicitadas por Promigas arriba trascritas, fue puesto en consideración de la Comisión, y fue discutido en sesión 512 del 23 de febrero de 2012.

II. Análisis de la solicitud

Como primer punto, la CREG coincide con el análisis realizado en el Auto de pruebas del 7 de diciembre de 2011, en el sentido de interpretar la solicitud de pruebas periciales con el fin de determinar la eficiencia de las inversiones ejecutadas y dispuestas para la operación, reportadas por Promigas en la variable IFPNI del período tarifario t-1.

Así, la Comisión considera conducente, pertinente y de utilidad para efectos de decidir el recurso de reposición interpuesto por Promigas, el decreto y práctica de una prueba pericial que pueda complementar el análisis que hizo la CREG para determinar la eficiencia de las inversiones reportadas por Promigas como parte de la variable IFPNI del período tarifario t-1 y que fueron objeto del recurso de reposición interpuesto por dicha empresa. Por lo tanto, se dará cumplimiento al literal b) del artículo 5 de la Resolución CREG 126 de 2010.

Sin embargo, se considera que las pruebas periciales solicitadas por Promigas también se refieren a las discrepancias evidenciadas entre los valores reportados por la empresa para otras inversiones, y aquellos aprobados mediante Resolución CREG 117 de 2011.

Considera esta Comisión que un análisis más detallado de la solicitud lleva a concluir que las preguntas que pretende la empresa que se hagan al eventual perito, recaen, además, en la evaluación y aprobación de los valores eficientes de las inversiones que hacen parte de las variables Programa de Nuevas Inversiones (PNIt) e Inversiones en Aumento de Capacidad (IACt).

Bajo ese entendido, se procederá a analizar las cuestiones sobre las que, a juicio de Promigas, debe pronunciarse el perito.

1. De las preguntas formuladas en el numeral 6.2.1.

Las preguntas formuladas en la sección en mención se dirigen a establecer, por un lado, criterios de construcción de gasoductos diferentes a aquellos contemplados en el Anexo 1 de la Resolución CREG 126 de 2010 y, por otro, el “manejo de la información de referencia” de otros proyectos, lo que tiene estrecha relación con lo dispuesto en la metodología general, respecto del método de comparación y los criterios contemplados allí.

Si se analiza la prueba solicitada y las preguntas únicamente desde un punto de vista de pertinencia, se podría llegar a la conclusión de que las mismas son procedentes. Sin embargo, en un análisis más detenido, se tiene que la utilidad de las preguntas es nula.

En efecto, sea cual fuere la respuesta a las preguntas formuladas por Promigas, en nada aporta a la evaluación de las inversiones ejecutadas por la empresa. Nada se obtiene de determinar los “criterios utilizados para la construcción de gasoductos” o si “es la topografía un único criterio válido para establecer los costos de un proyecto” si dichos criterios no pueden ser incorporados en la evaluación que haga la CREG. De la misma forma, tampoco aporta nada el establecer “los elementos que inciden en la ejecución de un proyecto” ni “el manejo de la información de referencia”.

Considera la CREG, entonces, que se debe proceder a determinar preguntas que, por el contrario, sean útiles para efectos de mejorar la evaluación de la eficiencia de las inversiones ejecutadas por Promigas, acatando los criterios establecidos en la Resolución CREG 126 de 2010, a saber, que sirvan como parámetros de comparación y que se puedan incorporar de manera razonable al análisis.

En tal medida, se preguntará al perito en forma específica, y de acuerdo con el recurso interpuesto por Promigas, sobre la incidencia y cuantificación del tipo de terreno y vegetación en la construcción de gasoductos, la cuantificación de las conexiones en caliente, la incidencia y cuantificación de los diferentes tipos de locación ('class location'), así como la cuantificación de las economías de escala relativas a diámetro y longitud en gasoductos.

