DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 11 de 2004 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

2/9

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por ECOPETROL contra la Resolución CREG 078 de 2003

 

RESOLUCIÓN 11 DE 2004
(febrero 12)

<Publicada Página WEB de la Comisión de Regulación de Energía y Gas>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por ECOPETROL contra la Resolución CREG 078 de 2003

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y el decreto 2461 de 1999 y,

CONSIDERANDO:

I. ACTUACIÓN.

Que la Empresa Colombiana de Petróleos- ECOPETROL- y la Sociedad Transportadora de Metano E.S.P. S.A. TRANSMETANO E.S.P. S.A., mediante comunicación con Radicado CREG 007125 de 2002, solicitaron a la Comisión resolver el conflicto surgido en razón del contrato DIJ-970, suscrito por los peticionarios, cuyo objeto es el transporte de gas natural en firme por el gasoducto Sebastopol-Medellín.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas resolvió el conflicto presentado, mediante la Resolución No 078 del 28 de agosto de 2003.

Que ECOPETROL, dentro del término legal y por medio de apoderado especial, interpuso el recurso de reposición contra la Resolución CREG No. 078 del 28 de agosto de 2003, mediante escrito VSM No. 00116 radicado en la CREG el 6 de octubre de 2003 con el No. 2003-009308, para que se aclare cuál es el Procedimiento de Aproximación Ordinal aplicable para la cantidad contratada en Firme que excede la demanda de transporte de los Usuarios Regulados y de los Usuarios No Regulados No Térmicos.

Que adjuntó al recurso los siguientes documentos: Poder especial otorgado a Sergio Herrera Estévez, copia simple de la comunicación de ECOPETROL VIC No. 004 del 10 de enero de 1996, copia simple de la comunicación de MINESA del 15 de marzo de 2004, copia simple del contrato DIJ-970 y copia simple de los reportes diarios de entregas con destino a Empresas Públicas de Medellín.

Que la Dirección Ejecutiva de la CREG dio traslado a TRANSMETANO S.A. E.S.P. del recurso de reposición interpuesto por ECOPETROL.

Que la empresa TRANSMETANO S.A. E.S.P., mediante comunicación TR/ 2028 03, radicada en la CREG el 22 de octubre de 2003 con el No. 2003-009766, descorrió el traslado del recurso presentado por ECOPETROL, y expuso las razones que considera deben ser tenidas en cuenta por la CREG al momento de aclarar la Resolución 078 de 2003.

Que la empresa TRANSMETANO S.A. E.S.P aportó a su escrito copia "anexo 1 pronósticos de demandas actualizadas para el valle de Aburrá."

II. LA PETICIÓN INICIAL.

Que en la Resolución No. 078 de 2003 se resumen los antecedentes del conflicto en los siguientes términos:

"(...)

a) ECOPETROL y TRANSMETANO celebraron el contrato DIJ-970 de transporte de gas natural en firme por el gasoducto Sebastopol-Medellín, que se encuentra vigente y en el que las partes estipularon que para la remuneración del servicio de transporte se aplicarán las tarifas establecidas por la CREG, menos unos descuentos cuya forma de determinación también fue acordada contractualmente.

b) ECOPETROL cede parte de la capacidad de transporte contratada a Empresas Públicas de Medellín, la cual atiende la distribución de gas natural en el Valle de Aburrá a usuarios residenciales, comerciales e industriales.

c) Desde el mes de marzo de 2001 y a raíz de la expedición de la Resolución CREG 015 de ese mismo año, ECOPETROL y Transmetano han venido adelantando un proceso de negociación con miras a acordar las parejas de cargos regulados aplicables al transporte contratado, sin que a la fecha hayan logrado llegar a acuerdo. Lo anterior hace necesaria la utilización del procedimiento de Aproximación Ordinal previsto en la Resolución CREG 001 de 2000. (....)"

Que en la parte motiva de la Resolución recurrida se señala igualmente que:

"(...)

No obstante los conceptos emitidos por la CREG, a solicitud de las partes, ECOPETROL y TRASMETANO no tienen la claridad sobre las reglas del procedimiento de Aproximación Ordinal, en especial sobre al alcance de la expresión "usuario al cual está destinado el servicio". (...)"

Que en la resolución objeto del recurso se transcriben los pronunciamientos que los peticionarios requieren a la COMISIÓN para resolver el conflicto, así:

"(...)

