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Resolución 10 de 2014 CREG

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RESOLUCION 10 DE 2014

(febrero 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se resuelven las solicitudes de precalificación dentro del proceso de selección del gestor del mercado de gas natural iniciado el 8 de noviembre de 2013 mediante la Resolución CREG 150 de 2013

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible.

Conforme al artículo 4 del Decreto 1260 de 2013 corresponde a la CREG establecer la metodología para seleccionar y remunerar los servicios del gestor del mercado de gas natural, asegurando la neutralidad, la transparencia, la objetividad y la total independencia del prestador de los mismos, así como la experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. También corresponde a la CREG definir el alcance de los servicios a cargo del gestor del mercado de gas natural, responsable de facilitar las negociaciones y de recopilar y publicar información operativa y transaccional del mercado de gas natural.

El artículo 2 del Decreto 1710 de 2013 modificó el artículo 20 del Decreto 2100 de 2011 y dispuso que “(l)a CREG, en desarrollo de su función de expedir el reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural de que trata el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, establecerá el alcance de los servicios que prestará un gestor de los mecanismos de comercialización y de la información, las reglas para la selección de este gestor y las condiciones de prestación de sus servicios. Estas reglas y condiciones deberán asegurar la neutralidad, transparencia, objetividad e independencia del gestor, así como su experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. Así mismo, la CREG determinará la forma y remuneración de los servicios del gestor”. También dispuso que “(l)a CREG seleccionará al gestor del mercado mediante un concurso sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva que garanticen la libre concurrencia”.

La CREG expidió disposiciones relacionadas con aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural, mediante la Resolución CREG 089 de 2013.

El Título II de la Resolución CREG 089 de 2013 establece servicios a cargo del gestor del mercado, así como aspectos relativos a su selección y remuneración. En cuanto a la selección, el artículo 7 de la Resolución CREG 089 de 2013 dispuso que “(c)on la periodicidad que determine la CREG, ésta adelantará un concurso público para seleccionar al gestor del mercado que prestará los servicios establecidos en el Artículo 6 de esta Resolución. Dicho concurso estará sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva y a la metodología definida por la CREG en resolución aparte”.

La CREG expidió la Resolución 124 de 2013, por la cual se establecen las reglas para la selección del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural.

Mediante la Resolución CREG 150 de 2013 se dio apertura al proceso de selección del gestor del mercado de gas natural el día 8 de noviembre de 2013.

Mediante la Circular CREG 071 de 2013 se publicó el Reglamento de Precalificación con el fin de establecer las reglas con base en las cuales se realizará este proceso. En esta circular se publicó el cronograma del proceso de selección.

Mediante las resoluciones CREG 200 y 201 de 2013 se modificaron las resoluciones CREG 124 y 150 de 2013, para incluir, entre otras modificaciones, ajustes a los requisitos de precalificación y a los tiempos del proceso iniciado en noviembre de 2013.

Mediante la Circular CREG 001 de 2014 se anunció una nueva fecha de entrega de solicitudes de precalificación, acorde con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución CREG 124 de 2013, modificado mediante la Resolución CREG 200 de 2013.

Mediante la Circular CREG 003 de 2014, la CREG publicó el Reglamento de Precalificación, ajustado de acuerdo con las modificaciones contenidas en las resoluciones CREG 200 y 201 de 2013. El plazo máximo de entrega de las solicitudes de precalificación se estableció para el 24 de enero de 2014, después de finalizado un proceso de presentación de preguntas por parte de los interesados y de respuestas por parte de la CREG.

Dentro del plazo establecido, se recibieron solicitudes de precalificación por parte de tres (3) interesados: la Bolsa Mercantil de Colombia, el Consorcio XM-Omie-BVC-Concentra y el Consorcio MAQ EFFICIENT MARKET OPERATOR. El recibo de las solicitudes fue verificado en Comité de Expertos de la CREG el 27 de enero de 2014, tal como consta en el Acta de Reunión con radicado I-2014-000366.

El consorcio XM-Omie-BVC-Concentra está conformado por las empresas XM S.A. E.S.P., Omie – Polo Español S.A., Bolsa de Valores de Colombia S.A. y Concentra Inteligencia en Energía S.A.S.

El consorcio MAQ MARKET EFFICIENT OPERATOR está conformado por las empresas Millenium Phone Center S.A., Aracnia Studios Ltda y Quantil S.A.S.

