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Resolución 3 de 2007 CREG

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RESOLUCIÓN 3 DE 2007

(enero 19)

Diario Oficial No. 46.523 de 26 de enero de 2007

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 232 de 2015>

Por la cual se corrige un error en la Resolución CREG 102 de 2006.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 81 de la Ley 633 de 2000 creó un tributo con destino al “Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No lnterconectadas”, que se recauda con base en la energía despachada en la bolsa de energía mayorista, cuya naturaleza es la de una contribución parafiscal, como lo definió la Corte Constitucional en Sentencia C-1179 de 2001;

Que según lo dispuesto por el citado artículo 81 de la Ley 633 de 2000, dicho tributo tendría vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007;

Que para el cumplimiento de la Ley 633 de 2000 la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG expidió la Resolución 005 de 2001;

Que la Ley 1099 de 2006 promulgada el 11 de noviembre de 2006, prorrogó la vigencia del artículo 81 de la Ley 633 de 2000, y le ordenó a la CREG adoptar los ajustes necesarios a la regulación vigente para hacer cumplir este artículo”;

Que la Comisión expidió la Resolución CREG-102 de 2006, “por la cual se adoptan los ajustes necesarios a la regulación vigente para dar cumplimiento al artículo 1o de la Ley 1099 de 2006”, con la cual perdía vigencia la Resolución CREG 005 de 2001;

Que por un error mecanográfico, en el artículo 4o de Resolución CREG-102 de 2006 se indicó que se deroga “la Resolución CREG-055 de 2001 y las demás disposiciones que le sean contrarias”, cuando debió hacerse referencia a la Resolución CREG 005 de 2001;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 317 del 19 de enero de 2006 aprobó corregir el error mecanográfico contenido en el artículo 4o de la Resolución CREG-102 de 2006;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 232 de 2015> Corríjase el artículo 4o de Resolución CREG-102 de 2006, en el sentido de indicar que se deroga la Resolución CREG 005 de 2001, y no la Resolución 055 de 2001. En consecuencia, el tenor literal del artículo 4o de la Resolución CREG 102 de 2006 será:

“Artículo 4o. La presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial, rige a partir del 1o de enero de 2007 y tendrá la vigencia hasta el plazo establecido en el artículo 1o de la Ley 1099 de 2006. Una vez comience a regir, deroga la Resolución CREG 005 de 2001 y las demás disposiciones que le sean contrarias”.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de enero de 2007.

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo (E.),

JUAN IGNACIO CAICEDO AYERBE.

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