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Resolución 36 de 2011 CREG

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RESOLUCIÓN 36 DE 2011

(abril 7)

Diario Oficial No. 48.066 de 11 de mayo de 2011

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se resuelve la solicitud de modificación de los Cargos Máximos de distribución aprobados a la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P., mediante Resolución CREG 107 de 2009.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;

Que mediante la Resolución CREG 097 de 2008, modificada por las Resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL);

Que el 1o de octubre de 2009, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG 107, por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P., en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL);

Que la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2010-010204 del 8 de noviembre de 2010 presentó una solicitud de revisión tarifaria fundamentada en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994;

Que con el propósito de decidir la solicitud, previo el análisis de sus fundamentos de hecho y de derecho y sus consecuencias y, para garantizar el derecho de defensa de los afectados, se agotó el trámite previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994 y en lo no previsto en ellos, aplicó las normas de la parte primera del Código Contencioso Administrativo que sean compatibles;

Que mediante auto del 28 de diciembre de 2010, la CREG inició la Actuación Administrativa con fundamento en la solicitud de la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P., para revisar las tarifarias aprobadas en la Resolución CREG 107 de 2009 de conformidad con el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

Que mediante la comunicación CREG S-2010-005990 del 28 de diciembre de 2010, se solicitó a la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P., la publicación del resumen de su solicitud en un diario de amplia circulación, de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 16 del Código Contencioso Administrativo;

Que mediante comunicación radicada en la CREG con el número E-2011-000142 de enero 6 de 2011, la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P., allegó copia del aviso publicado en el diario la República del 5 de enero de 2011;

Que la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P., fundamenta su petición, con los siguientes argumentos:

a) Fundamentos de Hecho

1. La Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P., es el operador de red del Sistema de Distribución Local – SDL y Transmisión Regional - STR que permite atender la ciudad de Pereira y su zona de influencia.

2. En razón a la cercanía de los mercados, se encuentra interconectado con el Sistema de la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. - CHEC, a partir de varios puntos de conexión.

3. De manera particular, en tres (3) líneas de conducción de energía eléctrica a 33 kV., que están conectadas a activos de propiedad de la CHEC, como son: i) la Línea Industrial ANDI; ii) la línea Ventorrillo – La Rosa y iii) La línea Centro la Rosa (en adelante “Las Líneas”).

4. El diagrama Unifilar muestra el Sistema eléctrico operado por la Empresa de Energía de Pereira S. A. E.S.P., donde se pueden apreciar las tres (3) líneas anteriores:

(…)

5. Históricamente, para los periodos regulatorios previos a la expedición de la Resolución CREG 097 de 2008, la CHEC venía reportando los activos a los cuales se conectaban tales líneas, como activos de conexión, que como tal, recibían un pago de conexión.

6. Mediante la Resolución 097 de 2008, la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, expidió la nueva metodología tarifaria, aplicable para la actividad de distribución de energía eléctrica, en la cual, como resulta obvio, le correspondía a las empresas reportar la información respectiva.

7. Una parte de la información a reportar, con la cual se construía la base tarifaria, era los pagos que por conexión venían realizando las empresas.

8. La Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P., respecto de Las Líneas, reportó pagos a la CHEC, por valor de 93 millones de pesos mensuales aproximadamente.

9. La CHEC, en ejercicio de sus atribuciones, y sin el conocimiento de la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P., al parecer MODIFICÓ LA NATURALEZA DE LOS ACTIVOS A LOS CUALES SE CONECTABAN LAS LÍNEAS, CAMBIÁNDOLAS A ACTIVOS POR USO, generando a la Empresa de Energía de Pereira SA ESP un sobrecosto anual de 3.600 millones de pesos aproximadamente por concepto de pago de cargos por uso del sistema operado por la CHEC por la energía que fluye a través de las líneas en mención1.

