DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 4 de 2014 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 4 DE 2014

(enero 23)

Diario Oficial No. 49.185 de 17 de junio de 2014

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se establece la fórmula tarifaria y las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización del servicio de energía eléctrica en las zonas no interconectadas.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 9o del Decreto número 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 589 del 23 de enero de 2014 aprobó hacer público el proyecto de resolución Por la cual se establece la fórmula tarifaria y las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización del servicio de energía eléctrica en las zonas no interconectadas”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el siguiente proyecto de Resolución Por la cual se establece la fórmula tarifaria y las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización del servicio de energía eléctrica en las zonas no interconectadas”.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta dentro de los tres (3) meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial o en la página web de la entidad.

ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto número 2696 de 2004.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 23 de enero de 2014.

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

por la cual se establece la fórmula tarifaria y las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización del servicio de energía eléctrica en las zonas no interconectadas.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos número 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

La Resolución CREG 091 de 2007, que entró en vigencia el 24 de febrero de 2008, estableció las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en zonas no interconectadas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, estas continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas.

El artículo 127 de la Ley 142 de 1994 dispone que antes de doce meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, la comisión deberá poner en conocimiento de las empresas de servicios públicos las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del periodo siguiente.

El Decreto número 2696 de 2004 establece los procedimientos a cumplir por parte de la comisión de regulación para la expedición de nuevas fórmulas tarifarias. En especial, el artículo 11.1 ordena que antes de los 12 meses de la fecha prevista para la terminación de la vigencia de las fórmulas tarifarias, la comisión deberá poner en conocimiento del público las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas para el periodo siguiente, debiendo contener dichas bases, como mínimo, la información indicada en el artículo 11.2 del decreto en cita.

En cumplimiento de lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, sometió a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados las bases conceptuales generales, contenidas en la Resolución CREG 088 de 2012, con el objeto de establecer la fórmula tarifaria y la remuneración de las actividades de generación, distribución y comercialización del servicio de energía eléctrica en las zonas no interconectadas.

El artículo 91 de la Ley 142 de 1994 ordena que para establecer las fórmulas tarifarias se calculará por separado, cuando sea posible, una fórmula para cada una de las diversas etapas del servicio.

El artículo 87 de la Ley 142 de 1994 establece que el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.

El artículo 6o de la Ley 143 de 1994 establece, entre otros aspectos, que las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se regirán por principios de eficiencia, calidad, continuidad, adaptabilidad, neutralidad, solidaridad y equidad.

De conformidad con el artículo 74 de la Ley 143 de 1994, las empresas prestadoras del servicio público de energía eléctrica en las zonas no interconectadas podrán desarrollar en forma integrada las actividades de generación, distribución y comercialización.

La Ley 697 de 2001 establece que el Ministerio de Minas y Energía formulará los lineamientos de las políticas, estrategias e instrumentos para el fomento y la promoción de las fuentes no convencionales de energía, con prelación en las zonas no interconectadas.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas consideró conveniente incluir en la Resolución CREG 091 de 2007 un incentivo a tecnologías que utilicen fuentes renovables de energía que se desarrollen en las zonas no interconectadas.

El artículo 65 de la Ley 1151 de 2007 dispuso, entre otros, que el Ministerio de Minas y Energía diseñará esquemas sostenibles de gestión para la prestación del servicio de energía eléctrica en las zonas no interconectadas. Para este propósito, podrá establecer áreas de servicio exclusivo para todas las actividades involucradas en el servicio de energía eléctrica.

El Decreto número 4977 de 2007 en el artículo 4o, estableció: “Tratamiento de las pérdidas de energía en las zonas no interconectadas. La regulación creará los mecanismos para incentivar la implantación de planes de reducción de pérdidas de energía eléctrica para llegar a niveles eficientes en cada mercado de comercialización, para lo cual se establecerá una senda. La CREG le reconocerá al distribuidor el costo eficiente del plan de reducción de pérdidas, así como el costo de las pérdidas de energía ocasionadas durante la implementación de la senda”.

La Resolución CREG 056 de 2009, estableció en 14,69% en pesos constantes antes de impuestos como el costo de capital invertido para remunerar los activos de la actividad de generación y de distribución de energía eléctrica en las ZNI.

El artículo 114 de la Ley 1450 de 2011 estableció la posibilidad de continuar diseñando esquemas sostenibles de gestión para la prestación del servicio de energía eléctrica en las zonas no interconectadas. Para este propósito se podrán establecer áreas de servicio exclusivo para todas las actividades involucradas en el servicio de energía eléctrica.

De conformidad con lo establecido por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, se mantiene la vigencia del artículo 64 de la Ley 812 de 2003, en el cual se establece: “las comisiones de regulación desarrollarán, en un término de seis meses a partir de la vigencia de esta ley, la regulación necesaria para incluir esquemas diferenciales de prestación del servicio en generación, distribución, comercialización, calidad, continuidad y atención del servicio en las zonas no interconectadas, territorios insulares, barrios subnormales, áreas rurales de menor desarrollo, y comunidades de difícil gestión. Se podrán desarrollar esquemas de medición y facturación comunitaria, utilizar proyecciones de consumos para facturación, esquemas de pagos anticipados de servicio, y períodos flexibles de facturación”.

El artículo 105 de la Ley 1450 de 2011 estableció que el Gobierno Nacional diseñará e implementará una política nacional encargada de fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación en las energías solar, eólica, geotérmica, mareomotriz, hidráulica, undimotriz y demás alternativas ambientalmente sostenibles, así como una política nacional orientada a valorar el impacto del carbono en los diferentes sectores y a establecer estímulos y alternativas para reducir su huella en Colombia.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene como objeto establecer la fórmula tarifaria y las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización del servicio de energía eléctrica en zonas no interconectadas, ZNI, del territorio nacional.

CAPÍTULO I.

DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para la interpretación y aplicación de esta resolución se tendrán en cuenta, además de las definiciones contenidas en las Leyes 142 y 143 de 1994 y en las resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes:

ACPM (diésel número 2): aceite combustible para motores, corresponde al diésel número 2, referenciado por las normas ASTM D 975 y NTC 1438.

Área de servicio exclusivo: es el área geográfica correspondiente a los municipios, cabeceras municipales y centros poblados sobre los cuales la autoridad competente otorga exclusividad en la prestación del servicio mediante contratos.

Biocombustible: es un combustible obtenido a partir de biomasa, que para efectos de la presente resolución: i) funciona en motores de combustión interna, sin que sea necesaria ninguna modificación en los mismos, o ii) a través de combustión externa provee energía a un proceso de producción de energía eléctrica.

Cargo máximo de distribución: es el cargo máximo unitario de distribución en pesos por kilovatio hora ($/kWh), aprobado por la comisión, aplicable a los sistemas de distribución de energía eléctrica en las ZNI.

Cargo de monitoreo: remuneración por la generación de información oportuna, validada y confiable de prestación del servicio de energía en las ZNI, a través de la disponibilidad de la infraestructura de telemetría y aplicando metodologías documentadas.

Cargo del plan de reducción de pérdidas no técnicas, CPRP: es el cargo, en pesos por kilovatio hora ($/kWh), que se traslada al cargo de distribución del servicio de energía eléctrica con el fin de reducir las pérdidas no técnicas en la prestación del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica.

Centro poblado: es un área con características urbanas, conformado por 20 o más viviendas contiguas o adosadas entre sí (agrupa los caseríos, corregimientos municipales e inspecciones de policía).

CNM: Centro Nacional de Monitoreo.

Comercialización minorista en las ZNI: actividad que consiste en la intermediación comercial entre los agentes que prestan los servicios de generación y distribución de energía eléctrica y los usuarios finales de dichos servicios, bien sea que esa actividad se desarrolle o no en forma combinada con otras actividades del sector eléctrico, según lo dispuesto por la regulación y la ley.

Comercializador minorista en ZNI: persona natural o jurídica que desarrolla la actividad de comercialización minorista en las ZNI.

Conexiones de acceso al sistema de distribución (Conexión): activos de uso exclusivo, que no hacen parte del sistema de distribución, que permiten conectar un comercializador, un generador, o un usuario a un sistema de distribución. La conexión de un usuario se compone básicamente de los equipos que conforman el centro de medición y la acometida, activos que son propiedad de quien los hubiere pagado, si no fueren inmuebles por adhesión.

Consumos propios de energía en generación: son los consumos de energía de los equipos auxiliares y de iluminación, y las pérdidas del transformador elevador de la central de generación.

Costo unitario de prestación del servicio de energía eléctrica (CU): es el costo económico eficiente de prestación del servicio al usuario final regulado, expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh), que resulta de aplicar la fórmula tarifaria general establecida en la presente resolución, y que corresponde a la suma de los costos eficientes de cada una de las actividades de la cadena eléctrica.

Diésel número 2: es el ACPM definido en la presente resolución.

Diésel número 6: también conocido como combustóleo número 6 o fuel oil, es un combustible elaborado a partir de productos residuales que se obtienen de los procesos de refinación del petróleo. Tiene un poder calorífico mínimo de 41.500 kJ/kg, medido de acuerdo con la norma ASTM D 4868.

Distribución de energía eléctrica: es el transporte de energía eléctrica a través de redes físicas, desde la barra de entrega de energía del generador al sistema de distribución, hasta la conexión de un usuario, de conformidad con la definición del numeral 14.25 de la Ley 142 de 1994.

Distribuidor de energía eléctrica: persona jurídica encargada de la administración, la planeación, la expansión, la operación y el mantenimiento de toda o parte de la capacidad de un sistema de distribución. Los activos utilizados pueden ser de su propiedad o de terceros.

Energía anual útil: energía anual entregada al sistema de distribución menos las pérdidas reconocidas en distribución.

Fecha base: es la fecha a la cual se refieren los cargos de generación, distribución y comercialización aprobados por la CREG para las ZNI. Para la presente resolución corresponderán al mes de diciembre de 2012.

Fórmula tarifaria general: conjunto de criterios y de métodos de tipo general en virtud de los cuales se determina el costo promedio por unidad a los comercializadores de energía eléctrica que atienden a usuarios regulados.

Gas licuado de petróleo (GLP): es una mezcla de hidrocarburos extraídos del procesamiento del gas natural o del petróleo, gaseosos en condiciones de presión y temperatura ambiente, que se licuan fácilmente por enfriamiento o compresión. El GLP está constituido principalmente por propano y butano.

Generación de energía eléctrica en ZNI: producción de energía eléctrica a partir de cualquier tipo de fuente.

Generador de energía eléctrica: persona natural o jurídica que se encarga de toda o parte de la capacidad de un sistema de generación para producir energía eléctrica empleando cualquier tipo de fuente.

Línea de interconexión: es la línea eléctrica de nivel de tensión 2 o 3 que conecta dos o más centros poblados o países. Inicia en la central de generación o subestación y finaliza a la entrada del sistema de distribución del centro poblado o país de destino.

Línea urbana: es la línea eléctrica de nivel de tensión 1 o 2 que conecta dos o más usuarios dentro de un centro poblado.

Mercado relevante de comercialización: conjunto de usuarios conectados a un mismo sistema de distribución local, o atendido sin red física por un distribuidor. También se entiende por mercado relevante de comercialización el conjunto de usuarios atendidos por un mismo distribuidor mediante los sistemas de distribución que este opera o sin la utilización de redes físicas. Uno de estos sistemas de distribución puede estar conectado a un sistema de distribución operado por otro distribuidor.

Niveles de tensión: clasificación de los sistemas de distribución de las ZNI por niveles en función de la tensión nominal de operación, según la siguiente definición:

-- Nivel de tensión 3: sistemas con tensión nominal mayor o igual a 30kV.

-- Nivel de tensión 2: sistemas con tensión nominal mayor o igual a 1kV y menor de 30kV.

-- Nivel de tensión 1: sistemas con tensión nominal menor a 1kV.

Operador de red: prestador del servicio de distribución de energía eléctrica que tiene a cargo la operación y mantenimiento del sistema de distribución y de la línea de interconexión (rural o internacional) en caso de existir esta última.

Parque o central de generación: conjunto de unidades de generación con el que se atiende un mercado relevante de comercialización.

Pérdidas de energía en distribución: es la energía perdida en un sistema de distribución y reconocida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Pérdidas no técnicas de energía: energía que se pierde en un mercado de comercialización por motivos diferentes al transporte y transformación de la energía eléctrica.

Pérdidas técnicas de energía: energía que se pierde en los sistemas de distribución a causa del transporte y la transformación de la energía eléctrica.

Periodo de evaluación: cada uno de los dos semestres de un año. El primer periodo incluirá los meses previos al primer semestre completo de ejecución del plan de reducción de pérdidas no técnicas.

Plan de reducción de pérdidas no técnicas: conjunto de actividades que debe ejecutar un prestador del servicio para reducir el índice de pérdidas en su sistema. En adelante se denominará plan.

Senda de reducción de pérdidas: trayectoria del índice de pérdidas totales de energía que un prestador del servicio deberá seguir en un periodo determinado para lograr un índice de pérdidas de energía menor al inicial.

SIN: Sistema Interconectado Nacional.

Sistema de distribución: es el conjunto de redes físicas de uso público que transportan energía eléctrica desde la barra de un generador hasta el punto de derivación de las acometidas de los inmuebles, sin incluir su conexión y medición. No se incluyen los transformadores elevadores ni servicios auxiliares del generador.

Sistema de medición o de medida: conjunto de elementos destinados a la medición y/o registro de las transferencias de energía eléctrica, tensión y horas de suministro en el punto de medición.

SUI: Sistema Único de Información de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Zonas no interconectadas (ZNI): para todos los efectos relacionados con la prestación del servicio público de energía eléctrica se entiende por zonas no interconectadas a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectadas al Sistema Interconectado Nacional, SIN.

ARTÍCULO 3o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta resolución se aplica a todas las personas que, estando organizadas en alguna de las formas dispuestas por el Título I de la Ley 142 de 1994, desarrollan las actividades de generación, distribución y/o comercialización de energía eléctrica en zonas no interconectadas, exceptuando las áreas de servicio exclusivo. En estas últimas áreas, la remuneración de la prestación del servicio se efectuará con los cargos determinados mediante los procesos competitivos y las fórmulas definidas en resolución aparte.

CAPÍTULO II.

CARGOS REGULADOS PARA LA REMUNERACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE GENERACIÓN.

ARTÍCULO 4o. DETERMINACIÓN DE COSTOS DE GENERACIÓN REFERENCIA. Los costos de generación referencia se establecieron a partir de considerar los costos de inversión y los gastos de administración, operación y mantenimiento de una empresa eficiente que presta el servicio de generación de energía eléctrica en las ZNI, teniendo en cuenta la cantidad de energía neta generada, la región de implementación, las horas de operación y las actividades realizadas, como se muestra a continuación.

Ga=Ia + AOMa
EGa

Donde:

GaCosto de generación de energía eléctrica en el mercado relevante de comercialización, en $/kWh.
IaCosto anualizado de la inversión en generación de energía eléctrica en el mercado relevante de comercialización, en $ de la fecha base.
AOMaCosto anualizado de la administración, operación y mantenimiento en generación de energía eléctrica en el mercado relevante de comercialización, en $ de la fecha base.
EGaEnergía anual neta generada, en kWh.

PARÁGRAFO 1o. Las ZNI se han dividido en nueve regiones, como se indica en el Anexo 1.

PARÁGRAFO 2o. Los costos de generación referencia establecidos por la CREG con base en cálculos de costos medios, se aplicarán hasta la vigencia de la presente resolución o hasta el momento en que entren en vigencia los cargos máximos determinados por el concesionario asignado por la autoridad competente en un área de servicio exclusivo.

PARÁGRAFO 3o. De acuerdo con la Resolución 182138 de 2007 del Ministerio de Minas y Energía, las localidades en las ZNI se clasifican de la siguiente manera:

Tipo de localidadnúmero de usuariosHoras al día
40504
3511505
21513008
1> 30024

ARTÍCULO 5o. REMUNERACIÓN DE LA COMPONENTE DE COSTOS DE INVERSIÓN EN GENERACIÓN, I. La componente de inversión de los costos de generación, expresada en pesos por kilovatio hora ($/kWh), incluye estudios, predios, infraestructura, costos de adquisición, transporte e instalación de equipos, permisos ambientales, interventorías, almacenamiento de combustible, cargo de monitoreo, ingeniería, imprevistos, y los demás necesarios para la puesta en operación de un parque de generación. El costo de inversión dependerá de la región de implementación, de la capacidad instalada y de las horas de prestación del servicio de cada unidad de generación, como se muestra a continuación:

Tabla 1. Remuneración del costo de inversión en generación

(Pesos de diciembre de 2012)

Inversión en generación, $/kWh

 Región 1
Potencia nominal, kW24 horas18 horas12 horas8 horas6 horas4 horas
5$ 399,69 $ 442,10 $ 566,62 $ 667,52 $ 809,72 $ 1.023,71
10$ 226,50 $ 251,30 $ 323,27 $ 381,89 $ 463,86 $ 587,06
20$ 140,72 $ 155,89 $ 200,18 $ 236,16 $ 286,66 $ 362,61
25$ 123,31 $ 136,88 $ 176,20 $ 208,24 $ 252,99 $ 320,24
30$ 109,94 $ 121,90 $ 156,69 $ 184,99 $ 224,63 $ 284,23
40$ 110,20 $ 123,80 $ 161,66 $ 193,07 $ 235,74 $ 299,59
50$ 98,29 $ 110,36 $ 144,00 $ 171,90 $ 209,84 $ 266,62
60$ 89,87 $ 100,60 $ 130,80 $ 155,73 $ 189,87 $ 241,01
70$ 84,66 $ 94,82 $ 123,37 $ 146,96 $ 179,22 $ 227,54
80$ 100,18 $ 114,87 $ 153,57 $ 186,50 $ 229,49 $ 293,41
100$ 87,73 $ 99,97 $ 132,71 $ 160,38 $ 196,90 $ 251,31
125$ 86,78 $ 99,31 $ 132,47 $ 160,63 $ 197,51 $ 252,39
150$ 82,35 $ 94,18 $ 125,52 $ 152,11 $ 186,99 $ 238,90
200$ 73,88 $ 84,07 $ 111,42 $ 134,49 $ 161,17 $ 210,55
250$ 59,47 $ 69,88 $ 96,34 $ 120,09 $ 149,96 $ 194,36
300$ 57,37 $ 67,34 $ 92,77 $ 115,58 $ 144,30 $ 187,01
350$ 54,91 $ 64,37 $ 88,54 $ 110,22 $ 137,58 $ 178,28
400$ 53,25 $ 62,34 $ 85,65 $ 106,55 $ 132,96 $ 172,27
450$ 52,72 $ 61,74 $ 84,83 $ 105,54 $ 131,71 $ 170,66
500$ 50,71 $ 59,27 $ 81,29 $ 101,03 $ 126,04 $ 163,28

Inversión en generación, $/kWh

 Región 1
Potencia nominal, kW24 horas18 horas12 horas8 horas6 horas4 horas
600$ 49,91 $ 59,19 $ 82,53 $ 103,77 $ 130,08 $ 169,00
700$ 50,39 $ 59,79 $ 83,42 $ 104,92 $ 131,53 $ 170,88
750$ 49,07 $ 58,16 $ 81,07 $ 101,92 $ 127,75 $ 165,97
800$ 48,25 $ 57,14 $ 79,57 $ 99,99 $ 125,33 $ 162,81
900$ 47,46 $ 56,18 $ 78,21 $ 98,26 $ 123,15 $ 159,98
1.000$ 49,28 $ 58,43 $ 81,47 $ 102,43 $ 128,40 $ 166,81
1.250$ 46,55 $ 55,07 $ 76,64 $ 96,26 $ 120,64 $ 156,72
1.500$ 43,05 $ 51,34 $ 72,11 $ 91,15 $ 114,50 $ 148,89
1.600$ 42,40 $ 50,54 $ 70,96 $ 89,68 $ 112,65 $ 146,49
2.000$ 40,19 $ 47,81 $ 67,03 $ 84,66 $ 106,32 $ 138,25
2.500$ 38,06 $ 45,19 $ 63,25 $ 79,83 $ 100,25 $ 130,35

Tabla 1. (Cont.) Remuneración del costo de inversión en generación

(Pesos de diciembre de 2012)

