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Circular 50 de 2009 CREG

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CIRCULAR 50 DE 2009

(10 noviembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Para:Empresas comercializadoras de energía eléctrica
De:Dirección ejecutiva

Asunto: Información complementaria año 2006 y 2007 para cálculo del irad.

Según lo establecido en el capítulo 11 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008, la CREG estimará el Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad IRAD, a partir de la información comercial y de calidad reportada para los años 2006 y 2007 en el Sistema Único de Información SUI.

Con base en lo anterior, se solicita a las empresas comercializadoras de energía eléctrica reportar la información comercial complementaria para el periodo mensual de enero de 2006 a diciembre de 2007, respecto a los sectores Residencial y No Residencial que se solicita en la Tabla 1.

NIUMercadoTipo de usuarioTensión de facturación
1234

Tabla <SEQ>. Información complementaria 2006 – 2007

Donde:

NIU: Corresponde al Número de Identificación del Usuario o Suscriptor, es decir al número que el operador de red asignó a cada uno de los usuarios conectados a su sistema. Este campo es diligenciado por la CREG con base en los NIU que el comercializador reportó para cada mes de los años 2006 y 2007.

Mercado: Es el código del mercado de comercialización donde se efectuó la venta que se está facturando, y conforme a los siguientes códigos:

Tabla 2. Codificación de los mercados

Tipo de usuario: Corresponde al sector Residencial (R) o No Residencial (NR) al que pertenece el usuario.

Tensión de facturación: Nivel de tensión asociado al cargo de distribución con el cual el Comercializador realizó la facturación de la energía consumida por el usuario. Este campo puede tomar los siguientes valores:

Nivel de TensiónDescripción
4Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 57.5 kV y menor de 220 kV
3Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 30 kV y menor de 57.5 kV
2Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 1 kV y menor de 30 kV
1Sistemas con tensión nominal menor a 1 kV
0Sistemas con tensión superior o igual a 220 kV

Tabla 1. Niveles de Tensión

Cada comercializador debe reportar únicamente la información de la columna 4 (Tensión de Facturación) para la totalidad de los códigos NIU que la CREG identifica en el aplicativo.

La información a reportar en cumplimiento de esta circular se cargará a partir del día 17 de noviembre de 2009 y a más tardar el día 18 de diciembre de 2009, exclusivamente vía WEB a través de la página de la CREG www.creg.gov.co del enlace “Empresas Reguladas”, aplicativo “Información comercial complementaria para IRAD”.

Para tal fin, se debe ingresar con el nombre de usuario y contraseña que tiene asignada cada empresa para la actividad de comercialización de energía eléctrica. No se aceptará el envío de información por un medio distinto.

Para cargar la información se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • La información debe ser diligenciada en un archivo plano separado por comas, (csv).
  • Se recomienda que los archivos csv NO excedan los 1000 registros. En caso de presentarse esta situación deberá enviarlos en archivo zip.
  • Los archivos tipo zip NO deben exceder los 2MB, para lo cual se debe dividir cada archivo en varios y enviarlos por separado.
  • Se requiere que el archivo csv contenga en la primera línea la descripción de las columnas, ya que por defecto esta línea no es tenida en cuenta en la lectura del archivo.

La información de los campos 1, 2 y 3 de la Tabla 1 corresponde a la reportada por los comercializadores en el SUI. Esta información puede ser descargada de la página web de la CREG a través del enlace “Información 2006 - 2007” que se ubica dentro del aplicativo “Información comercial complementaria para IRAD”.

Cordialmente,

HERNAN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

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