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Resolución 79 de 1996 CREG

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Por la cual se establece el cargo promedio máximo unitario de la empresa GAS NATURAL E.S.P., para recuperar los costos de distribución domiciliaria de gas natural por red, que le permiten calcular la fórmula tarifaria..

 

RESOLUCIÓN 79 DE 1996

(septiembre 10)

Diario Oficial No. 42.909 de 30 de octubre de 1996

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se establece el cargo promedio máximo unitario de la empresa GAS NATURAL E.S.P., para recuperar los costos de distribución domiciliaria de gas natural por red, que le permiten calcular la fórmula tarifaria.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 286 de 1996, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa GAS NATURAL E.S.P. posee la concesión para la prestación del servicio de distribución de gas natural en la ciudad de Santafé de Bogotá y en el municipio de Soacha por un período de 50 años a partir del 2 de agosto de 1990;

Que los estatutos de la empresa GAS NATURAL E.S.P. fueron reformados para convertir a la compañía en Empresa de Servicios Públicos el 1o. de diciembre de 1994;

Que el artículo 96 de la Resolución CREG-057 de 1996 obliga a los distribuidores y comercializadores de gas combustible por red de ductos a cumplir con las fórmulas tarifarias especificadas en esa resolución;

Que el artículo 112 de la Resolución CREG-057 de 1996 establece el procedimiento para la fijación de las fórmulas tarifarias;

Que la empresa GAS NATURAL E.S.P. por medio de comunicación escrita No.100-0475-96, se acogió al denominado procedimiento No.2 previsto en la Resolución CREG-040 de 1995 para la fijación de tarifas de distribución de gas natural;

Que la empresa GAS NATURAL E.S.P. presentó a consideración de la CREG la respectiva propuesta tarifaria el 8 de agosto de 1996;

Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, en comunicación No. 2120 del 30 de agosto de 1996, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender GAS NATURAL E.S.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 3.16 de la Resolución CREG-067 de 1995;

Que GAS NATURAL E.S.P. publicó el día 7 de septiembre de 1996, en el periódico La República de la ciudad de Santafé de Bogotá, la solicitud tarifaria presentada ante esta Comisión.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. COSTO DE DISTRIBUCIÓN. De acuerdo con el literal d) del procedimiento 2 previsto en el artículo 112 de la Resolución CREG-057 de 1996, el cargo promedio máximo unitario permitido para recuperar los costos de distribución domiciliaria de gas natural por red (denominado Dt en la resolución 057 de 1996), necesario para la determinación de la fórmula tarifaria de la empresa GAS NATURAL E.S.P., se fija en ciento diecisiete pesos con 10/100 ($117.10) por metro cúbico (m3), suma expresada en valores de 1996. Tal cargo se actualizará con el IPC del año 1996, calculado por el DANE, con el fin de determinar el valor del Dt que aplicará a partir del 1o. de enero de 1997, fecha en la cual empezará a regir la fórmula tarifaria de la empresa GAS NATURAL E.S.P.

El cargo Dt que se aprueba por medio de esta resolución, estará sujeto al plan de inversiones que sirvió de base para aprobarlo, el cual fue presentado por la empresa ante la CREG. El plan de inversiones deberá ser igual al consignado en los planes de gestión anuales pactados por GAS NATURAL E.S.P. con la UPME. Una ejecución del plan que se aparte de lo presentado ante la CREG, puede implicar una modificación del cargo de distribución a que se refiere este artículo.

ARTÍCULO 2o. FACTOR DE EFICIENCIA. De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Resolución CREG-057 de 1996, se autoriza a la empresa GAS NATURAL E.S.P. para que aplique un factor de eficiencia (XD) durante el periodo de vigencia de la fórmula, igual al uno por ciento (1%), para la actualización anual del Costo de Distribución (Dt), condicionado al cumplimiento de los aumentos de productividad utilizados para el cálculo de los costos económicos de distribución, los cuales están consignados en los planes de gestión pactados por esa empresa con la UPME. Si la empresa GAS NATURAL ESP no cumple con tales aumentos de productividad, el factor de eficiencia será el establecido por el artículo 108 de la Resolución CREG-057 de 1996.