Inversión en generación, $/kWh

Región 2

Potencia nominal, kW24 horas18 horas12 horas8 horas6 horas4 horas
5380$ 420,82 $ 539,35 $ 635,39 $ 770,75 $ 974,44
10217$ 240,55 $ 309,44 $ 365,55 $ 444,01 $ 561,94
20135$ 149,36 $ 191,79 $ 226,25 $ 274,64 $ 347,41
25119$ 131,60 $ 169,40 $ 200,20 $ 243,22 $ 307,88
30106$ 117,41 $ 150,92 $ 178,17 $ 216,35 $ 273,75
40107$ 120,65 $ 157,54 $ 188,16 $ 229,74 $ 291,96
5096$ 107,97 $ 140,88 $ 168,18 $ 205,30 $ 260,85
6089$ 99,09 $ 128,84 $ 153,40 $ 187,02 $ 237,39
7084$ 93,63 $ 121,82 $ 145,12 $ 176,97 $ 224,68
80100$ 114,61 $ 153,22 $ 186,08 $ 228,97 $ 292,75
10088$ 99,89 $ 132,61 $ 160,26 $ 196,76 $ 251,13
12587$ 99,70 $ 132,99 $ 161,26 $ 198,29 $ 253,39
15083$ 94,62 $ 126,11 $ 152,83 $ 187,88 $ 240,03
20074$ 84,59 $ 112,11 $ 135,33 $ 162,17 $ 211,86
25060$ 70,55 $ 97,27 $ 121,25 $ 151,40 $ 196,23
30058$ 68,15 $ 93,88 $ 116,97 $ 146,03 $ 189,26
35056$ 65,17 $ 89,64 $ 111,59 $ 139,29 $ 180,50
40054$ 63,24 $ 86,88 $ 108,08 $ 134,87 $ 174,75
45053$ 62,62 $ 86,04 $ 107,05 $ 133,59 $ 173,10
50051$ 60,15 $ 82,50 $ 102,53 $ 127,91 $ 165,71
60051$ 60,18 $ 83,92 $ 105,52 $ 132,28 $ 171,85
70051$ 60,93 $ 85,01 $ 106,91 $ 134,03 $ 174,13
75050$ 59,28 $ 82,63 $ 103,88 $ 130,21 $ 169,16
80049$ 57,84 $ 80,56 $ 101,23 $ 126,87 $ 164,82
90048$ 56,90 $ 79,22 $ 99,53 $ 124,74 $ 162,04
1.00050$ 59,38 $ 82,79 $ 104,09 $ 130,48 $ 169,51
1.25047$ 56,01 $ 77,94 $ 97,90 $ 122,70 $ 159,39
1.50044$ 52,25 $ 73,39 $ 92,78 $ 116,54 $ 151,55
1.60043$ 51,45 $ 72,24 $ 91,30 $ 114,68 $ 149,13
2.00041$ 48,70 $ 68,28 $ 86,24 $ 108,31 $ 140,84
2.50039$ 46,03 $ 64,42 $ 81,31 $ 102,11 $ 132,77

Tabla 1. (Cont.) Remuneración del costo de inversión en generación

(Pesos de diciembre de 2012)

Inversión en generación, $/kWh

Región 3

Potencia nominal, kW24 horas18 horas12 horas8 horas6 horas4 horas
5$ 377,84 $ 417,94 $ 535,66 $ 631,04 $ 765,46 $ 967,76
10$ 215,49 $ 239,09 $ 307,57 $ 363,33 $ 441,32 $ 558,54
20$ 134,02 $ 148,47 $ 190,65 $ 224,91 $ 273,01 $ 345,34
25$ 117,91 $ 130,88 $ 168,47 $ 199,11 $ 241,90 $ 306,20
30$ 105,34 $ 116,80 $ 150,13 $ 177,25 $ 215,23 $ 272,33
40$ 103,11 $ 115,84 $ 151,27 $ 180,66 $ 220,59 $ 280,33
50$ 92,40 $ 103,75 $ 135,38 $ 161,61 $ 197,28 $ 250,66
60$ 84,15 $ 94,19 $ 122,47 $ 145,82 $ 177,78 $ 225,66

Inversión en generación, $/kWh

Región 3

70$ 79,61 $ 89,17 $ 116,02 $ 138,21 $ 168,54 $ 213,98
80$ 95,07 $ 109,01 $ 145,73 $ 176,98 $ 217,78 $ 278,45
100$ 83,34 $ 94,97 $ 126,08 $ 152,36 $ 187,06 $ 238,75
125$ 82,66 $ 94,59 $ 126,17 $ 152,99 $ 188,12 $ 240,40
150$ 78,73 $ 90,04 $ 120,00 $ 145,43 $ 178,77 $ 228,40
200$ 70,84 $ 80,61 $ 106,83 $ 128,96 $ 154,54 $ 201,89
250$ 56,93 $ 66,90 $ 92,24 $ 114,97 $ 143,57 $ 186,08
300$ 54,89 $ 64,43 $ 88,76 $ 110,58 $ 138,06 $ 178,92
350$ 52,62 $ 61,69 $ 84,86 $ 105,64 $ 131,85 $ 170,86
400$ 50,96 $ 59,66 $ 81,97 $ 101,97 $ 127,25 $ 164,87
450$ 50,56 $ 59,21 $ 81,36 $ 101,22 $ 126,32 $ 163,67
500$ 48,64 $ 56,85 $ 77,97 $ 96,90 $ 120,89 $ 156,61
600$ 47,85 $ 56,74 $ 79,13 $ 99,49 $ 124,71 $ 162,02
700$ 48,22 $ 57,22 $ 79,83 $ 100,40 $ 125,87 $ 163,53
750$ 46,96 $ 55,66 $ 77,59 $ 97,54 $ 122,26 $ 158,84
800$ 46,26 $ 54,79 $ 76,30 $ 95,88 $ 120,17 $ 156,11
900$ 45,55 $ 53,92 $ 75,07 $ 94,32 $ 118,21 $ 153,56
1.000$ 47,15 $ 55,90 $ 77,95 $ 98,00 $ 122,85 $ 159,60
1.250$ 44,57 $ 52,74 $ 73,39 $ 92,18 $ 115,53 $ 150,07
1.500$ 41,24 $ 49,18 $ 69,08 $ 87,32 $ 109,69 $ 142,64
1.600$ 40,63 $ 48,42 $ 67,99 $ 85,93 $ 107,94 $ 140,36
2.000$ 38,53 $ 45,84 $ 64,26 $ 81,17 $ 101,94 $ 132,55
2.500$ 36,54 $ 43,39 $ 60,73 $ 76,65 $ 96,25 $ 125,15

Tabla 1. (Cont.) Remuneración del costo de inversión en generación

(Pesos de diciembre de 2012)

Inversión en generación, $/kWh

Región 4

Potencia nominal, kW24 horas18 horas12 horas8 horas6 horas4 horas
5$ 348,84 $ 385,86 $ 494,55 $ 582,61 $ 706,72 $ 893,49
10$ 200,39 $ 222,33 $ 286,01 $ 337,87 $ 410,39 $ 519,39
20$ 122,17 $ 135,35 $ 173,80 $ 205,04 $ 248,88 $ 314,83
25$ 108,19 $ 120,10 $ 154,59 $ 182,70 $ 221,96 $ 280,97
30$ 96,94 $ 107,48 $ 138,15 $ 163,11 $ 198,06 $ 250,61
40$ 94,18 $ 105,81 $ 138,17 $ 165,02 $ 201,49 $ 256,05
50$ 85,11 $ 95,57 $ 124,71 $ 148,87 $ 181,72 $ 230,90
60$ 77,54 $ 86,80 $ 112,86 $ 134,37 $ 163,82 $ 207,95
70$ 73,87 $ 82,74 $ 107,65 $ 128,24 $ 156,38 $ 198,54
80$ 89,82 $ 102,98 $ 137,68 $ 167,20 $ 205,74 $ 263,05
100$ 78,92 $ 89,93 $ 119,38 $ 144,28 $ 177,13 $ 226,08
125$ 78,76 $ 90,13 $ 120,23 $ 145,78 $ 179,26 $ 229,07
150$ 75,37 $ 86,19 $ 114,88 $ 139,22 $ 171,14 $ 218,65
200$ 68,10 $ 77,50 $ 102,71 $ 123,98 $ 148,57 $ 194,09
250$ 54,78 $ 64,36 $ 88,74 $ 110,62 $ 138,13 $ 179,03
300$ 52,86 $ 62,06 $ 85,49 $ 106,50 $ 132,97 $ 172,33
350$ 50,79 $ 59,54 $ 81,90 $ 101,96 $ 127,26 $ 164,91
400$ 49,18 $ 57,58 $ 79,10 $ 98,41 $ 122,80 $ 159,11
450$ 48,90 $ 57,27 $ 78,69 $ 97,90 $ 122,18 $ 158,31
500$ 47,06 $ 55,01 $ 75,44 $ 93,76 $ 116,97 $ 151,54
600$ 46,35 $ 54,96 $ 76,64 $ 96,36 $ 120,80 $ 156,93
700$ 46,69 $ 55,40 $ 77,29 $ 97,21 $ 121,87 $ 158,33
750$ 45,47 $ 53,90 $ 75,14 $ 94,45 $ 118,40 $ 153,82
800$ 44,66 $ 52,89 $ 73,66 $ 92,56 $ 116,01 $ 150,70
900$ 44,04 $ 52,13 $ 72,58 $ 91,19 $ 114,29 $ 148,47
1.000$ 45,53 $ 53,99 $ 75,28 $ 94,65 $ 118,64 $ 154,13
1.250$ 43,12 $ 51,02 $ 70,99 $ 89,17 $ 111,75 $ 145,17
1.500$ 39,93 $ 47,62 $ 66,89 $ 84,55 $ 106,21 $ 138,11
1.600$ 39,35 $ 46,90 $ 65,86 $ 83,23 $ 104,55 $ 135,95
2.000$ 37,37 $ 44,45 $ 62,32 $ 78,71 $ 98,86 $ 128,54
2.500$ 35,49 $ 42,14 $ 58,98 $ 74,45 $ 93,49 $ 121,56

Tabla 1. (Cont.) Remuneración del costo de inversión en generación

(Pesos de diciembre de 2012)

Inversión en generación, $/kWh

Región 5

Potencia nominal, kW24 horas18 horas12 horas8 horas6 horas4 horas
5$ 355,51 $ 393,24 $ 504,00 $ 593,75 $ 720,23 $ 910,57
10$ 203,75 $ 226,06 $ 290,81 $ 343,53 $ 417,27 $ 528,10
20$ 124,22 $ 137,61 $ 176,71 $ 208,47 $ 253,05 $ 320,10
25$ 109,84 $ 121,93 $ 156,95 $ 185,49 $ 225,35 $ 285,25
30$ 98,34 $ 109,04 $ 140,16 $ 165,47 $ 200,93 $ 254,24
40$ 95,74 $ 107,56 $ 140,45 $ 167,74 $ 204,81 $ 260,28
50$ 86,40 $ 97,01 $ 126,59 $ 151,11 $ 184,46 $ 234,38
60$ 78,76 $ 88,16 $ 114,63 $ 136,48 $ 166,39 $ 211,21
70$ 74,94 $ 83,93 $ 109,21 $ 130,09 $ 158,64 $ 201,41
80$ 90,86 $ 104,18 $ 139,28 $ 169,15 $ 208,14 $ 266,12
100$ 79,81 $ 90,95 $ 120,74 $ 145,91 $ 179,14 $ 228,63
125$ 79,58 $ 91,07 $ 121,48 $ 147,31 $ 181,13 $ 231,46
150$ 76,09 $ 87,01 $ 115,97 $ 140,55 $ 172,77 $ 220,74
200$ 68,70 $ 78,18 $ 103,61 $ 125,07 $ 149,88 $ 195,80
250$ 55,27 $ 64,94 $ 89,54 $ 111,61 $ 139,37 $ 180,63
300$ 53,34 $ 62,62 $ 86,25 $ 107,46 $ 134,17 $ 173,88
350$ 51,23 $ 60,05 $ 82,60 $ 102,83 $ 128,35 $ 166,32
400$ 49,61 $ 58,09 $ 79,80 $ 99,27 $ 123,88 $ 160,51
450$ 49,31 $ 57,74 $ 79,34 $ 98,72 $ 123,19 $ 159,62
500$ 47,45 $ 55,46 $ 76,07 $ 94,54 $ 117,94 $ 152,79
600$ 46,73 $ 55,41 $ 77,27 $ 97,16 $ 121,79 $ 158,23
700$ 47,09 $ 55,87 $ 77,96 $ 98,04 $ 122,91 $ 159,69
750$ 45,86 $ 54,36 $ 75,78 $ 95,26 $ 119,41 $ 155,13
800$ 45,04 $ 53,34 $ 74,28 $ 93,34 $ 116,99 $ 151,98
900$ 44,40 $ 52,56 $ 73,18 $ 91,94 $ 115,23 $ 149,69
1.000$ 45,93 $ 54,46 $ 75,94 $ 95,48 $ 119,69 $ 155,49
1.250$ 43,49 $ 51,45 $ 71,60 $ 89,93 $ 112,71 $ 146,41
1.500$ 40,27 $ 48,02 $ 67,45 $ 85,26 $ 107,10 $ 139,27
1.600$ 39,68 $ 47,30 $ 66,41 $ 83,93 $ 105,42 $ 137,09
2.000$ 37,67 $ 44,82 $ 62,83 $ 79,36 $ 99,66 $ 129,59
2.500$ 35,77 $ 42,48 $ 59,45 $ 75,03 $ 94,22 $ 122,51

Tabla 1. (Cont.) Remuneración del costo de inversión en generación

(Pesos de diciembre de 2012)

Inversión en generación, $/kWh

Región 6

Potencia nominal, kW24 horas18 horas12 horas8 horas6 horas4 horas
5$ 365,94 $ 404,78 $ 518,79 $ 611,16 $ 741,36 $ 937,28
10$ 208,77 $ 231,62 $ 297,96 $ 351,99 $ 427,54 $ 541,10
20$ 126,00 $ 139,59 $ 179,25 $ 211,46 $ 256,68 $ 324,69
25$ 111,20 $ 123,44 $ 158,89 $ 187,78 $ 228,14 $ 288,78
30$ 99,44 $ 110,25 $ 141,71 $ 167,31 $ 203,16 $ 257,06
40$ 95,37 $ 107,14 $ 139,90 $ 167,09 $ 204,01 $ 259,27
50$ 86,02 $ 96,59 $ 126,04 $ 150,46 $ 183,66 $ 233,36
60$ 78,16 $ 87,49 $ 113,76 $ 135,44 $ 165,13 $ 209,60
70$ 74,37 $ 83,30 $ 108,38 $ 129,10 $ 157,44 $ 199,89
80$ 90,01 $ 103,21 $ 137,98 $ 167,56 $ 206,19 $ 263,63
100$ 79,04 $ 90,07 $ 119,57 $ 144,50 $ 177,40 $ 226,42
125$ 78,73 $ 90,09 $ 120,17 $ 145,72 $ 179,18 $ 228,97
150$ 75,31 $ 86,12 $ 114,78 $ 139,10 $ 171,00 $ 218,47
200$ 68,00 $ 77,38 $ 102,56 $ 123,80 $ 148,35 $ 193,81
250$ 54,62 $ 64,18 $ 88,50 $ 110,31 $ 137,74 $ 178,53
300$ 52,67 $ 61,83 $ 85,17 $ 106,11 $ 132,48 $ 171,69
350$ 50,59 $ 59,31 $ 81,58 $ 101,56 $ 126,76 $ 164,26
400$ 48,95 $ 57,31 $ 78,74 $ 97,95 $ 122,23 $ 158,37
450$ 48,68 $ 57,00 $ 78,32 $ 97,45 $ 121,61 $ 157,57
500$ 46,83 $ 54,74 $ 75,08 $ 93,31 $ 116,40 $ 150,80
600$ 46,08 $ 54,65 $ 76,21 $ 95,82 $ 120,11 $ 156,05
700$ 46,39 $ 55,04 $ 76,79 $ 96,58 $ 121,08 $ 157,31
750$ 45,18 $ 53,55 $ 74,64 $ 93,84 $ 117,62 $ 152,81
800$ 44,49 $ 52,69 $ 73,38 $ 92,21 $ 115,58 $ 150,14
900$ 43,87 $ 51,93 $ 72,29 $ 90,83 $ 113,84 $ 147,88
1.000$ 45,30 $ 53,71 $ 74,88 $ 94,15 $ 118,02 $ 153,33
1.250$ 42,88 $ 50,73 $ 70,59 $ 88,67 $ 111,13 $ 144,36

Inversión en generación, $/kWh

Región 6

Potencia nominal, kW24 horas18 horas12 horas8 horas6 horas4 horas
1.500$ 39,69 $ 47,34 $ 66,49 $ 84,05 $ 105,58 $ 137,30
1.600$ 39,11 $ 46,62 $ 65,46 $ 82,73 $ 103,92 $ 135,13
2.000$ 37,13 $ 44,17 $ 61,93 $ 78,22 $ 98,24 $ 127,74
2.500$ 35,27 $ 41,88 $ 58,61 $ 73,98 $ 92,90 $ 120,79

Tabla 1. (Cont.) Remuneración del costo de inversión en generación

(Pesos de diciembre de 2012)

Inversión en generación, $/kWh

Región 7

Potencia nominal, kW24 horas18 horas12 horas8 horas6 horas4 horas
5$ 348,84 $ 385,86 $ 494,55 $ 582,61 $ 706,72 $ 893,49
10$ 200,39 $ 222,33 $ 286,01 $ 337,87 $ 410,39 $ 519,39
20$ 122,17 $ 135,35 $ 173,80 $ 205,04 $ 248,88 $ 314,83
25$ 108,19 $ 120,10 $ 154,59 $ 182,70 $ 221,96 $ 280,97
30$ 96,94 $ 107,48 $ 138,15 $ 163,11 $ 198,06 $ 250,61
40$ 94,18 $ 105,81 $ 138,17 $ 165,02 $ 201,49 $ 256,05
50$ 85,11 $ 95,57 $ 124,71 $ 148,87 $ 181,72 $ 230,90
60$ 77,54 $ 86,80 $ 112,86 $ 134,37 $ 163,82 $ 207,95
70$ 73,87 $ 82,74 $ 107,65 $ 128,24 $ 156,38 $ 198,54
80$ 89,82 $ 102,98 $ 137,68 $ 167,20 $ 205,74 $ 263,05
100$ 78,92 $ 89,93 $ 119,38 $ 144,28 $ 177,13 $ 226,08
125$ 78,76 $ 90,13 $ 120,23 $ 145,78 $ 179,26 $ 229,07
150$ 75,37 $ 86,19 $ 114,88 $ 139,22 $ 171,14 $ 218,65
200$ 68,10 $ 77,50 $ 102,71 $ 123,98 $ 148,57 $ 194,09
250$ 54,78 $ 64,36 $ 88,74 $ 110,62 $ 138,13 $ 179,03
300$ 52,86 $ 62,06 $ 85,49 $ 106,50 $ 132,97 $ 172,33
350$ 50,79 $ 59,54 $ 81,90 $ 101,96 $ 127,26 $ 164,91
400$ 49,18 $ 57,58 $ 79,10 $ 98,41 $ 122,80 $ 159,11
450$ 48,90 $ 57,27 $ 78,69 $ 97,90 $ 122,18 $ 158,31
500$ 47,06 $ 55,01 $ 75,44 $ 93,76 $ 116,97 $ 151,54
600$ 46,35 $ 54,96 $ 76,64 $ 96,36 $ 120,80 $ 156,93
700$ 46,69 $ 55,40 $ 77,29 $ 97,21 $ 121,87 $ 158,33
750$ 45,47 $ 53,90 $ 75,14 $ 94,45 $ 118,40 $ 153,82
800$ 44,66 $ 52,89 $ 73,66 $ 92,56 $ 116,01 $ 150,70
900$ 44,04 $ 52,13 $ 72,58 $ 91,19 $ 114,29 $ 148,47
1.000$ 45,53 $ 53,99 $ 75,28 $ 94,65 $ 118,64 $ 154,13
1.250$ 43,12 $ 51,02 $ 70,99 $ 89,17 $ 111,75 $ 145,17
1.500$ 39,93 $ 47,62 $ 66,89 $ 84,55 $ 106,21 $ 138,11
1.600$ 39,35 $ 46,90 $ 65,86 $ 83,23 $ 104,55 $ 135,95
2.000$ 37,37 $ 44,45 $ 62,32 $ 78,71 $ 98,86 $ 128,54
2.500$ 35,49 $ 42,14 $ 58,98 $ 74,45 $ 93,49 $ 121,56

PARÁGRAFO 1o. Las regiones 8 y 9 propuestas en la presente Resolución, corresponden a áreas de servicio exclusivo.

