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Resolución 19 de 2014 CREG

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RESOLUCIÓN 19 DE 2014

(febrero 25)

Diario Oficial No. 49.085 de 7 de marzo de 2014

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “por la cual se da apertura al proceso de selección del gestor del mercado de gas natural y se establecen reglas con base en las cuales se realizará este proceso”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, concordante con el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo, la Comisión debe hacer públicos en su página web los proyectos de resolución de carácter general que prevé adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, en su sesión número 593 del 25 de febrero de 2014, aprobó hacer público el proyecto de resolución “por la cual se da apertura al proceso de selección del gestor del mercado de gas natural y se establecen reglas con base en las cuales se realizará este proceso”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución “por la cual se da apertura al proceso de selección del gestor del mercado de gas natural y se establecen reglas con base en las cuales se realizará este proceso”.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta dentro del día calendario siguiente a la publicación de este proyecto en la página web de la CREG.

ARTÍCULO 3o. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al Director Ejecutivo de la Comisión, al correo electrónico creg@creg.gov.co.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., el día 25 de febrero de 2014.

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

por la cual se da apertura al proceso de selección del gestor del mercado de gas natural y se establecen reglas con base en las cuales se realizará este proceso.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible.

Conforme al artículo 4o del Decreto 1260 de 2013 corresponde a la CREG establecer la metodología para seleccionar y remunerar los servicios del gestor del mercado de gas natural, asegurando la neutralidad, la transparencia, la objetividad y la total independencia del prestador de los mismos, así como la experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. También corresponde a la CREG definir el alcance de los servicios a cargo del gestor del mercado de gas natural, responsable de facilitar las negociaciones y de recopilar y publicar información operativa y transaccional del mercado de gas natural.

El artículo 2o del Decreto 1710 de 2013 modificó el artículo 20 del Decreto 2100 de 2011 y dispuso que “(l)a CREG, en desarrollo de su función de expedir el reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural de que trata el literal c del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, establecerá el alcance de los servicios que prestará un gestor de los mecanismos de comercialización y de la información, las reglas para la selección de este gestor y las condiciones de prestación de sus servicios. Estas reglas y condiciones deberán asegurar la neutralidad, transparencia, objetividad e independencia del gestor, así como su experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. Así mismo, la CREG determinará la forma y remuneración de los servicios del gestor”. También dispuso que “(l)a CREG seleccionará al gestor del mercado mediante un concurso sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva que garanticen la libre concurrencia”.

Mediante la Resolución CREG 089 de 2013, la CREG expidió disposiciones relacionadas con aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural.

El título II de la Resolución CREG 089 de 2013 establece servicios a cargo del gestor del mercado, así como aspectos relativos a su selección y remuneración. En cuanto a la selección, el artículo 7o de la Resolución CREG 089 de 2013 dispuso que “(c)on la periodicidad que determine la CREG, esta adelantará un concurso público para seleccionar al gestor del mercado que prestará los servicios establecidos en el Artículo 6 de esta Resolución. Dicho concurso estará sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva y a la metodología definida por la CREG en resolución aparte”.

Luego de un proceso de consulta, mediante la Resolución CREG 124 de 2013, la Comisión estableció las reglas para la selección del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural.

El parágrafo 2o del artículo 4o de la Resolución CREG 124 de 2013 establece que en resolución independiente se dará apertura del proceso de selección y se señalará la dirección en Bogotá o el correo electrónico a los que se deberá enviar la información establecida en la mencionada resolución.

El artículo 3o de la Resolución CREG 124 de 2013 dispone que el período de planeación con el cual contará el gestor del mercado tendrá la duración que la CREG determine en la resolución con la que dé apertura al proceso de selección del gestor del mercado.

El mismo artículo de la Resolución CREG 124 de 2013 dispone que el periodo de vigencia de la obligación de prestación de los servicios por parte del gestor del mercado tendrá la duración que la CREG determine en la resolución con la que de apertura al proceso de selección del gestor del mercado.

Mediante la Resolución CREG 010 de 2014, confirmada por la Resolución CREG 017 de 2014, se declaró desierto el proceso de selección anterior, iniciado el 8 de noviembre de 2013 mediante la Resolución CREG 150 de 2013, al no haber interesados precalificados para continuar el proceso de selección.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1340 de 2009 y el Decreto 2897 de 2010 la Comisión dio respuesta al cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante la Resolución 44649 de 2010 y encontró que el presente acto no debe ser remitido a dicha Superintendencia por no tener incidencia en la libre competencia, como consta en el documento CREG-007 de 2014 soporte de la presente resolución.

RESUELVE:

Artículo 1o. Objeto. Esta resolución tiene por objeto dar apertura al proceso definido en la Resolución CREG 124 de 2013 para seleccionar al gestor del mercado y establecer reglas aplicables a este proceso de selección.

Artículo 2o. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a todos los interesados en participar en el proceso de selección del gestor del mercado de gas natural, a los interesados que resulten precalificados, a los precalificados que presenten oferta y resulten elegibles, y al gestor que resulte seleccionado.

Artículo 3o. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de esta resolución se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en la Ley 142 de 1994, los decretos del Gobierno Nacional y las resoluciones de la CREG, en especial aquellas contenidas en la Resolución CREG 124 de 2013.

