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Resolución 36 de 2012 CREG

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RESOLUCION 36 DE 2012

(Marzo 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se decide una solicitud de ampliación de la prueba pericial decretada mediante la Resolución CREG 010 de 2012, dentro del trámite del recurso de reposición interpuesto por la Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 110 de 2011

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

I. Antecedentes

Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 se establecieron los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y se dictaron otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

La empresa Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P., TGI S.A. E.S.P. (en adelante TGI), mediante comunicación con radicado CREG E-2010-009151 y con fundamento en la Resolución CREG 126 de 2010, solicitó la aprobación de cargos de transporte de gas natural.

Mediante Resolución CREG 110 de 2011 se resolvió la solicitud mencionada y se establecieron los cargos regulados para el sistema de transporte de gas natural de dicha empresa, la cual fue debidamente notificada al apoderado facultado para ello.

Dentro del término establecido legalmente para tal fin, y de acuerdo con el artículo 113 de la Ley 142 de 1994, TGI interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 110 de 2011 mediante comunicaciones número E-2011-008895 y E-2011-008898 recibidas el 20 de septiembre de 2011 y radicadas el 21 del mismo mes y año.

En el acápite identificado en el recurso como “III PRUEBAS”, TGI solicitó el decreto y práctica de algunas pruebas, solicitud que se resolvió mediante auto proferido por la Dirección Ejecutiva de la CREG el 7 de diciembre de 2012, y Resolución CREG 010 de 2012, ambos actos debidamente notificados.

En efecto, mediante la Resolución CREG 010 de 2012 se decretó una prueba pericial y se determinaron los puntos sobre los cuales debe versar la misma.

Dicha resolución fue notificada por estado el día 29 de febrero de 2012.

El día 13 de marzo de 2012, TGI a través de su apoderado radicó la comunicación número E-2012-002116, en la que solicitó adicionar las siguientes preguntas:  

“a) A partir de su experiencia y de información relevante, nacional e internacional, identificar cuáles deben ser las metodologías que permitan reflejar los cambios, a lo largo del tiempo, de los costos de insumos (acero, mano de obra, etc.) para construir un gasoducto en Colombia, en forma tal que puedan compararse costos unitarios (USD/m pulgada) de gasoductos. En el caso específico del costo de mano de obra, indicar si la variación del salario mínimo es suficiente para determinar dicha actualización o sí se requiere otra metodología que refleje las condiciones cambiantes del mercado laboral en la construcción de proyectos de transporte de gas o hidrocarburos) en Colombia.

b) A partir de su experiencia y de información relevante, nacional e internacional, cuantificar cuáles son las diferencias en el costo total de construcción de un gasoducto cuando este comparte derecho de vía con otro gasoducto (loop) y/u otra(s) línea(s) de transporte de hidrocarburos, respecto a un gasoducto que no comparte derecho de vía. Se debe indicar en qué actividades se presentan ahorros al construir compartiendo el derecho de vía, cuantificándolos de forma porcentual y en qué actividades se presentan mayores costos, cuantificándolos de forma porcentual. Finalmente, se debe totalizar la comparación, indicando cuál es el mayor o menor valor porcentual del costo total al construir un gasoducto cuando ya existen otra(s) línea(s) de transporte en el derecho de vía, respecto al costo de construcción cuando no existen dichas líneas.

c) A partir de su experiencia y de información relevante, nacional e internacional, indicar cuáles son las variables (p. ej. Precio del acero, precio de equipos, costo de mano de obra, potencia instalada, entorno, etc.) que inciden en el costo total de construcción de estaciones de compresión reciprocantes y alimentadas con gas natural. E indicar el peso de cada variable sobre el total.

d) A partir de su experiencia y de información relevante, nacional e internacional, cuáles deben ser las metodologías que permitan reflejar los cambios, a lo largo del tiempo, de los costos de insumos (acero, de equipos, mano de obra, etc.) que inciden en el costo total de construcción en Colombia de estaciones de compresión reciprocantes y alimentadas con gas natural, de tal manera que puedan compararse costos unitarios (USD/HP) de estaciones construidas en diferentes momentos

e) Con base en su experiencia y de información relevante, nacional e internacional, comparar la información contenida en los siguientes artículos de la revista Oil & Gas:

- Oil & Gas Journal (OGJ) Volume 108, issue 41, November 1, 2010. “Natural gas pipelines continue growth despite lower earnings; oil profits grow”

- OGJ Vol. 107, issue 33, September 14, 2009. “Special Report: Pipeline profits, capacity expansion plans grow despite increased costs”

- OGJ Vol. 106, issue 33, September 1, 2008. “Natural gas pipeline profits surge: oil flat”

- OGJ Vol. 105, issue 33 September 3, 2007. “Special Report: US oil carriers' 2006 net incomes rebound; labor increases push up construction costs”

- OGJ Vol 104, issue 34, September 11, 2006. “Special Report: US gas carriers' 2005 net income climb; construction costs plummet”

- OGJ Vol.102, issue 32, August 23, 2004. “US Construction plans slide; pipeline companies experience flat 2003m continue mergers”