PARÁGRAFO 2o. En aquellos casos en los cuales las capacidades de las unidades no correspondan a las definidas en la presente Resolución, los costos de inversión serán interpolados linealmente dentro del rango respectivo.

PARÁGRAFO 3o. En aquellos casos en los cuales las horas de prestación del servicio no correspondan a las definidas en la presente Resolución, los costos de inversión corresponderán a los establecidos para el número de horas inmediatamente inferior.

PARÁGRAFO 4o. En aquellos casos en los cuales no se reconozca respaldo para generación, es decir en los casos de la prestación del servicio en localidades tipo 3 y tipo 4 de acuerdo con la Resolución número 182138 de 2007 del Ministerio de Minas y Energía, y se requiera alquilar grupos electrógenos para la generación de energía eléctrica en la localidad mientras se realiza el mantenimiento respectivo, se reconocerá el pago del canon de arrendamiento de los mismos a un valor equivalente a dos veces el cargo de inversión en generación, por un periodo de tiempo máximo de dos meses al año, previa presentación de los soportes correspondientes.

PARÁGRAFO 5o. Para todos los efectos, lo dispuesto en el presente artículo aplica a todas las tecnologías de generación.

ARTÍCULO 6o. REMUNERACIÓN DE LA COMPONENTE DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO EN GENERACIÓN (AOM). Los gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM) para la actividad de generación se determinarán como se indica a continuación.

6.1. Gastos de administración en generación, A

Los gastos eficientes de administración en generación a reconocer incluyen los gastos de personal administrativo y los gastos asociados a la administración. El gasto de administración dependerá de las actividades realizadas y de las horas de prestación de servicio, como se muestra a continuación:

Tabla 2. Remuneración de gastos de administración en generación

(Pesos de diciembre de 2012)

Administración en generación, $/año

Actividades y mercado de prestación de servicio4 a 12 horas14 a 18 horas24 horas
< 500kW>500 kW
G en cabecera municipal$110.297.100$10.297.100$110.297.100$195.955.500
G, D y C en cabecera municipal$ 55.148.550$55.148.550$ 62.222.550$145.710.750
G, D y C en cabecera municipal y localidades menores$ 55.148.550$55.148.550$ 62.222.550$145.710.750
G, D y C en localidades menores$ 24.790.500$25.990.500$ 0$ 0
D y C en cabecera municipal y G, D y C en localidades menores$ 0$ 0$ 0$ 0

PARÁGRAFO. Los gastos de administración, dados en pesos anuales de la fecha base, deberán ser divididos por la energía anual neta generada, a cargo del prestador del servicio, con el fin de obtener su remuneración por unidad de energía.

6.2. Gastos de operación y mantenimiento en generación, OM

Los gastos eficientes en operación y mantenimiento a reconocer en generación, incluyen los gastos de personal operativo y de mantenimiento, el costo del combustible y lubricante, además de los costos financieros cuando correspondan, según el numeral 6.2.4.

6.2.1. Gastos de operación y mantenimiento en generación, OM (sin combustible)

La componente que remunera los gastos eficientes de operación y mantenimiento en generación, sin combustible, dependerá de las actividades realizadas y de las horas de prestación de servicio, como se muestra a continuación:

Tabla 3. Remuneración de gastos de operación y mantenimiento en generación (sin combustible)

(Pesos de diciembre de 2012)

Operación y mantenimiento en generación (sin combustible), $/año

Actividades y mercado de prestación de servicio4 a 12 horas14 a 18 horas24 horas
 <500 kW>500 kW
G en cabecera municipal$ 16.977.600 $ 33.955.200 $ 45.273.600 $ 96.206.400
G, D y C en cabecera municipal$ 16.977.600 $ 33.955.200 $ 45.273.600 $ 96.206.400
G, D y C en cabecera municipal y localidades menores$ 43.575.840 $ 77.531.040 $ 117.145.440 $ 122.804.640
G, D y C en localidades menores$ 8.488.800 $ 42.444.000 $ 42.444.000 $ 0
D y C en cabecera municipal y G, D y C en localidades menores$ 16.977.600 $ 33.955.200 $ 45.273.600 $ 96.206.400

PARÁGRAFO. Los gastos de operación y mantenimiento (sin combustible), dados en pesos anuales de la fecha base, deberán ser divididos por la energía anual neta generada, a cargo del prestador del servicio, con el fin de obtener su remuneración por unidad de energía.

6.2.2. Costo de combustible, CC

El costo unitario por consumo de combustible está dado por:

Donde:

CCmCosto medio de combustible de todo el parque de generación del mercado relevante de comercialización para el mes m ($/kWh).
Etm Energía total bruta generada por las unidades del parque de generación en el mes m (kWh).
nNúmero de unidades del parque de generación.
CECiConsumo específico de combustible medido en bornes de generador para la unidad i, según los siguientes valores:
0,0974 gal/kWh (capacidad <=100 kW)
0,0880 gal/kWh (capacidad entre 100 y <=200 kW)
0,0825 gal/kWh (capacidad entre 200 y <=1000 kW)
0,0801 gal/kWh (capacidad entre 1000 y <=2000 kW)
0,0722 gal/kWh (capacidad >2000 kW)
EimEnergía bruta generada por la unidad i del parque de generación en el mes m (kWh). Esta energía podrá ser verificada con la información del sistema de medición.
PCimPrecio del galón de combustible en el sitio para el generador i en el mes m ($/gal), dado por la siguiente expresión:

PCm = CAim + Tim

Donde:

CAimPrecio promedio del combustible para el centro de abasto correspondiente al generador i en el mes m ($/gal).
TimCosto del transporte de combustible desde el centro de abasto correspondiente al generador i en el mes m ($/gal).

6.2.2.1. Precio del combustible en centro de abasto, CAim

Para determinar el precio del combustible en centro de abasto, se tomarán los valores aprobados por resolución del Ministerio de Minas y Energía en el centro de abasto correspondiente a cada localidad. Para ello, deberá consultarse la matriz referencia de transporte publicada en la página web de la CREG.

6.2.2.2. Costo de transporte de combustible, Tim

El costo de transporte de combustible, en $/gal, se reconocerá por localidad, desde el centro de abasto correspondiente al generador hasta la central de generación. Para ello se utilizarán los valores consignados en la matriz referencia de transporte de combustible publicada en la página web de la CREG, los cuales serán actualizados anualmente con el índice de precios al consumidor total nacional publicado por la autoridad competente, hasta que sea establecido un índice de incremento de costos de transporte.

6.2.2.2.1. Actualización de matriz de costos de transporte de combustible y obligación de reporte de información de los prestadores del servicio

Durante el primer trimestre de cada año los prestadores del servicio deberán reportar a la CREG y al Sistema Único de Información, SUI, sus costos promedio de transporte de combustible, en $/gal.

El reporte de información a la CREG entrará en vigencia a partir del 1o de enero de 2015, y el reporte al SUI deberá hacerse una vez entre en vigencia el nuevo sistema de información para las ZNI que incluirá los campos correspondientes. Para todos los efectos, los prestadores del servicio deberán reportar la misma información a la CREG y al SUI.

La información allí reportada será tenida en cuenta para la actualización de la matriz de costos de transporte y para la aplicación de los incentivos que a continuación se relacionan:

-- El reporte de información relacionada con el costo de transporte de combustible por parte del prestador del servicio se hará anualmente y deberá contar con los soportes correspondientes y estar certificada por la autoridad competente de la localidad o municipio donde se encuentre la central de generación.

-- Si el prestador del servicio reporta al SUI el costo de transporte del combustible bajo los parámetros allí dispuestos, se le reconocerá el costo reportado y se tomará de referencia dicho valor para actualizar la matriz de transporte de la comisión.

-- Si por el contrario, el prestador del servicio no reporta el costo de transporte de combustible durante el tiempo establecido, le será reconocido para el primer trimestre de ese año el valor de referencia de la matriz de transporte menos el 15% de dicho valor; para el segundo, tercer y cuarto trimestre se aplicará el valor del trimestre anterior menos el 15% del valor de referencia respectivamente.

-- En caso de que por segundo año consecutivo el prestador del servicio no reporte información del costo de transporte, el valor a reconocer corresponderá al costo reconocido en el último trimestre actualizado con el IPC. La misma metodología se aplicará para los años subsiguientes en que no reporte.

-- El primer trimestre de remuneración del costo de transporte del combustible reportado empezará a contarse a partir del primero (1o) de mayo de 2015.

-- Para la actualización de la matriz, el valor referencia de los años subsiguientes será el valor reportado por el prestador del servicio para el año anterior más IPC. En caso de no haberse reportado, el valor de referencia corresponderá al valor de referencia del año anterior actualizado con IPC.

-- La CREG publicará mediante circular las actualizaciones que haga de la matriz de transporte.

-- De presentarse diferencias en la información reportada ante la SSPD y la CREG, la SSPD revisará los soportes correspondientes y determinará cuál es la información que debe utilizarse para actualizar la matriz de costos.

-- Quien reportare información falsa al SUI o a la CREG relacionada con el costo del transporte del combustible estará sujeto a las sanciones que para tales efectos determine la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y la ley.

PARÁGRAFO 1o. El prestador del servicio podrá solicitar a la comisión, con la justificación correspondiente, la revisión de los costos de transporte consignados en la matriz referencia, en aquellos casos en los cuales estos sean inferiores a los costos reales eficientes.

PARÁGRAFO 2o. En aquellos casos en que las capitanías del puerto facturen costos de utilización del puerto y/o haya lugar a cobro de trasiego hasta la central de generación, estos costos serán adicionados al costo de transporte reportado anualmente a la CREG y a la SSPD, presentando los debidos soportes.

PARÁGRAFO 3o. En caso de tratarse de generación con fuentes renovables, se remunerará al prestador del servicio un equivalente al costo del combustible reconocido en el numeral 6.2.2. En este caso, el prestador del servicio no estará obligado a reportar información de costos de transporte para lo cual se le aplicará el valor definido en la matriz referencia de transporte.

PARÁGRAFO 4o. En caso de tratarse de generación con sistemas híbridos, el prestador del servicio podrá trasladar el costo de la energía total generada con el equivalente a generación con diésel número 2.

6.2.3. Costo de lubricante, CL

El costo unitario por consumo de lubricante está dado por:

Donde:

CLmCosto medio de lubricante de todo el parque de generación del mercado relevante para el mes m ($/kWh).
EtmEnergía total bruta generada por las unidades del parque de generación en el mes m (kWh).
CELiConsumo específico de lubricante medido en bornes de generador para la unidad i, según se indica a continuación:

0,00050 gal/kWh para plantas de capacidad <=2000 kW

0,00025 gal/kWh para plantas de capacidad >2000 kW
EimEnergía bruta generada por la unidad i del parque de generación en el mes m (kWh).
PLimPrecio del galón de lubricante en el sitio para el generador i en el mes m ($/gal). El costo del transporte por galón corresponderá al de transporte de combustible y el precio del lubricante se determinará con base en los precios promedio del mercado.

PARÁGRAFO. En caso de tratarse de generación con fuentes renovables o sistemas híbridos, se remunerará al prestador del servicio un equivalente al costo del lubricante reconocido en el numeral 6.2.3. En este caso, el prestador del servicio no estará obligado a reportar información de costos de transporte para lo cual se le aplicará el valor definido en la matriz referencia de transporte.

6.2.4. Costos financieros

El prestador del servicio tendrá derecho al reconocimiento de costos financieros por concepto de giro no oportuno de los subsidios que ocasione mora en el pago del combustible, los cuales estarán reflejados en la factura que entrega el mayorista autorizado para distribuir electrocombustible al prestador del servicio, salvo que el giro de los subsidios se haya realizado previo al vencimiento de la cartera pactada con el mayorista.

PARÁGRAFO 1o. El máximo valor aceptado por concepto de costos financieros será la tasa promedio de los créditos ordinarios para un plazo entre 31 y 365 días, publicadas por el Banco de la República para la última semana que se encuentre disponible para el mes anterior al mes de cálculo.

PARÁGRAFO 2o. Para todos los efectos, los costos financieros a que hace referencia este artículo se encuentran excluidos de la fórmula de cargo máximo de generación. El valor por tal concepto será reconocido individualmente.

PARÁGRAFO 3o. Para todos los efectos, lo dispuesto en el presente artículo aplica a todas las tecnologías de generación.

ARTÍCULO 7o. ENERGÍA GENERADA ANUAL NETA. La energía utilizada para determinar el cargo de generación es la energía anual neta entregada a los usuarios o a la red de distribución. Para ello, se toma la energía bruta generada y medida en bornes de generación y se le resta tanto la energía consumida en los equipos de la central de generación, como la energía perdida en el transformador elevador de tensión.

La energía neta se define como se muestra a continuación:

EGneta = EGbruta - CP - PT

EGbruta = P x D x h x FC

Donde:

EGnetaEnergía generada anual neta, kWh
EGbrutaEnergía generada anual bruta, kWh
CPConsumos propios, kWh
PTPérdidas de transformación, kWh
PPotencia, kW
DDisponibilidad de planta, %
hNúmero de horas de generación al año, h
FCFactor de carga, %

7.1. Consumos propios y pérdidas de transformación. Para cada una de las diferentes tecnologías de generación se reconocerá, como consumo propio del parque de generación, los siguientes porcentajes sobre la energía bruta medida en bornes de generador:

Tabla 4. Consumos propios en centrales de generación

TecnologíaConsumos propios %
Parque de generación con diésel número 23,4
Parque de generación con diésel número 64,7
Parque de generación con GLP3,5
Central de generación hidroeléctrica a pequeña escala0,5
Sistemas de generación fotovoltaica0,5
Sistemas de generación eólica0,5
Sistemas de generación con biomasa3,4

De conformidad con la norma Icontec NTC 819, las pérdidas de energía reconocidas en transformación serán las siguientes:

Tabla 5. Pérdidas de energía reconocidas en transformación

Capacidad (kVA)1502253004005006307508001.0001.2501.6002.0002.5003.000
Pérdidas
(%)
1.791,731,641,571,531,491,461,451,431,391,331,301,271,26

PARÁGRAFO 1o. En caso de que las capacidades de los transformadores no se encuentren en la tabla anterior, se asignarán las pérdidas correspondientes a las de la capacidad inmediatamente inferior.

PARÁGRAFO 2o. Para todos los efectos, lo dispuesto en el presente artículo aplica a todas las tecnologías de generación.

ARTÍCULO 8o. CÁLCULO DE LOS CARGOS MÁXIMOS DE GENERACIÓN. El prestador del servicio determinará los cargos máximos de generación por unidad de energía, como la suma de los costos de inversión, los gastos de administración, operación y mantenimiento y cargo de monitoreo teniendo en cuenta las pérdidas y consumos propios del parque de generación de la siguiente manera:

Donde:

GmCargo máximo de generación correspondiente al mes m de prestación del servicio ($/kWh), para cada mercado relevante.
ImCosto de inversión promedio correspondiente al mes m de prestación del servicio ($/kWh).
AmGasto de administración promedio correspondiente al mes m de prestación del servicio ($/kWh).
OMmGasto de operación y mantenimiento promedio correspondiente al mes m de prestación del servicio ($/kWh).
TMmCargo de monitoreo correspondiente al mes m de prestación del servicio ($/kWh).
PGmConsumos propios y pérdidas de transformación de la conexión del generador al sistema de distribución (%).

PARÁGRAFO. Para todos los efectos, lo d  ispuesto en el presente artículo aplica a todas las tecnologías de generación.

ARTÍCULO 9o. CÁLCULO DE LOS CARGOS MÁXIMOS DE GENERACIÓN DEL PARQUE DE GENERACIÓN CON DIFERENTES UNIDADES. Si en un parque de generación existen dos o más unidades, el procedimiento para determinar los cargos de inversión será el siguiente:

Donde:

ImCosto de inversión promedio del conjunto de unidades del parque de generación en el mes m. ($/kWh)
EtmEnergía neta total generada en el mes m por el parque de generación. (kWh)
nNúmero de unidades del parque de generación
IjCosto de inversión referencia para la unidad j. ($/kWh)
EjmEnergía neta generada en el mes m por la unidad j. (kWh)

ARTÍCULO 10. CÁLCULO DE LOS CARGOS MÁXIMOS DE GENERACIÓN DEL PARQUE DE GENERACIÓN DE PROPIEDAD MÚLTIPLE. Si en un parque de generación existen dos o más propietarios, o cuando un generador utiliza activos de terceros para uso general, el procedimiento que se aplicará para la asignación de la remuneración de la inversión del respectivo propietario tendrá en cuenta las siguientes reglas generales:

Donde:

%GjmProporción de la remuneración del parque de generación del propietario j en el mes m.
kNúmero de unidades del propietario j
IimComponente de inversión referencia para la unidad i en el mes m. ($/kWh)
EimEnergía generada por la unidad i en el mes m. (kWh)
nNúmero de unidades del parque de generación.

Las actividades de administración, operación y mantenimiento de dichos activos serán realizadas por el generador, y a este le corresponderán los gastos de AOM referencia.

PARÁGRAFO 1o. Cuando sea necesario realizar la reposición de equipos de terceros que sean de uso general, la obligación de reposición corresponde en primer lugar al propietario del activo. Si este no hace la reposición oportunamente, el generador que está utilizando dicho activo podrá realizarla. En este caso, el generador ajustará la remuneración al tercero de conformidad con el esquema regulatorio que esté vigente y con la reposición efectuada.

PARÁGRAFO 2o. La enajenación de las obras de infraestructura construidas por un suscriptor o usuario dentro de un parque de generación se realizará de común acuerdo entre las partes y en ningún caso será a título gratuito.

ARTÍCULO 11. ACTUALIZACIÓN DE LAS COMPONENTES EN GENERACIÓN. Para los efectos anteriores, las componentes de inversión, administración, operación, mantenimiento y monitoreo, se actualizarán de la siguiente manera:

Im = Io xIPPm-1
IPPo
Am = Ao xIPCm-1
IPCo
OMm = Oo xIPCm-1
IPCo
TMm = TMo xIPCm-1
IPCo

Donde:

IoCosto de inversión promedio ponderado por la energía generada en cada unidad del parque de generación, expresado en precios de la fecha base.
AoGasto de administración promedio ponderado por la energía generada en cada unidad del parque de generación, expresado en precios de la fecha base.
OMoGasto de operación y mantenimiento promedio ponderado por la energía generada en cada unidad del parque de generación, expresado en precios de la fecha base.
IPPm-1Índice de precios al productor total nacional reportado por la autoridad competente para el mes m-1.
IPPoÍndice de precios al productor total nacional reportado por la autoridad competente para la fecha base del cargo por generación.
IPCm-1Índice de precios al consumidor reportado por la autoridad competente para el mes m-1.
IPCoÍndice de precios al consumidor reportado por la autoridad competente para la fecha base del cargo por generación.
TMoCargo de monitoreo, expresado en precios de la fecha base y establecido por la CREG en resolución posterior.

PARÁGRAFO. En aquellos casos en los cuales el prestador del servicio considere que los cargos definidos en esta resolución no alcanzan a remunerar sus costos de inversión, gastos de administración, operación y mantenimiento y/o cargos de monitoreo para la prestación del servicio, podrá solicitar a la comisión con los soportes correspondientes, la revisión de los mismos, de conformidad con el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 12. SEGUIMIENTO A LA CALIDAD Y CONTINUIDAD DEL SERVICIO DE GENERACIÓN. Toda cabecera municipal o localidad menor con capacidad instalada total nominal en generación igual o superior a 80 kW, deberá contar con equipos instalados en el parque de generación que permitan realizar las siguientes funciones:

a) Registro de la producción horaria de energía con acumuladores mensuales;

b) Registro de los niveles de tensión y frecuencia;

c) Envío satelital, telefónico o por cualquier otro medio de la información generada.