·La "Comisión ha afirmado que la elección de la Pareja de Cargos Regulados depende del tipo de usuario al cual está destinado el servicio. ¿La expresión "usuario al cual está destinado el servicio" contemplada en sus conceptos debe entenderse referida exclusivamente a quien va a consumir el gas, o a quien recibe directamente el servicio, independientemente de que consuma o comercialice el gas, como es el caso de Empresas Públicas de Medellín?"

·"El numeral 5.4 de la Resolución CREG 001 de 2000 establece las condiciones que deben cumplir las Parejas de Cargos del Procedimiento de Aproximación Ordinal que deba aplicarse en función de la clase de usuario al que esté destinado el servicio. Por consiguiente, ¿cuáles parejas de Cargos Regulados deberán ser tenidas en cuenta por ECOPETROL y TRANSMETANO en el Procedimiento de Aproximación Ordinal al cual deberán acudir?" (...)"

Que, además, la CREG en la Resolución 078 de 2003 transcribió el resumen de los entendimientos sobre la aplicación de las normas regulatorias presentado por las empresas en conflicto, así

"(...)

a) ECOPETROL entiende que "Empresas Públicas de Medellín, a la cual ECOPETROL le cedió parte de la capacidad contratada, es la persona jurídica que se beneficia con la prestación del servicio público de transporte y es la receptora directa del gas transportado por el gasoducto Sebastopol-Medellín de propiedad de Transmetano. Dicha empresa es el "usuario al cual está destinado el servicio" y, en la medida en que no tiene la calidad de Usuario Regulado ni la de Usuario No Regulado no Termoeléctrico, necesariamente queda comprendido en la categoría "Otro tipo de usuarios, distintos a los usuarios No Regulados no Térmicos y Usuarios Regulados" a la que hace referencia la CREG en su comunicación MMECREG-3756 del 10 de diciembre de 2001. Por ello, el Procedimiento de Aproximación Ordinal para la determinación de Cargos Regulados que deberán emplear el transportador y el remitente- ECOPETROL- es el previsto en el artículo 5.4 de Resolución CREG –001 de 2000, es decir, considerando las Parejas de Cargos que van desde 0% fijo-100% variable hasta 100% fijo-0% variable."

b) Transmetano argumenta que "Para determinar el tipo de usuario al cual está destinado el servicio es necesario tener en cuenta la definición de usuario establecida en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994, que indudablemente tiene que referirse al consumidor del gas y no a los destinatarios de otro servicio público como sería el transporte, lo mismo que a las definiciones de Usuario no regulado y Usuario regulado establecidas en la resolución  CREG 001 de 2000 y que por lo tanto siendo consecuentes con dichas definiciones, se deduce entonces que un usuario es quien consume el gas y no quien lo comercializa o distribuye, por lo cual Transmetano considera que los usuarios a los cuales está destinado el servicio de transporte del Gasoducto Sebastopol-Medellín son los usuarios conectados a la red de distribución de Empresas Públicas de Medellín y no dichas empresas, que son sólo comercializadoras, y que tales usuarios conectados son en su totalidad Usuarios Regulados o Usuarios No Regulados No termoeléctricos. En vista de lo anterior y tomando lo conceptuado por la CREG en su comunicación MMECREG-3756, lo estipulado en el numeral 5.4 de la Resolución CREG 001 de 2000 y la consideración de que el mercado destinatario del servicio de transporte del gasoducto Sebastopol-Medellín es un mercado Nuevo, Transmetano considera que para el procedimiento de Aproximación Ordinal sólo se deben tener en cuenta las Parejas de Cargos Regulados que remuneren por lo menos el 50% como porcentaje de inversión remunerado a través de cargos fijos."

(...)"

IV. LA SOLUCIÓN CONTENIDA EN LA RESOLUCIÓN.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas decidió:

"(...)

ARTÍCULO 1o. Resolver la petición de resolución de conflictos en interés particular, presentada por Empresa Colombiana de Petróleos- ECOPETROL- y la Sociedad TRANSPORTADORA DE METANO E.S.P. S.A., en el sentido que: las partes deberán aplicar el Procedimiento de Aproximación Ordinal establecido en el numeral 5.4 de la Resolución CREG 001 de 2003, teniendo en cuenta el siguiente procedimiento:

Determinar Parejas de cargos de la siguiente forma:

a. Parejas de cargo para Usuarios Regulados:

·A partir de la información de la empresa o empresas que atienden a los usuarios de gas a quienes va destinado el servicio, obtener el factor de carga (FCUR) de los Usuarios Regulados y el porcentaje de participación de su demanda (PDUR) dentro de la demanda total.

