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Resolución 78 de 2003 CREG

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2/7

Por la cual se resuelve la petición en interés particular para la resolución de conflicto, presentada por las empresas ECOPETROL y TRANSMETANO E.S.P. S.A., por razón del contrato DIJ-970 de transporte de gas natural en firme por el Gasoducto Sebastopol-Medellín.

RESOLUCIÓN 78 DE 2003
(agosto 28)

<Publicada Página WEB de la Comisión de Regulación de Energía y Gas>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se resuelve la petición en interés particular para la resolución de conflicto, presentada por las empresas ECOPETROL y TRANSMETANO E.S.P. S.A., por razón del contrato DIJ-970 de transporte de gas natural en firme por el Gasoducto Sebastopol-Medellín.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y el decreto 2461 de 1999 y,

CONSIDERANDO:

I. COMPETENCIA.

Que el Artículo 73.8 de la Ley 142 de 1994 estableció, con el fin de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad, que es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, "…resolver, a petición de cualquiera de las partes, los conflictos que surjan entre empresas, por razón de los contratos (…) que existan entre ellas y que no corresponda decidir a otras autoridades administrativas".

 II. ANTECEDENTES.

Que la Empresa Colombiana de Petróleos- ECOPETROL- y la Sociedad Transportadora de Metano E.S.P. S.A. TRANSMETANO E.S.P. S.A., mediante comunicación con Radicado CREG 007125 de 2002, solicitaron a la Comisión resolver el conflicto surgido en razón del contrato DIJ-970, suscrito por los peticionarios, cuyo objeto es el transporte de gas natural en firme por el gasoducto Sebastopol-Medellín.

Que mediante comunicación MMECREG-0192 del 27 de enero de 2003, la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas remitió a Transmetano S.A. E.S.P. copia de la comunicación con radicado CREG-007125 de 2002, con el propósito que se hiciera parte e hiciera valer sus derechos y para oír sus observaciones, comentarios y posición sobre la misma.

Que mediante comunicación 0231-03 del 3 de febrero de 2003, con Radicado CREG 001047 de 2003, el Gerente General de Transmetano E.S.P. S.A., en respuesta a la comunicación MMCREG-0192 de 2003, manifestó que se hace parte en nombre de la sociedad que representa, ratificando que la solución de conflicto fue presentada en forma conjunta con ECOPETROL.

Que los peticionarios exponen como antecedentes del conflicto lo siguiente:

a) ECOPETROL y TRANSMETANO celebraron el contrato DIJ-970 de transporte de gas natural en firme por el gasoducto Sebastopol-Medellín, que se encuentra vigente y en el que las partes estipularon que para la remuneración del servicio de transporte se aplicarán las tarifas establecidas por la CREG, menos unos descuentos cuya forma de determinación también fue acordada contractualmente.

b) ECOPETROL cede parte de la capacidad de transporte contratada a Empresas Públicas de Medellín, la cual atiende la distribución de gas natural en el Valle de Aburrá a usuarios residenciales, comerciales e industriales.

c) Desde el mes de marzo de 2001 y a raíz de la expedición de la Resolución CREG 015 de ese mismo año, ECOPETROL y Transmetano han venido adelantando un proceso de negociación con miras a acordar las parejas de cargos regulados aplicables al transporte contratado, sin que a la fecha hayan logrado llegar a acuerdo. Lo anterior hace necesaria la utilización del procedimiento de Aproximación Ordinal previsto en la Resolución CREG 001 de 2000.

d) No obstante los conceptos emitidos por la CREG, a solicitud de las partes, ECOPETROL y TRASMETANO no tienen la claridad sobre las reglas del procedimiento de Aproximación Ordinal, en especial sobre al alcance de la expresión "usuario al cual está destinado el servicio".

III. LA PETICIÓN.

Que los peticionarios manifiestan en su escrito que requieren un pronunciamiento de la CREG sobre las siguientes inquietudes en las cuales radica el desacuerdo:

·La "Comisión ha afirmado que la elección de la Pareja de Cargos Regulados depende del tipo de usuario al cual está destinado el servicio. La expresión "usuario al cual está destinado el servicio" contemplada en sus conceptos debe entenderse referida exclusivamente a quien va a consumir el gas, o a quien recibe directamente el servicio, independientemente de que consuma o comercialice el gas, como es el caso de Empresas Públicas de Medellín?"

