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Resolución 5 de 2001 CREG

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RESOLUCIÓN 5 DE 2001

(enero 24)

Diario Oficial No 44.321 de 8 de febrero de 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 102 de 2006>

por la cual se adoptan los ajustes necesarios a la regulación vigente

para dar cumplimiento al artículo 81 de la Ley 633 de 2000.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

 en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142, 143 de 1994 y 633 de 2000 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 81 de la Ley 633 de 2000, se crea un impuesto con destino al "Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas" que se recauda con base en la energía despachada en la bolsa de energía mayorista;

Que para el cumplimiento de la citada disposición, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, adoptar los ajustes necesarios a la regulación vigente;

Que es necesario que se garantice el recaudo del gravamen mencionado, no se afecte el recaudo del Cargo por Capacidad y no se produzcan distorsiones en el precio de la energía;

Que de acuerdo con el artículo 14 de la Resolución CREG-116 de 1996, el Costo Equivalente en Energía del Cargo por Capacidad (CEE) se incluye como un costo variable del generador en el precio de oferta a que se refiere el artículo 6o. de la Resolución CREG-055 de 1994;

Que el parágrafo 1o. del artículo 14 de la Resolución CREG-116 de 1996 establece que: "En ningún caso el Precio de Bolsa será inferior al CEE, Cuando el Precio de Oferta de un Generador sea inferior al CEE, se asumirá como Precio de Oferta, el correspondiente al Precio de Oferta más alto reportado para la hora respectiva más 1 $/MWh";

Que en desarrollo de lo establecido en el literal i) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994, el CNO emitió concepto sobre el tema, mediante comunicación con radicación CREG-0420 del 22 de enero de 2001;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión número 142 del día 24 de enero de 2001, acordó expedir la presente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. AMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 102 de 2006> Esta resolución se aplica a todos los generadores cuya energía es despachada en la Bolsa de Energía Mayorista.

ARTÍCULO 2o. LIQUIDACIÓN, FACTURACIÓN Y RECAUDO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 102 de 2006> <Artículo aclarado por el artículo 1 de  la Resolución 153 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo establecido en el Artículo 81 de la Ley 633 de 2000 y para su efectivo cumplimiento, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), liquidará, facturará y recaudará de los agentes generadores de energía, el gravamen establecido en esta disposición, observando el procedimiento y términos establecidos en el Anexo B de la Resolución CREG-024 de 1995 y la Resolución CREG-047 de 2000 o en las normas que las sustituyan o modifiquen y aplicando la fórmula de indexación prevista en el Artículo 3o. de esta Resolución.

ARTÍCULO 3o. OFERTAS DE PRECIO EN LA BOLSA DE ENERGÍA. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 102 de 2006> Para efectos del precio de las ofertas a que se refiere el artículo 6o. de la Resolución CREG-055 de 1994, además del CEE, deberá incluirse como un costo variable del generador el siguiente monto:

donde:

FAZNItGravamen con destino al Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas ($/MWh) vigente para el año t.
IPP (t-1)Indice de Precios al Productor Total Nacional del mes de diciembre del año t-1, reportado por el Banco de la República.
IPP (0)Indice de Precios al Productor Total Nacional del mes de diciembre del año 2000, reportado por el Ba

PARÁGRAFO. En ningún caso el Precio de Bolsa será inferior al CEE más el FAZNI. Cuando el Precio de Oferta de un Generador sea inferior al CEE más el FAZNI, se asumirá como Precio de Oferta, el correspondiente al Precio de Oferta más alto reportado para la hora respectiva más 1 $/MWh.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 102 de 2006> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, deroga las disposiciones que le sean contrarias y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2007.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de enero de 2001.

El Ministro de Minas y Energía,

CARLOS CABALLERO ARGÁEZ,

Presidente.

CARMENZA CHAHÍN ALVAREZ.

La Directora Ejecutiva,

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