Artículo 4o. Apertura del proceso de selección del gestor del mercado. La apertura del proceso de selección del gestor del mercado, que se dará en los términos definidos en el Capítulo II de la Resolución CREG 124 de 2013, tendrá lugar el 10 de marzo de 2014.

Artículo 5o. Período de planeación. El período de planeación definido en la Resolución CREG 124 de 2013 tendrá una duración de seis meses contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la resolución de la CREG en la que se establezca quién fue seleccionado como gestor del mercado y su remuneración, según lo dispuesto en el artículo 12 de esta resolución.

Artículo 6o. Período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios. El período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios definido en la Resolución CREG 124 de 2013 tendrá una duración de 5 años contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de finalización del período de planeación.

Artículo 7o. Reglamento aplicable a la precalificación. Los procedimientos que se aplicarán para la entrega, recibo, apertura y consulta de la información que entregarán los interesados en participar en el proceso de selección del gestor del mercado, necesaria para la precalificación que se realizará acorde con lo establecido en el artículo 5o de la Resolución CREG 124 de 2013, serán definidos en un reglamento que se hará público mediante circular de la Dirección Ejecutiva de la Comisión. Este reglamento se publicará a más tardar una semana después de la fecha de apertura del proceso de selección del gestor del mercado.

La presentación de la información a la que se hace referencia en el artículo 5o de la Resolución CREG 124 de 2013 deberá ser realizada mediante mecanismos electrónicos cuya apertura requerirá el uso de claves por parte de un número plural de Expertos Comisionados de la CREG.

Artículo 8o. Reglamento aplicable a la presentación de ofertas. Los procedimientos que se aplicarán para la presentación, recibo, apertura y consulta de las ofertas de los precalificados, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7o de la Resolución CREG 124 de 2013, serán definidos en un reglamento que se hará público mediante circular de la Dirección Ejecutiva de la Comisión. Este reglamento se publicará a más tardar al finalizar la actividad definida en el numeral 4.1 del artículo 4o de la Resolución CREG 124 de 2013.

La presentación de las ofertas deberá ser realizada mediante mecanismos electrónicos y la apertura requerirá el uso de claves por parte de un número plural de miembros de la CREG.

Artículo 9o. Evaluación de las demostraciones. Para la evaluación de las demostraciones que se establecen el artículo 8 de la Resolución CREG 124 de 2013, la CREG podrá contar con el apoyo de uno o más expertos, cuyo perfil será definido por el Comité de Expertos y anunciado en el reglamento aplicable a la entrega de ofertas que se establece en el artículo 8o de esta resolución.

Artículo 10. Selección de precalificados y definición de elegibles. Acorde con lo establecido en los artículos 5o y 9o de la Resolución CREG 124 de 2013, los interesados precalificados y los precalificados elegibles serán definidos mediante resolución de la CREG. En cada uno de estos casos el acto administrativo contentivo de la decisión será notificado a los interesados, de manera personal, en audiencia pública. Contra el acto administrativo procederá el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto teniendo en cuenta lo contemplado en la normativa vigente sobre la materia.

PARÁGRAFO 1o. Las actividades de precalificación y definición de precalificados elegibles se entenderán finalizadas una vez queden en firme las actuaciones administrativas correspondientes.

PARÁGRAFO 2o. En caso de que se presenten recursos de reposición contra las resoluciones a las que se hace referencia en el presente artículo, las resoluciones de la CREG con las que se dé respuesta a dichos recursos podrán ser notificadas a los interesados, de manera personal, mediante audiencia pública.

Artículo 11. Apertura de las propuestas económicas. La apertura de las propuestas económicas de los precalificados que resulten elegibles se hará en una audiencia pública, la cual será citada mediante circular de la Dirección Ejecutiva de la Comisión.

Artículo 12. Selección del gestor del mercado. Una vez en firme la lista de elegibles, llevada a cabo la apertura de las propuestas económicas, y realizada la verificación establecida en el numeral 1 del artículo 10 de la Resolución CREG 124 de 2013, la CREG determinará el orden de elegibilidad mediante una resolución. En dicha resolución la CREG discriminará el ingreso esperado de cada proponente y su valor presente. Este acto administrativo será notificado a los interesados, de manera personal, en audiencia pública. Contra el acto administrativo procederá el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto teniendo en cuenta lo contemplado en la normativa vigente sobre la materia.

Una vez en firme lo anterior, mediante una resolución de la CREG se establecerá quién fue seleccionado como gestor del mercado y su remuneración. Este acto administrativo será notificado al proponente seleccionado, de manera personal en audiencia pública.

PARÁGRAFO 1o. La actividad de evaluación de propuestas y selección del gestor del mercado se entenderá finalizada una vez queden en firme las actuaciones administrativas correspondientes.

PARÁGRAFO 2o. En caso de que se presenten recursos de reposición contra las resoluciones a las que se hace referencia en el presente artículo, las resoluciones de la CREG con las que se dé respuesta a dichos recursos podrán ser notificadas a los interesados, de manera personal, mediante audiencia pública.

Artículo 13. Vigencia y Derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las normas que le sean contrarias, específicamente la Resolución CREG 150 de 2013.

Publíquese y cúmplase.

Firma del proyecto,

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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