Finalmente, se le preguntará al perito por otros factores que incidan de manera relevante en la construcción de gasoductos, con su respectiva cuantificación.

2. De las preguntas formuladas en el numeral 6.2.2.

Respecto de las preguntas que pretende el recurrente que sean formuladas al perito en el acápite que titula “Dictámen (sic) Pericial Técnico de Revisión de Costos”, debe decirse que versan sobre hechos que nada tienen que ver con el desarrollo de la actuación administrativa, ni con el ámbito dentro del cual la CREG debe resolver el presente recurso.

En efecto, los artículos 5o, 6o y 7o de la Resolución CREG 126 de 2010, establecen que el método de evaluación de las inversiones reportadas en las variables IFPNI del período tarifario t-1, PNI del período tarifario t e IAC del período tarifario t, respectivamente, deberá hacerse por el método de comparación, según se trascribió arriba.

De lo anterior se desprende que el “procedimiento implementado por PROMIGAS, para la Construcción de las inversiones identificadas dentro del periodo tarifario pasado” así como “el criterio que utilizó PROMIGAS para escoger a los proponentes para la adjudicación de los proyectos” son hechos impertinentes que no se refieren al objeto de la actuación administrativa, pues no se constituyen en criterios de evaluación que cumplan con lo requerido por la metodología de la Resolución CREG 126 de 2010.

Aunado a lo anterior, la utilización de los mismos como criterio de evaluación sería contraria a las normas referidas, en la medida en que es su propia eficiencia la que se está evaluando. Es decir, no tiene sentido considerar como activo comparable los mismos activos que se están evaluando.

En conclusión, las preguntas que Promigas solicita responda el perito en la sección 6.2.2. del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 117 de 2011, son impertinentes.

Sin embargo, y tal como se anunció en el punto anterior, se solicitará la cuantificación, esto es, la determinación del costo que representan los distintos factores mencionados en la construcción de un gasoducto, de manera que se pueda incorporar al análisis de la Comisión.

3. De las preguntas formuladas en el numeral 6.2.3.

Respecto de las preguntas en mención, debe llegarse a la misma conclusión de la sección 1 de la sección II de esta resolución, respecto de las preguntas formuladas en el numeral 6.2.1. del recurso.

En efecto, con independencia de la respuesta a que llegue el eventual perito, en nada aporta al razonamiento y análisis que debe hacer la Comisión para resolver la solicitud de Promigas.

No tiene utilidad saber si “la muestra tomada por la CREG es representativa” si no hay información que complemente o fortalezca dicha muestra. Tampoco sirve de nada saber si “el mecanismo de comparación propuesto por la CREG es confiable” si no se allega información que robustezca el análisis. Asimismo, la pregunta respecto de “cómo debería estar compuesta la CREG (sic) para ser representativa” es en exceso ambigua y puede llevar a infinidad de respuestas.

De esta manera, entendiendo que la prueba solicitada es pertinente, debe repararse en su utilidad y, por lo tanto, como ya se explicó, se procederá a determinar preguntas que, por el contrario, sean útiles para efectos de mejorar la evaluación de la eficiencia de las inversiones ejecutadas por Promigas, acatando los criterios establecidos en la Resolución CREG 126 de 2010, a saber, que sirvan como parámetros de comparación y que se puedan incorporar de manera razonable al análisis.

Aunado a lo anterior, es pertinente poner de presente la prueba decretada por la Dirección Ejecutiva en el artículo cuarto del Auto proferido el 7 de diciembre de 2011, específicamente en su inciso segundo, la cual se dirige a recabar información que complemente la muestra de gasoductos utilizada para expedir la Resolución CREG 117 de 2011. A su tenor, se estableció lo siguiente:

CUARTO: Incorporar al expediente los documentos aportados por Promigas S.A. E.S.P. como anexos en el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 117 de 2011, radicado bajo los números E-2011-008838 y E-2011-008842, y tenerlos como prueba.