Mediante comunicaciones radicadas con los números S-2014-000245, S-2014-000246 y S-2014-000247 la Dirección Ejecutiva de la CREG confirmó el recibo de solicitud de precalificación en el proceso de selección del gestor del mercado a: la Bolsa Mercantil de Colombia, el Consorcio XM-Omie-BVC-Concentra y el Consorcio MAQ EFFICIENT MARKET OPERATOR, respectivamente.

Mediante las comunicaciones con radicados S-2014-000275, S-2014-000276 y S-2014-000277 la Dirección Ejecutiva de la CREG solicitó a cada uno de los interesados la certificación de quién o quiénes participan directa o indirectamente en el capital o en la propiedad del interesado, quiénes son los controlantes del interesado, en cuáles empresas el interesado participa directa o indirectamente en el capital o en la propiedad y sobre cuáles empresas el interesado tiene control. La respuesta a estas solicitudes debía ser enviada a más tardar el lunes 3 de febrero a las 12:00 m al correo electrónico creg@creg.gov.co.

Mediante las comunicaciones con radicados S-2014-000295 y S-2014-000296 la Dirección Ejecutiva de la CREG solicitó a la Bolsa Mercantil de Colombia y al Consorcio MAQ EFFICIENT MARKET OPERATOR respectivamente, aclaraciones sobre la documentación enviada dentro de la solicitud de precalificación. En las mencionadas comunicaciones con radicados S-2014-000295 y S-2014-000296 se dispuso que la respuesta a las misma debía entregada a más tardar el martes 4 de febrero a las 12:00 m al correo electrónico creg@creg.gov.co.

Mediante los correos electrónicos recibidos de la Bolsa Mercantil de Colombia, el Consorcio XM-Omie-BVC-Concentra y el Consorcio MAQ EFFICIENT MARKET OPERATOR, respectivamente, radicados en el sistema electrónico de gestión documental de la CREG con los números E-2014-000917, E-2014-000943 y E-2014-000920, el 30 de enero de 2014 se registró el acuse de recibo de solicitud de envío de información relacionada con la participación en el capital o en la propiedad del interesado.

Mediante correo electrónico recibido de la Bolsa Mercantil de Colombia, radicado en el sistema electrónico de gestión documental de la CREG con el número E-2014-000918, el 30 de enero de 2014 se registró el acuse de recibo de la solicitud de aclaraciones por parte de la Dirección Ejecutiva de la CREG.

Mediante correo electrónico recibido del Consorcio MAQ EFFICIENT MARKET OPERATOR, radicado en el sistema electrónico de gestión documental de la CREG con el número E-2014-000921, el 30 de enero de 2014 se registró el acuse de recibo de la solicitud de aclaraciones por parte de la Dirección Ejecutiva de la CREG.

Mediante el correo electrónico radicado en el sistema electrónico de gestión documental de la CREG con el número E-2014-001016, recibido el lunes 3 de febrero a las 11:43 am, el Consorcio MAQ EFFICIENT MARKET OPERATOR envió la documentación solicitada en relación con la participación en el capital o en la propiedad del interesado.

Mediante los correos electrónicos radicados en el sistema electrónico de gestión documental de la CREG con los números E-2014-001044 y E-2014-001045, recibidos el lunes 3 de febrero a las 12:04 pm y 12:11 pm respectivamente, el Consorcio XM-Omie-BVC-Concentra envió la documentación solicitada en relación con la participación en el capital o en la propiedad del interesado.

Mediante el correo electrónico radicado en el sistema electrónico de gestión documental de la CREG con el No E-2014-001054, recibido el lunes 3 de febrero a las 05:48pm, la Bolsa Mercantil de Colombia envió la documentación solicitada en relación con la participación en el capital o en la propiedad del interesado.

El artículo 5 de la Resolución CREG 124 de 2013, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 200 de 2013, establece que “si la información sobre quién o quiénes son los asociados, accionistas o socios y los beneficiarios reales no es suministrada en el tiempo y en las condiciones establecidos en la solicitud de la Dirección Ejecutiva de la CREG, este hecho dará lugar al rechazo de la solicitud de precalificación por parte de la CREG”.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución CREG 124 de 2013, se deberá rechazar las solicitudes de precalificación presentadas por la Bolsa Mercantil de Colombia y el Consorcio XM-Omie-BVC-Concentra.