·"El numeral 5.4 de la Resolución CREG 001 de 2000 establece las condiciones que deben cumplir las Parejas de Cargos del Procedimiento de Aproximación Ordinal que deba aplicarse en función de la clase de usuario al que esté destinado el servicio. Por consiguiente, ¿cuáles parejas de Cargos Regulados deberán ser tenidas en cuenta por ECOPETROL y TRANSMETANO en el Procedimiento de Aproximación Ordinal al cual deberán acudir?"

Que las empresas en conflicto presentaron en el escrito un resumen de sus respectivos entendimientos sobre la aplicación de las normas regulatorias al contrato de transporte celebrado entre ellas, así:

a) ECOPETROL entiende que " Empresas Públicas de Medellín, a la cual ECOPETROL le cedió parte de la capacidad contratada, es la persona jurídica que se beneficia con la prestación del servicio público de transporte y es la receptora directa del gas transportado por el gasoducto Sebastopol-Medellín de propiedad de Transmetano. Dicha empresa es el "usuario al cual está destinado el servicio" y, en la medida en que no tiene la calidad de Usuario Regulado ni la de Usuario No Regulado no Termoeléctrico, necesariamente queda comprendido en la categoría "Otro tipo de usuarios, distintos a los usuarios No Regulados no Térmicos y Usuarios Regulados" a la que hace referencia la CREG en su comunicación MMECREG-3756 del 10 de diciembre de 2001. Por ello, el Procedimiento de Aproximación Ordinal para la determinación de Cargos Regulados que deberán emplear el transportador y el remitente- ECOPETROL- es el previsto en el artículo 5.4 de Resolución CREG –001 de 2000, es decir, considerando las Parejas de Cargos que van desde 0% fijo-100% variable hasta 100% fijo-0% variable."

b) Transmetano argumenta que " Para determinar el tipo de usuario al cual está destinado el servicio es necesario tener en cuenta la definición de usuario establecida en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994, que indudablemente tiene que referirse al consumidor del gas y no a los destinatarios de otro servicio público como sería el transporte, lo mismo que a las definiciones de Usuario no regulado y Usuario regulado establecidas en la resolución CREG 001 de 2000 y que por lo tanto siendo consecuentes con dichas definiciones, se deduce entonces que un usuario es quien consume el gas y no quien lo comercializa o distribuye, por lo cual Transmetano considera que los usuarios a los cuales está destinado el servicio de transporte del Gasoducto Sebastopol-Medellín son los usuarios conectados a la red de distribución de Empresas Públicas de Medellín y no dichas empresas, que son sólo comercializadoras, y que tales usuarios conectados son en su totalidad Usuarios Regulados o Usuarios No Regulados No termoeléctricos. En vista de lo anterior y tomando lo conceptuado por la CREG en su comunicación MMECREG-3756, lo estipulado en el numeral 5.4 de la Resolución CREG 001 de 2000 y la consideración de que el mercado destinatario del servicio de transporte del gasoducto Sebastopol-Medellín es un mercado Nuevo, Transmetano considera que para el procedimiento de Aproximación Ordinal sólo se deben tener en cuenta las Parejas de Cargos Regulados que remuneren por lo menos el 50% como porcentaje de inversión remunerado a través de cargos fijos."

IV. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN.