- OGJ Vol. 101, issue 34, September 8, 2003. “US pipeline companies solidly profitable in 2002, scale back construction plans” del costo de construir estaciones de compresión reciprocantes y alimentadas con gas natural en los EEUU, con el costo promedio por HP de compra, transporte, y nacionalización de los equipos requeridos (motor y compresor) para proyectos en Colombia. En el análisis se debe incluir una comparación, para cada año comprendido entre 2003 y 20011, con el costo total (equipos, mano de obra, accesorios, etc.) por HP reportado en los citados artículos”

El numeral 4 del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil establece la oportunidad procesal en la que las partes pueden solicitar la ampliación de la prueba pericial decretada, así:

Artículo 236. -Modificado por el Decreto 2282 de 1989, Artículo 1. Num. 109. Petición, decreto de la prueba y posesión de los peritos. Para la petición, el decreto de la prueba y la posesión de los peritos, se observarán las siguientes reglas:

(…)

4. Desde la notificación del auto que decrete el peritaje, hasta la diligencia de posesión de los peritos y durante ésta, las partes podrán pedir que el dictamen se extienda a otros puntos relacionados con las cuestiones sobre las cuales se decretó; y el juez lo ordenará de plano si lo considera procedente, por auto que no tendrá recurso alguno.” (hemos subrayado)

Por lo tanto, se procederá a analizar la solicitud de TGI y a decidir sobre su procedencia.

II. Análisis de la solicitud

1. De la pregunta identificada con el literal a)

De conformidad con la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, “establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88, dando aplicación al procedimiento establecido en el artículo 124 y siguientes de la mencionada Ley, y el Decreto 2696 de 2004.  

Dando estricto cumplimiento a lo anterior, la Comisión expidió la Resolución CREG 126 de 2010, “Por la cual se establecen los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural”, en cuyo Anexo 1 se determinaron los criterios aplicables a la valoración de inversiones por comparación. Específicamente, se debe hacer referencia al numeral 2 del mencionado anexo en el que se estableció la forma en que debe indexarse cada uno de los componentes que componen la inversión en activos, así:

2. Indexación. La CREG tendrá en cuenta los siguientes criterios para indexar los valores de los activos que tome como referencia en el procedimiento de comparación:

a) Los costos de las tuberías de acero se actualizarán con un índice que refleje el comportamiento de los precios en el mercado internacional para este bien. En caso de no disponer de información sobre la inversión en tuberías de los activos usados como referencia, la CREG asumirá que dichas inversiones corresponden al 35% del valor de dichos activos.

b) Los costos asociados a mano de obra se actualizarán así:

i) Los costos asociados a mano de obra de los activos usados como referencia se expresarán en pesos, utilizando la TRM promedio del último mes del año al cual se refirieron las cifras de la valoración de dicho proyecto.

ii) Este valor se convertirá a unidades de salario mínimo, utilizando el valor del salario mínimo mensual legal vigente del año en que se valoró dicho proyecto.

iii) El número obtenido se multiplicará por el valor del salario mínimo mensual legal vigente del año de la Fecha Base del proyecto que se está valorando.

iv) El anterior valor se convertirá a dólares con la TRM promedio del mes de la Fecha Base.

En caso de no disponer de información sobre los costos asociados a mano de obra de los activos usados como referencia, la CREG asumirá que dichos costos corresponden al 40% del valor de tales activos. Cuando se utilicen como referencia activos de otros países, no se utilizará el procedimiento descrito.

c) Los demás costos se actualizarán con el PPI.

Cuando la CREG tome como referencia activos construidos en Colombia, se tendrá en cuenta los costos eficientes reconocidos por la CREG.

Para estos efectos el transportador declarará el valor de la inversión indicando qué porción corresponde a los costos de i) acero, ii) mano de obra y iii) otros.

Por lo tanto, la discusión respecto de si la metodología allí contenida es “suficiente” o si “se requiere otra metodología que refleje las condiciones cambiantes del mercado laboral en la construcción de proyectos de transporte de gas o hidrocarburos” tuvo que darse en la etapa previa a su expedición, y en las oportunidades que la Ley y los reglamentos otorgan para ello.

La Resolución CREG 126 de 2010 es hoy un acto administrativo en firme, el cual goza de ejecutoriedad según el artículo 65 del Código Contencioso Administrativo. En esa medida, corresponde a la Comisión dar aplicación irrestricta a la metodología allí consagrada, siendo obligatoria tanto para la administración como para los particulares.

Pro las anteriores razones, no se accederá a la solicitud de TGI respecto de la pregunta analizada.

2. De la pregunta identificada con el literal b)

La Comisión encuentra que la pregunta que TGI solicita formular, respecto de la cuantificación del derecho de vía en gasoductos, es pertinente, conducente y útil.

3. De la pregunta identificada con el literal c)

En razón a que se están determinando los costos eficientes de las estaciones de compresión por comparación con los costos en los que se ha incurrido en otros mercados, la respuesta a la pregunta planteada por TGI en el literal c) puede permitir tener una mejor información para tal comparación. En esa medida, se considera útil, pertinente y conducente y, por tanto, se decretará.