PARÁGRAFO 1o. La información producida por cada prestador del servicio será enviada al Ministerio de Minas y Energía y formará parte del Sistema Único de Información que administra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y de la información del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos que administra el Ministerio de Minas y Energía para la definición de subsidios y contribuciones del sector eléctrico.

PARÁGRAFO 2o. Una vez se comience a reportar la información del parágrafo 1o, y a partir de la entrada en vigencia del cargo de monitoreo, se cobrará el componente TMo incluido en las fórmulas del cargo máximo de generación de la presente resolución.

PARÁGRAFO 3o. La Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá revisar el cargo de monitoreo, cuando se haga aconsejable extender la cobertura de la misma.

PARÁGRAFO 4o. Para el sistema de medición de electricidad en zonas no interconectadas, se tendrá en cuenta lo previsto en las Leyes 142 y 143 de 1994 y las demás normas aplicables vigentes.

PARÁGRAFO 5o. Los prestadores del servicio en las cabeceras municipales o localidades menores con capacidad instalada total nominal en generación igual o superior a 80 kW, contarán con un plazo de un (1) año para la instalación de los equipos de medición a distancia. En el caso de las áreas de servicio exclusivo, el plazo será de seis (6) meses. Adicionalmente, los equipos que se instalen deberán contar con parámetros de medición compatibles con el Centro Nacional de Monitoreo (CNM) o el que se encuentre vigente.

PARÁGRAFO 6o. Para todos los efectos, lo dispuesto en el presente artículo aplica a todas las tecnologías de generación.

ARTÍCULO 13. COMPRA DE ENERGÍA A SISTEMAS ELÉCTRICOS DE OTROS PAÍSES. Los costos de adquisición de energía eléctrica a otros países no podrán ser superiores a los cargos máximos regulados de generación que se establecen en la presente resolución.

PARÁGRAFO. Las compras de energía eléctrica que se realicen a otros países tendrán el tratamiento de pass through con un máximo igual al costo de la generación con diésel número 2.

CAPÍTULO III.

CARGOS REGULADOS PARA LA REMUNERACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 14. DETERMINACIÓN DE COSTOS DE DISTRIBUCIÓN REFERENCIA. Los costos de distribución referencia se establecieron a partir de considerar los costos de inversión y los gastos de administración, operación y mantenimiento de una empresa eficiente que presta el servicio de distribución de energía eléctrica en las ZNI, teniendo en cuenta la cantidad de energía útil distribuida, la región de implementación, las horas de operación, las actividades realizadas y el nivel de tensión de la red, como se muestra a continuación.

Dan =Ian + AOMan
Euan

Donde:

DanCosto de distribución de energía eléctrica en el mercado relevante de comercialización, por nivel de tensión, en $/kWh.
nNivel de tensión
IanCosto anualizado de la inversión en distribución de energía eléctrica en el mercado relevante de comercialización, por nivel de tensión, en $ de la fecha base.
AOManCosto anualizado de la administración, operación y mantenimiento en distribución de energía eléctrica en el mercado relevante de comercialización, por nivel de tensión, en $ de la fecha base.
EUanEnergía anual útil distribuida, por nivel de tensión, en kWh.

PARÁGRAFO 1o. La CREG discriminó los costos a reconocer para la actividad de distribución por redes urbanas (nivel de tensión 1 o 2) y por redes de interconexión (nivel de tensión 2 o 3).

PARÁGRAFO 2o. Las ZNI se han dividido en nueve regiones, como se indica en el Anexo 1.

PARÁGRAFO 3o. Los costos de distribución referencia establecidos por la CREG con base en cálculos de costos medios, se aplicarán hasta la vigencia de la presente resolución o hasta el momento en que entren en vigencia los cargos máximos determinados por el concesionario asignado por la autoridad competente en un área de servicio exclusivo.

PARÁGRAFO 4o. Los cargos por uso de los sistemas de distribución aprobados por la CREG se aplicarán de forma tal que los usuarios de las redes paguen un único cargo por el uso de cada sistema, independientemente del número de propietarios del mismo.

ARTÍCULO 15. REMUNERACIÓN DE LA COMPONENTE DE COSTOS DE INVERSIÓN EN DISTRIBUCIÓN, I. La componente de inversión de los costos de distribución, expresada en pesos por kilovatio hora ($/kWh), remunera la infraestructura necesaria para llevar la energía eléctrica desde el punto de salida del generador hasta el punto de entrega al usuario.

El costo de inversión dependerá del tipo de red, urbana o de interconexión (rural o internacional), del nivel de tensión, de la región de implementación y del tipo de localidad, como se muestra a continuación:

Tabla 6. Remuneración del costo de inversión en distribución

(Pesos de diciembre de 2012)

Inversión en distribución, $/kWh
Redes urbanas
Nivel de tensión 1

RegiónTipo de localidad
1234
1$ 77,67$ 152,22$ 186,27$ 255,80
2$ 90,54$ 169,15$ 209,34$ 292,11
3$ 87,82$ 159,33$ 195,10$ 261,08
4$ 100,39$ 162,99$ 199,31$ 257,61
5$ 86,02$ 147,59$ 178,48$ 226,73
6$ 86,16$ 146,81$ 179,27$ 249,44
7$ 77,67$ 146,81$ 178,48$ 226,73

Tabla 6. (Cont.) Remuneración del costo de inversión en distribución

(Pesos de diciembre de 2012)

Inversión en distribución, $/kWh
Redes urbanas
Nivel de tensión 2

RegiónTipo de localidad
123
1$ 34,23$ 51,30$ 111,70
2$ 41,05$ 58,38$ 127,21
3$ 37,05$ 51,41$ 111,96
4$ 41,78$ 50,89$ 110,82
5$ 34,54$ 44,92$ 97,75
6$ 42,51$ 50,07$ 109,02
7$ 34,23$ 44,92 $ 97,75

Tabla 6. (Cont.) Remuneración del costo de inversión en distribución

(Pesos de diciembre de 2012)

Inversión en distribución, $/kWh-km
Redes de interconexión (rural)
Nivel de tensión 2

Conductor 2 sin cable de guardaConductor 1/0 sin cable de guardaConductor 2 con cable de guardaConductor 1/0 con cable de guarda
$ 5,39$ 5,43$ 5,96$ 6,15

Tabla 6. (Cont.) Remuneración del costo de inversión en distribución

(Pesos de diciembre de 2012)

Inversión en distribución, $/kWh-km
Redes de interconexión (internacional)
Nivel de tensión 3

$ 0,73

PARÁGRAFO 1o. Las regiones 8 y 9 propuestas en la presente resolución, corresponden a áreas de servicio exclusivo.

PARÁGRAFO 2o. Los cargos por uso del sistema de distribución remunerarán al distribuidor la infraestructura necesaria para llevar el suministro desde el punto de salida del generador hasta el punto de entrega al usuario. Incluyen los costos de conexión del sistema de distribución al generador, pero no incluyen los costos de conexión del usuario al respectivo sistema de distribución ni los costos de los equipos auxiliares y transformadores elevadores que requiera el generador para conectarse al sistema de distribución.

ARTÍCULO 16. REMUNERACIÓN DE LA COMPONENTE DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO EN DISTRIBUCIÓN (AOM). Los gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM) para la actividad de distribución se determinarán como se indica a continuación.

16.1. Gastos de administración en distribución, A

Los gastos eficientes de administración en distribución a reconocer incluyen los gastos de personal administrativo y gastos asociados a la administración. El gasto de administración dependerá de las actividades realizadas y de las horas de prestación de servicio, como se muestra a continuación:

Tabla 7. Remuneración de gastos de administración en distribución

(Pesos de diciembre de 2012)

Administración en distribución, $/año

Actividades y mercado de prestación de servicio4 a 12 horas14 a 18 horas 24 horas
 <500kW<500kW
G en cabecera municipal$ 0 $ 0 $ 0 $ 0
G, D y C en cabecera municipal$ 33.089.130 $ 33.089.130 $ 37.333.530 $ 87.426.450
G, D y C en cabecera municipal y localidades menores$ 33.089.130 $ 33.089.130 $ 37.333.530 $ 87.426.450
G, D y C en localidades menores$ 14.874.300 $ 15.594.300  $ 0 $ 0
D y C en cabecera municipal y G, D y C en localidades menores$ 66.178.260 $ 66.178.260 $ 74.667.060 $ 174.852.900

PARÁGRAFO. Los gastos de administración, dados en pesos anuales de la fecha base, deberán ser divididos por la energía anual útil, a cargo del prestador del servicio, con el fin de obtener su remuneración por unidad de energía.

16.2. Gastos de operación y mantenimiento en distribución, OM

Los gastos eficientes en operación y mantenimiento a reconocer en distribución incluyen los gastos de personal, de transporte y de materiales e insumos necesarios para realizar la poda de la vegetación cercana a las redes y hacer las supervisiones preventivas del estado del sistema de distribución y las reparaciones para superar las fallas o daños presentados en las redes y equipos.

A su vez, dependerá de las actividades realizadas, del tipo de red, del nivel de tensión, de las horas de prestación del servicio, y de la demanda máxima atendida en las cabeceras municipales donde se desarrolla la actividad de distribución 24 horas al día, como se muestra a continuación:

Tabla 8. Remuneración de gastos de operación y mantenimiento en distribución

(Pesos de diciembre de 2012)

Operación y mantenimiento en distribución, $/año
Redes urbanas

Actividades y mercado de prestación de servicio4 a 12 horas14 a 18 horas
n2n1n2n1
G en cabecera municipal$0$0$0$0
G, D y C en cabecera municipal$5.885.568$12.506.832$12.450.240$26.456.760
G, D y C en cabecera municipal y localidades menores$ 7.959.099$ 16.913.085$14.523.771$30.863.013
G, D y C en localidades menores$ 1.856.218$ 3.944.462$1.856.218$ 3.944.462
D y C en cabecera municipal y G, D y C en localidades menores$ 5.885.568$ 12.506.832$12.450.240$26.456.760

Tabla 8. (Cont). Remuneración de gastos de operación y mantenimiento en distribución

(Pesos de diciembre de 2012)

Operación y mantenimiento en distribución, $/año

Redes urbanas

Actividades y mercado de prestación
de servicio
<500kW>500kW
n2n1n2n1
G en cabecera municipal$ 0 $ 0 $ 0 $ 0
G, D y C en cabecera municipal$ 17.883.072 $ 38.001.528 $ 70.626.816 $ 150.081.984
G, D y C en cabecera municipal y localidades menores$ 19.956.603 $ 42.407.781 $ 72.700.347 $ 154.488.237
G, D y C en localidades menores$ 0$ 0$ 0$ 0
D y C en cabecera municipal y G, D y C en localidades menores$ 17.883.072 $ 38.001.528 $ 70.626.816 $ 150.081.984

Tabla 8. (Cont). Remuneración de gastos de operación y mantenimiento en distribución

(Pesos de diciembre de 2012)

Operación y mantenimiento en distribución, $/año
Redes de interconexión (rural)
Nivel de tensión 2

$ 46.688.400

Tabla 8. (Cont). Remuneración de gastos de operación y mantenimiento en distribución

(Pesos de diciembre de 2012)

Operación y mantenimiento en distribución, $/año
Redes de interconexión (internacional)
Nivel de tensión 3

Subestación, $/año-kmRed, $/año-km
$ 42.838.080$ 2.270.240

PARÁGRAFO 1o. Los sistemas de distribución expuestos al efecto de contaminación salina, tendrán derecho a una remuneración adicional de 12,5% por concepto de operación y mantenimiento sobre el valor de la componente de OM expresados en la presente resolución. Para determinar qué sistemas de distribución están expuestos a contaminación salina, se adoptará la normatividad vigente para el sistema interconectado nacional.

PARÁGRAFO 2o. Para aquellos comercializadores-distribuidores que no realizan la actividad de generación conjuntamente, se les reconocerá un margen operacional del 4.5% sobre los gastos de AOM de la actividad de distribución.

PARÁGRAFO 3o. Cuando existan redes de interconexión, la operación y el mantenimiento para garantizar el correcto funcionamiento de dicha línea estarán a cargo de un solo operador de red. Salvo que exista acuerdo entre los diferentes prestadores del servicio de distribución de energía eléctrica que hacen uso de la línea de interconexión, el operador de red será quien entregue la energía al sistema para atender la demanda de los demás mercados y se encuentre al inicio de la línea de interconexión. En el caso en que haya inversión de los flujos de energía a través de la línea, se mantendrá el operador de red definido inicialmente. Una vez definido el operador de red de la línea de interconexión, este recibirá la remuneración correspondiente a los gastos OM del componente de distribución, proveniente de todos los mercados que se encuentren interconectados a dicha línea.

PARÁGRAFO 4o. El prestador del servicio podrá solicitar a la comisión, con los soportes correspondientes, la definición de los costos de inversión y AOM en aquellos casos en que los cargos definidos en esta resolución no remuneren los costos en que incurre para prestar la actividad de distribución de energía eléctrica, como lo establece el artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Para ello deberá presentar el inventario de redes adoptando las unidades constructivas de la Resolución CREG 097 de 2008 o de aquella que la modifique o sustituya. Adicionalmente, deberá presentar los gastos de AOM de la actividad de distribución registrados en sus estados financieros, debidamente certificados por el revisor fiscal o autoridad competente.

PARÁGRAFO 5o. Los gastos de operación y mantenimiento, dados en pesos anuales de la fecha base, deberán ser divididos por la energía anual útil, a cargo del prestador del servicio, con el fin de obtener su remuneración por unidad de energía.

ARTÍCULO 17. ENERGÍA ANUAL ÚTIL. La energía utilizada para determinar los cargos de distribución eficientes es la energía anual útil. Para ello se toma la energía anual entregada al sistema de distribución por el generador y se le restan las pérdidas técnicas y no técnicas reconocidas en distribución.

ARTÍCULO 18. PÉRDIDAS EN DISTRIBUCIÓN. Se reconocerá un 10% de pérdidas técnicas y no técnicas para sistemas de distribución.

PARÁGRAFO. Para la correcta asignación de pérdidas técnicas y no técnicas en distribución, se deberá contar con sistemas de medición en todos los puntos de entrada y salida de los sistemas de distribución. De lo contrario, el prestador del servicio no podrá acceder al plan de reducción de pérdidas.

ARTÍCULO 19. PLAN DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS. Con el objetivo de llevar las pérdidas en las actividades de distribución y comercialización a niveles del 10% en los mercados de las zonas no interconectadas, la CREG reconocerá los planes de reducción de pérdidas que presenten los prestadores del servicio.

19.1. Criterios generales. La metodología para la aprobación de los planes de reducción de pérdidas tiene en cuenta los siguientes criterios:

a) Se remunerarán los costos eficientes del plan, excluyendo la infraestructura utilizada en la prestación del servicio que es remunerada a través de los cargos por uso vigentes o la que se encuentre en servicio a la fecha de aprobación del plan. También se excluyen de esta remuneración las inversiones requeridas para mejorar la calidad del servicio e igualmente aquellos costos y gastos asociados con la recuperación de pérdidas que ya se encuentren remunerados;

b) Los costos eficientes del plan están constituidos por las inversiones para reducir las pérdidas y por los costos y gastos aprobados al prestador del servicio;

c) Las inversiones que correspondan a activos de uso y sean remuneradas en el plan, se incluirán en el costo anual del plan hasta que sean incluidos en los cargos que se aprueben con base en la metodología que reemplace la establecida en la presente resolución o finalice la vigencia del cobro de la variable CPRP;

d) La remuneración de los planes de reducción de pérdidas será aplicable únicamente en los mercados de comercialización que presenten pérdidas de energía eléctrica superiores a las pérdidas reconocidas del 10% a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución y tendrá una duración de cinco años, con periodos de evaluación cada seis meses;

e) La remuneración de los planes de reducción de pérdidas está sujeta al cumplimiento de las metas aprobadas a cada prestador en resolución particular. El incumplimiento de las metas será causal de devolución al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución del Ingreso (FSSRI) y a los usuarios, de parte o de la totalidad de los recursos recibidos por este concepto, según lo establecido en esta resolución;

f) El límite de pérdidas inicial a considerar en los planes de reducción será el demostrado por cada empresa sin que exceda el veinte por ciento (20%);

g) La CREG podrá aprobar un valor inferior al solicitado por el prestador del servicio para la ejecución de su plan sin perjuicio de lo cual el prestador que acepte la ejecución del mismo, deberá cumplir con las metas de reducción de pérdidas para cada periodo de evaluación;

h) El cargo del plan de reducción de pérdidas no podrá ser mayor del 5% del costo unitario de prestación del servicio de energía eléctrica.

19.2. Seguimiento del plan. La evaluación de cumplimiento del plan consiste en el cálculo de los índices de pérdidas con la aplicación de la siguiente metodología:

1. Cada prestador del servicio reportará al SUI dentro de los primeros 5 días hábiles anteriores al inicio del periodo de evaluación, la información relacionada con sus ventas de energía. La información cargada al SUI será utilizada para calcular el índice de pérdidas totales. Los resultados obtenidos serán enviados al prestador del servicio, junto con las metas aprobadas para cada uno.

2. Si un prestador cumple con las metas, se mantendrá la remuneración aprobada para el siguiente periodo de evaluación.

3. Un prestador incumple la ejecución del plan cuando las pérdidas totales superan el 5% de la meta en cada periodo.

4. La suspensión de la remuneración del plan a un prestador no implica la cancelación de la ejecución del plan.

5. Cuando un incumplimiento ocurra en el décimo periodo de evaluación, se deberá calcular el índice de pérdidas totales para el siguiente periodo de evaluación. Si el índice de pérdidas totales del undécimo periodo de evaluación no cumple con la meta establecida para el décimo periodo de evaluación, el prestador devolverá los recursos recibidos durante los periodos de evaluación nueve (9) y diez (10).

6. Si al finalizar el periodo de evaluación siguiente al de la suspensión de la remuneración se encuentra que el prestador cumple con la meta aprobada para ese periodo, se levantará la suspensión del plan y se reiniciará la remuneración del plan al prestador.

7. Si durante la vigencia del plan y hasta un año posterior a su finalización, un prestador modifica los reportes de ventas de energía en el SUI, se deberán recalcular los índices de pérdidas totales.

En este caso, si con los nuevos índices un prestador incumple con las metas del respectivo periodo de evaluación, el prestador debe reintegrar los recursos recibidos durante los periodos de incumplimiento.

19.3. Causales para la suspensión del reconocimiento de los costos asociados con el plan. Las causales de suspensión del reconocimiento de los costos asociados con el plan son:

a) Incumplimiento en la meta de reducción de pérdidas en dos periodos de evaluación consecutivos. Un prestador incumple una meta cuando el resultado final de su índice supera en 5% la meta aprobada para el respectivo periodo de evaluación;

b) Cuando se verifique que la información de usuarios y consumos facturados cargada al SUI no corresponde con la realidad;

c) Cuando el sistema de medición de la generación no se encuentre en funcionamiento o se encuentre alterada.

19.4. Causales para la cancelación del plan. Las causales de cancelación del plan, sin que se requiera declaración de ninguna autoridad, son:

a) Incumplimiento de las metas del plan durante tres periodos de evaluación consecutivos;

b) Reincidencia en alguna de las causales de suspensión del plan;

c) Si al finalizar el periodo de evaluación siguiente al de la suspensión de la remuneración se encuentra que el prestador no cumple con la meta aprobada para ese periodo, se cancelará la ejecución del plan y el prestador debe devolver los ingresos recibidos;

d) Cuando hayan transcurrido seis (6) meses posteriores a la detección y notificación de inconsistencias en la información del SUI y el prestador no haya corregido la situación;

e) Cuando un prestador decida finalizar el plan;

f) Cuando la información de ventas de energía reportada al SUI utilizada para el seguimiento del plan sea modificada en el SUI con posterioridad a la fecha del cálculo del índice respectivo, y con la nueva información el prestador no cumpla con la senda aprobada para el respectivo periodo de evaluación.

19.5. Cancelación de la ejecución del plan por petición del prestador. El prestador podrá solicitar la cancelación del plan en cualquier momento sujeto a las siguientes condiciones:

a) Si el prestador cumplió la meta aprobada para el periodo de evaluación anterior al de la fecha de solicitud de cancelación del plan, no debe devolver ingresos por concepto del plan;

b) Si el prestador incumplió la meta aprobada para el periodo de evaluación anterior al de la fecha de solicitud de cancelación del plan, debe devolver los ingresos recibidos durante el periodo de incumplimiento;

c) Si el prestador se encuentra en causal de suspensión del plan debe devolver los ingresos recibidos durante los periodos de incumplimiento.