Que la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 142 de 1994;

Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 faculta a la CREG para establecer fórmulas para la fijación de tarifas de los servicios públicos;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG 001 de 2000 estableció los criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte;

Que la Resolución CREG 001 de 2000 dispone en su Artículo 5o que los ingresos de las empresas Transportadoras serán obtenidos mediante cargos fijos y cargos variables regulados que remuneran los costos de inversión; cargos fijos que remuneran los costos de AO&M; e ingresos de corto plazo, según la fórmula que allí se describe;

Que la Resolución CREG 001 de 2000 en el numeral 5.1 del Artículo 5o prevé que los Remitentes y Transportadores, con el fin de adecuar los cargos de transporte y los contratos correspondientes a sus necesidades, podrán utilizar las siguientes opciones para la determinación de cargos fijos y cargos variables que remuneran inversión: a) Determinación de cargos regulados por mutuo acuerdo entre las partes, b) Determinación de cargos regulados utilizando el Procedimiento de Aproximación Ordinal, y c) Determinación libre de cargos de transporte;

Que la Resolución CREG 001 de 2000 en el numeral 5.3 del Artículo 5o establece que los Remitentes y Transportadores podrán seleccionar libremente y de común acuerdo las Parejas de Cargos Regulados que más se ajusten a la conveniencia de las partes, a partir de los cargos establecidos por la CREG en los numerales 5.2.1 y 5.2.2 del mismo artículo;

Que la Resolución CREG 001 de 2000 en el parágrafo del numeral 5.3 del Artículo 5o dispone que el Transportador y los Remitentes que contraten servicios de transporte destinados a la atención de Usuarios Regulados, no podrán optar por Parejas de Cargos Regulados donde el porcentaje de remuneración de la inversión a través de cargos fijos sea inferior al Factor de Carga del mercado atendido por el Remitente durante el año inmediatamente anterior. Para nuevos mercados se asumirá un Factor de Carga de 0.5.

Que la Resolución CREG 001 de 2000 en el numeral 5.4 del Artículo 5o prescribe:

"En caso que el Transportador y el Remitente no lleguen al mutuo acuerdo descrito en el numeral 5.3 o si las partes lo convienen, se seguirá el siguiente procedimiento para establecer los Cargos Regulados a aplicar:

El Transportador preparará una oferta que refleje sus preferencias, en orden descendente, de las diferentes Parejas de Cargos Regulados.

El Remitente, en forma similar, preparará una oferta que refleje sus preferencias, en orden descendente, de las diferentes Parejas de Cargos Regulados.

El Transportador y el Remitente depositarán sus ofertas en urna sellada, que para tal efecto tendrá un tercero neutral designado de común acuerdo entre las partes.

El tercero designado, quien obrará como secretario Ad-Hoc del proceso, abrirá las ofertas y establecerá la Pareja de Cargos Regulados a aplicar por las partes como se indica a continuación:

Elaborará una tabla con las preferencias conjuntas en orden descendente.

Iniciará un recorrido de la tabla anterior comenzando por las Parejas de Cargos Regulados de mayor preferencia para las partes y se detendrá en el momento en que se repita por lo menos una Pareja de Cargos Regulados en cualquiera de las dos listas de preferencias recorridas. Cabe aclarar que la(s) pareja(s) así determinada(s) puede(n) no corresponder al mismo nivel de preferencia de las partes.

Dicha Pareja de Cargos Regulados determinará los cargos a aplicar por las partes.

En aquellos casos en los cuales se encuentren simultáneamente dos Parejas de Cargos repetidas, el cargo a aplicar corresponderá al promedio de las Parejas de Cargos Regulados correspondientes.

Del resultado de la aplicación del procedimiento descrito se elaborará un acta que será suscrita por las partes."

Que la Resolución CREG 001 de 2000 en el numeral 5.4.2 del Artículo 5o prescribe:

5.4.2 Procedimiento de Aproximación Ordinal para Remitentes que atiendan Usuarios Regulados y para Usuarios No Regulados no Termoeléctricos.

Para Remitentes que contraten servicios de transporte destinados a la atención de Usuarios No Regulados no Termoeléctricos, el Procedimiento de Aproximación Ordinal sólo tendrá en cuenta las Parejas de Cargos Regulados que remuneran como mínimo un porcentaje del 50% de la inversión a través de cargos fijos. Para el caso de Usuarios Regulados el Procedimiento de Aproximación Ordinal sólo tendrá en cuenta las Parejas de Cargos Regulados que remuneran como mínimo el mayor valor entre 50% y el Factor de Carga de los respectivos usuarios durante el año inmediatamente anterior, como porcentaje de inversión remunerado a través de cargos fijos. Para Usuarios Regulados cuyas características históricas de demanda no se conozcan, se asumirá un Factor de Carga de 0.5.