4. De la pregunta identificada con el literal d)

Al respecto, debe indicarse que disponer de “metodologías que permitan reflejar los cambios, a lo largo del tiempo” de costos desagregados de estaciones de compresión (e.g. materiales, mano de obra, terrenos, etc.) es útil cuando se actualizan las variables de manera separada. Este no es el caso de la valoración realizada en la Resolución CREG 110 de 2011 objeto de reposición. En ella, cada estación de TGI fue comparada con una muestra de estaciones construidas en el mismo año.  

Por tanto, la muestra o patrón de comparación recoge variaciones de precios que pudieron presentarse en las distintas componentes del costo y, en esa medida, la pregunta formulada por TGI es contraria al principio de utilidad, toda vez que la información que se busca no tendría aplicación, pues ya se dispone de información que involucra las variaciones en los componentes de los costos totales.

5. De la pregunta identificada con el literal e)

De la redacción de la pregunta es claro que la misma busca que el perito compare dos situaciones que, evidentemente, no son comparables. En efecto, TGI solicita que unas cifras que corresponden a costos “totales” por caballo de fuerza instalado en Estados Unidos (extractados de la Revista Oil&Gas), se comparen con “el costo promedio por HP de compra, transporte, y nacionalización de los equipos requeridos (motor y compresor) para proyectos en Colombia”.  

Como se ve, la pregunta pretende que se compare un costo total con un costo parcial, lo que evidentemente llevaría a cifras que no serían de utilidad para los efectos del trámite del recurso de reposición interpuesto por TGI contra la Resolución CREG 110 de 2011.  

Ahora bien, podría interpretarse la pregunta en el sentido de que lo que se pretende es que el perito compare los valores que sirvieron de referencia para el procedimiento de comparación realizado por la CREG (i.e. cifras de la revista Oil&Gas), con el costo promedio por caballo de fuerza instalado en estaciones de compresión en Colombia, durante el periodo 2003-2011.

Al respecto, debe decirse que la pregunta también resultaría inútil desde el punto de vista probatorio, en la medida en que los valores con los que TGI pretende comparar la información recabada de la Revista Oil&Gas son precisamente los valores que hoy se están evaluando por parte de la CREG. La respuesta del perito, entonces, sería similar a las diferencias hoy ya conocidas entre lo solicitado por TGI en el recurso de reposición, y lo reconocido en Resolución CREG 110 de 2011.

No obstante lo anterior, es pertinente indicar que dentro del trámite del recurso interpuesto por TGI contra la Resolución CREG 110 de 2011, la CREG se encuentra realizando análisis complementarios sobre los costos de los equipos, el transporte y nacionalización de los mismos, así como de los demás componentes de los costos totales de un proyecto de estas características.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 516 del 22 de marzo de 2012, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Adicionar las siguientes preguntas a la prueba pericial decretada mediante la Resolución CREG 010 de 2012:

1. A partir de su experiencia y de información relevante, nacional e internacional, cuantificar cuáles son las diferencias en el costo total de construcción de un gasoducto cuando éste comparte derecho de vía con otro gasoducto (loop) y/u otra(s) línea(s) de transporte de hidrocarburos, respecto a un gasoducto que no comparte derecho de vía. Se debe indicar en qué actividades se presentan ahorros al construir compartiendo el derecho de vía, cuantificándolos de forma porcentual y en qué actividades se presentan mayores costos, cuantificándolos de forma porcentual. Finalmente, se debe totalizar la comparación, indicando cuál es el mayor o menor valor porcentual del costo total al construir un gasoducto cuando ya existen otra(s) línea(s) de transporte en el derecho de vía, respecto al costo de construcción cuando no existen dichas líneas.

2. A partir de su experiencia y de información relevante, nacional e internacional, indicar cuáles son las variables que inciden en el costo total de construcción de estaciones de compresión reciprocantes y alimentadas con gas natural, e indicar el peso porcentual de cada variable sobre el total.

ARTÍCULO 2. DESIGNACIÓN DEL PERITO. Las preguntas establecidas en el artículo 1 de la presente Resolución podrán ser respondidas por uno de los peritos designados mediante Resolución CREG 010 de 2012.

En el caso en que ninguno de ellos acepte tal designación, la Dirección Ejecutiva de la CREG deberá adelantar un concurso de méritos con el fin de hallar un experto que cuente con la idoneidad necesaria para responder la pregunta decretada.

Una vez sea cerrado el concurso de méritos, se dará cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, en lo que sea aplicable y al artículo 124 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 3. HONORARIOS. Los honorarios del perito deberán ser sufragados por partes iguales entre la empresa solicitante y la CREG, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la ley 142 de 1994. La Dirección Ejecutiva informará de manera oportuna a TGI S.A E.S.P. el procedimiento que para el efecto determine.

ARTÍCULO 4. RECURSOS. Contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente

GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo

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