·Seleccionar la Pareja de Cargos correspondiente mediante el Procedimiento de Aproximación Ordinal, teniendo en cuenta únicamente aquellas parejas que remuneran la inversión como mínimo en el mayor valor entre el 50% y el Factor de Carga de los Usuarios durante el año inmediatamente anterior.

·Dicha Pareja de Cargos aplicará al porcentaje de participación de la demanda de Usuarios Regulados (PDUR) dentro de la demanda total.

b. Parejas de Cargos para Usuarios No Regulados No Termoeléctricos

·A partir de la información de la empresa o empresas que atienden a los usuarios de gas a quienes va destinado el servicio, el porcentaje de participación de su demanda (PDUNR) dentro de la demanda total.

·Seleccionar la Pareja de Cargos correspondiente mediante el Procedimiento de Aproximación Ordinal, teniendo en cuenta únicamente aquellas parejas que remuneran como mínimo un porcentaje del 50% de la inversión a través de cargos fijos.

Dicha Pareja de Cargos aplicará al porcentaje de participación de la demanda de Usuarios No Regulados No Termoeléctricos (PDUNR) dentro de la demanda total.

(...)"

V. PETICIÓN Y ARGUMENTOS DEL RECURRENTE.

Que ECOPETROL, mediante el recurso interpuesto, solicitó que se aclare cuál es el Procedimiento de Aproximación Ordinal aplicable para la Cantidad Contratada en Firme que excede la demanda de transporte de los Usuarios Regulados y de los Usuarios No Regulados No Térmicos.

Que ECOPETROL argumenta que "el análisis realizado por la CREG, y lo consignado en su parte resolutiva presentan un vacío importante, porque contemplan únicamente las reglas aplicables a la capacidad de transporte que tiene como finalidad atender tanto usuarios regulados como usuarios no regulados no térmicos, pero en parte alguna determina cuál debe ser el procedimiento cuando el volumen contratado no está destinado a atender este tipo de usuarios, como efectivamente ocurre en el caso en cuestión".

Que ECOPETROL, luego de transcribir apartes de las consideraciones consignadas en la Resolución 078 de 2003, indica que el procedimiento de dicha resolución define "las condiciones que aplican al porcentaje de la demanda dentro de la demanda total, sin embargo, no determina el procedimiento aplicable al porcentaje entre la demanda total, que es del orden de 19800 kpcd, y la cantidad contratada en firme, que corresponde a 67.000 kpcd, la cual actualmente no es utilizada para atender el mercado no regulado ni el no regulado no térmico y que, de entenderse así, podría derivar en una excesiva onerosidad en contra de ECOPETROL."

VI. CONSIDERACIONES DE TRANSMETANO.

Que TRANSMETANO descorrió el traslado del recurso y sobre el mismo expuso las siguientes consideraciones:

(...)

1. La resolución CREG 078 de 2003 resolvió la petición en interés particular que efectuaron conjuntamente Ecopetrol y Transmetano E.S.P. S.A., encaminada a resolver el conflicto de interpretación presentado entre las partes consistente en el sentido o alcance que se debía dar a la expresión "usuario a la cual está destinado el servicio" para efectos de aplicación del procedimiento de Aproximación Ordinal establecido en la resolución CREG 001 de 2000.

2. La determinación del alcance exacto de la expresión anotada era determinante para establecer las parejas a partir de las cuales se debía dar trámite al procedimiento de Aproximación Ordinal entre Ecopetrol y Transmetano E.S.P. S.A. y para tal determinación se debería tener en cuenta que en el Valle de Aburrá solamente existen Usuarios Regulados y Usuarios Regulados no Termoeléctricos (sic), que Ecopetrol entendía que la expresión anotada se refería a que el usuario era Empresas Públicas de Medellín y que Transmetano E.S.P. S.A. entendía que la expresión anotada se refería al usuario que consume efectivamente el gas.