Asimismo, incorporar al expediente aquéllos documentos que sean allegados por Promigas con ocasión de solicitudes que la CREG haga dentro del marco del recurso interpuesto, así como la información solicitada a otras empresas transportadoras que sea útil para la evaluación de las inversiones de Promigas, objeto del presente recurso.

III. Conclusiones

Habiendo establecido lo anterior, se considera conducente, pertinente y útil decretar la práctica de una prueba pericial cuyo objeto sea el de coadyuvar a la determinación de criterios sólidos para la evaluación de la eficiencia de tales inversiones, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el inciso segundo del literal b) del artículo 5o de la Resolución CREG 126 de 2010.

Para el efecto, de conformidad con el numeral 2 del artículo 236 de Código de Procedimiento Civil, se establecerán las preguntas que deberán responder los peritos, quienes deberán tener reconocida experiencia y las calidades requeridas para pronunciarse sobre las materias objeto del peritaje que se decretará. Las preguntas estarán dirigidas a determinar factores que inciden de manera relevante en la construcción de gasoductos, y a determinar sus costos con base en información nacional e internacional; lo anterior, de acuerdo con las solicitudes de Promigas en cuanto a peritajes relativos a “Evaluación de Proyectos”, “Determinación de Costos” y “Estadística y Econometría”.

IV. Designación de peritos

Con el ánimo de designar a un experto en materia de construcción de gasoductos y estimación de costos asociados, la CREG adelantó un concurso de méritos al cual invitó a 13 expertos internacionales (personas naturales y jurídicas), con décadas de experiencia y amplio conocimiento en el tema.

Los participantes mejor calificados fueron Frank Gregory Lamberson y Frank Hopf. Por lo tanto, se les designará para que rindan el dictamen pericial del caso, según las preguntas para las que fueron seleccionados.

De esta manera, se dará cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 124.1 del artículo 124 de la Ley 142 de 1994, el cual establece que “(…) cuando corresponda a la comisión como autoridad nombrar peritos, el nombramiento corresponderá a la comisión misma”, en concordancia con el numeral 12 del artículo 3o del Decreto 1894 de 1999.

Finalmente, es importante mencionar que el inciso segundo del artículo 109 de la Ley 142 de 1994 establece que “[l]os honorarios de cada auxiliar de la administración se definirán ciñéndose a lo que éste demuestre que gana en actividades similares, y serán cubiertos por partes iguales entre la autoridad y quien pidió la prueba, al término de tres días siguientes a la posesión del auxiliar, o al finalizar su trabajo, según se acuerde; el Superintendente sancionará a los morosos, y el auxiliar no estará obligado a prestar sus servicios mientras no se cancelen. Si la prueba la decretó, de oficio, la autoridad, ella asumirá su valor”.

Para el efecto, se ordenará a la Dirección Ejecutiva informar a Promigas el procedimiento que deberá seguirse para realizar el pago mencionado.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 512 del 23 de febrero de 2012, aprobó la designación de un perito dentro de la actuación tendiente a resolver el recurso interpuesto por Promigas S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 117 de 2011.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. PRUEBA PERICIAL. Decretar la práctica de una prueba pericial con el fin de que se dictamine de manera clara y concreta sobre los siguientes aspectos:

1. A partir de su experiencia y de información relevante, nacional o internacional, identificar los factores que diferencian un empalme de infraestructura de transporte ['loops', compresores y variantes ('bypass')] sin que se suspenda el flujo de gas y aquellos en los que se suspende el flujo. Teniendo en cuenta estos factores cuantificar las diferencias en costos para cada tipo de empalme (i.e. 'loops', compresores y variantes).

El análisis debe incluir empalmes sin suspender el flujo de gas, realizados con 'tapping machine', y realizados sin 'tapping machine'.

