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Resolución 15 de 2017 CREG

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RESOLUCIÓN 15 DE 2017

(febrero 13)

Diario Oficial No. 50.165 de 4 de marzo de 2017

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por la Transmisora Colombiana de Energía S.A.S. E.S.P. contra la Resolución CREG 262 de 2016

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

De acuerdo con lo previsto en los literales c) y d) del artículo 23 y en el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por las resoluciones 085 de 2002 y 093 de 2007, entre otras, la CREG establece los principios generales y los procedimientos para definir el plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional, STN, y que la expansión de este sistema se haga mediante la ejecución, a mínimo costo, de los proyectos del Plan de Expansión, por parte de los inversionistas que resulten seleccionados en procesos que estimulen y garanticen la libre competencia.

El artículo 4 de la citada resolución, establece que las inversiones que se ejecuten a partir de los procesos de libre concurrencia se remuneren a los inversionistas seleccionados que presenten en cada proceso la propuesta con el menor Valor Presente de los Ingresos Anuales Esperados durante los veinticinco (25) años del flujo de Ingresos.

Mediante la Resolución 18 1315 de 2002, modificada por la Resolución 18 0925 de agosto de 2003, el Ministerio de Minas y Energía, MME, delega en la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, “las gestiones administrativas necesarias para la selección mediante convocatoria pública de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente”.

El MME adoptó el Plan de Expansión de Referencia Generación – Transmisión 2013-2027, en el cual se definieron las obras de transmisión que deben ser ejecutadas en los años citados, dentro de las que se incluyó la Línea La Virginia - Nueva Esperanza, 500 kV.

La UPME abrió la Convocatoria Pública UPME 07-2016 para seleccionar al inversionista que se encargara del diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento del mencionado proyecto.

Mediante la comunicación radicada en la CREG con el número E–2016–013165 del 29 de noviembre de 2016, la UPME informa que la empresa Alupar Colombia S.A.S. fue el proponente seleccionado por la UPME para la ejecución del proyecto objeto de la convocatoria UPME 07-2016.

La UPME, en comunicación con radicación CREG E–2016–013840 del 16 de diciembre de 2016, conceptúa sobre el cumplimiento por parte del inversionista seleccionado, de lo establecido en los Documentos de Selección y en la Resolución CREG 022 de 2001 y sus modificaciones, adjunta copia de los documentos que soportan su concepto y solicita la expedición de la resolución que oficializa el Ingreso Anual Esperado del adjudicatario.

De la información reportada por la UPME se evidenció que Alupar Colombia S.A.S. constituyó la empresa Transmisora Colombiana de Energía S.A.S. E.S.P., dando cumplimiento al numeral II del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 085 de 2002.

Con base en la información entregada por la UPME, se expidió la Resolución CREG 262 de 2016, Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para la Transmisora Colombiana de Energía S.A.S. E.S.P. por el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la Línea La Virginia - Nueva Esperanza, 500 kV, de acuerdo con la convocatoria UPME 07-2016.

Dentro del término previsto, la empresa Transmisora Colombiana de Energía S.A.S. E.S.P., mediante la comunicación E-2017-001043, presentó recurso de reposición contra la citada resolución, para que se modifique la fecha de puesta en operación del proyecto incluida en la resolución como 30 de septiembre de 2020.

El recurrente soporta la solicitud adjuntando copia de la Adenda No. 10 a la Convocatoria Pública UPME 07-2016, expedida por la UPME el 10 de noviembre de 2016, la cual, en lo relacionado con la fecha de puesta en operación, señala lo siguiente:

De acuerdo con las Resolución MME No 90772 del 17 de septiembre de 2013, modificada mediante Resolución MME No 41055 del 03 de noviembre de 2016, el Proyecto debe entrar en operación a más tardar el 30 de noviembre de 2021, esta fecha es parte integral del Proyecto.

Con base en lo anterior, se encuentra necesario ajustar el artículo 1 de la Resolución CREG 262 de 2016 para reflejar que la fecha de puesta en operación del proyecto es el 30 de noviembre de 2021.