Cuando el prestador solicite la cancelación de la ejecución del plan se suspenderá inmediatamente el cargo CPRP de la fórmula tarifaria.

19.6. Devolución de ingresos por parte del prestador. Cuando se presente incumplimiento en la ejecución del plan por parte de un prestador, o en caso de que un prestador decida finalizar unilateralmente la ejecución del plan y deba devolver recursos, el prestador deberá retornar los ingresos recibidos por este concepto a los usuarios del mercado de comercialización, durante los seis (6) meses posteriores a la cancelación del plan, a través de un valor negativo de la variable CPRP y al FSSRI a través de los subsidios distribuidos.

ARTÍCULO 20. CÁLCULO DE LOS CARGOS MÁXIMOS DE DISTRIBUCIÓN. El prestador del servicio determinará los cargos máximos de distribución por unidad de energía, como la suma de los costos de inversión y los gastos de administración, operación y mantenimiento de la siguiente manera:

Dm = Im + Am + OMm + CPRPm

Donde:

DmCargo máximo de distribución correspondiente al mes m de prestación del servicio ($/kWh), para cada sistema de distribución.
ImCosto de inversión promedio correspondiente al mes m de prestación del servicio ($/kWh).
AmGasto de administración promedio correspondiente al mes m de prestación del servicio ($/kWh).
OMmGasto de operación y mantenimiento promedio correspondiente al mes m de prestación del servicio ($/kWh).
CPRPmCargo del plan de reducción de pérdidas no técnicas. Este cargo será cero a menos que sea aprobado un plan de reducción de pérdidas no técnicas de energía eléctrica al prestador del servicio.

ARTÍCULO 21. CÁLCULO DE LOS CARGOS MÁXIMOS DE DISTRIBUCIÓN DE PROPIEDAD MÚLTIPLE. Si en un sistema de distribución existen dos o más propietarios, o cuando un distribuidor utiliza activos de terceros para uso general, el procedimiento que se aplicará para la asignación de la remuneración de los costos de inversión y de los gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM) del respectivo sistema, tendrá en cuenta las siguientes reglas generales:

a) La asignación de los ingresos que remuneran la inversión se efectuará con el porcentaje de participación de cada propietario en la inversión, el cual será definido entre ellos, entre otros criterios, con base en la longitud de red y/o de la capacidad de transformación de cada uno;

b) La operación y el mantenimiento de dichos activos serán realizados por el operador de red definido y a este le corresponderá el cargo OM de la actividad de distribución, establecido por la CREG.

PARÁGRAFO 1o. Cuando sea necesario realizar la reposición de redes de terceros que sean de uso general, la obligación de reposición corresponde en primer lugar al propietario del activo. Si este no hace la reposición oportunamente, el distribuidor que está utilizando dicho activo podrá realizarla. En este caso, el distribuidor ajustará la remuneración al tercero de conformidad con el esquema regulatorio que esté vigente y con la reposición efectuada.

PARÁGRAFO 2o. La enajenación de las obras de infraestructura construidas por un suscriptor o usuario dentro de un sistema de distribución, se determinará de común acuerdo entre las partes y en ningún caso será a título gratuito.

ARTÍCULO 22. ACTUALIZACIÓN DE LAS COMPONENTES EN DISTRIBUCIÓN. Para los efectos anteriores, las componentes de inversión, administración, operación, y mantenimiento se actualizarán de la siguiente manera:

Imn = I0n *IPPm-1
IPP0
Amn = A0n *IPCm-1
IPC0
OMmn = OM0n *IPCm-1
IPC0

Donde:

I0n Costo de inversión promedio ponderado por nivel de tensión determinado según lo dispuesto en el artículo 15 expresado en precios de la fecha base.
A0n Gasto de administración promedio ponderado por nivel de tensión determinado según lo dispuesto en el artículo 16 expresado en precios de la fecha base.
OM0n Gasto de operación y mantenimiento promedio ponderado por nivel de tensión determinado según lo dispuesto en el artículo 16, expresado en precios de la fecha base.
IPPm-1Índice de precios al productor total nacional reportado por la autoridad competente para el mes m-1.
IPP0Índice de precios al productor total nacional reportado por la autoridad competente para la fecha base del cargo por distribución.
IPCm-1Índice de precios al consumidor reportado por la autoridad competente para el mes m-1.
IPC0Índice de precios al consumidor reportado por la autoridad competente para la fecha base del cargo por distribución.
n Nivel de tensión

ARTÍCULO 23. SEGUIMIENTO A LA CALIDAD Y CONTINUIDAD DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN. Con el propósito de garantizar condiciones mínimas de calidad de la potencia, el prestador del servicio deberá cumplir con las siguientes disposiciones:

a) Contar con equipos adecuados para la medición de los valores de frecuencia y magnitud del voltaje;

b) Contar con los medios necesarios para obtener registros que permitan observar de manera horaria los valores de consumo, frecuencia y magnitud del voltaje, con una antigüedad de por lo menos tres (3) meses, de manera que sea posible su vigilancia por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

CAPÍTULO IV.

CARGOS REGULADOS PARA LA REMUNERACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN.

ARTÍCULO 24. DETERMINACIÓN DE COSTOS DE COMERCIALIZACIÓN REFERENCIA. Los costos de comercialización referencia se establecieron a partir de considerar los costos de administración y operación de una empresa eficiente que presta el servicio de comercialización de energía eléctrica en las ZNI, teniendo en cuenta las actividades realizadas, la cantidad de energía útil comercializada, las horas de prestación del servicio y la demanda máxima atendida en las cabeceras municipales donde se desarrolla la actividad de comercialización 24 horas al día, como se muestra a continuación.

Ca =AOa
Eua

Donde:

CaCosto de comercialización de energía eléctrica en el mercado relevante de comercialización, en $/kWh.
AOaCosto anualizado de la administración y la operación en comercialización de energía eléctrica en el mercado relevante de comercialización, en $ de la fecha base.
EuaEnergía anual útil distribuida, en kWh.

PARÁGRAFO 1o. Las ZNI se han dividido en nueve regiones, como se indica en el Anexo 1.

PARÁGRAFO 2o. Los costos de comercialización referencia establecidos por la CREG con base en cálculos de costos medios, se aplicarán hasta la vigencia de la presente resolución o hasta el momento en que entren en vigencia los cargos máximos determinados por el concesionario asignado por la autoridad competente en un área de servicio exclusivo.

ARTÍCULO 25. REMUNERACIÓN DE LA COMPONENTE DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN EN COMERCIALIZACIÓN, AO. La componente de administración y operación de los gastos de comercialización, expresada en pesos por kilovatio hora ($/kWh), remunera los gastos de personal administrativo, los gastos asociados a la administración, los gastos de personal operativo y demás gastos asociados a la operación que involucra el servicio de atención a clientes, facturación, recaudo y gestión de control de pérdidas no técnicas. A su vez, dependerá de las actividades realizadas, de las horas de prestación del servicio y de la demanda máxima atendida en las cabeceras municipales donde se desarrolla la actividad de distribución 24 horas al día, como se muestra a continuación:

Tabla 9. Remuneración de gastos de administración y operación en comercialización

(Pesos de diciembre de 2012)

Administración y operación en comercialización, $/año

Actividades y mercado de prestación de servicio4 a 12 horas14 a 18 horas24 horas
 <500 kW>500 kW
G en cabecera municipal$ 5.659.200 $ 5.659.200 $ 11.318.400 $ 67.910.400
G, D y C en cabecera municipal$ 27.718.620 $ 27.718.620 $ 36.207.420 $ 126.194.700
G, D y C en cabecera municipal y localidades menores$ 31.566.876 $ 31.566.876 $ 40.055.676 $ 130.042.956
G, D y C en localidades menores$ 13.311.720 $ 13.791.720 $ 3.395.520 $ 0
D y C en cabecera municipal y G, D y C en localidades menores$ 49.778.040 $ 49.778.040 $ 61.096.440 $ 184.479.000

PARÁGRAFO. Los gastos de administración y operación, dados en pesos anuales de la fecha base, deberán ser divididos por la energía anual útil, a cargo del prestador del servicio, con el fin de obtener su remuneración por unidad de energía.

ARTÍCULO 26. ENERGÍA ANUAL ÚTIL. La energía utilizada para determinar los cargos de comercialización eficientes es la energía anual útil. Para ello se toma la energía anual entregada al sistema de distribución por el generador y se le restan las pérdidas técnicas y no técnicas reconocidas en distribución.

PARÁGRAFO 1o. Cuando se utilicen esquemas diferenciales de prestación del servicio, se reconocerán los mismos cargos de comercialización de la Tabla 9, de tal manera que se compensen las inversiones en que incurra el prestador, con la disminución de los gastos de administración y operación.

PARÁGRAFO 2o. Cuando el comercializador con recursos propios instale medidores a los usuarios en los mercados en que no exista medición individual de los consumos, adicionará un cargo mensual de $3.800 a estos usuarios durante un periodo de cinco años.

ARTÍCULO 27. AFOROS DE CARGA. Para efectos de realizar aforos de carga a usuarios que aún no dispongan de medidor individual, se podrán utilizar los valores de potencia instalada por electrodoméstico de la Tabla 10 hasta que se instalen los correspondientes medidores de energía. La energía correspondiente se determinará teniendo en cuenta los factores de utilización respectivos, los cuales varían con las horas de prestación del servicio:

Tabla 10. Guía para efectuar aforos de carga

AparatoPotencia (Vatios)

Iluminación

Bombillo20-100

Conservación y preparación de alimentos

Nevera250
Licuadora200
Estufa1.200 (por cada parrilla)

Comodidades

Televisor100
Equipo de sonido100
Grabadora50
VHS o DVD50
Ventilador160
Plancha1.200

PARÁGRAFO. En aquellos casos donde no exista medición individual, la energía entregada al sistema de distribución menos las pérdidas reconocidas será prorrateada entre los usuarios con base en los aforos individuales de carga. En los casos en que existan algunos usuarios con medición individual, a la energía entregada al sistema de distribución menos las pérdidas reconocidas se le restará el consumo de estos usuarios, y la energía resultante será prorrateada entre los usuarios sin medición con base en los aforos individuales de carga.

ARTÍCULO 28. CÁLCULO DE LOS CARGOS MÁXIMOS DE COMERCIALIZACIÓN. El prestador del servicio determinará los cargos máximos de comercialización por unidad de energía, como la suma de los gastos de administración y operación de la siguiente manera:

Cm = AOm

Donde,

CmCargo máximo de comercialización correspondiente al mes m de prestación del servicio ($/kWh), para cada mercado relevante.
AOmGasto de administración y operación promedio correspondiente al mes m de prestación del servicio ($/kWh).

ARTÍCULO 29. ACTUALIZACIÓN DE LAS COMPONENTES EN COMERCIALIZACIÓN. Para los efectos anteriores, el cargo máximo de comercialización se actualizará de la siguiente manera:

Donde:

Cm Cargo máximo de comercialización correspondiente al mes m de prestación del servicio ($/kWh), para cada mercado relevante.
C0 Cargo máximo de comercialización establecido en el artículo 28 de la presente resolución ($/kWh), a precios de la fecha base.
IPCm-1 Índice de precios al consumidor reportado por la autoridad competente para el mes (m-1).
IPC0 Índice de precios al consumidor reportado por la autoridad competente para la fecha base del cargo de comercialización C0.

ARTÍCULO 30. SEGUIMIENTO A LA CALIDAD Y CONTINUIDAD DEL SERVICIO DE COMERCIALIZACIÓN. Con el propósito de garantizar condiciones mínimas de calidad del servicio a los usuarios, el prestador del servicio deberá cumplir con las siguientes disposiciones:

-- Contar con oficinas o puestos móviles de atención de peticiones, quejas y recursos, los cuales estarán sujetos a las condiciones y términos definidos en la Ley 142 de 1994.

Adicionalmente, en las cabeceras y localidades menores con 24 horas de servicio, lo siguiente:

-- Siempre que haya capacidad técnica en las redes existentes y la disponibilidad en generación, el plazo máximo para la conexión de nuevos usuarios es de 30 días, a menos que se requieran estudios especiales para autorizar la conexión, en cuyo caso se dispondrá de tres (3) meses para realizar la conexión.

-- La suspensión o corte del servicio por falta de pago o por anomalías en las instalaciones del usuario deberá hacerse con la observancia del debido proceso y de lo establecido en la Resolución CREG 156 de 2011 o aquella que la modifique o sustituya o complemente.

-- El prestador del servicio de distribución-comercialización deberá minimizar el número de reclamos por facturación, el cual deberá ser máximo del 1% de las facturas emitidas.

-- El tiempo máximo para el restablecimiento del servicio después de que el usuario haya efectuado el pago o eliminado la causa que dio origen a la suspensión, es de 24 horas siguientes.

-- El plazo mínimo para el pago de las facturas, contados desde la fecha de entrega real de la factura, será de cinco (5) días hábiles.

-- Duración de interrupciones. Para determinar el máximo nivel de interrupciones, se excluyen las siguientes causales:

a) Interrupciones de duración inferior a un (1) minuto;

b) Interrupciones por razones de seguridad ciudadana o solicitadas por organismos de socorro o autoridades competentes;

c) Suspensiones o cortes del servicio por incumplimiento del contrato de condiciones uniformes de servicios públicos;

d) Indisponibilidades del sistema de distribución o del sistema de generación originadas en eventos de fuerza mayor.

-- La meta de cumplimiento del indicador de duración de interrupciones anuales por circuito será de treinta y nueve (39) horas, repartidos en nueve coma setenta y cinco (9,75) horas por trimestre.

-- La frecuencia máxima de las interrupciones por año y por circuito será de cincuenta y ocho (58), repartidas en catorce (14) interrupciones por trimestre por circuito.

ARTÍCULO 31. COMPENSACIONES POR DEFICIENCIAS EN LA CALIDAD DEL SERVICIO. Las compensaciones por deficiencias en la calidad del servicio técnico serán compensadas con la metodología vigente para usuarios del SIN. Para las localidades con servicio menor a 12 horas diarias, las compensaciones deberán realizarse con horas de servicio equivalentes al tiempo de interrupción.

CAPÍTULO V.

FÓRMULA TARIFARIA PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ZONAS NO INTERCONECTADAS.

ARTÍCULO 32. FÓRMULA TARIFARIA GENERAL PARA USUARIOS REGULADOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ZONAS NO INTERCONECTADAS. La fórmula tarifaria general para los usuarios regulados del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las ZNI, tendrá los siguientes componentes de cargos:

Donde:

CUn,m Costo unitario de prestación del servicio de energía eléctrica para los usuarios conectados al nivel de tensión n, correspondiente al mes m, $/kWh.
m Mes de prestación del servicio
n Nivel de tensión
Gm Cargo de generación en el mes de prestación de servicio m, $/kWh.
1 – pD Fracción (o porcentaje expresado como fracción) de pérdidas técnicas y no técnicas reconocidas en distribución. Las pérdidas eficientes reconocidas serán del 10% para el sistema de distribución a menos que el prestador del servicio tenga un plan aprobado de pérdidas.
Dm,n Cargo de distribución en el mes de prestación de servicio m, en el nivel de tensión n, $/kWh.
Cm Cargo máximo de comercialización del mes m, $/kWh.

PARÁGRAFO. En aquellos municipios donde se aplique y facture el impuesto de industria y comercio, este será reconocido sobre el costo unitario de prestación del servicio.

CAPÍTULO VI.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 33. PUBLICIDAD. Mensualmente y antes de su aplicación, el comercializador hará públicas las tarifas que facturará a los usuarios en forma simple y comprensible, a través de las facturas del servicio público y de un medio de comunicación de amplia divulgación en los municipios donde preste el servicio. Dicha publicación incluirá los valores de cada componente del costo de prestación del servicio. Los nuevos valores deberán ser comunicados por el comercializador a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 34. AUTORIZACIÓN PARA FIJAR TARIFAS. Dentro del régimen de libertad regulada, previsto en la Ley 142 de 1994, los prestadores del servicio de energía eléctrica a los que se refiere la presente resolución podrán aplicar la fórmula tarifaria general en el mercado relevante correspondiente, a partir del mes siguiente a la publicación tarifaria de que trata el Artículo 33 de la presente resolución.

ARTÍCULO 35. PERIODO DE TRANSICIÓN CUANDO SE REALICE INTERCONEXIÓN AL SIN. El prestador del servicio de energía eléctrica en una zona no interconectada, cuyo sistema de distribución se integre físicamente al sistema interconectado nacional, tendrá dos opciones para la prestación del servicio:

1. Entrar a formar parte del sistema de distribución del operador de red (OR) al que se conectó, en cuyo caso sus redes se consideran una prolongación de la red de dicho OR y por lo tanto aplicará en su mercado los cargos de distribución y el costo base de comercialización aprobados para ese mercado.

2. Conformar un mercado de comercialización independiente en cuyo caso el prestador del servicio tendrá un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la interconexión, para presentar ante la CREG lo siguiente:

-- La solicitud de aprobación del costo base de comercialización, según lo previsto en la regulación vigente para el SIN.

-- La solicitud de cargos de distribución de acuerdo con la metodología establecida en la regulación vigente para el SIN.

-- Adicionalmente, deberá adelantar los trámites correspondientes para registrar las fronteras comerciales y los contratos de compra de energía ante las entidades competentes, de conformidad con las normas vigentes.

PARÁGRAFO. Hasta tanto la CREG apruebe los anteriores cargos, el prestador del servicio aplicará la fórmula tarifaria general del sistema interconectado nacional, con las siguientes precisiones:

i) El componente que remunera la actividad de generación se sustituirá por los costos de compra de energía en el sistema interconectado nacional;

ii) Los costos de transmisión corresponderán a los cargos regulados para el sistema de transmisión nacional;

iii) Al cargo de distribución se le adicionará el cobro por concepto de cargos de distribución de niveles superiores que efectúe el operador de red al cual se conecta la antigua zona no interconectada. En caso de entrar a formar parte de un STR, el LAC realizará los pagos y cobros correspondientes, de conformidad con lo establecido en la regulación vigente;

iv) El cargo de comercialización corresponderá al aprobado para las ZNI;

v) Los demás cargos de la fórmula tarifaria general del SIN podrán ser aplicados por el prestador del servicio el mes siguiente a la interconexión.

ARTÍCULO 36. COSTO DE CAPITAL INVERTIDO. El costo de capital invertido para remunerar los activos de la actividad de generación y de distribución de energía eléctrica en las ZNI, será el establecido en la Resolución CREG 056 de 2009 o aquella que la sustituya o modifique.

PARÁGRAFO. Para el caso en el cual los activos correspondan a tecnologías que utilicen fuentes de energía renovables, se reconocerá una prima de riesgo tecnológico equivalente a 3,5% del costo de capital propio (ke), adicional al costo de capital definido en el presente artículo. Dicho porcentaje podrá variar cuando se actualice la tasa de descuento utilizada.

ARTÍCULO 37. APORTES PÚBLICOS EN INVERSIÓN. En caso de existir aportes públicos en la inversión y si así lo dispone la entidad propietaria de tales activos, dicha inversión podrá deducirse de la tarifa aplicada al usuario final beneficiario. Para tal efecto la entidad propietaria de los activos deberá manifestarlo por escrito al prestador del servicio correspondiente y deberá estar de conformidad con lo establecido en la ley.

ARTÍCULO 38. VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. La presente resolución rige a partir del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución CREG 091 de 2007.

Publíquese y cúmplase.

23 de enero de 2014.

Firmas del proyecto,

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

ANEXO 1.

LISTADO DE LOCALIDADES EN LAS ZNI CON SU CORRESPONDIENTE CABECERA MUNICIPAL, DEPARTAMENTO Y REGIÓN.

