| Publicación Diario Oficial No.: | , el día: |
| Publicada en la WEB CREG el: | |
| Resolución 079 de 1996
(10 de septirmbre)
ARTÍCULO 2o. FACTOR DE EFICIENCIA. De conformidad con lo establecido en el artículo 108o. de la Resolución CREG-057 de 1996, se autoriza a la empresa GAS NATURAL E.S.P. para que aplique un factor de eficiencia (XD) durante el periodo de vigencia de la fórmula, igual al uno por ciento (1%), para la actualización anual del Costo de Distribución (Dt), condicionado al cumplimiento de los aumentos de productividad utilizados para el cálculo de los costos económicos de distribución, los cuales están consignados en los planes de gestión pactados por esa empresa con la UPME. Si la empresa GAS NATURAL ESP no cumple con tales aumentos de productividad, el factor de eficiencia será el establecido por el artículo 108o. de la Resolución CREG-057 de 1996.
ARTÍCULO 3o. FACTOR DE RECUPERACIÓN DE INVERSIONES A TRAVÉS DEL CARGO POR CONEXIÓN A USUARIOS RESIDENCIALES (Rt). De acuerdo con lo establecido por el artículo 108o. de la Resolución CREG-057 de 1996 y el artículo 90o. de la Ley 142 de 1994, el factor Rt que la empresa GAS NATURAL E.S.P. podrá incluir dentro del cargo promedio por conexión a los usuarios residenciales, será igual a cero ($0.00).
ARTÍCULO 4o. CALCULO DE LA FORMULA TARIFARIA. De acuerdo con el numeral 107.1 de la Resolución CREG-057 de 1996, la empresa GAS NATURAL E.S.P. deberá establecer las tarifas a sus pequeños consumidores de gas natural, calculando el costo promedio máximo unitario en pesos por metro cúbico ($/m3) para compras de gas natural en troncal (Gt) y el costo promedio máximo unitario en pesos por metro cúbico ($/m3) de transporte en troncal (Tt) con base en los numerales 107.1.1 y 107.1.2 de la misma resolución, sobre la base de los contratos de compra y transporte que celebre. Antes de iniciar la aplicación del cargo promedio máximo por unidad (Mst) que resulte de la fórmula tarifaria, la empresa informará por escrito a la Comisión los valores del Gt y Tt que utilizará. Igual obligación tendrá cada vez que reajuste las tarifas como consecuencia de la variación en los índices de precios que contiene la fórmula.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA DE LA FORMULA TARIFARIA. De conformidad con lo establecido en el artículo 126o. de la Ley 142 de 1994, la fórmula tarifaria de GAS NATURAL E.S.P. tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir del 1o. de enero de 1997, o de la fecha en que la presente resolución quede en firme, si esta última es posterior, salvo que antes del vencimiento de los cinco (5) años haya acuerdo entre la empresa y la Comisión de Regulación de Energía y Gas para modificarla o prorrogarla, o que ocurra cualquiera otro de los eventos previstos en la Ley 142 de 1994 para modificar o revocar la fórmula tarifaria.
ARTÍCULO 6o. NORMAS A LAS QUE ESTA SUJETA LA FORMULA TARIFARIA DE GAS NATURAL E.S.P. En lo no dispuesto expresamente por esta resolución, la fórmula tarifaria de la empresa GAS NATURAL E.S.P. estará sujeta a las normas de la Resolución CREG-057 de 1996, las que la modifiquen o adicionen, las demás resoluciones que regulen la distribución domiciliaria de gas natural por red de ductos, la Ley 142 de 1994 y las demás normas complementarias o sustitutivas.
ARTÍCULO 7o. LIBERTAD REGULADA. El régimen tarifario que la empresa GAS NATURAL E.S.P. podrá aplicar de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG-057 de 1996 y en la presente, autoriza a esa empresa para determinar y modificar los precios ofrecidos a sus usuarios, conforme a los criterios y metodologías previstas en ella y en las demás normas citadas en este acto.
ARTICULO 8o. REGIMEN DE TRANSICION PARA CONTRIBUCIONES Y SUBSIDIOS. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 1o. de la Ley 286 de 1996, antes del 30 de noviembre de 1996 , la Comisión establecerá el programa en virtud del cual las empresas distribuidoras de gas combustible por red deberán ajustar progresivamente las contribuciones y subsidios a los límites previstos por la Ley 142 de 1994. GAS NATURAL E.S.P. deberá dar cumplimiento a ese programa en los términos y condiciones definidos por la ley y los que señale la Comisión.
ARTICULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del primero (1o) de enero de 1997. Deberá notificarse a la empresa GAS NATURAL E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación o publicación, según el caso.
Publicada en el Diario Oficial No. 42.909 de octubre 30 de 1996 |
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día 10 de septiembre de 1996
 | RODRIGO VILLAMIZAR A.
Ministro de Minas y Energía
Presidente | EDUARDO AFANADOR IRIARTE
Director Ejecutivo |
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