La Comisión en la Sesión 761 del 13 de febrero de 2017 aprobó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CREG 262 DE 2016. El artículo 1 de la Resolución CREG 262 de 2016 quedará de la siguiente forma:

Ingreso Anual Esperado. El Ingreso Anual Esperado, IAE, para la Transmisora Colombiana de Energía S.A.S. E.S.P., por el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la línea La Virginia - Nueva Esperanza, 500 kV, de acuerdo con la convocatoria UPME 07-2016, expresado en dólares de los Estados Unidos de América del 31 de diciembre de 2015, para los primeros 25 años contados a partir del primero de diciembre de 2021, de conformidad con la propuesta seleccionada dentro de la Convocatoria Pública UPME 07-2016, es el siguiente:

AñoFechasINGRESO ANUAL ESPERADO
(Dólares del 31 de diciembre de 2015)
 NúmerosLetras
11-dic-2021  a  30-nov-202222.498.000veintidós millones cuatrocientos noventa y ocho mil dólares
21-dic-2022  a  30-nov-202322.498.000veintidós millones cuatrocientos noventa y ocho mil dólares
31-dic-2023  a  30-nov-202422.498.000veintidós millones cuatrocientos noventa y ocho mil dólares
41-dic-2024  a  30-nov-202522.498.000veintidós millones cuatrocientos noventa y ocho mil dólares
51-dic-2025  a  30-nov-202622.498.000veintidós millones cuatrocientos noventa y ocho mil dólares
61-dic-2026  a  30-nov-202722.498.000veintidós millones cuatrocientos noventa y ocho mil dólares
71-dic-2027  a  30-nov-202822.498.000veintidós millones cuatrocientos noventa y ocho mil dólares
81-dic-2028  a  30-nov-202922.498.000veintidós millones cuatrocientos noventa y ocho mil dólares
91-dic-2029  a  30-nov-203022.498.000veintidós millones cuatrocientos noventa y ocho mil dólares
101-dic-2030  a  30-nov-203122.498.000veintidós millones cuatrocientos noventa y ocho mil dólares
111-dic-2031  a  30-nov-203222.498.000veintidós millones cuatrocientos noventa y ocho mil dólares
121-dic-2032  a  30-nov-203322.498.000veintidós millones cuatrocientos noventa y ocho mil dólares
131-dic-2033  a  30-nov-203422.498.000veintidós millones cuatrocientos noventa y ocho mil dólares
141-dic-2034  a  30-nov-203522.498.000veintidós millones cuatrocientos noventa y ocho mil dólares
151-dic-2035  a  30-nov-203622.498.000veintidós millones cuatrocientos noventa y ocho mil dólares
161-dic-2036  a  30-nov-203722.498.000veintidós millones cuatrocientos noventa y ocho mil dólares
171-dic-2037  a  30-nov-203822.498.000veintidós millones cuatrocientos noventa y ocho mil dólares
181-dic-2038  a  30-nov-203922.498.000veintidós millones cuatrocientos noventa y ocho mil dólares
191-dic-2039  a  30-nov-204022.498.000veintidós millones cuatrocientos noventa y ocho mil dólares
201-dic-2040  a  30-nov-204122.498.000veintidós millones cuatrocientos noventa y ocho mil dólares
211-dic-2041  a  30-nov-204222.498.000veintidós millones cuatrocientos noventa y ocho mil dólares
221-dic-2042  a  30-nov-204322.498.000veintidós millones cuatrocientos noventa y ocho mil dólares
231-dic-2043  a  30-nov-204422.498.000veintidós millones cuatrocientos noventa y ocho mil dólares
241-dic-2044  a  30-nov-204522.498.000veintidós millones cuatrocientos noventa y ocho mil dólares
251-dic-2045  a  30-nov-204622.498.000veintidós millones cuatrocientos noventa y ocho mil dólares

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de la Transmisora Colombiana de Energía S.A.S. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra este acto no procede recurso alguno, por encontrarse agotada la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a

RUTTY PAOLA ORTIZ JARA

Viceministra de Energía
Delegada del Ministro de Minas y Energía
Presidente

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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