LOCALIDAD MENORCABECERA MUNICIPALDEPARTAMENTOREGIÓN
AbaquíaBajo BaudóChocó5
AcandíAcandíChocó6
AcaricuaraMitúVaupés2
AceiticoPuerto CarreñoVichada1
Agua PrietaEl CharcoNariño4
Agua BlancaMilánCaquetá3
Agua ClaraMedio AtratoChocó5
AguacatalLa TolaNariño4
AguacateBajo BaudóChocó5
AguacateBajo BaudóChocó5
Aguacate SequihondaEl CharcoNariño4
Aguas NegrasMilánCaquetá3
AlbaniaTumacoNariño4
AlbiBarbacoasNariño4
Alfonso LópezEl CharcoNariño4
AlmendroMedio BaudóChocó5
AltagraciaQuibdóChocó5
AlterónEl CharcoNariño4
Alto Buenos AiresTumacoNariño4
Alto ChatoRío IroChocó5
Alto EsteroMagui PayánNariño4
Alto GuandipaMosqueraNariño4
Alto Jagua (Río Mira)TumacoNariño4
Alto MerizaldeBocas de SatingaNariño4
Alto PalermoSan Vicente del CaguánCaquetá3
Alto San AntonioBocas de SatingaNariño4
Alto San IsidroTumacoNariño4
Alto Santo DomingoTumacoNariño4
AmanavénCumariboVichada1
AmanavénIníridaGuainía1
AmaralesLa TolaNariño4
Ampubi (Río Rosario)TumacoNariño4
Anconzo-InciraMedio BaudóChocó5
AngosturaMagui PayánNariño4
ApartadóAlto Baudó