Que ECOPETROL y TRANSMETANO S.A. E.S.P., en su escrito petitorio, manifiestan a la Comisión no haber logrado acuerdo para escoger las Parejas de Cargos Regulados aplicables al transporte contratado para el Gasoducto Sebastopol-Medellín, según contrato DIJ-970, razón por la cual deben acudir al Procedimiento de Aproximación Ordinal previsto en el artículo 5o de la Resolución CREG 001 de 2000;

Que ECOPETROL y TRANSMETANO S.A. E.S.P. al intentar aplicar el Procedimiento de Aproximación Ordinal han tenido interpretaciones contrapuestas sobre las reglas a aplicar, en primer lugar por entender de manera distinta el significado de las expresión "usuario al cual está destinado el servicio";

Que el artículo 28 de Código Civil dispone que cuando el legislador haya definido expresamente las palabras de la Ley para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal;

Que la Ley 142 de 1994, en el numeral 14.33 del Artículo 14, define al usuario como "la persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último Usuario se denomina también consumidor";

Que la Resolución 001 de 2000 adoptó las siguientes definiciones de Usuario No Regulado y Usuario Regulado:

"Usuario No Regulado: Es un consumidor de más de 500.000 pcd hasta el 31 de diciembre del año 2001; de más de 300.000 pcd hasta el 31 de diciembre del año 2004; y, de más de 100.000 pcd a partir de enero 1o. del año 2005, medida la demanda de conformidad con lo establecido en el Art. 77 de la Resolución CREG 057 de 1996 o aquellas que la modifiquen, sustituyan o complementen. Para todos los efectos un Usuario No Regulado es un Gran Consumidor.

"Usuario Regulado: Es un consumidor de hasta 500.000 pcd, o su equivalente en m3 hasta el 31 de diciembre del año 2001; de hasta 300.000 pcd o su equivalente en m3 hasta el 31 de diciembre del año 2004; y, de hasta 100.000 pcd o su equivalente en m3 a partir de enero 1o. del año 2005, medida la demanda de conformidad con lo establecido en el Art.77 de la Resolución CREG 057 de 1996 o aquellas que la modifiquen, sustituyan o complementen. Para todos los efectos un Usuario Regulado es un Pequeño Consumidor.

Que las definiciones de Usuario Regulado y Usuario No Regulado transcritas en el considerando anterior acogen el concepto de consumidor, es decir, que tanto el Usuario Regulado y el Usuario No Regulado es el receptor directo del servicio público domiciliario, o lo que es igual quien consume el servicio. Dicho de otra forma, el Usuario, Regulado o No Regulado, es el receptor final del servicio, en este caso quien recibe el gas para transformarlo en energía;

Que los peticionarios manifiestan que ECOPETROL cedió parte de la capacidad de transporte contratada a Empresas Públicas de Medellín, quien atiende la distribución de gas natural en el Valle de Aburrá a usuarios residenciales, comerciales e industriales;

Que conforme a lo expuesto en las consideraciones precedentes, los usuarios destinatarios del servicio requerido por el remitente, son los usuarios residenciales, comerciales e industriales del mercado atendido por Empresas Publicas de Medellín, por tanto son tanto Usuarios No Regulados como Usuarios Regulados;

Que la Resolución CREG 001 de 2000, en su artículo 5o, numeral 5.4.2, establece unas restricciones para la selección de Parejas de Cargos para Remitentes que contraten servicios de transporte destinados a la atención de Usuarios No Regulados no Termoeléctricos, y otras distintas para el caso de que el servicio este destinado a atender Usuarios Regulados, pero no prevé condiciones especiales para Remitentes que contraten servicios de transporte para atender un mercado compuesto tanto por Usuarios Regulados como por Usuarios No Regulados No Térmicos;

Que según la información disponible en la Comisión y de conformidad con lo manifestado por los peticionarios, Empresas Públicas de Medellín, entidad a quien ECOPETROL cede parte de la capacidad contratada de transporte, atiende usuarios residenciales, comerciales e industriales, de lo cual se observa que no atiende Usuarios Termoeléctricos;

