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Resolución 117 de 2010 CREG

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RESOLUCIÓN 117 DE 2010

(agosto 3)

Diario Oficial No. 47.813 de 26 de agosto de 2010

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se establecen los Índices de Referencia de la Discontinuidad de Empresas Públicas de Medellín E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;

Que mediante la Resolución CREG 097 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL);

Que en el numeral 11.2 del capítulo 11 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 se estableció la metodología de evaluación de la calidad del servicio en el Sistema de Distribución Local;

Que dentro de la regulación de calidad del servicio se establece un esquema de incentivos y compensaciones que se aplicará a los Operadores de Red con base en su desempeño trimestral;

Que los incentivos que recibirán los Operadores de Red estarán determinados con base en el desempeño trimestral de la calidad media brindada por los Operadores de Red que se evaluará a partir de la comparación del Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad, IRAD, con el Índice Trimestral Agrupado de la Discontinuidad, ITAD;

Que la compensación que deberán pagar los Operadores de Red se determinará con base en la comparación del Índice Trimestral de la Discontinuidad por Transformador, ITT, y el Promedio de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad, IRGP, de cada empresa;

Que en el numeral 11.2.3 de la Resolución CREG –097 de 2008, se estableció que la CREG calculará el IRAD a partir de la información histórica de interrupciones y demás datos consignados por los Operadores de Red en el Sistema Único de Información, SUI, para los años 2006 y 2007;

Que mediante las circulares CREG 123 de 2008, 047 y 050 de 2009, la CREG solicitó a los Operadores de Red información complementaria necesaria para el cálculo del IRAD;

Que Empresas Públicas de Medellín E.S.P. dio repuesta a la circular CREG 123 de 2008 mediante la comunicación con radicado CREG E-2009-001227;

Que Empresas Públicas de Medellín E.S.P., mediante la comunicación con radicado CREG E-2009-011223, respondió que no tiene información para reportar en respuesta a la circular CREG 047 de 2009;

Que Empresas Públicas de Medellín E.S.P. dio repuesta a la circular CREG 050 de 2009 cargando la información solicitada en el aplicativo dispuesto por la CREG para tal fin;

Que las empresas comercializadoras: Comercializar S.A. E.S.P., Dicel S.A. E.S.P., Empresas de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P., Electrificadora del Huila S.A. E.S.P., Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P., Emgesa S.A. E.S.P., Energía Confiable S.A. E.S.P., Enertotal S. A. E.S.P., Genercauca S.A. E.S.P., Isagen S. A. E.S.P. y Termotasajero S.A. E.S.P., cargaron información en el aplicativo dispuesto por la CREG para responder a la Circular CREG 050 de 2009 sobre el mercado de comercialización de Empresas Públicas de Medellín E.S.P;

Que mediante auto del día 3 de marzo de 2010 se inició de oficio una actuación administrativa con el objeto de definir los Índices de Referencia Agrupados de la Discontinuidad IRADn,p, los Índices de Referencia Agrupados de la Discontinuidad para el año k, IRADKn,p,k, y los Promedios de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad IRGPn,q,p para el SDL operado por Empresas Públicas de Medellín E.S.P;

Que la publicación de un extracto del texto de la actuación, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 15 del Código Contencioso Administrativo, se llevó a cabo el día 10 de marzo de 2010 en el diario La República;

Que mediante auto del día 27 de abril de 2010 se decretaron pruebas y que estas fueron remitidas al expediente de la actuación a través de memoriales con radicados I-2010-001338, I-2010-001511 e I-2010-001690, los cuales contienen la información consultada en el SUI y las respuestas de las circulares CREG 047 y 050 de 2009, incluyendo la de otros comercializadores distintos a Empresas Públicas de Medellín E.S.P;

Que Empresas Públicas de Medellín E.S.P. envió la comunicación con radicado CREG E-2010-002861 en la cual presentó algunas inquietudes que son resueltas por la CREG en el documento de soporte de esta resolución;

Que los días 25, 26 y 27 de marzo de 2010 se consultó la información de las bases de datos comercial y de calidad del SUI, reportada por los Operadores de Red durante los años 2006 y 2007;

Que aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 097 de 2008, se calcularon los Índices de Referencia de la Discontinuidad para el SDL operado por Empresas Públicas de Medellín E.S.P.;

Que la Comisión, en sesión número 461 del 3 de agosto de 2010, aprobó los Índices de Referencia de la Discontinuidad para el SDL operado por Empresas Públicas de Medellín E.S.P.;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ÍNDICE DE REFERENCIA AGRUPADO DE LA DISCONTINUIDAD, IRADN,P. El Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad, IRADn,p, para el SDL operado por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. es el siguiente:

TABLA 1

IRAD por trimestre para el nivel de tensión 1

TRIMESTRE IRAD
1 0,0016408
2 0,0019882
3 0,0017670
4 0,0016357

TABLA 2

IRAD por trimestre para el nivel de tensión 2 y 3 agregado

TRIMESTRE IRAD
1 0,0007955
2 0,0009476
3 0,0014020
4 0,0007375

ARTÍCULO 2o. ÍNDICE DE REFERENCIA AGRUPADO DE LA DISCONTINUIDAD PARA EL AÑO K, IRADKN,P,K. El Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad para el año k, IRADKn,p,k del SDL operado por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., es el siguiente:

Tabla 3

IRADK para el nivel de tensión 1

AÑO TRIMESTRE IRADK
2006 1 0,0018004
2007 1 0,0014813
2006 2 0,0022382
2007 2 0,0017382
2006 3 0,0017475
2007 3 0,0017866
2006 4 0,0014703
2007 4 0,0018012

TABLA 4

IRADK para el nivel de tensión 2 y 3 agregado

AÑO TRIMESTRE IRADK
2006 1 0,0007216
2007 1 0,0008694
2006 2 0,0013210
2007 2 0,0005742
2006 3 0,0011717
2007 3 0,0016323
2006 4 0,0006204
2007 4 0,0008546

ARTÍCULO 3o. PROMEDIO DE LOS ÍNDICES DE REFERENCIA DE LA DISCONTINUIDAD POR GRUPO DE CALIDAD IRGPN,Q,P. El Promedio de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad IRGPn,q,p del SDL operado por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. es el siguiente:

TABLA 5

IRGP para el nivel de tensión 1

GRUPO TRIMESTRE IRGP
1 1 0,0004609
2 1 0,0017804
3 1 0,0017050
4 1 0,0026172
1 2 0,0006313
2 2 0,0015309
3 2 0,0023225
4 2 0,0034682
1 3 0,0006200
2 3 0,0007580
3 3 0,0024890
4 30,0032013
1 4 0,0005489
2 4 0,0007038
3 4 0,0022427
4 4 0,0030477

GRUPO TRIMESTRE IRGP

TABLA 6

IRGP para el nivel de tensión 2 y 3 agregado

GRUPO TRIMESTRE IRGP
1 1 0,0000772
2 1 0,0010103
3 1 0,0016809
4 1 0,0004136
1 2 0,0002193
2 2 0,0013803
3 2 0,0012202
4 2 0,0009707
1 3 0,0002122
2 3 0,0007999
3 3 0,0024880
4 3 0,0021079
1 4 0,0001499
2 4 0,0008256
3 4 0,0011224
4 4 0,0008522

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. Los valores aprobados en esta resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme.

ARTÍCULO 5o. RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 3 días de agosto de 2010.

La Presidente,

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ,

Viceministra de Minas y Energía, Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

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