(Pie de Pato)
Chocó5
Aragón CajambreBuenaventuraValle del Cauca4
Arara CuduyariMitúVaupés2
AraracuaraSolanoCaquetá3
Archipiélago de San BernardoCartagenaBolívar6
ArenalEl CharcoNariño4
ArrecifalIníridaGuainía1
ArusíNuquíChocó5
Atajo IiGuapiCauca4
AuroraMagui PayánNariño4
BacaoEl CharcoNariño4
BachacoIníridaGuainía1
BagreroGuapiCauca4
Bajito SoledadBocas de SatingaNariño4
Bajito Vaquería No. 2TumacoNariño4
Bajo Buenos Aires (Tablón Salado)TumacoNariño4
Bajo CorazónVilla GarzónPutumayo3
Bajo EsteroMagui PayánNariño4
Bajo GrandeBajo BaudóChocó5
Bajo GuabalTumacoNariño4
Bajo JaguaTumacoNariño4
Bajo Merizalde IBocas de SatingaNariño4
Bajo MurriVigía del FuerteAntioquia6
Bajo PalominoLa TolaNariño4
Bajo San IgnacioSalahondaNariño4
Bajo San IsidroTumacoNariño4
Bajo Santo Domingo (Frontera)TumacoNariño4
BalboaUnguíaChocó6
LOCALIDAD MENORCABECERA MUNICIPALDEPARTAMENTOREGIÓN
BalsaBocas de SatingaNariño4
BalsalSalahondaNariño4
BalsitasGuapiCauca4
BalzalEl CharcoNariño4
Banguela No. 2El CharcoNariño4
Baquiro-Río IníridaIníridaGuainía1
BarbacoítaBocas de SatingaNariño4
BarbulitaIscuandé - SantabárbaraNariño4
Barco CajambreBuenaventuraValle del Cauca4
BarrancoEl CharcoNariño4
Barranco ColoradoPuerto RicoMeta1
BarrancominasBarrancominasGuainía1
Barranco PicureIníridaGuainía1
Barranco TigreIníridaGuainía1
Barranco-MinitasIníridaGuainía1
BarrancónSipíChocó5
BarranquillitaMirafloresGuaviare2
Barranquillita-Hilario LópezEl CharcoNariño4
Barrera La QuebradaMosqueraNariño4
Barro BlancoBarbacoasNariño4
Barro ColoradoTumacoNariño4
BartoloMurindóAntioquia5
Baudó GrandeMedio AtratoChocó5
BaudocitoMedio AtratoChocó5
Baudocito - Medio BaudóMedio BaudóChocó5
BazánEl CharcoNariño4
BazosTimbiquíCauca4
BebaraMedio AtratoChocó5
Bebarama - LlanoMedio AtratoChocó5
BebarameñoMurindóAntioquía5
BelénGuapiCauca4
Belén de DocampadoBajo BaudóChocó5
Belén de IguanaLópez de MicayCauca4
Belén Taparal - Bajo BaudóBajo BaudóChocó5
Bella LuzMurindóAntioquia5
Bella UniónMagui PayánNariño4
Bella Unión y Barro CalienteBocas de SatingaNariño4
Bella VistaMagui PayánNariño4
BellavistaIscuandé - SantabárbaraNariño4
Bellavista SequihondaEl CharcoNariño4
Bellavista BerreberreMedio BaudóChocó5
Bellavista-PulbuzaEl CharcoNariño4
BerrocalIníridaGuainía1
Betania - NayaLópez de MicayCauca4
BeteMedio AtratoChocó5
Birrinchao - Bajo BaudóBajo BaudóChocó5
Boca de AmeMedio AtratoChocó5
Boca de AngosturaIscuandé - SantabárbaraNariño4
Boca de ApartadóRío QuitoChocó5
Boca de BebaraMedio AtratoChocó5
Boca de BrazoBocas de SatingaNariño4
Boca de ChanzaraIscuandé - SantabárbaraNariño4
Boca de ConejoBocas de SatingaNariño4
Boca de GuabaBocas de SatingaNariño4
Boca de NauritaQuibdóChocó5
Boca de NutriaEl CharcoNariño4
Boca de OpogadoBellavistaChocó5
Boca de PatíaTimbiquíCauca4
Boca de PepeBajo BaudóChocó5
Boca de San FranciscoGuapiCauca4
Boca de Víbora AciesnaBocas de SatingaNariño4
Boca GrandeLópez de MicayCauca4
Boca Víbora Las DeliciasBocas de SatingaNariño4
BocagrandeTumacoNariño4
Bocana NuevaTumacoNariño4
Bocas de AjíIscuandé - SantabárbaraNariño4
LOCALIDAD MENORCABECERA MUNICIPALDEPARTAMENTOREGIÓN
Bocas de AraraCarurúVaupés2
Bocas de Atralo -TurboUnguíaChocó6
Bocas de Cajapi (Río Mira)Jurisdicción de TumacoNariño4
Bocas de CurayTumacoNariño4
Bocas de FilisIscuandé - SantabárbaraNariño4
Bocas de Guabal Río MiraTumacoNariño4
Bocas de GuandipaMosqueraNariño4
Bocas de GuavaIscuandé - SantabárbaraNariño4
Bocas de JorodoCantón de San PabloChocó5
Bocas de Pajonal número 2SalahondaNariño4
Bocas de PedeguitaRío SucioChocó6
Bocas de PrietaBocas de SatingaNariño4
Bocas de RamosSalahondaNariño4
Bocas de San LuisIstminaChocó5
Bocas de SatingaBocas de SatingaNariño4
Bocas de SequihondaEl CharcoNariño4
Bocas de SequihonditaIscuandé - SantabárbaraNariño4
Bocas de TaijaEl CharcoNariño4
Bocas de TelembíRoberto Payán “San José”Nariño4
Bocas de YariPana PanaGuainía1
Bocas del CanalBocas de SatingaNariño4
Bocas del PilviTumacoNariño4
Bocas del TarairaMitúVaupés2
Bocas del YiMitúVaupés2
Bocoa QuerariMitúVaupés2
BolívarMagui PayánNariño4
BoliviaPaujilCaquetá3
Bombom Río TelembíBarbacoasNariño4
BonanzaBocas de SatingaNariño4
BoquerónSan José del GuaviareGuaviare1
BoroboroBahía SolanoChocó5
Brazo SecoEl CharcoNariño4
Brazo TajiaEl CharcoNariño4
BriceñoVigía del FuerteAntioquia6
BrisasSipíChocó5
Brisas de TabujoMagui PayánNariño4
Brisas del CarmenTumacoNariño4
Brisas del GavilánOritoPutumayo3
Brisas del PatíaMosqueraNariño4
BubueyTimbiquíCauca4
BuchadoVigía del FuerteAntioquia6
Buchua - Puerto MisaraBajo BaudóChocó5
Buchua Río BaudóMedio BaudóChocó5
Buena EsperanzaBarbacoasNariño4
Buena VistaPuerto AsísPutumayo3
Buena Vista - Caño BocónIníridaGuainía1
BuenavistaGuapiCauca4
Buenos AiresMirafloresGuaviare2
Buenos AiresMapiripánMeta1
BugaIscuandé - SantabárbaraNariño4
BurujónLitoral de San JuanChocó5
Cabeceras Río San JuanBuenaventuraValle del Cauca4
Cabecita SiguiLópez de MicayCauca4
CabecitalTimbiquíCauca4
Cabo ManglaresTumacoNariño4
CacagualTumacoNariño4
CacahualCacahualGuainía1
CachicamoSan José del GuaviareGuaviare1
CachimbalSalahondaNariño4
CaimaneroBellavistaChocó5
CaimanesBocas de SatingaNariño4
CaimitalMedio BaudóChocó5
CaimitillalMosqueraNariño4
CaimitoSalahondaNariño4
LOCALIDAD MENORCABECERA MUNICIPALDEPARTAMENTOREGIÓN
CalabasalTumacoNariño4
CalahorraQuibdóChocó5
CalamarCalamarGuaviare1
CaleñoLa TolaNariño4
Caleta Viento LibreTumacoNariño4
CaliforniaEl CharcoNariño4
CalleGuapiCauca4
Calle HondaGuapiCauca4
Calle Honda Río RaposoBuenaventuraValle del Cauca4
Calle Mansa -Medio BaudóMedio BaudóChocó5
Calle Santa RosaTimbiquíCauca4
CallelargaGuapiCauca4
CamanaosMitúVaupés2
CamaronesTimbiquíCauca4
Campo AlegreMagui PayánNariño4
Campo Alegre-PanapanaPana PanaGuainía1
Campo HermosoSan Vicente del CaguánCaquetá3
Campo Lejano km 30SolitaCaquetá3
CampoalegreLa PrimaveraVichada1
CamuraLa PrimaveraVichada1
CanaibuMagui PayánNariño4
CanalMurindóAntioquia5
Canalete-ChagratadaLloróChocó5
Candelillas de La MarTumacoNariño4
Candelo Río RosarioTumacoNariño4
CanquisteMagui PayánNariño4
Cantil - Bajo BaudóBajo BaudóChocó5
CantinpazMosqueraNariño4
CañaBocas de SatingaNariño4
CañaveralSipíChocó5
Caño AzulMitúVaupés2
Caño BlancoSan José del GuaviareGuaviare1
Caño BonitoIníridaGuainía1
Caño ColoradoIníridaGuainía1
Caño Iris - Pueblo NuevoMirafloresGuaviare2
Caño MacuSan José del GuaviareGuaviare1
Caño SecoMurindóAntioquia5
CapurganáAcandíChocó6
CaracolSan José del GuaviareGuaviare1
Caranacoa- Río IníridaIníridaGuainía1
CargazolBarbacoasNariño4
CarlosamaTumacoNariño4
CarmeloEl CharcoNariño4
CarmenGuapiCauca4
Carmen de SuratamaNóvitaChocó5
CarolinaBocas de SatingaNariño4
CarraLitoral de San JuanChocó5
Carrizal-Río GuaviareIníridaGuainía1
Cartagena del ChairáIníridaGuainía1
CartagoBarbacoasNariño4
Cartagua Río TelpiBarbacoasNariño4
CarurúCarurúVaupés2
CascajeroBarbacoasNariño4
CascarritoMagui PayánNariño4
Caserío La EstrellaMontañitaCaquetá3
CasuaritoPuerto CarreñoVichada1
CatalinaLa MacarenaMeta1
CatruAlto Baudó (Pie de Pato)Chocó5
CauchoGuapiCauca4
CedralJuradóChocó5
CedroBocas de SatingaNariño4
CenizoTumacoNariño4
CerritosSan José del GuaviareGuaviare1
Cerro AzulSan José del GuaviareGuaviare1
ChachajoEl CharcoNariño4
LOCALIDAD MENORCABECERA MUNICIPALDEPARTAMENTOREGIÓN
ChacónTimbiquíCauca4
ChageradoMurindóAntioquia5
Chagpien TordoLitoral de San JuanChocó5
ChaguitaIníridaGuainía1
ChajalTumacoNariño4
ChalalbiBarbacoasNariño4
ChambacoSipíChocó5
ChamónGuapiCauca4
ChaparralCumariboVichada1
ChapilBocas de SatingaNariño4
ChapilarMosqueraNariño4
Chapilar Río RosarioTumacoNariño4
ChapileroEl CharcoNariño4
Chapul (Río Chagui)TumacoNariño4
ChaquitaIníridaGuainía1
CharambiraLitoral de San JuanChocó5
Charco AzulMedio BaudóChocó5
CharrasSan José del GuaviareGuaviare1
CharrasqueraSan José del GuaviareGuaviare1
ChibugadoMurindóAntioquia5
Chico PérezIscuandé - SantabárbaraNariño4
ChicoperezGuapiCauca4
ChidimaAcandíChocó6
Chigorodó-MenbaMedio BaudóChocó5
ChiguarandoRío QuitoChocó5
ChilesCumbalNariño4
Chilvi DoradoRoberto Payán “San José”Nariño4
ChilvicitoTumacoNariño4
ChimbulzaRoberto Payán “San José”Nariño4
Chipa BajaPuerto RicoCaquetá3
ChiriquiMosqueraNariño4
ChivatilloIscuandé - SantabárbaraNariño4
Chivatillo 2Iscuandé - SantabárbaraNariño4
Choncho (Vereda)Litoral de San JuanChocó5
ChontaduroIscuandé - SantabárbaraNariño4
ChontalTumacoNariño4
Chorrera CurayTumacoNariño4
ChorrobocónIníridaGuainía1
ChuareGuapiCauca4
ChupaveCumariboVichada1
ChupeySipíChocó5
Ciudad BaudóAlto Baudó (Pie de Pato)Chocó5
CoayareIníridaGuainía1
CocalMedio BaudóChocó5
Cocal PayanesMosqueraNariño4
Cocal Río InguambíBarbacoasNariño4
Cocalito Jiménez (Gabriel Turbay)MosqueraNariño4
CoconuevoIníridaGuainía1
CodemacoBocas de SatingaNariño4
CodiciaGuapiCauca4
Colabardo- Isla de Los GarcíaBajo BaudóChocó5
ColoradoTumacoNariño4
Comunidad BongoJuradóChocó5
Comunidad CedralJuradóChocó5
Comunidad de “Bocas del Taraira”TarairaVaupés2
Comunidad de “Puerto López”TarairaVaupés2
Comunidad de BacatíCarurúVaupés2
Comunidad de Brazo CortoTimbiquíCauca4
Comunidad de CheteTimbiquíCauca4
LOCALIDAD MENORCABECERA MUNICIPALDEPARTAMENTOREGIÓN
Comunidad de CupiTimbiquíCauca4
Comunidad de CurupiraTarairaVaupés2
Comunidad de El RealitoTimbiquíCauca4
Comunidad de San FranciscoTimbiquíCauca4
Comunidad de San Isidro de InfiTimbiquíCauca4
Comunidad del CharcoTimbiquíCauca4
Comunidad DichardiJuradóChocó5
Comunidad dos BocasJuradóChocó5
Comunidad EyasakeJuradóChocó5
Comunidad Indígena Juribirá (Villa Nueva)NuquíChocó5
Comunidad Indígena de La LomaNuquíChocó5
Comunidad Indígena de Río NuquíNuquíChocó5
Comunidad Indígena PanguiNuquíChocó5
Comunidad Indígena Puerto IndioNuquíChocó5
Comunidad Indígena TandoNuquíChocó5
Comunidad IndígenaLa TolaNariño4
Comunidad Indígena GengadoVigía del FuerteAntioquia6
Comunidad Indígena JarapetoVigía del FuerteAntioquia6
Comunidad Indígena La CierpeTimbiquíCauca4
Comunidad Indígena SaladoVigía del FuerteAntioquia6
Comunidad Jumarra - CarraJuradóChocó5
Comunidad PartadoNuquíChocó5
Comunidad Puerto MedellínVigía del FuerteAntioquia6
Comunidad TangarialitoLa TolaNariño4
Comunidad Unión PatatoJuradóChocó5
Comunidad Unión WounanMedio San JuanChocó5
Comunidad VidryVigía del FuerteAntioquia6
ConcepciónGuapiCauca4
CongalTumacoNariño4
Consuelo de AndrapedaCondotoChocó5
CopomaLitoral de San JuanChocó5
CoquiNuquíChocó5
CoredoJuradóChocó5
CorozalTimbiquíCauca4
CorozoIscuandé - SantabárbaraNariño4
Corregimiento NoanamaMedio San JuanChocó5
Corriente GrandeTumacoNariño4
Corriente Palo (Vereda)Litoral de San JuanChocó5
Coscorrón TelembíBarbacoasNariño4
CotejeTimbiquíCauca4
CualalaMagui PayánNariño4
Cuarazanga Río ChaguiTumacoNariño4
CucaracheraBarbacoasNariño4
CucurrupiLitoral de San JuanChocó5
CuerbalIscuandé - SantabárbaraNariño4
CuervalGuapiCauca4
CuevitaBajo BaudóChocó5
Culvi Río TelpiBarbacoasNariño4
Cumaide BajoBarbacoasNariño4
CumaindeBarbacoasNariño4
CumariboCumariboVichada1
CupicaBahía SolanoChocó5
CuricheJuradóChocó5
CurundóMedio BaudóChocó5
Curundó BocaMedio BaudóChocó5
Danta - Río IníridaIníridaGuainía1
Danto - Río GuainíaIníridaGuainía1
Danubio (Campo Alegre)SolanoCaquetá3
Daveiba QueracitoMedio BaudóChocó5
DeliciasLa TolaNariño4
Delicias (Vereda)Litoral de San JuanChocó5
LOCALIDAD MENORCABECERA MUNICIPALDEPARTAMENTOREGIÓN
DiaguilloBarbacoasNariño4
DoradoMagui PayánNariño4
Dos Quebradas NayaLópez de MicayCauca4
DotenedoBajo BaudóChocó5
DuanaCantón de San PabloChocó5
Dur-Ap-Dur (Vereda)Litoral de San JuanChocó5
El 15CumariboVichada1
El AguacateMagui PayánNariño4
El AltoIscuandé - SantabárbaraNariño4
El AtajoGuapiCauca4
El Bajito de EchandíaMosqueraNariño4
El BarrancoLópez de MicayCauca4
El BrazoBahía SolanoChocó5
El CacaoLópez de MicayCauca4
El CantilIscuandé - SantabárbaraNariño4
El CañaveralCumariboVichada1
El CaprichoSan José del GuaviareGuaviare1
El CarmeloGuapiCauca4
El CarmenRoberto Payán “San José”Nariño4
El CastigoEl CharcoNariño4
El Cedral Río MiraTumacoNariño4
El CedroPuerto GuzmánPutumayo3
El CeiboBocas de SatingaNariño4
El CerritoMagui PayánNariño4
El CharcoEl CharcoNariño4
El ChigueroLópez de MicayCauca4
El ChochoMagui PayánNariño4
El Chorro Río ChaguiTumacoNariño4
El Coco Río RosarioTumacoNariño4
El CuervalTimbiquíCauca4
El Cuil Pueblo NuevoEl CharcoNariño4
El EncantoPastoNariño4
El FirmeSalahondaNariño4
El GallinazoPuerto GuzmánPutumayo3
El GarceroMosqueraNariño4
El GuavalIscuandé - SantabárbaraNariño4
El HojalEl CharcoNariño4
El InfiernitoBarbacoasNariño4
El Jardín Nueva Floresta, resguardo indígenaTumacoNariño4
El JordánPuerto RicoCaquetá3
El LlanoBuenaventuraValle del Cauca4
El Llano de BebaraMedio AtratoChocó5
El MecayaPuerto LeguízamoPutumayo3
El Mero, comunidad indígenaEl CharcoNariño4
El MilagroIscuandé - SantabárbaraNariño4
El PalmarCarurúVaupés2
El PapayoIscuandé - SantabárbaraNariño4
El PatoRoberto Payán “San José”Nariño4
El PieBajo BaudóChocó5
El PiedreroIscuandé - SantabárbaraNariño4
El PitalMurindóAntioquia5
El PiundeMagui PayánNariño4
El PorvenirPuerto GaitánMeta1
El ProgresoCumariboVichada1
El RefugioPuerto LeguízamoPutumayo3
El RemansoIníridaGuainía1
El RetoñoMedio BaudóChocó5
El RompidoTumacoNariño4
El RosarioMagui PayánNariño4
El RotoUnguíaChocó6
El Rubí - AsouseerLa MacarenaMeta1
LOCALIDAD MENORCABECERA MUNICIPALDEPARTAMENTOREGIÓN
El SaltoMedio BaudóChocó5
El TigreBellavistaChocó5
El TruenoMagui PayánNariño4
El TuparroCumariboVichada1
El TurbioBocas de SatingaNariño4
El ValleBahía SolanoChocó5
El VeneroBarbacoasNariño4
El VientoCumariboVichada1
EngrivadoBagadóChocó5
EsmeraldaPuerto AsísPutumayo3
EspaveEl CharcoNariño4
Estero LargoIscuandé - SantabárbaraNariño4
Estero MartínezEl CharcoNariño4
Estero NaranjitoMagui PayánNariño4
EsterosLitoral de San JuanChocó5
Fátima El CarmenRoberto Payán “San José”Nariño4
FirmeGuapiCauca4
Firme ChanzaraGuapiCauca4
Firme CifuentesMosqueraNariño4
Firme de Los CoimesJurisdicción de TumacoNariño4
Firme de Purricha - SiviraBajo BaudóChocó5
Firme de San Miguel -Bajo BaudóBajo BaudóChocó5
Firme de UsaragaBajo BaudóChocó5
Florida IiSan José del GuaviareGuaviare1
GaitánEl CharcoNariño4
Galilea, Porvenir, San RafaelIníridaGuainía1
GarcitasPuerto CarreñoVichada1
GarrapatasSipíChocó5
Garzas Morichal-Río IníridaIníridaGuainía1
GertrudisBarbacoasNariño4
GicriyalMosqueraNariño4
GilgalUnguíaChocó6
Gómez JuradoRoberto Payán “San José”Nariño4
Gorgoma Zona C. Río CajambreBuenaventuraValle del Cauca4
GuabalGuapiCauca4
GuabillalesBocas de SatingaNariño4
GuabilloEl CharcoNariño4
GuacaciasSanta RosalíaVichada1
GuacamayasSan José del GuaviareGuaviare1
GuachalJurisdicción de TumacoNariño4
GuachiríTumacoNariño4
Guacuco Río SipíRoberto Payán “San José”Nariño4
GuadualTumacoNariño4
GuadualitoMurindóAntioquia5
GuaguaMurindóAntioquia5
Gualajo - GuabalTumacoNariño4
Gualpi La HondaRoberto Payán “San José”Nariño4
Guamal Caño CocoIníridaGuainía1
GuanapaloSan José del GuaviareGuaviare1
GuanapeCumariboVichada1
GuañambiMagui PayánNariño4
GuapiGuapiCauca4
GuarandóQuibdóChocó5
GuaratacoLitoral de San JuanChocó5
GuarínJuradóChocó5
GuasacaviIníridaGuainía1
Guaudalito - Medio BaudóMedio BaudóChocó5
Guaval (Río Gualajo)TumacoNariño4
LOCALIDAD MENORCABECERA MUNICIPALDEPARTAMENTOREGIÓN
GuayabalSan Vicente del CaguánCaquetá3
Guayabero (La Carpa)San José del GuaviareGuaviare1
GuayaquilEl CharcoNariño4
Guayaquil No. 2El CharcoNariño4
Guazarija PulbuzaEl CharcoNariño4
GuiadoUnión PanamericanaChocó5
GuilpiMagui PayánNariño4
Guineal (Guineal, Rastrojo)Bajo BaudóChocó5
Guinulte Río TelembíBarbacoasNariño4
HerraduraBocas de SatingaNariño4
Hojas BlancasSalahondaNariño4
HormigueroEl CharcoNariño4
Hormiguero EsperanzaEl CharcoNariño4
HuacaBahía SolanoChocó5
HuinaBahía SolanoChocó5
Imbilpi del CarmenTumacoNariño4
InguambiBarbacoasNariño4
InguapilMagui PayánNariño4
IníridaIníridaGuainía1
IscuandéIscuandé - SantabárbaraNariño4
Iscuandé Río RosarioTumacoNariño4
IslaMurindóAntioquia5
Isla de GalloLópez de MicayCauca4
Isla de Los PalaciosBellavistaChocó5
Isla del GalloIscuandé - SantabárbaraNariño4
Isla del MonoLitoral de San JuanChocó5
Isla FuerteCartagenaBolívar6
Isla GrandeTumacoNariño4
Isla Grande número 2 Río RosarioTumacoNariño4
Isla LargaIscuandé - SantabárbaraNariño4
Isla MorritoEl CharcoNariño4
Isla SoledadIscuandé - SantabárbaraNariño4
IsletaVigía del FuerteAntioquia6
IsupiEl CharcoNariño4
Jardines de SucumbíosOritoPutumayo3
JedegaMurindóAntioquia5
Jericó ConsayaSolanoCaquetá3
Joanico IGuapiCauca4
JoaquincitoBuenaventuraValle del Cauca4
JobiNuquíChocó5
Jordán de GuisiaValle del GuamuezPutumayo3
José GuacoBocas de SatingaNariño4
José LópezMagui PayánNariño4
José MaríaPuerto GuzmánPutumayo3
JuanchilloIscuandé - SantabárbaraNariño4
JuanchitoMagui PayánNariño4
JuntasGuapiCauca4
Juntas de TamanaNóvitaChocó5
JuradóJuradóChocó5
JurubiraNuquíChocó5
Kilómetro 18ValparaísoCaquetá3
La RosaPuerto AsísPutumayo3
La BalsaTumacoNariño4
La BellezaMagui PayánNariño4
La BobaBellavistaChocó5
La BotijaLópez de MicayCauca4
La BreaTimbiquíCauca4
La CaletaAcadíChocó6
La CapillaEl CharcoNariño4
La CárcelBajo BaudóChocó5
La CarmeliaPuerto AsísPutumayo3
La CatorceCumariboVichada1
La CeibaIníridaGuainía1
La ChorreraTumacoNariño4
LOCALIDAD MENORCABECERA MUNICIPALDEPARTAMENTOREGIÓN
La Comba - Bajo BaudóBajo BaudóChocó5
La ComunidadQuibdóChocó5
La Concepción NayaLópez de MicayCauca4
La Concha Tablón SaladoTumacoNariño4
La ConquistaRoberto Payán “San José”Nariño4
La Contra - ArchicayaBuenaventuraValle del Cauca4
La CooperativaMapiripánMeta1
La Cristalina - AsocrylLa MacarenaMeta1
La EncarnaciónUrraoAntioquia5
La EnsenadaIscuandé - SantabárbaraNariño4
La FloridaBocas de SatingaNariño4
La FraguaIscuandé - SantabárbaraNariño4
La GloriaBarbacoasNariño4
La GuadalupeLa GuadalupeGuainía1
La HondaTumacoNariño4
La Honda Río ChaguiTumacoNariño4
La HumildadBarbacoasNariño4
La IslaMagui PayánNariño4
La Isla - Bajo BaudóBajo BaudóChocó5
La LaderaBarbacoasNariño4
La LagunaIscuandé - SantabárbaraNariño4
La Laguna (San Antonio Indig.)El CharcoNariño4
La Laguna (Sta. Bárbara Indig.)El CharcoNariño4
La LibertadCarurúVaupés2
La LindosaPuerto RicoMeta1
La LomaMagui PayánNariño4
La Loma de BojayáBellavistaChocó5
La Lomita CuiaBellavistaChocó5
La MacarenaLa MacarenaMeta1
La MachacaSan Vicente del CaguánCaquetá3
La ManaSolanoCaquetá3
La MarinaVista HermosaMeta1
La MestizaRío IroChocó5
La Mina IndígenaIscuandé - SantabárbaraNariño4
La Nueva FlorestaBocas de SatingaNariño4
La Nueva FloridaIscuandé - SantabárbaraNariño4
La Nueva UniónTimbiquíCauca4
La PampaLa TolaNariño4
La PeñaMedio AtratoChocó5
La PlantaCondotoChocó5
La PlataBuenaventuraValle del Cauca4
La PlatinaMedio AtratoChocó5
La PlayaBarbacoasNariño4
La PrimaveraLa PrimaveraVichada1
La QuebraditaEl CharcoNariño4
La QuintaIscuandé - SantabárbaraNariño4
La ReformaVista HermosaMeta1
La RoturaMagui PayánNariño4
La SecaBarbacoasNariño4
La SelvaBocas de SatingaNariño4
La SierraBagadóChocó5
La SirenaBocas de SatingaNariño4
La Sirena Río ChaguiTumacoNariño4
La Sirena Río TelembíBarbacoasNariño4
La TaguaPuerto LeguízamoPutumayo3
La TigraPuerto RicoMeta1
La TolaLa TolaNariño4
La TortugaMagui PayánNariño4
La TuniaLa MacarenaMeta1
La Unión Río GuaviareIníridaGuainía1
La Vaca - Bajo BaudóBajo BaudóChocó5
La VenturosaPuerto CarreñoVichada1
LOCALIDAD MENORCABECERA MUNICIPALDEPARTAMENTOREGIÓN
La VictoriaBocas de SatingaNariño4
La Victoria IzquierdaBocas de SatingaNariño4
La VigíaLa TolaNariño4
La VillaMedio AtratoChocó5
LagarteraMosqueraNariño4
Lagos del DoradoMirafloresGuaviare2
Laguna Colorada Alta-R. GuaviareBarrancominasGuainía1
Laguna Colorada Baja-R. GuaviareBarrancominasGuainía1
Laguna Cumaral Alto GuamucoIníridaGuainía1
Laguna MatracaIníridaGuainía1
Laguna MureIníridaGuainía1
Laguna NiñalIníridaGuainía1
LambederoIscuandé - SantabárbaraNariño4
Las BrisasBocas de SatingaNariño4
Las Brisas HamburgoMagui PayánNariño4
Las BuildesRoberto Payán “San José”Nariño4
Las Cargas (Río Mira)TumacoNariño4
Las CeibasSan Vicente del CaguánCaquetá3
Las CejasIscuandé - SantabárbaraNariño4
Las DeliciasSan Vicente del CaguánCaquetá3
Las HamacasLloróChocó5
Las LajasMagui PayánNariño4
Las MaríasIscuandé - SantabárbaraNariño4
Las MercedesBarbacoasNariño4
Las PalmerasVista HermosaMeta1
Las Pavas Caño TigreMirafloresGuaviare2
Las Pavas NayaLópez de MicayCauca4
Las PeñasIscuandé - SantabárbaraNariño4
Las TorresLa TolaNariño4
Las VarasIscuandé - SantabárbaraNariño4
LeticiaLeticiaAmazonas9
LimonesBarbacoasNariño4
Limones del PatíaRoberto Payán “San José”Nariño4