10. Los valores facturados hasta el mes de junio del año 2010, por concepto de cargos por uso de la energía que fluye por las líneas antes mencionadas fueron los siguientes:

(…)

11. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, al momento de calcular los cargos a los que tenía derecho la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P., mediante la Resolución 107 de 2009, según nuestros cálculos no consideró los cambios hechos por la CHEC en su sistema, y que por ser activos interconectados, afectan la configuración de su base tarifaria.

12. Como puede resultar obvio, el impacto de un menor ingreso para la empresa, se estima en 3.600 millones de pesos, implica un perjuicio económico importante, que afecta a la Empresa de Energía de Pereira de manera injusta.

Que la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P., solicita lo siguiente:

b) Pretensiones

1. Peticiones Principales:

i. Que la CREG revise la Resolución 107 de 2009, de común acuerdo con la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P., para verificar si esta tiene incluidas las modificaciones hechas en el sistema de la CHEC, y que involucran cargos por uso mayores para las líneas: Línea Industrial de la Andi, Línea Ventorrillo – La Rosa, y la línea Centro - La Rosa, e incluya dentro de la base tarifaria los valores correspondientes, según lo que hubiese aprobado en el sistema CHEC.

ii. Que para los ingresos dejados de percibir, y efectivamente pagados a la CHEC por concepto de cargos por uso de las líneas: Línea Industrial de la Andi, Línea Ventorrillo – La Rosa, y la línea Centro –La Rosa, hasta la fecha de definición, de común acuerdo con la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P., señale un mecanismo de recaudo temporal que garantice la recuperación de tal ingreso.

2. Peticiones Subsidiarias:

En el evento que lo anterior no sea de recibo por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, solicitamos se acceda a las siguientes pretensiones:

i. Que la CREG declare la existencia de un error grave de cálculo que afecta de manera injusta los intereses de la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P., y en consecuencia, ajuste la tarifa establecida mediante la Resolución 107 de 2009, incluyendo los cargos por uso que la Comisión de Regulación de Energía y Gas le asignó a la CHEC, asociados a las líneas: Línea Industrial de la Andi, Línea Ventorrillo – La Rosa, y la línea Centro –La Rosa.

ii. Que la CREG en virtud de la declaratoria de error grave de cálculo, establezca un mecanismo para recuperar los ingresos dejados de percibir desde la entrada en vigencia de la Resolución 107 de 2009 hasta la fecha, asociados a los cargos por uso que la Comisión de Regulación de Energía y Gas le asignó a la CHEC, sobre las líneas: Línea Industrial de la Andi, Línea Ventorrillo – La Rosa, y la línea Centro –La Rosa que la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P., debió pagar.

A continuación se presenta el análisis de las peticiones efectuadas en la solicitud, con base en la metodología contenida en la Resolución CREG 097 de 2008.

En cuanto a la revisión de la Resolución CREG 107 de 2009

En la primera petición principal, la empresa solicita revisar la mencionada Resolución, con el fin de verificar si en la misma se incluyeron las modificaciones hechas en el sistema de la Central Hidroeléctrica de Caldas (CHEC) y que involucran cargos por usos mayores para las líneas donde se encuentra conectada la Empresa de Energía de Pereira al sistema de la CHEC. Tales puntos de conexión están descritos en los numerales 2, 3 y 4 del escrito de reposición.

La Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P., sustenta su petición en que al modificar la CHEC la naturaleza de los activos, a los cuales se conectaba la Empresa de Pereira, le causó un sobrecosto anual de aproximadamente 3.600 millones pues antes cancelaba cargos por conexión y luego de la modificación cancela cargos por uso.

Con base en lo anterior, afirma el solicitante en el numeral 11 de su escrito que al momento de calcular la CREG los cargos a los cuales tenía derecho la Empresa de Energía de Pereira, no consideró los cambios hechos por la CHEC en su sistema y por consiguiente debe revisarse la referida Resolución.

En primer lugar, es pertinente aclarar que en el artículo 3o de la Resolución CREG 097 de 2008 donde se define la información base para el cálculo de los costos y cargos, no se encuentran listados los pagos por conexión realizados por un Operador de Red a otro, ya que la metodología para el cálculo de los cargos máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 o 1 no considera estos pagos.