3. El conflicto fue dirimido por la CREG mediante Resolución objeto del recurso, precisando que se debía entender por "usuario a la cual está destinado el servicio" al "receptor directo del servicio público domiciliario o lo que es igual quien consume el servicio y adicionalmente aclaró que "el usuario Regulado o No Regulado es el receptor final del servicio, en este caso quien recibe el gas para transformarlo en energía"

Así mismo agregó que "los usuarios destinatarios del servicio requerido por el remitente son los usuarios residenciales, comerciales e industriales del mercado atendido por Empresas Públicas de Medellín, por tanto Usuarios No Regulados como Usuarios Regulados"

4. En este orden de ideas, la determinación de las parejas de cargos utilizar en el Procedimiento de Aproximación Ordinal, debe hacerse teniendo en cuenta el presupuesto de hecho real, es decir la circunstancia de que los usuarios del servicio son actualmente Usuarios No Regulados No Termoeléctricos y Usuario Regulados, como quiera que en la medida que dichos usuarios aumenten el consumo se irá incrementando periódicamente el volumen de gas transportado y para tal efecto se tiene una proyección de demanda que fue presentada por Transmetano E.S.P. S.A. a la CREG en los anexos 1,2 y 3 de la solicitud de fijación de cargos regulados para el gasoducto Sebastopol-Medellín enviada con la comunicación del 28 de febrero de 2000 y actualizada mediante la comunicación del 19 de enero del 2001, información que anexamos a esta comunicación.

5. Es necesario tener en cuenta que el gas que se transporta por el gasoducto Sebastopol-Medellín, tiene como destinatarios potenciales a los usuarios del Valle de Aburrá y de las poblaciones de Puerto Berrío, Cisneros y San José del Nus y en esta zona geográfica no existen usuarios termoeléctricos, razón por la cual no se puede contemplar esta última hipótesis fáctica.

6. Consideramos que la resolución fue clara en definir las parejas a utilizar en el Procedimiento de Aproximación Ordinal de acuerdo con los porcentajes PDUR y PDUNR y no con la demanda de los Usuarios Regulados y No Regulados como lo interpreta Ecopetrol. Por lo tanto una Vez determinada la pareja de cargo para cada sector, está se deberá aplicar al resultado de multiplicar el porcentaje del sector por la totalidad de la capacidad contratada.

La referencia que se hace en la impugnación de la frustrada negociación entre Ecopetrol y Minesa, no puede ser tenida en cuenta habida consideración de que nunca se celebró el contrato planteado entre ellos."

VII. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas para dar solución al conflicto tuvo en cuenta entre otras las siguientes consideraciones:

"(...)

Que ECOPETROL y TRANSMETANO S.A. E.S.P., en su escrito petitorio, manifiestan a la Comisión no haber logrado acuerdo para escoger las Parejas de Cargos Regulados aplicables al transporte contratado para el Gasoducto Sebastopol-Medellín, según contrato DIJ-970, razón por la cual deben acudir al Procedimiento de Aproximación Ordinal previsto en el artículo 5 de la Resolución CREG 001 de 2000;

Que ECOPETROL y TRANSMETANO S.A. E.S.P. al intentar aplicar el Procedimiento de Aproximación Ordinal han tenido interpretaciones contrapuestas sobre las reglas a aplicar, en primer lugar por entender de manera distinta el significado de las expresión "usuario al cual está destinado el servicio";

(...)"

Que conforme a los pronunciamientos solicitados y al resumen de los entendimientos de las empresas trascritos, y como bien se indica en la parte motiva de la resolución CREG 078 de 2003, el objeto del conflicto presentado es la falta de acuerdo entre las partes para aplicar el Procedimiento de Aproximación Ordinal, previsto en el artículo 5o de la Resolución CREG 001 de 2000, como mecanismo de escogencia de las Parejas de Cargos Regulados aplicables al transporte contratado por ECOPETROL para el gasoducto Sebastopol-Medellín.

Que si bien el conflicto se origina especialmente por las diferentes interpretaciones de las empresas sobre el alcance del término usuario, y consecuente consideración de si Empresas Públicas de Medellín es un usuario, el mismo tiene como alcance la imposibilidad de las partes de determinar la parejas de cargos que deben utilizar para la aplicación del Procedimiento de Aproximación Ordinal, mecanismo al que han de recurrir, conforme a la Resolución CREG 001 de 2000, para decidir las parejas de cargos regulados aplicables al transporte contratado. En efecto, en la petición de solución de conflicto, las empresas informan que "han venido adelantando un proceso de negociación con miras a acordar las parejas de cargos regulados aplicables al transporte contratado, sin que hasta la fecha hayan logrado llegar a acuerdo". (subrayas son nuestras)

Que las empresas en su petición de solución requieren a la CREG un pronunciamiento, sobre " ¿cuáles parejas de cargos regulados deberán ser tenidas en cuenta por ECOPETROL y Transmetano en el Procedimiento de Aproximación Ordinal al cual deberán acudir?"