ARTÍCULO 3o. FACTOR DE RECUPERACIÓN DE INVERSIONES A TRAVÉS DEL CARGO POR CONEXIÓN A USUARIOS RESIDENCIALES (RT). De acuerdo con lo establecido por el artículo 108 de la Resolución CREG-057 de 1996 y el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, el factor Rt que la empresa GAS NATURAL E.S.P. podrá incluir dentro del cargo promedio por conexión a los usuarios residenciales, será igual a cero ($0.00).

ARTÍCULO 4o. CALCULO DE LA FORMULA TARIFARIA. De acuerdo con el numeral 107.1 de la Resolución CREG-057 de 1996, la empresa GAS NATURAL E.S.P. deberá establecer las tarifas a sus pequeños consumidores de gas natural, calculando el costo promedio máximo unitario en pesos por metro cúbico ($/m3) para compras de gas natural en troncal (Gt) y el costo promedio máximo unitario en pesos por metro cúbico ($/m3) de transporte en troncal (Tt) con base en los numerales 107.1.1 y 107.1.2 de la misma resolución, sobre la base de los contratos de compra y transporte que celebre. Antes de iniciar la aplicación del cargo promedio máximo por unidad (Mst) que resulte de la fórmula tarifaria, la empresa informará por escrito a la Comisión los valores del Gt y Tt que utilizará. Igual obligación tendrá cada vez que reajuste las tarifas como consecuencia de la variación en los índices de precios que contiene la fórmula.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA DE LA FORMULA TARIFARIA. De conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, la fórmula tarifaria de GAS NATURAL E.S.P. tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir del 1o. de enero de 1997, o de la fecha en que la presente resolución quede en firme, si esta última es posterior, salvo que antes del vencimiento de los cinco (5) años haya acuerdo entre la empresa y la Comisión de Regulación de Energía y Gas para modificarla o prorrogarla, o que ocurra cualquiera otro de los eventos previstos en la Ley 142 de 1994 para modificar o revocar la fórmula tarifaria.

ARTÍCULO 6o. NORMAS A LAS QUE ESTA SUJETA LA FORMULA TARIFARIA DE GAS NATURAL E.S.P. En lo no dispuesto expresamente por esta resolución, la fórmula tarifaria de la empresa GAS NATURAL E.S.P. estará sujeta a las normas de la Resolución CREG-057 de 1996, las que la modifiquen o adicionen, las demás resoluciones que regulen la distribución domiciliaria de gas natural por red de ductos, la Ley 142 de 1994 y las demás normas complementarias o sustitutivas.

ARTÍCULO 7o. LIBERTAD REGULADA. El régimen tarifario que la empresa GAS NATURAL E.S.P. podrá aplicar de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG-057 de 1996 y en la presente, autoriza a esa empresa para determinar y modificar los precios ofrecidos a sus usuarios, conforme a los criterios y metodologías previstas en ella y en las demás normas citadas en este acto.

ARTICULO 8o. REGIMEN DE TRANSICION PARA CONTRIBUCIONES Y SUBSIDIOS. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 1o. de la Ley 286 de 1996, antes del 30 de noviembre de 1996, la Comisión establecerá el programa en virtud del cual las empresas distribuidoras de gas combustible por red deberán ajustar progresivamente las contribuciones y subsidios a los límites previstos por la Ley 142 de 1994. GAS NATURAL E.S.P. deberá dar cumplimiento a ese programa en los términos y condiciones definidos por la ley y los que señale la Comisión.

ARTICULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del primero (1o) de enero de 1997. Deberá notificarse a la empresa GAS NATURAL E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación o publicación, según el caso.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día 10 de septiembre de 1996

Ministro de Minas y Energía

RODRIGO VILLAMIZAR A.

Presidente

EDUARDO AFANADOR IRIARTE

Director Ejecutivo

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