DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Circular 78 de 2023 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

CIRCULAR 78 DE 2023

(octubre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

PARA:EMPRESAS DISTRIBUIDORAS Y COMERCIALIZADORAS DE GAS COMBUSTIBLE
DE:DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA CREG
ASUNTO:CARGOS DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES APROBADOS QUE PIERDEN VIGENCIA.

La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, informa sobre la pérdida de vigencia de cargos de distribución y de comercialización de gas combustible por redes aprobados por la Comisión, conforme a lo establecido en la Metodología para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, contenida en la Resoluciones CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014, CREG 090 y 132 de 2018, y CREG 011 de 2020, en adelante “La Metodología”, así:

El Parágrafo del Artículo 7 de la Metodología vigente, Resolución CREG 202 de 2013, establece lo siguiente:

“Artículo 7. VIGENCIA DE LOS NUEVOS CARGOS. (…)

Parágrafo. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, si transcurridos doce (12) meses desde que haya quedado en firme la aprobación de los cargos regulados, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, perderá la vigencia la resolución mediante la cual se aprobó los Cargos de Distribución, aspecto que deberá ser explícitamente incorporado en el acto administrativo antes referido, salvo que el agente demuestre que no inició la construcción por no haber sido expedidas las licencias o permisos de que trata el artículo 26 de la Ley 142 de 1994 por razones ajenas al Distribuidor.

Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución doce (12) meses después de que haya quedado en firme la aprobación de los Cargos de Distribución regulados, si al finalizar este plazo no ha ejecutado al menos un 50% las inversiones propuestas para el primer año de inversión.”

Cabe precisar que, en cumplimiento del Parágrafo transcrito, en el “RESUELVE” de cada una de las resoluciones de aprobación de cargos expedidas se incluye lo previsto en dicha disposición.

Con base en dicha disposición, esta Comisión consultó el Sistema Único de Información, SUI, administrado y operado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y no encontró evidencia de prestación del servicio en los municipios que conforman los mercados relevantes respecto de los cuales se aprobaron los cargos de distribución y comercialización de gas por redes de tubería relacionados en la siguiente tabla:

Tabla 1.

Resolución de aprobación de cargosEmpresa que solicitó la aprobación de los cargosMunicipios que conforman el Mercado Relevante

CREG 051 de 2021 / CREG 052 de 2021
Energy Gas S.A.S. E.S.P.Veredas Lomas de Guaguarco, El Floral, Acevedo Gomez, Coyarco, Angostura, Yaberco, Anonales, San Miguel, Chili, La Nueva Esperanza, El Tambo, El Rosario, Guayaquil, Mesas de San Juan, Cascabel, Lomas Mesas de San Juan, Mesas de Inca, Lomas de Hilarco, Agua Fría, Zaragoza, Balsillas, Amayarco, Bellavista, Bocas de Hilarco, Lucitania y La Arenosa, en el Municipio de Coyaima, Departamento de Tolima.
CREG 201 de 2020 / CREG 202 de 2020Jadape S.A.S E.S.P.Municipio de Sucre, departamento de Sucre.

CREG 196 de 2021 / CREG 197 de 2021
Empresa Integral de Servicios O.P.&.S. Construcciones S.A. E.S.P.Centros Poblados de Alegría, Buena Vista Alta, Buena Vista Baja, El Imán, El Neme, San Jacinto, Sedalia, Tasajeras, Tierras Blancas y Vallecito en el Municipio de Valle de San Juan, Departamento del Tolima.
CREG 086 de 2020 / CREG 087 de 2020Rednova S.A.S. E.S.P.Municipio de Cepitá en el Departamento de Santander.
CREG 075 de 2020 / CREG 076 de 2020Surcolombiana de Gas S.A. E.S.P.Municipio del Valle del Guamuez, Departamento de Putumayo
CREG 094 de 2020 / CREG 095 de 2020Surcolombiana de Gas S.A. E.S.P.Municipio de Orito, Departamento de Putumayo.
CREG 194 de 2019 / CREG 195 de 2019Surcolombiana de Gas S.A. E.S.P.Municipio de San Miguel, Departamento de Putumayo.
CREG 098 de 2016 / CREG 099 de 2016Universal de Servicios Públicos S.A. E.S.P.Municipio de Quibdó localizado en el departamento del Chocó.
CREG 100 de 2016 / CREG 101 de 2016Universal de Servicios Públicos S.A. E.S.P.Municipios de Istmina, Tado, Unión Panamericana y Condoto localizado en el departamento del Chocó.

Con base en lo anterior, respecto de los cargos aprobados para los mercados relevantes en cuestión, transcurridos más de un (1) año desde la fecha de aprobación del cargo, sin evidencia de que exista prestación del servicio en esos mercados relevantes, en la medida en que para los años posteriores a dicha aprobación y hasta la fecha no se han reportado en el SUI ventas de gas, ni facturación de dicho servicio, se considera que se cumplen los supuestos previstos en el Parágrafo del Artículo 7 de la Metodología y, en consecuencia, éstos perdieron vigencia de pleno derecho.

Se precisa que, igualmente, perdió su vigencia el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados aprobado en cada caso, teniendo en cuenta que el Mercado Relevante de Comercialización corresponde exactamente al mercado relevante para el cual se aprobó el cargo de distribución y, en consecuencia, su vigencia afecta a la existencia de dicho mercado.

Sin perjuicio de lo anterior, en el evento de que alguna empresa se encuentre prestando el servicio en los mercados relevantes para los cuales se aprobaron cargos mediante los actos administrativos relacionados en la Tabla 1 y cuente con información que desvirtúe la mencionada pérdida de vigencia, se solicita manifestarlo a esta Comisión, adjuntando los correspondientes soportes, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de esta Circular.

Cordialmente,

JOSE FERNANDO PRADA RÍOS

Director Ejecutivo

×