Que al estar destinado el servicio de transporte de gas natural a atender tanto Usuarios Regulados como Usuarios No Regulados No Térmicos, no se pueden aplicar las restricciones para la selección de Parejas de Cargos establecidas para un supuesto de hecho, con exclusión de las previstas para el otro supuesto;

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.4.2 de la Resolución CREG 001 de 2000, las parejas de cargos a considerar en el procedimiento de Aproximación Ordinal, deben tener en cuenta lo siguiente: a) "Para el caso de Usuarios Regulados el Procedimiento de Aproximación Ordinal sólo tendrá en cuenta las Parejas de Cargos Regulados que remuneran como mínimo el mayor valor entre 50% y el Factor de Carga de los respectivos usuarios durante el año inmediatamente anterior, como porcentaje de inversión remunerado a través de cargos fijos. Para Usuarios Regulados cuyas características históricas de demanda no se conozcan, se asumirá un Factor de Carga de 0.5"; y b) Para Remitentes que contraten servicios de transporte destinados a la atención de Usuarios No Regulados no Termoeléctricos, el Procedimiento de Aproximación Ordinal sólo tendrá en cuenta las Parejas de Cargos Regulados que remuneran como mínimo un porcentaje del 50% de la inversión a través de cargos fijos.

Que de conformidad con la información disponible en la Comisión, en el caso de Empresas Públicas de Medellín parte de estos usuarios son Usuarios Regulados y la otra parte corresponda a Usuarios no Regulados no Termoeléctricos, por tanto es procedente definir Parejas de Cargos para cada uno de estos usuarios, con la participación de cada tipo dentro del total transportado;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No 220 del día 28 de agosto de 2003, acordó expedir la presente Resolución;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Resolver la petición de resolución de conflictos en interés particular, presentada por Empresa Colombiana de Petróleos- ECOPETROL- y la Sociedad TRANSPORTADORA DE METANO E.S.P. S.A., en el sentido que: las partes deberán aplicar el Procedimiento de Aproximación Ordinal establecido en el numeral 5.4 de la Resolución CREG 001 de 2003, teniendo en cuenta el siguiente procedimiento:

Determinar Parejas de cargos de la siguiente forma:

a. Parejas de cargo para Usuarios Regulados:

·A partir de la información de la empresa o empresas que atienden a los usuarios de gas a quienes va destinado el servicio, obtener el factor de carga (FCUR) de los Usuarios Regulados y el porcentaje de participación de su demanda (PDUR) dentro de la demanda total.

·Seleccionar la Pareja de Cargos correspondiente mediante el Procedimiento de Aproximación Ordinal, teniendo en cuenta únicamente aquellas parejas que remuneran la inversión como mínimo en el mayor valor entre el 50% y el Factor de Carga de los Usuarios durante el año inmediatamente anterior.

·Dicha Pareja de Cargos aplicará al porcentaje de participación de la demanda de Usuarios Regulados (PDUR) dentro de la demanda total.

b.Parejas de Cargos para Usuarios No Regulados No Termoeléctricos

·A partir de la información de la empresa o empresas que atienden a los usuarios de gas a quienes va destinado el servicio, el porcentaje de participación de su demanda (PDUNR) dentro de la demanda total.

·Seleccionar la Pareja de Cargos correspondiente mediante el Procedimiento de Aproximación Ordinal, teniendo en cuenta únicamente aquellas parejas que remuneran como mínimo un porcentaje del 50% de la inversión a través de cargos fijos.

·Dicha Pareja de Cargos aplicará al porcentaje de participación de la demanda de Usuarios No Regulados No Termoeléctricos (PDUNR) dentro de la demanda total.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación a las partes. Contra ella procede el recurso de reposición en la vía gubernativa, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el día 28 de agosto de 2003

Viceministro de Minas y Energía

Delegado del Ministro de Minas y Energía

MANUEL MAIGUASHCA OLANO

Presidente

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ

Director Ejecutivo

 

 

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