Por lo anterior, no es de recibo por parte de esta Comisión la afirmación hecha en el numeral 7 del escrito, respecto a que la información de los pagos por concepto de conexión, construían la base tarifaria con la cual se calculan los cargos, pues tal como ya se aclaró, dichos pagos no hacen parte de la base tarifaria ni son utilizados por esta Comisión para calcular los respectivos cargos.

De otra parte, en el numeral 8 del referido escrito, se afirma lo siguiente:

La Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P., respecto de Las Líneas, reportó pagos a la CHEC, por valor de 93 millones de pesos mensuales aproximadamente,…

Sin embargo, al revisar la información enviada por la Empresa de Energía de Pereira en su solicitud de cargos, comunicación con radicado CREG E-2008-009984, no se encuentra información de valores pagados a la CHEC por concepto de conexiones a su sistema.

Respecto a lo indicado en los numerales 9, 11 y 12 se considera lo siguiente:

El artículo 1o de la Resolución CREG 097 de 2008 establece que:

Activos de Conexión a un STR o a un SDL. Son los bienes que se requieren para que un Operador de Red se conecte físicamente a un Sistema de Transmisión Regional o a un Sistema de Distribución Local de otro OR.

(…)

Activos de Uso de STR y SDL. Son aquellos activos de transporte de electricidad que operan a tensiones inferiores a 220 kV, se clasifican en UC, no son Activos de Conexión y son remunerados mediante Cargos por Uso de STR o SDL.

(Subrayado fuera de texto).

El artículo 2o de la Resolución CREG 097 de 2008 establece:

j) Cuando un OR se conecte al sistema de otro OR en cualquier Nivel de Tensión igual o inferior al 3, al Operador que está tomando energía del sistema se le considerará como un usuario del otro OR y, en tal caso, deberá pagar hasta el Cargo Máximo del Nivel de Tensión correspondiente (CAPÍTULO 3 del Anexo General de la presente Resolución).

(Subrayado fuera de texto).

Una vez revisada la información disponible en la Comisión se encuentra lo siguiente:

-- En la solicitud de aprobación de cargos, la CHEC reportó las UC correspondientes a los bancos de transformadores de 115/33 kV y el barraje de 33 kV de la subestación La Rosa para ser incluidas en un 100% en sus cargos por uso, de otra parte, en la solicitud de cargos presentada por la Empresa de Energía de Pereira no se encuentran relacionados estos activos.

-- Los transformadores y el barraje de la subestación La Rosa, al cual se encuentran conectadas las líneas Andi, Ventorrillo – La Rosa y Centro – La Rosa, no son exclusivos para el uso de la Empresa de Energía de Pereira ya que estos alimentan adicionalmente cuatro (4) líneas a 33 kV y un transformador 33/13.2 kV utilizados por la CHEC.

Teniendo en cuenta que los bancos de transformadores de 115/33 kV y el barraje de 33 kV no son exclusivos para el uso de la Empresa de Energía de Pereira y que en la solicitud de aprobación de cargos solo fueron solicitados por la CHEC, estos activos son considerados y remunerados como activos de uso de la CHEC.

Por lo anterior y conforme a lo establecido en el literal j del artículo 2o de la Resolución CREG 097 de 2008, se considera que la Empresa de Energía de Pereira está tomando energía del Sistema de la CHEC en el Nivel de tensión 3, y por lo tanto, deberá pagar hasta el cargo máximo del nivel de tensión 3 de la CHEC.

De otra parte, el artículo 2o de la Resolución CREG 097 de 2008 establece lo siguiente:

Artículo 2o. Criterios generales. La metodología que se aplicará para el cálculo de los cargos por uso de los STR o SDL tendrá en cuenta los siguientes criterios generales:

(…)

e) Los cargos máximos de los Sistemas de Distribución Local se determinarán a partir de los activos de uso pertenecientes a los Niveles de Tensión 3 y 2 y de los pagos de cargos por uso entre OR en dichos niveles

(Subrayado fuera de texto).