Limones Río ChaguiTumacoNariño4
Llanaje EncenadaTumacoNariño4
Localidad Menor AsociadaA cabecera MunicipalZonas Aisladas7
Loma Alta Río IníridaIníridaGuainía1
Loma BajaIníridaGuainía1
Loma Murri (Corregimiento)Vigía del FuerteAntioquia6
Los ÁngelesMitúVaupés2
Los BrazosBarbacoasNariño4
Los CristalesCartagena del ChairáCaquetá3
Los DomingosIscuandé - SantabárbaraNariño4
Los LlanosMedio BaudóChocó5
Los PereasLitoral de San JuanChocó5
Los PozosSan Vicente del CaguánCaquetá3
Lozano TorrijosBocas de SatingaNariño4
Lucitania (Churuyaco)OritoPutumayo3
MacaquiñoMitúVaupés2
MacharalIscuandé - SantabárbaraNariño4
MacuanaMitúVaupés2
Madre ViejaGuapiCauca4
MadridIscuandé - SantabárbaraNariño4
MagdalenaEl CharcoNariño4
Maíz BlancoMitúVaupés2
MajaguaTumacoNariño4
LOCALIDAD MENORCABECERA MUNICIPALDEPARTAMENTOREGIÓN
Majagual PlayaJurisdicción de TumacoNariño4
Mandi San PabloMitúVaupés2
ManglaresBajo BaudóChocó5
MapiripánMapiripánMeta1
Mapiripana – Río GuaviareIníridaGuainía1
MarandúaLa PrimaveraVichada1
MaravelesValle del GuamuezPutumayo3
MaríasBocas de SatingaNariño4
MarquezaSipíChocó5
MarriagaUnguíaChocó6
Martín GálvizEl CharcoNariño4
Mata de Plátano Río MiraTumacoNariño4
MatajeTumacoNariño4
MateguaduaMontañitaCaquetá3
Maticuru - GranarioMilánCaquetá3
MatiyureLa PrimaveraVichada1
Matraca Río IníridaIníridaGuainía1
MayorquínBuenaventuraValle del Cauca4
MayoyoguePuerto GuzmánPutumayo3
Mecana - PlayaBahía SolanoChocó5
Medio BeteMedio AtratoChocó5
Merizalde PorvenirBocas de SatingaNariño4
MesopotamiaBellavistaChocó5
MicaelitaIscuandé - SantabárbaraNariño4
MicayLópez de MicayCauca4
Miel de AbejaMosqueraNariño4
MielónMapiripánMeta1
MilagrosTumacoNariño4
Mingolla Río TelpiBarbacoasNariño4
MirafloresMirafloresGuaviare2
MitúMitúVaupés2
Mochado - Bajo BaudóMitúVaupés2
Mojaudo (Río Bojayá)BellavistaChocó5
MonforthMitúVaupés2
MongónBarbacoasNariño4
MonongueteSolanoCaquetá3
MonserrateCartagena del ChairáCaquetá3
Monte AltoEl CharcoNariño4
Monte Alto Río MiraTumacoNariño4
Monte BajoEl CharcoNariño4
MoranaEl CharcoNariño4
MorichalPapunauaVaupés2
Morichal NuevoMorichalGuainía1
MorocotoIníridaGuainía1
MorongoIscuandé - SantabárbaraNariño4
MorroSan José del GuaviareGuaviare1
MosqueraMosqueraNariño4
MulatosLa TolaNariño4
MunguidoLitoral de San JuanChocó5
Murindó ViejoMurindóAntioquia5
MutisBahía SolanoChocó5
NabugaBahía SolanoChocó5
NaidizalesBocas de SatingaNariño4
Naispi Río GuemanbiBarbacoasNariño4
Nansalbi Las VillasMagui PayánNariño4
Nansalvi El DivisoMagui PayánNariño4
NapipiBellavistaChocó5
NaranjalBocas de SatingaNariño4
NaranjitoRoberto Payán “San José”Nariño4
NaranjoMosqueraNariño4
Naranjo (Barro Caliente)La TolaNariño4
Nasalvi UniónMagui PayánNariño4
NaucaAlto Baudó (Pie de Pato)Chocó5
NazarethUribiaLa Guajira6
NegriaIstminaChocó5
LOCALIDAD MENORCABECERA MUNICIPALDEPARTAMENTOREGIÓN
NegritoRoberto Payán “San José”Nariño4
NereteRoberto Payán “San José”Nariño4
Nerete (Río Mira)TumacoNariño4
NeudoVigía del FuerteAntioquia6
NicaraguaBajo BaudóChocó5
NiporduLloróChocó5
NoanamitoLópez de MicayCauca4
NovillalSalahondaNariño4
Nueva AntioquiaLa PrimaveraVichada1
Nueva ApayaPuerto LeguízamoPutumayo3
Nueva ColombiaVista HermosaMeta1
Nueva EsperanzaBocas de SatingaNariño4
Nueva Santa RosaBocas de SatingaNariño4
Nueva UniónSalahondaNariño4
Nueva Vista Río ChaguiTumacoNariño4
Nuevo PlatanaresMedio BaudóChocó5
Nuevo PorvenirCarurúVaupés2
NuquíNuquíChocó5
ÑambíBarbacoasNariño4
Ñamu San JoaquínMitúVaupés2
ÑarangueMurindóAntioquia5
Ñupana QuerariMitúVaupés2
ObregonesGuapiCauca4
OgodoLloróChocó5
Olivo CurayTumacoNariño4
OpogadoMurindóAntioquia5
OritalBocas de SatingaNariño4
OrpuaBajo BaudóChocó5
PacoaPacoaVaupés2
PacoraTumacoNariño4
PainandaBarbacoasNariño4
PajonalSalahondaNariño4
Pajonal - Bajo BaudóBajo BaudóChocó5
PalaciosBarbacoasNariño4
PalambiTumacoNariño4
PalestinaLitoral de San JuanChocó5
Palizada Río PatíaMosqueraNariño4
PalmaritoCumariboVichada1
Palo BlancoVigía del FuerteAntioquia6
PalominoIscuandé - SantabárbaraNariño4
PalzapiRoberto Payán “San José”Nariño4
PambanaBarbacoasNariño4
PambilBocas de SatingaNariño4
PambileroEl CharcoNariño4
Pampa ChapilaMosqueraNariño4
Pampa IGuapiCauca4
Pampa QuiñónezMosqueraNariño4
PampetaMagui PayánNariño4
PampónLa TolaNariño4
PanamacitoIstminaChocó5
PanapanaIníridaGuainía1
PangaRoberto Payán “San José”Nariño4
PangalaLitoral de San JuanChocó5
PangalitaLitoral de San JuanChocó5
PangamozaLa TolaNariño4
PanguiNuquíChocó5
Papayal La PlayaTumacoNariño4
PapayoLitoral de San JuanChocó5
PapuriYavaratéVaupés2
ParcelasGuapiCauca4
PartideroGuapiCauca4
Pasa Caballo BocanaTumacoNariño4
PascualeroGuapiCauca4
Pastico - Río NayaBuenaventuraValle del Cauca4
PatianoIscuandé - SantabárbaraNariño4
PaulinaLa TolaNariño4
LOCALIDAD MENORCABECERA MUNICIPALDEPARTAMENTOREGIÓN
Paulo SextoMedio BaudóChocó5
PaundeBarbacoasNariño4
PavasaBajo BaudóChocó5
PegadoMedio BaudóChocó5
PenitenteGuapiCauca4
PeñaBarbacoasNariño4
Peña ChanzaraIscuandé - SantabárbaraNariño4
PeñalisaIscuandé - SantabárbaraNariño4
PeñalozaAcandíChocó6
Peñas BlancasSolanoCaquetá3
PeñitasLitoral de San JuanChocó5
Peñón G. MartínezRoberto Payán “San José”Nariño4
PerolindoEl CharcoNariño4
PichangalTumacoNariño4
PichimaLitoral de San JuanChocó5
Piedra AltaIníridaGuainía1
Piedra de CandelaBellavistaChocó5
Piedra HondaBagadóChocó5
PilizaBajo BaudóChocó5
PintoraEl CharcoNariño4
PiñaBahía SolanoChocó5
Piñal RellenoMosqueraNariño4
Piñuña BlancoPuerto AsísPutumayo3
Piñuña NegroPuerto LeguízamoPutumayo3
PiracuaraMitúVaupés2
Piramirt CuduyariMitúVaupés2
PiscindeIscuandé - SantabárbaraNariño4
PitalJurisdicción de TumacoNariño4
PizarresTimbiquíCauca4
PizarroBajo BaudóChocó5
PlayaMagui PayánNariño4
Playa BlancaBocas de SatingaNariño4
Playa BonitaBajo BaudóChocó5
Playa CarabajalEl CharcoNariño4
Playa ChinaIscuandé - SantabárbaraNariño4
Playa de Las FloresBahía SolanoChocó5
Playa de ObregonesGuapiCauca4
Playa de PotesBahía SolanoChocó5
Playa El MedioRoberto Payán “San José”Nariño4
Playa GrandeEl CharcoNariño4
Playa Grande AbajoIscuandé - SantabárbaraNariño4
Playa Grande ArribaIscuandé - SantabárbaraNariño4
Playa Linda - Bajo BaudóBajo BaudóChocó5
Playa NuevaMosqueraNariño4
Playa Nueva -La Punta - Bajo BaudóBajo BaudóChocó5
Playa RicaValparaísoCaquetá3
PlayitaLitoral de San JuanChocó5
Playita CatruAlto Baudó (Pie de Pato)Chocó5
PlayónMagui PayánNariño4
Playón (Río Mira)TumacoNariño4
Plinio OliverosEl CharcoNariño4
PogueBellavistaChocó5
Poija (Panzamoza)La TolaNariño4
Pomeño - Bajo BaudóBajo BaudóChocó5
Portal Tal Río MiraTumacoNariño4
PortugalOritoPutumayo3
PosamanzaBahía SolanoChocó5
PotedoIstminaChocó5
Providencia y Santa CatalinaSan AndrésSan Andrés y Providencia8
LOCALIDAD MENORCABECERA MUNICIPALDEPARTAMENTOREGIÓN
Pto. ArturoSan José del GuaviareGuaviare1
Pto. LozadaSan Vicente del CaguánCaquetá3
Pto. PalacioVigía del FuerteAntioquia6
Pto. Pizario Río San JuanBuenaventuraValle del Cauca4
Pto. ValdiviaCurilloCaquetá3
PucarónCarurúVaupés2
PueblitoLa TolaNariño4
Pueblito SecaderoEl CharcoNariño4
Pueblo NuevoBarbacoasNariño4
Pueblo Nuevo (Tablón Salado)TumacoNariño4
Pueblo Nuevo Los ÁngelesBelén de los AndaquíesCaquetá3
Pueblo Nuevo Río GuaviareIníridaGuainía1
Puedo AlonsoVista HermosaMeta1
Puerto AbadíaBajo BaudóChocó5
Puerto Adán- Medio BaudóMedio BaudóChocó5
Puerto AlviraMapiripánMeta1
Puerto AntioquiaVigía del FuerteAntioquia6
Puerto BelloPuerto AsísPutumayo3
Puerto BetaniaSan Vicente del CaguánCaquetá3
Puerto Bolívar - Bajo BaudóBajo BaudóChocó5
Puerto CamanaosIníridaGuainía1
Puerto CameliaCartagena del ChairáCaquetá3
Puerto CarreñoPuerto CarreñoVichada1
Puerto ChispasPuerto RicoMeta1
Puerto ColombiaIníridaGuainía1
Puerto ContoBellavistaChocó5
Puerto CórdobaMedio BaudóChocó5
Puerto EcheverryAlto Baudó (Pie de Pato)Chocó5
Puerto ElacioMedio BaudóChocó5
Puerto EsperanzaCarurúVaupés2
Puerto Esperanza Margen IzquierdaVista HermosaMeta1
Puerto Esperanza – Río GuaviareIníridaGuainía1
Puerto EstrellaUribiaLa Guajira6
Puerto GaviotaVista HermosaMeta1
Puerto Granada (Bella Luz) - Bajo BaudóBajo BaudóChocó5
Puerto JaguaNuquíChocó5
Puerto JuanCantón de San PabloChocó5
Puerto LágrimasMirafloresGuaviare2
Puerto LeguízamoPuerto LeguízamoPutumayo3
Puerto LibreBajo BaudóChocó5
Puerto LópezBellavistaChocó5
Puerto MartínezAlto Baudó (Pie de Pato)Chocó5
Puerto Meluk Pacífico - Bajo BaudóBajo BaudóChocó5
Puerto MercedesMedio BaudóChocó5
Puerto MerizaldeBuenaventuraValle del Cauca4
Puerto MurilloPuerto CarreñoVichada1
Puerto NareMirafloresGuaviare2
Puerto NariñoCumariboVichada1
Puerto NidiaTumacoNariño4
Puerto NuevoSan José del GuaviareGuaviare1
Puerto Olivia- Medio BaudóMedio BaudóChocó5
Puerto OspinaSan José del GuaviareGuaviare1
Puerto PalaciosMedio BaudóChocó5
Puerto Palma (Frontera)TumacoNariño4
Puerto PríncipeCumariboVichada1
Puerto Reyes PurrichaBajo BaudóChocó5
Puerto SaijaTimbiquíCauca4
Puerto SalazarMedio AtratoChocó5
Puerto SamariaBajo BaudóChocó5
LOCALIDAD MENORCABECERA MUNICIPALDEPARTAMENTOREGIÓN
Puerto SantanderMirafloresGuaviare2
Puerto SiareMapiripánMeta1
Puerto TejadaSolanoCaquetá3
Puerto ToledoPuerto RicoMeta1
Puerto TrujilloPuerto GaitánMeta1
Puerto ValenciaBuenaventuraValle del Cauca4
Puerto VaupésMitúVaupés2
Puerto Viveros - Bajo BaudóBajo BaudóChocó5
Puerto ZancudoMapiripanaGuainía1
Pulbuza Pueblo NuevoEl CharcoNariño4
Pulbuza La VegaEl CharcoNariño4
PumaldeRoberto Payán “San José”Nariño4
Pumbi Las LajasRoberto Payán “San José”Nariño4
Pune - BocaMedio AtratoChocó5
Punta ArditaJuradóChocó5
Punta BonitaBuenaventuraValle del Cauca4
Punta de BarcoMagui PayánNariño4
Punta del PiñalMosqueraNariño4
Punta HijuaBajo BaudóChocó5
Punta PiñaJuradóChocó5
Punta SoldadoBuenaventuraValle del Cauca4
Quebrada de TogoromaLitoral de San JuanChocó5
Quebrada PichimaLitoral de San JuanChocó5
QueraMedio BaudóChocó5
QuerariMitúVaupés2
QuicharoLitoral de San JuanChocó5
QuigupiIscuandé - SantabárbaraNariño4
Quiñónez ChapilaMosqueraNariño4
Quiroga Lado 1GuapiCauca4
Quiroga Lado 2GuapiCauca4
Rancho QuemadoEl CharcoNariño4
Raudal del GuayaberoSan José del GuaviareGuaviare1
RecodoBarbacoasNariño4
Recodo CapillaEl CharcoNariño4
Recodo Los LeyosBocas de SatingaNariño4
Recreo - AuserLa MacarenaMeta1
RedonditoLópez de MicayCauca4
Remolino del CaguánCartagena del ChairáCaquetá3
Remolinos de AricuntiMilánCaquetá3
Resbalón -Vereda San FranciscoSan José del GuaviareGuaviare1
Resguardo Indígena GuadualitoLópez de MicayCauca4
Resguardo Indígena Isla de MonoLópez de MicayCauca4
RestrepoTumacoNariño4
RetoñoTumacoNariño4
Retoño IndígenaMedio BaudóChocó5
RicaurteMagui PayánNariño4
Rincón VitinaIníridaGuainía1
Río ViejoLópez de MicayCauca4
Rincón de Los Viejitos VeredaPuerto LlerasMeta1
Roberto PayánEl CharcoNariño4
RoblesGuapiCauca4
RodeaIscuandé - SantabárbaraNariño4
RosarioEl CharcoNariño4
Sabanas de La FugaSan José del GuaviareGuaviare1
SabanitaIníridaGuainía1
SalahondaSalahondaNariño4
SalahonditaSalahondaNariño4
SalaminaCurilloCaquetá3
SalangoMosqueraNariño4
SalbundeRoberto Payán “San José”Nariño4
Salto Juancho EnríquezEl CharcoNariño4
LOCALIDAD MENORCABECERA MUNICIPALDEPARTAMENTOREGIÓN
Salto MagdalenaEl CharcoNariño4
SamaritanoBocas de SatingaNariño4
San AgustínGuapiCauca4
San Agustín NapiGuapiCauca4
San Agustín Río GualajoTumacoNariño4
San AlejandroMurindóAntioquia5
San AndrésIscuandé - SantabárbaraNariño4
San AndrésSan AndrésSan Andrés y Providencia8
San AntonioIscuandé - SantabárbaraNariño4
San Antonio de Buey (Campo Santo)Medio AtratoChocó5
San Antonio de ChuareLópez de MicayCauca4
San Antonio de GetuchaMilánCaquetá3
San Antonio de GuajuiGuapiCauca4
San Antonio de GurumendiLópez de MicayCauca4
San Antonio de la MarLa TolaNariño4
San Antonio de NapiGuapiCauca4
San Antonio de PaduaVigía del FuerteAntioquia6
San Antonio Río CajambreBuenaventuraValle del Cauca4
San Antoñito (Yurumangui)BuenaventuraValle del Cauca4
San BernardoTimbiquíCauca4
San CristóbalIstminaChocó5
San EduardoSanta RosaCauca4
San FelipeSan FelipeGuainía1
San Felipe-Río GuainíaIníridaGuainía1
San Fernando (Pto. Concordia-Meta)Pto. ConcordiaMeta1
San FranciscoMosqueraNariño4
San Francisco de CuguchoAlto Baudó (Pie de Pato)Chocó5
San Francisco de NayaBuenaventuraValle del Cauca4
San Francisco de TaijaEl CharcoNariño4
San Francisco JavierBuenaventuraValle del Cauca4
San Francisco Río GuemanbiBarbacoasNariño4
San Gerardo del PacaMitúVaupés2
San IsidroMontañitaCaquetá3
San Isidro (Cajambre)BuenaventuraValle del Cauca4
San Isidro de BuggeTimbiquíCauca4
San Isidro Río MiraTumacoNariño4
San Jorge - La VueltaLloróChocó5
San JoséEl CharcoNariño4
San José - La TurbiaBocas de SatingaNariño4
San José CalabazalBocas de SatingaNariño4
San José de AnchicayaBuenaventuraValle del Cauca4
San José de BueyMedio AtratoChocó5
San José de GuapiGuapiCauca4
San José de QueraMedio BaudóChocó5
San José de RoblesBocas de SatingaNariño4
San José de YurumanguiBuenaventuraValle del Cauca4
San José del GuayaboTumacoNariño4
San José - Río GuainíaIníridaGuainía1
San JuanIníridaGuainía1
San Juan de la CostaJurisdicción de TumacoNariño4
San Juan de CaquetaniaSan Vicente del CaguánCaquetá3
San Juan de la PlayaTumacoNariño4
San Juan de VillalobosSanta RosaCauca4
San Juan del LosadaLa MacarenaMeta1
San LuisMagui PayánNariño4
LOCALIDAD MENORCABECERA MUNICIPALDEPARTAMENTOREGIÓN
San Luis Agua SuciaIscuandé - SantabárbaraNariño4
San Luis de los AiresSan José del GuaviareGuaviare1
San Luis de PacaMitúVaupés2
San Luis- Medio BaudóMedio BaudóChocó5
San Martín de PorrasVigía del FuerteAntioquia6
San MiguelTimbiquíCauca4
San Miguel Costa - Bajo BaudóBajo BaudóChocó5
San Miguel de BaudocitoMedio BaudóChocó5
San Miguel y PascualeroGuapiCauca4
San Pablo CajambreBuenaventuraValle del Cauca4
San Pablo de la MarLa TolaNariño4
San Pablo de la TolaLa TolaNariño4
San PedroEl CharcoNariño4
San Pedro del VinoSalahondaNariño4
San PíoGuapiCauca4
San RafaelEl CharcoNariño4
San RoquePuerto GuzmánPutumayo3
San VicenteGuapiCauca4
SandamiaIscuandé - SantabárbaraNariño4
SandeRoberto Payán “San José”Nariño4
SanquianguitaBocas de SatingaNariño4
SansónGuapiCauca4
Santa AnaBocas de SatingaNariño4
Santa BárbaraLa PrimaveraVichada1
Santa CatalinaEl CharcoNariño4
Santa CeciliaLa PrimaveraVichada1
Santa Cecilia- Medio BaudóMedio BaudóChocó5
Santa Cecilia-SierpeMedio BaudóChocó5
Santa ClaraGuapiCauca4
Santa CruzBuenaventuraValle del Cauca4
Santa Cruz de GolondroLópez de MicayCauca4
Santa Cruz de SiguinLópez de MicayCauca4
Santa Fe del CaguánCartagena del ChairáCaquetá3
Santa Genoveva de DocordóLitoral de San JuanChocó5
Santa GertrudisGuapiCauca4
Santa Lucía QuerariMitúVaupés2
Santa MaríaEl CharcoNariño4
Santa MaríaVigía del FuerteAntioquia6
Santa María del DariénUnguíaChocó6
Santa María QuerariMitúVaupés2
Santa María RosarioTumacoNariño4
Santa RitaCumariboVichada1
Santa Rita - NaquenIníridaGuainía1
Santa RosaSan Vicente del CaguánCaquetá3
Santa Rosa de SaijaTimbiquíCauca4
Santa Rosa No. 1El CharcoNariño4
Santa Rosa No. 2El CharcoNariño4
Santa RosalíaSanta RosalíaVichada1
Santa TeresitaJuradóChocó5
Santana RamosPuerto RicoCaquetá3
Santander SoledadBocas de SatingaNariño4
Santeodoro (La Pascua)La PrimaveraVichada1
Santo DomingoCartagena del ChairáCaquetá3
Santo Domingo El Progreso número 3TumacoNariño4
SapuaraBarrancominasGuainía1
SapzurroAcadíChocó6
SardinataMapiripánMeta1
SarrapiaCumariboVichada1
LOCALIDAD MENORCABECERA MUNICIPALDEPARTAMENTOREGIÓN
Sebastián de BelalcázarTumacoNariño4
SecaderoEl CharcoNariño4
Secadero SequihondaIscuandé - SantabárbaraNariño4
Secadero SequihondaEl CharcoNariño4
Segumbita FronteraTumacoNariño4
Sejal (Mahimachi)Puerto ColombiaGuainía1
Sejal- Río GuainíaIníridaGuainía1
Sejalito Río IníridaIníridaGuainía1
SensellaPuerto LeguízamoPutumayo3
SepulcroBajo BaudóChocó5
SequionditaIscuandé - SantabárbaraNariño4
SilvaBuenaventuraValle del Cauca4
Simón BolívarOritoPutumayo3
SipíSipíChocó5
SiviraMedio BaudóChocó5
SiviruBajo BaudóChocó5
SolanoSolanoCaquetá3
SoledadBocas de SatingaNariño4
Soledad Curay - La HondaTumacoNariño4
Soledad de TajuatoCondotoChocó5
Soledad PueblitoIscuandé - SantabárbaraNariño4
Sta. Cruz de ChugandiAcandíChocó6
TabaquénIníridaGuainía1
Tablón Dulce la PampaTumacoNariño4
TadiaMurindóAntioquia5
TagachiQuibdóChocó5
TaijitaEl CharcoNariño4
TallambiCumbalNariño4
TamajeRoberto Payán “San José”Nariño4
TambilloTumacoNariño4
TamboQuibdóChocó5
TanandoSipíChocó5
TangolMedio AtratoChocó5
Tangare de las FloresBocas de SatingaNariño4
TangarealBocas de SatingaNariño4
TaparalSipíChocó5
Taparal (Corregimiento)Litoral de San JuanChocó5
TaparalitoLitoral de San JuanChocó5
TapurucuaraMitúVaupés2
TarairaTarairaVaupés2
TarenaUnguíaChocó6
TasquitaMosqueraNariño4
TauchigadoMedio AtratoChocó5
TeatinoSipíChocó5
TeheránTumacoNariño4
TeraimbeBarbacoasNariño4
TerenguaraBarbacoasNariño4
TeresitaMitúVaupés2
TermalesNuquíChocó5
Terrón - Bajo BaudóBajo BaudóChocó5
TeteyePuerto AsísPutumayo3
Tienda Nueva (Pto. Concordia-Meta)Pto. ConcordiaMeta1
Tierra FirmeIscuandé - SantabárbaraNariño4
TiesteriaTumacoNariño4
TigreBuenaventuraValle del Cauca4
TimbiquíTimbiquíCauca4
Tío CilirioLitoral de San JuanChocó5
TiquieMitúVaupés2
Tiquie TrinidadMitúVaupés2
LOCALIDAD MENORCABECERA MUNICIPALDEPARTAMENTOREGIÓN
TitumateUnguíaChocó6
Togoroma PlayaLitoral de San JuanChocó5
Tolita 1Bocas de SatingaNariño4
Tolita 2Bocas de SatingaNariño4
TomachipánSan José del GuaviareGuaviare1
ToninaIníridaGuainía1
Tortola C. I.Bocas de SatingaNariño4
TortugoMosqueraNariño4
Tortugo MiguelMagui PayánNariño4
TravesíaBocas de SatingaNariño4
TrejosMosqueraNariño4
Tres EsquinasSan Vicente del CaguánCaquetá3
Tres matasCumariboVichada1
TribugaNuquíChocó5
TribunaEl CharcoNariño4
TriviñoEl CharcoNariño4
TrujilloTumacoNariño4
Tumaquito El MeroEl CharcoNariño4
TurbayEl CharcoNariño4
TurmaradoUnguíaChocó6
TurriquitadoCarmen del DariénChocó6
UnguíaUnguíaChocó6
Unión ChocóIstminaChocó5
Unión MisaraMedio BaudóChocó5
Unión Pitalito - Bajo BaudóBajo BaudóChocó5
Unión ValsalitoLitoral de San JuanChocó5
Unión Waimia (Vereda)Litoral de San JuanChocó5
Uribe UribeEl CharcoNariño4
ValentínLópez de MicayCauca4
Valerio - Bajo BaudóBajo BaudóChocó5
Vanguela 1El CharcoNariño4
VaqueríaTumacoNariño4
VegaezVigía del FuerteAntioquia6
VenadoLitoral de San JuanChocó5
Venado IsanaPana PanaGuainía1
Venado- Río IníridaIníridaGuainía1
VeneralBuenaventuraValle del Cauca4
VeracruzBellavistaChocó5
Vereda El SajalBocas de SatingaNariño4
Vereda Brisas de GuejarPuerto LlerasMeta1
Vereda BututoPuerto GuzmánPutumayo3
Vereda del CarmenCarurúVaupés2
Vereda El LíbanoOritoPutumayo3
Vereda El Porvenir 2MosqueraNariño4
Vereda El SajoBocas de SatingaNariño4
Vereda Iguana Corregimiento ZaragozaLópez de MicayCauca4
VersallesPaujilCaquetá3
Víbora (Paraíso)Bocas de SatingaNariño4
VictoriaMagui PayánNariño4
Viento LibreGuapiCauca4
Vigía del FuerteVigía del FuerteAntioquia6
Villa ColombiaBajo BaudóChocó5
Villa Esperanza-IndMedio BaudóChocó5
Villa LuzBajo BaudóChocó5
Villa MaríaBajo BaudóChocó5
Villa NuevaBajo BaudóChocó5
Villa Nueva de MontañoCarmen del DariénChocó6
Villa PlayaEl CharcoNariño4
Villa RufinaRío SucioChocó6
Villa VictoriaPuerto AsísPutumayo3
VillafátimaMitúVaupés2
LOCALIDAD MENORCABECERA MUNICIPALDEPARTAMENTOREGIÓN
VirabazuMitúVaupés2
VirudoBajo BaudóChocó5
Viscaina PlayaEl CharcoNariño4
Vista HermosaCarurúVaupés2
Vuelta CandelillaTumacoNariño4
Vuelta CortadaVigía del FuerteAntioquia6
Vuelta de las PalmasTumacoNariño4
Vuelta del GalloSalahondaNariño4
Vuelta LargaEl CharcoNariño4
Vuelta MalaLa PrimaveraVichada1
Vueltas de Cajapi (Río Mira)TumacoNariño4
WacurabaMitúVaupés2
WainambiMitúVaupés2
Werima - inspecciónCumariboVichada1
WinandoQuibdóChocó5
YacayacaMitúVaupés2
YaculaBarbacoasNariño4
YaguaraSan Vicente del CaguánCaquetá3
YalareBarbacoasNariño4
Yalte Río PatíaRoberto Payán “San José”Nariño4
Yanovi (Río Chagui)TumacoNariño4
YantínGuapiCauca4
YanzalEl CharcoNariño4
YapuMitúVaupés2
YariSalahondaNariño4
YarumalRoberto Payán “San José”Nariño4
Yarumal-GuaitadoLloróChocó5
YavaratéYavaratéVaupés2
YuriIníridaGuainía1
YuruparíMitúVaupés2
Zamuro - Río GuainíaIníridaGuainía1
Zancudo - Río IníridaIníridaGuainía1
ZapotalRoberto Payán “San José”Nariño4
ZaragozaLópez de MicayCauca4
ZepangueBocas de SatingaNariño4
Zepangue - AltoBocas de SatingaNariño4
Zepangue La Loma - AltoBocas de SatingaNariño4
Zepangue MedioBocas de SatingaNariño4

Fuente: CREG, IPSE, 2013

Firmas del proyecto,

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

×