DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 25 de 2001 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 25 DE 2001

(febrero 20)

Diario Oficial No 44.395 de 21 de abril de 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se recalcula el cargo promedio máximo unitario de distribución (Dt) aprobado a la Empresa Gas Natural S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que mediante Resolución CREG-079 de 1996 se definió el Cargo Promedio Máximo Unitario (Dt), a la Empresa Gas Natural S.A. E.S.P.;

Que mediante la Resolución CREG-093 de 1997, la Comisión de Regulación de Energía y Gas definió el Subsistema de Transporte de la Sabana de Bogotá, como el subsistema compuesto por el gasoducto o red de gasoductos con ramales y conexiones asociadas, que se conecta al sistema troncal de transporte en la estación reguladora de puerta de ciudad de Cogua y atiende parte o la totalidad de los siguientes municipios: Zipaqtirá, Cajicá, Tabio, Tenjo, Chía, Cota, Funza, Mosquera, Madrid, Bojacá, Zipacón, Facatativa, Sopó, Gachancipá y Tocancipá;

Que mediante comunicación de diciembre de 1997, Radicación CREG 6076 de 1997, Gas Natural S.A. E.S.P. consultó sobre la posibilidad de suministrar gas a algunas industrias ubicadas en el área de servicio exclusivo del Altiplano Cundiboyacense, la cual fue negada con base en lo establecido en la Resolución CREG-057 de 1996 sobre separación de actividades;

Que mediante comunicación de agosto de 1998, Radicación CREG-4499 de 1998, Gas Natural S.A. E.S.P. solicitó a la CREG la definición de Cargos por Uso y Cargos por Conexión a la Red de Alta Presión que conduce gas desde Cogua hasta Bogotá, Soacha y los municipios de la Sabana de Bogotá;

Que mediante Comunicación MME-CREG-2072 de noviembre de 1998 se le informó a Gas Natural que, en la sesión del 6 de noviembre de 1998, se definió que la CREG procedería a fijar las tarifas a las que hubiere lugar, o al recálculo de las ya existentes, solamente en la medida en que Gas Natural diera cumplimiento a la Resolución CREG-057 de 1996;

Que en diciembre de 1998 se constituyó la empresa Transportadora Colombiana de Gas S.A. E.S.P. - Transcogas;

Que mediante comunicación del 29 de diciembre de 1998, Radicación CREG-6797 de 1998, Transcogas S.A. E.S.P. presentó solicitud de tarifas para el Subsistema de Transporte de la Sabana de Bogotá, informando que en virtud de un contrato de arrendamiento, utilizaría la infraestructura existente de propiedad de Gas Natural S.A. E.S.P.;

Que la CREG, mediante Comunicación MME CREG-2461 del 30 de diciembre de 1998, solicitó información a Transcogas S.A. E.S.P. con el objeto de aclarar la situación de la empresa frente al cumplimiento de la Resolución CREG-057 de 1996 y la Resolución CREG-071 de 1998;

Que la CREG, me diante Comunicación MME CREG-0820 de mayo de 1999, informó a Gas Natural S.A. E.S.P., que en virtud del estudio sobre cargos de transporte para Transcogas S.A. E.S.P., se requería de ellos una comunicación solicitando el recálculo del cargo de distribución;

Que Gas Natural S.A. E.S.P., mediante comunicación de julio de 1999, Radicación CREG-4075 de 1999, presentó la solicitud de recálculo del Cargo Promedio Máximo de Distribución (Dt);

Que la CREG, mediante Comunicación MME CREG-0527 de febrero de 2000 solicitó concepto a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios sobre la constitución de la empresa Transcogas S.A. E.S.P., tal como lo señala el artículo 22 de la Ley 142 de 1994, y en especial sobre el cumplimiento del artículo 5o. de la Resolución CREG-057 de 1996;

Que en respuesta a lo anterior la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante comunicación de junio de 2000, Radicación CREG-4433 de 2000, emitió concepto en el sentido que Transcogas cumple las normas antes mencionadas;

Que con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha decidido excluir de la base de activos utilizada para el cálculo del Dt aprobado mediante la Resolución CREG-079 de 1996, los activos considerados de transporte;

Que, con base en la información suministrada y la disponible en la Comisión, con la misma metodología utilizada para el cálculo del Dt de la Resolución CREG-079 de 1996, con los gastos proporcionales de AOM y con las mismas demandas presentadas en 1996, se determinó el nuevo valor del Cargo Promedio Máximo Unitario de Distribución (Dt) para la empresa Gas Natural S.A. E.S.P., excluyendo los correspondientes activos de transporte, cuyos resultados están contenidos en el Documento CREG-041 de febrero de 2001;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 144 del 20 de febrero de 2001, aprobó modificar el Cargo Promedio Máximo Unitario de la empresa Gas Natural S.A. E.S.P.,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CARGO PROMEDIO MÁXIMO UNITARIO DE DISTRIBUCIÓN, DT. De conformidad con la solicitud presentada por la empresa Gas Natural S.A. E.S.P. se excluyen de la base de activos utilizada para calcular el Cargo Promedio Máximo Unitario Dt aprobado mediante la Resolución CREG-079 de 1996, artículo 1o., los activos considerados como de transporte y en consecuencia se ajusta dicho cargo, fijándolo en ciento dos pesos con ochenta y cinco centavos ($102.85) por metro cúbico (m3), expresados en valores de 1996.

PARÁGRAFO. Los activos excluidos del cálculo del Dt de Gas Natural S.A. E.S.P. son los señalados en el Anexo 1 de esta resolución, correspondientes a un costo total de $27.333 millones de pesos de 1995. Los gastos AOM excluidos son los proporcionales a este valor de activos.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA DEL CARGO PROMEDIO MÁXIMO UNITARIO DE DISTRIBUCIÓN (DT). El Cargo Promedio Máximo Unitario de Distribución aprobado en el artículo 1o. de la presente Resolución, se aplicará desde la fecha en que se encuentre en firme este acto, siempre y cuando para esa fecha esté en firme la Resolución mediante la cual la CREG establezca los cargos de transporte para la Empresa Transcogas S.A. E.S.P. y hasta el vencimiento del período tarifario que se inició con la entrada en vigencia de la Resolución CREG-079 de 1996.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Esta resolución deberá notificarse a la empresa Gas Natural S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de febrero de 2001.

El Ministro de Minas y Energía,

CARLOS CABALLERO ARGÁEZ.

 Presidente,

CARMENZA CHAHÍN ALVAREZ.

La Directora Ejecutiva,

ANEXO 1.

ACTIVOS DE TRANSPORTE EXCLUIDOS DEL RECALCULO DEL DT.

El Ministro de Minas y Energía,

CARLOS CABALLERO ARGÁEZ.

 Presidente,

CARMENZA CHAHÍN ALVAREZ.

La Directora Ejecutiva,

×