(…)

El literal e) de la Resolución CREG 097 de 2008 establece que los cargos de distribución se determinarán a partir de los activos de uso pertenecientes al respectivo nivel de tensión y de los pagos de cargos por uso que deban hacerse a los Operadores de Red de los cuales se toma energía.

En el numeral 3.2 se define la fórmula para el cálculo de los cargos máximos de Nivel de tensión 3 de la siguiente manera:

3.2. Cálculo de cargos máximos para los Niveles de Tensión 3 y 2

Los cargos máximos para los Niveles de Tensión 3 y 2 se determinarán, para cada uno de los años del período tarifario, a partir de:

-- Los Costos Anuales encontrados de acuerdo con la formulación contenida en el numeral 2.1 de este Anexo.

-- Las energías útiles de cada Nivel de Tensión estimadas según lo establecido en el numeral 9.2 de este Anexo.

Los cargos máximos para los Niveles de Tensión 3 y 2 se calculan por medio de las siguientes expresiones:

3.2.1. Nivel de Tensión 3

(...)

(...)

Dónde:

CDj,3: Cargo Máximo del Nivel de Tensión 3 para el ORj. Este valor estará referido a pesos de diciembre de 2007.
CDI j,3: Costo unitario para remunerar la inversión de los activos del Nivel de Tensión 3, para el OR j.
AOMj,3,k: Gastos anuales de Administración, Operación y Mantenimiento asignables al Nivel de Tensión 3, para el OR j, en el año k.
CATj,3: Costo Anual de Terrenos para el OR j, del Nivel de Tensión 3.
CAANEj,3: Costo Anual Equivalente de los Activos No Eléctricos asignable al Nivel de Tensión 3, para el Operador de Red j.
Oj,3: Pago anual por uso de SDL que el OR j hace a otro OR, por concepto de conexiones en el Nivel de Tensión 3.
(…)
CDf,3: Cargo Máximo del Nivel de Tensión 3 ($/kWh) estimado para el OR que exporta en la conexión f.
EIj,f: Energía que importó el OR j, a través de la conexión f, reportada según lo dispuesto en el CAPÍTULO 9.

Como se observa, para calcular la variable CDj,3, Cargo Máximo del Nivel de Tensión 3 para el OR j, se considera la variable Oj,3 que corresponde al pago anual por uso del SDL que un OR j hace a otro OR por concepto de conexiones en el Nivel de Tensión 3.

La variable Oj,3 es calculada con base en el cargo máximo de nivel de tensión 3 del OR exportador, en este caso la CHEC y de la energía que importó el OR, en este caso Pereira, a través de esta conexión.

De acuerdo con la información reportada por la Empresa de Energía de Pereira en su solicitud de cargos, la energía entregada en la subestación La Rosa al sistema de 33 kV de Pereira fue de 257.774.331 kWh año, esta información coincide con la entregada por XM a la Comisión. Por lo anterior, la variable EIj,f utilizada en el cálculo de la variable Oj,3 corresponde al valor solicitado por la Empresa de Energía de Pereira.

Con base en esta energía y el costo máximo de Nivel de Tensión 3 estimado para la CHEC se calculó la variable Oj,3 por un valor de 5.583.765.867 pesos anuales. Este valor se incorporó en el cálculo de la variable CDj,3 de la Empresa de Energía de Pereira aprobado en la Resolución CREG 107 de 2009.

De otra parte, al revisar los cargos aprobados a la Empresa de Energía de Pereira mediante la Resolución CREG 036 de 2003 se encuentra que la variable Oj,3 utilizada en el cálculo del cargo máximo de nivel de Tensión 3, conforme a la metodología de la Resolución CREG 082 de 2002, es igual a cero, lo cual es consistente con la forma en que se reportaron en su momento los activos de la subestación La Rosa.

