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Resolución 14 de 2020 CREG

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RESOLUCIÓN 14 DE 2020

(febrero 6)

Diario Oficial No. 51.261 de 19 de marzo 2020

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se corrige un error formal en el numeral 2.2 del Anexo 1 de la Resolución CREG 114 de 2018.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, el Decreto 1260 de 2013 y el artículo 45 del CPACA

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 334 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, por disposición de la ley, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

De conformidad con la Ley 142 de 1994, artículo 3o numeral 3, la regulación de los servicios públicos, es una forma de intervención del Estado en la economía. La función de regulación está orientada no solo a corregir fallas del mercado sino a desarrollar los fines esenciales de los servicios públicos.

Ateniendo lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 142 de 1994 dentro de los fines que persigue la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios se encuentra la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia, la no utilización abusiva de la posición dominante. Así mismo, dentro de los instrumentos que permite dar cumplimiento a dichos fines se encuentra la regulación, incluyendo la fijación de metas de eficiencia y la definición del régimen tarifario.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la facultad de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica. En relación con esto último, dentro del régimen tarifario se encuentran establecer las reglas relativas a procedimientos, metodologías, fórmulas, estructuras, facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas.

Según el Artículo 42 de la Ley 143 de 1994 “las ventas de electricidad a usuarios finales regulados serán retribuidas, sin excepción, por medio de tarifas sujetas a regulación”.

El artículo 6o de la Ley 143 de 1994 señaló que las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se regirían entre otros principios, por el de adaptabilidad. Este principio conduce a la incorporación de los avances de la ciencia y de la tecnología que aporten mayor calidad y eficiencia en la prestación del servicio al menor costo económico.

En la medida que la regulación es una actividad continua que comprende el seguimiento de la evolución del sector correspondiente y que implica la adopción de diversos tipos de decisiones y actos adecuados tanto para orientar la dinámica del sector hacia los fines que la justifican en cada caso, como para permitir el flujo de actividad socio-económica respectivo. De esto hace parte igualmente el seguimiento del comportamiento de los agentes, a fin de orientar sus actividades dentro de los fines perseguidos en materia de servicios públicos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 142 de 1994[1].

Conforme a lo dispuesto en la Ley 142 y 143 de 1994, la CREG cuenta con la facultad de establecer medidas regulatorias de carácter general frente a la definición de nuevos mecanismos para la comercialización de energía eléctrica que permitan la gestión de riesgo de ingresos para los agentes del mercado en diferentes horizontes de tiempo, siempre y cuando permita la formación de precios eficientes a efectos de ser trasladado a los usuarios finales.

En esta misma dirección y teniendo en cuenta que los cambios tecnológicos que se presentan actualmente en los mercados eléctricos y los que se desarrollarán en un futuro, resultarán en una multiplicidad de mecanismos de comercialización de energía, que requieren un marco regulatorio general, en donde se determinen los principios y condiciones que deben cumplir para garantizar la integridad de los mismos.

En este contexto, la CREG consideró deseable la participación de los agentes en el desarrollo del mercado, de manera simultánea con la flexibilización del proceso regulatorio. Para ello, la Comisión expidió la Resolución CREG 114 de 2018, en la cual definió los principios y las condiciones generales que deben cumplir aquellos mecanismos para la comercialización de energía eléctrica que aspiren al reconocimiento de los costos agregados de las compras de energía en el costo unitario de prestación del servicio al usuario regulado. También definió el procedimiento de evaluación de los mecanismos para la comercialización que se presenten a la Comisión.

Durante el proceso de evaluación de un mecanismo de comercialización se identificó un error formal de digitación en la definición de estandarización de contratos en el Anexo 1 de la Resolución CREG 114 de 2018. El error consiste en la inclusión de una condición para que los contratos que se transan en los mecanismos propuestos sean susceptibles de ser incorporados en el proceso de asignación de contratos de largo plazo que realiza el ASIC. Dicha condición es inconsistente con el objetivo de la resolución, con lo planteado en el respectivo documento soporte y con lo aprobado por la Comisión.

El Documento CREG 085 de 2018, que soporta la Resolución CREG 114 del mismo año, planteó dentro de los objetivos de la regulación la motivación regulatoria para flexibilizar los mercados:

“La regulación […] busca habilitar mecanismos que propendan por la competencia en la formación de precios de energía, incentivando la creación de mercados íntegros para la comercialización de energía. Lo anterior permite mejorar la gestión del riesgo financiero de los agentes del mercado eléctrico en general.

Este objetivo se enmarca en el mandato regulatorio de eficiencia y promoción de la competencia en mercados. En particular, la Comisión estima que, cualquiera que fuere el mecanismo, los precios resultantes deben ser formados de manera eficiente para que sean trasladados a las tarifas de los usuarios regulados”.

El objeto de la regulación aprobada por la Comisión mediante Resolución CREG 114 de 2018 abarca tanto los mecanismos de comercialización cuyos contratos sean registrados y contabilizados dentro del proceso de asignación que realiza el ASIC, como aquellos mecanismos que resulten en contratos de otra naturaleza y que no requieran, para su ejecución, del registro y asignación en el ASIC. En consecuencia, se hace necesaria la corrección del error identificado.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la Sesión número 975 del 6 de febrero de 2020.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Corregir el error formal identificado en el numeral 2.2. del Anexo 1 de la Resolución CREG 114 de 2018. El numeral 2.2. del Anexo 1 de la Resolución CREG 114 de 2018 quedará así:

“2.2. Estandarización: El mecanismo para la comercialización de energía define claramente las características mínimas y las cláusulas básicas del (de los) contrato(s) objeto de negociación. Los contratos tienen precios y cantidades determinables de manera objetiva e independientemente verificables”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C.

Diego Mesa Puyo,

El Presidente,

Viceministro de Energía Delegado de la Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Jorge Alberto Valencia Marín.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Corte Constitucional, Sentencia C-150 de 2003.

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