2. A partir de su experiencia y de información relevante, nacional o internacional, cuantificar las diferencias en costos entre las distintas clases de localidad ('class location') según las definiciones establecidas en normas técnicas aceptadas internacionalmente. Estos resultados se deberán presentar en porcentajes.

3. Con base en su experiencia y de información relevante, nacional o internacional, indicar cuáles son las variables diferentes del precio del acero, costo de mano de obra, longitud, diámetro, topografía, derechos de vías y clase de localidad ('class location') que más inciden en el costo total de construcción de un gasoducto de transporte.

Para las variables identificadas por el perito, cuantificar su incidencia promedio en el costo total de un gasoducto y presentar en términos porcentuales cómo varía dicha incidencia en función de cambios en esas variables.

4. Con base en su experiencia y en información relevante, nacional o internacional, para las variables listadas a continuación, el perito deberá cuantificar su incidencia promedio en el costo total de un gasoducto y presentar en términos porcentuales cómo varía dicha incidencia en función de cambios en esas variables:

a) Tipo de suelo (e.g. arenoso, limoso, calizo, humífero, arcilloso, rocoso, etc).

b) Tipo de vegetación (e.g. tundra, bosque templado, selva subtropical, desierto árido, estepa seca, sabana, selva tropical, tundra alpina).

c) Nivel freático.

5. A partir de su experiencia y de información relevante de gasoductos nacionales o internacionales, cuantificar las economías de escala por longitud que se pueden presentar en la construcción de gasoductos. Esto debe incluir la construcción de gasoductos desde 0,5 kilómetros hasta por lo menos 200 km. Estos resultados se deberán presentar numéricamente, de tal manera que se puedan determinar las diferencias porcentuales en costos unitarios para gasoductos de diferentes longitudes.

6. A partir de su experiencia y de información relevante de gasoductos nacionales o internacionales, cuantificar las economías de escala por diámetro que se pueden presentar en la construcción de gasoductos. Esto debe incluir la construcción de gasoductos desde 4 pulgadas hasta por lo menos 32 pulgadas. Estos resultados se deberán presentar numéricamente, de tal manera que se puedan determinar las diferencias porcentuales en costos unitarios para gasoductos de diferentes longitudes.

ARTÍCULO 2. DESIGNACIÓN DEL PERITO. Desígnese a Frank Hopf como perito, quien deberá absolver las cuestiones identificadas con los números 1, 5 y 6 del artículo 1 de la presente resolución.

Desígnese a Frank Gregory Lamberson como perito, quien deberá absolver las cuestiones identificadas con los números 2, 3 y 4 del artículo 1 de la presente resolución

Los expertos designados deberán cumplir con todos los deberes que ordena la Ley.

ARTÍCULO 3. POSESIÓN DEL PERITO. La Dirección Ejecutiva indicará a los expertos, de manera oportuna, la fecha en que deberá tomar posesión.

ARTÍCULO 4. TÉRMINO PROBATORIO. De conformidad con el artículo 58 del Código Contencioso Administrativo, señalar un término de veinte (20) días hábiles, siguientes a la posesión del perito, para que rinda el dictamen respectivo de acuerdo con el cuestionario establecido en el artículo 1o de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5. HONORARIOS. Los honorarios del perito deberán ser sufragados por partes iguales entre la empresa solicitante y la CREG, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la ley 142 de 1994. La Dirección Ejecutiva informará de manera oportuna a Promigas S.A E.S.P. el procedimiento que para el efecto determine.

ARTÍCULO 6. CONTRADICCIÓN. De conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, el dictamen pericial deberá ser puesto en conocimiento de Promigas S.A. E.S.P. con el fin de que solicite las aclaraciones o complementaciones que estime pertinentes, o presente objeciones. Los trámites necesarios para la práctica y contradicción de la prueba, serán surtidos a través de la Dirección Ejecutiva de la CREG, en ejercicio de las funciones que le asigna el reglamento interno.

ARTÍCULO 7. RECURSOS. Contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente

GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo

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