Mediante el correo electrónico radicado en el sistema electrónico de gestión documental de la CREG con el número E-2014-001063, recibido el martes 4 de febrero a las 11:17 am, el Consorcio MAQ EFFICIENT MARKET OPERATOR envió la documentación solicitada en relación con las aclaraciones a la solicitud de precalificación.

Mediante los correos electrónicos radicados en el sistema electrónico de gestión documental de la CREG con los números E-2014-001065 y E-2014-001064, recibidos el martes 4 de febrero a las 11:29 am y 11:31 am respectivamente, la Bolsa Mercantil de Colombia envió la documentación solicitada en relación con las aclaraciones a la solicitud de precalificación.

La CREG, con base en los análisis realizados previamente por el Comité de Expertos, evaluó la información presentada por parte del Consorcio MAQ EFFICIENT MARKET OPERATOR, de conformidad con el artículo 5 de la Resolución CREG 124 de 2013, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 200 de 2013.

La CREG concluyó que el Consorcio MAQ EFFICIENT MARKET OPERATOR cumple los requisitos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 5 de la Resolución CREG 124 de 2013, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 200 de 2013.

La CREG también concluyó que el Consorcio MAQ EFFICIENT MARKET OPERATOR cumple el requisito de experiencia en operación de plataformas de negociación en que se hayan realizado transacciones diarias y/u horarias durante no menos de cinco (5) años y concluyó que el consorcio MAQ MARKET EFFICIENT OPERATOR cumple con este aspecto, a que hace referencia el literal a) del numeral 4 del artículo 5 de la Resolución CREG 124 de 2013, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 200 de 2013.

La CREG estudió la información presentada para acreditar la experiencia en implementación, operación y mantenimiento de plataformas tecnológicas de al menos una subasta a la que hace referencia el numeral 4 del artículo 5 de la Resolución CREG 124 de 2013, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 200 de 2013, con el siguiente resultado:

El consorcio MAQ MARKET EFFICIENT OPERATOR presentó las siguientes dos subastas para acreditar el cumplimiento de esta experiencia.

a) “Subasta simultánea descendente para Pacific Rubiales Energy – Metrapetroleum”

El consorcio MAQ MARKET EFFICIENT OPERATOR presentó, como soporte de la subasta acreditada, el contrato suscrito con Pacific Rubiales.

La Dirección Ejecutiva de la CREG, mediante la comunicación con radicado S-2014-000296, solicitó al interesado aclaraciones sobre el alcance y tipo de la subasta, dado que el contrato aportado no era claro y suficiente para conocer las características de la misma. Mediante la comunicación con radicado E-2014-001063, el Consorcio MAQ MARKET EFFICIENT OPERATOR respondió de forma precisa las preguntas y adjuntó una certificación expedida por el Líder de Gestión y Optimización de Pacific Rubiales Energy en la cual declara que: “en el desarrollo de la Orden de Servicio No. 5000005319, MetaPetroleum Corp. contrató a AracniaStudios Ltda. la implementación, operación y mantenimiento de la plataforma AracniaBS para el desarrollo de la subasta electrónica a través de la cual MetaPetroleum Corp. realizó negociaciones simultáneas para la adquisición de varios productos, y en donde MetaPetroleum Corp. tomaba la decisión de adjudicación por uno, o todos los productos negociados en la ronda, la cual ascendió al monto de $100 MUSD”.

La certificación expedida por Pacific Rubiales Energy no es precisa ni específica con respecto al monto de transacciones negociado en la subasta, por lo que no fue posible corroborar si dicho valor corresponde al monto por el cual se negociaron los productos de la subasta en cuestión.

Mediante comunicación con radicado S-2014-000389 la Dirección Ejecutiva de la CREG solicitó a Pacific Rubiales Energy informar cuál fue el valor base de dicha subasta y cuál fue el valor total final de las transacciones realizadas en desarrollo de la misma.

Mediante comunicación radicada en la CREG con el número E-2014-001151 Pacific Rubiales Energy respondió que “(…) el valor base de dicha subasta fue de USD 108.599.717,46, y se obtuvo un valor final de USD 68.970.480,94”.

De acuerdo con el numeral 4 del artículo 5 de la Resolución CREG 124 de 2013, modificado por la Resolución CREG 200 de 2013, con respecto a la acreditación de experiencia relacionada con el tipo subastas indica que “(e)n cada una de dichas subastas deben haber participado al menos 10 vendedores o compradores, o se deben haber realizado transacciones por al menos cien millones de dólares de los Estados Unidos de América”.