Que en efecto, la Comisión de Regulación resolvió el conflicto sobre el sentido y los alcances que debe darse a la expresión "usuario al cual estaba destinado el servicio", para efectos de la aplicación del Procedimiento de Aproximación Ordinal, y consecuentemente definió un procedimiento para determinar las Parejas de Cargos para Usuarios Regulados y las Parejas de Cargos para Usuarios No Regulados No Termoeléctricos.

Que la CREG al definir el procedimiento para determinar las Parejas de Cargos para Usuarios Regulados y las Parejas de Cargos para Usuarios No Regulados No Termoeléctricos, lo hace partiendo de un supuesto de hecho manifestado por los peticionarios, en el sentido que ECOPETROL cedió parte de la capacidad contratada a Empresas Públicas de Medellín, para atender un mercado compuesto por Usuarios Regulados y Usuarios No Regulados No Termoeléctricos, por tanto el procedimiento determinando en dicha resolución sólo aplica a la demanda atendida por la Empresas Públicas de Medellín con destino a usuarios finales.

Que la resolución recurrida en parte alguna establece que el procedimiento para determinar las Parejas de Cargos para Usuarios Regulados y las Parejas de Cargos para Usuarios No Regulados No Termoeléctricos, definido en su parte resolutiva, sea aplicable para la selección de las parejas de cargos que remuneren la capacidad contratada no destinada a usuarios finales.

Que la Comisión no comparte la consideración expuesta por Transmetano E.S.P. S.A. conforme al cual la definición adoptada por la Resolución CREG 078 de 2003 aplica para la totalidad de la capacidad contratada, y que por tanto, como lo manifiesta en el punto 6, "una vez determinada la pareja de cargo para cada sector, está se deberá aplicar al resultado de multiplicar el porcentaje del sector por la totalidad de la capacidad contratada", pues no es ese el sentido de la decisión.

Que la solución planteada en la Resolución CREG 078 de 2003 está fundamentada en la aplicación del numeral 5.4.2 de la Resolución CREG 01 de 2000, el cual aplica para remitentes que contraten servicios de transporte destinados a la atención de Usuarios Regulados y Usuarios No Regulados no Termoeléctricos, luego el servicio de transporte contratado que no esté destinado a atender la demanda prevista en ese numeral no tiene las limitaciones que allí se indican para la escogencia de parejas reguladas.

Que la Comisión encuentra procedente aclarar la Resolución CREG 078 de 2003, señalando que el procedimiento de aproximación ordinal establecido en su artículo primero como solución al conflicto existente entre ECOPETROL y TRANSMETANO sólo aplica para remunerar la capacidad de transporte cedida por ECOPETROL a Empresas Públicas de Medellín, y no para la totalidad de la capacidad contratada en firme objeto del contrato DIJ-970, suscrito por los peticionarios, y que para la capacidad contratada no cedida por ECOPETROL, se sigue el procedimiento de aproximación ordinal descrito en el numeral 5.4 de la Resolución CREG 001 de 2000, sin las limitaciones establecidas en el numeral 5.4.2. de la misma.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No 231 del día 12 de febrero de 2004, acordó expedir la presente Resolución;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aclarar la resolución CREG 078 del 28 de agosto de 2003, en el sentido de indicar que el procedimiento de aproximación ordinal establecido en el artículo primero, como solución al conflicto existente entre ECOPETROL y TRANSMETANO E.S.P. S.A., sólo es aplicable para determinar las parejas de cargos que remuneren la capacidad de transporte del contrato DIJ-970 cedida por ECOPETROL a Empresas Públicas de Medellín, y que la capacidad de transporte de gas no cedida por ECOPETROL se remunera aplicando el procedimiento de aproximación ordinal establecido en la resolución CREG 001 de 2000, artículo 5, numeral 5.4. sin las limitaciones establecidas en el numeral 5.4.2.

ARTÍCULO 2o. Notificar la presente resolución al Dr. Sergio Herrera Estévez, apoderado especial de ECOPETROL, y al Dr. Rafael Yépez Isaza, Gerente General de TRANSMETANO E.S.P. S.A., o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación a las partes. Contra ella no procede recurso alguno por encontrarse agotada la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el día 12 de Febrero de 2004

Ministro de Minas y Energía

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO

Presidente

SANDRA STELLA FONSECA ARENAS

Directora Ejecutiva

×