Del análisis anterior se observa que la variable Oj,3 utilizada para remunerar el pago por el uso de activos de otros OR en el Nivel de Tensión 3, definida en las resoluciones CREG 082 de 2002 y CREG 097 de 2008, ha sido aplicada correctamente en las Resoluciones CREG 036 de 2003 y CREG 107 de 2009.

En conclusión, el Cargo Máximo de Nivel de Tensión 3 aprobado a la Empresa de Energía de Pereira mediante la Resolución CREG 107 de 2009 considera las modificaciones realizadas en el reporte de activos de la CHEC, por lo cual, el valor adicional por concepto de cargos por uso pagado a la CHEC es recuperado a través del cargo de distribución de la Empresa de Energía de Pereira.

Por lo anterior, no se considera pertinente acceder a la solicitud de incluir dentro de la base tarifaria de la Empresa de Energía de Pereira los valores correspondientes a las líneas: Línea Industrial de la Andi, Línea Ventorrillo – La Rosa, y la línea Centro –La Rosa según lo aprobado en el sistema de la CHEC.

En relación a la solicitud de un mecanismo temporal que le garantice a la Empresa de Energía de Pereira la recuperación del sobrecosto pagado.

Solicita la empresa en la segunda petición principal de su escrito que esta Comisión señale un mecanismo de recaudo que le permita a la Empresa de Energía de Pereira la recuperación de los sobrecostos generados.

Teniendo en cuenta que no se accede a la primera petición principal, esta Comisión no considera pertinente analizar la segunda, toda vez que tal solicitud estaba condicionada a la no incorporación de las modificaciones hechas en el sistema de la CHEC y que tal solicitud ya se examinó y se determinó que sí estaban incluidas.

Por lo anterior no es pertinente acceder a la solicitud de establecer un mecanismo temporal que le permita recuperar a la empresa de Energía de Pereira lo pagado a la CHEC.

En cuanto a las pretensiones subsidiarias

Solicita el Operador de Red que en el evento en que las pretensiones principales no sean de recibo por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, se acceda a las pretensiones subsidiarias, las cuales exigen la declaratoria de un error grave de cálculo por parte de esta Comisión y en virtud de tal declaración la determinación de un mecanismo de recaudo que le permita a la Empresa de Energía de Pereira recuperar el sobrecosto pagado a la CHEC.

Del análisis hecho anteriormente y la información analizada se concluye que el reporte de activos de uso realizado por la CHEC, de manera consistente con los principios definidos en la Resolución CREG 097 de 2008, no provocó errores en el cálculo de los cargos de la Empresa de Energía de Pereira, ya que la variable utilizada para remunerar el pago por el uso de activos de otros OR definida en las Resoluciones CREG 082 de 2002 y CREG 097 de 2008 ha sido aplicada correctamente.

Teniendo en cuenta que no se accede a la primera petición subsidiaria, esta Comisión no considera pertinente analizar la segunda toda vez que tal solicitud estaba condicionada a la declaratoria de un error grave y que tal solicitud ya se examinó dentro de aquellas pretensiones principales.

Que con base en el análisis efectuado a las afirmaciones y las peticiones efectuadas por la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P., no se encuentran razones para acceder a las pretensiones del peticionario;

Que la Comisión, en Sesión número 483 del día 7 de abril de 2011, acordó expedir la presente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. No acceder a las pretensiones principales de la Empresa de Energía de Pereira S.A E.S.P., por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución y por lo tanto mantener los cargos aprobados mediante la Resolución CREG 107 de 2009.

ARTÍCULO 2o. No acceder a las pretensiones subsidiarias de la Empresa de Energía de Pereira S.A E.S.P., por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución y por lo tanto mantener los cargos aprobados mediante la Resolución CREG 107 de 2009.

ARTÍCULO 3o. RECURSOS. Notificar personalmente al representante legal de la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P., el contenido de la presente resolución. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá. D. C., a 7 de abril de 2011.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

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