Con la información aportada y las aclaraciones recibidas, es evidente que la subasta para Pacific Rubiales Energy – Metrapetroleum declarada como experiencia por parte del Consorcio MAQ MARKET EFFCIENT OPERATOR no cumple el requisito del monto mínimo de las transacciones.

b) “Subasta ascendente para Opain SA”

El consorcio MAQ MARKET EFFCIENT OPERATOR presentó, como soporte de la subasta acreditada, el contrato suscrito con Opain S.A.

La Dirección Ejecutiva de la CREG, mediante la comunicación con radicado S-2014-000296, solicitó al interesado aclaraciones sobre el alcance y tipo de la subasta, dado que el contrato aportado no era claro y suficiente para conocer las características de la misma.

Como parte de las aclaraciones presentadas mediante la comunicación con radicado E-2014-001063, el Consorcio MAQ MARKET EFFCIENT OPERATOR adjuntó la metodología de la subasta y respondió las preguntas sobre el alcance y el tipo de la subasta.

El contrato con OPAIN S.A., en el cual se indica que su objeto es “servicios de mercado digital para el desarrollo de hasta 55 subastas…”, y la metodología de la subasta no permiten establecer que la subasta realizada corresponde a una subasta simultánea. La misma información lleva a entender que el consorcio declaró como experiencia la información agregada de un conjunto de subastas.

Adicionalmente, en respuesta a las aclaraciones solicitadas con respecto al número de participantes de la subasta el consorcio indica que “el número se establece como la sumatoria de los oferentes participantes en cada uno de los 25 procesos de negociación realizados”. Conforme a lo anterior, no es posible verificar que al menos en una de dichas subastas hubo una participación de al menos 10 compradores.

Con respecto al monto de las transacciones realizadas en la subasta, en sus respuestas el consorcio indicó que “el número (valor total de las transacciones) se establece como la sumatoria de la multiplicación del valor unitario mensual del canon negociado para cada local comercial por la vigencia de cada contrato (36 meses)”. Conforme a lo anterior, no es posible verificar que en al menos una de dichas subastas el monto de las transacciones realizadas fue igual o mayor a cien millones de dólares.

Con la información aportada y las aclaraciones recibidas, no es evidente que la subasta para Opain SA declarada como experiencia por parte del Consorcio MAQ MARKET EFFCIENT OPERATOR cumpla los requisitos exigidos.

En cumplimiento del artículo 5 de la Resolución CREG 124 de 2013, modificada por la Resolución CREG 200 de 2013, el cual dispone que los interesados en precalificar deben cumplir todos y cada uno de los cinco requisitos establecidos, se deberá declarar que el consorcio MAQ MARKET EFFICIENT OPERATOR no está habilitado para precalificar al proceso de selección del gestor del mercado, al no cumplir el requisito de experiencia.

Al no haber interesados precalificados para continuar el proceso de selección del gestor del mercado, el proceso se deberá declarar desierto.

El artículo 10 de la Resolución CREG 150 de 2013, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 201 de 2013, dispone que acorde con lo establecido en los artículos 5 y 9 de la Resolución CREG 124 de 2013, los interesados precalificados serán definidos en sesiones de la CREG y que el acto administrativo contentivo de la decisión será notificado a los interesados, de manera personal, en audiencia pública.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en su sesión 591 del 7 de febrero de 2014.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Rechazar la solicitud de precalificación de los interesados Bolsa Mercantil de Colombia y Consorcio XM-Omie-BVC-Concentra.

ARTÍCULO 2. Declarar al consorcio MAQ MARKET EFFICIENT OPERATOR no habilitado para precalificar al proceso de selección del gestor del mercado de gas natural.

ARTÍCULO 3. Declarar desierto el proceso de selección del gestor del mercado de gas natural, iniciado el 8 de noviembre de 2013 mediante la Resolución CREG 150 de 2013.

ARTÍCULO 4. Notificar a la Bolsa Mercantil de Colombia, al Consorcio XM-Omie-BVC-Concentra y al consorcio MAQ MARKET EFFICIENT OPERATOR el contenido de esta Resolución en la audiencia pública anunciada en la Circular CREG 001 de 2014.

ARTÍCULO 5. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma procederá el recurso de reposición que podrá ser interpuesto ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ORLANDO CABRALES SEGOVIA
Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente

GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo

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