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Resolución 87 de 2020 CREG

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RESOLUCIÓN 87 DE 2020

(mayo 7)

Diario Oficial No. 51.354 de 23 de junio de 2020

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP), por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de Cepitá en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Rednova S.A.S. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

La metodología de comercialización de gas combustible se encuentra contenida en la Resolución CREG 011 de 2003 en el artículo 23. En este se indica que el cargo máximo base de comercialización de gas se determina como:

“Artículo 23. Metodología para el cálculo del cargo máximo base de comercialización. El cargo máximo base de comercialización CO se determinará como el cociente de la suma de los componentes a) y b) descritos a continuación, sobre el número de facturas del año para el cual se tomaron los parámetros de cálculo de dichos componentes.

a) Los gastos anuales de AOM y la depreciación anual de las inversiones en equipos de cómputo, paquetes computacionales y demás activos atribuibles a la actividad de Comercialización que resulten de aplicar la metodología de Análisis Envolvente de Datos, tal como se describe en el Anexo 7 de esta resolución.

b) El ingreso anual del Comercializador correspondiente al año en el cual se efectuaron los cálculos de los gastos de AOM multiplicado por un margen de comercialización de 1.67%. El ingreso anual incluirá el valor facturado para todos los componentes del Mst o del Msm, según sea el caso.

PARÁGRAFO 1°. Para el caso de Comercializadores que no cuenten con la anterior información, se les fijará un Cargo de Comercialización igual al de otro Comercializador que atienda un mercado similar.

PARÁGRAFO 2°. El valor de Co así calculado se referirá a la Fecha Base de la solicitud tarifaria”.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

La empresa Rednova S.A.S. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2019-011576 del 25 de octubre de 2019, solicitó aprobación del cargo de comercialización de GLP por redes para el mercado relevante conformado por el municipio de Cepitá en el departamento de Santander:

CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO
68160 Cepitá Santander

Mediante Auto I-2019-000716 proferido el día 29 de enero de 2020, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa Rednova S.A.S. E.S.P.

La Comisión encontró que la solicitud formulada por la empresa Rednova S.A.S. E.S.P., asocia el municipio de Cepitá al departamento de Norte de Santander, cuando el municipio de Cepitá, código DIVIPOLA 68160, corresponde al departamento de Santander. Así mismo, se pudo verificar que no existe ningún otro municipio con este mismo nombre en la base de datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística en el Documento 4Ge-Conceptos Básicos publicado su página web www.dane.gov.co. Bajo el entendimiento que se trata de un error de transcripción que puede ser subsanado sin rechazar la solicitud, la Comisión continuó con el trámite de la solicitud.

De acuerdo con lo establecido en el Auto de Inicio de la Actuación Administrativa y, conforme lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la CREG publicó en su página web y en el Diario Oficial número 51.214 del 1° de febrero de 2020, el Aviso número 015 de febrero de 2020, en el cual hace saber de la solicitud presentada por Rednova S.A.S. E.S.P. y contiene el resumen de la misma.

Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por Rednova S.A.S. E.S.P. mediante Radicado CREG E-2019-011576, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo máximo base de comercialización de que trata el artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente resolución.

Teniendo en cuenta que el mercado de comercialización conformado por el municipio de Cepitá, en el departamento de Santander, es un mercado nuevo y no cuenta con la información requerida para el cálculo del cargo de comercialización, la Comisión fijará un cargo de comercialización igual al de un mercado similar, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 23 de la Resolución CREG 11 de 2003.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-063 de 2020.

Con base en lo establecido en el artículo 4° del Decreto 2897 de 2010[1], reglamentario de la Ley 1340 de 2009, la Comisión respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados y, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 063 de 2020.

Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de gas combustible establecido en la Resolución CREG 011 de 2003, y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 137 de 2013, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la Sesión número 1003 del 7 de mayo de 2020.

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE COMERCIALIZACIÓN.  

ARTÍCULO 1°. MERCADO RELEVANTE DE COMERCIALIZACIÓN. Conforme a lo definido en la Resolución CREG 011 de 2003, se crea un Nuevo Mercado de Comercialización, el cual estará conformado por el siguiente municipio:

CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO
68160 Cepitá Santander

ARTÍCULO 2°. CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el artículo 1° de la presente Resolución, es el siguiente:

Cargo de Comercialización ($/ factura) $2, 665.60

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018.

PARÁGRAFO. El Cargo de Comercialización establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG 011 de 2003.

ARTÍCULO 3°. VIGENCIA DEL CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. El Cargo Máximo Base de Comercialización que se establece en esta resolución regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003. Vencido este período, continuará rigiendo mientras la Comisión no fije uno nuevo, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

CAPÍTULO II.

FÓRMULA TARIFARIA.  

ARTÍCULO 4°. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1° de la presente resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4° de la Resolución CREG 137 de 2013.

ARTÍCULO 5°. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

CAPÍTULO III.

OTRAS DISPOSICIONES.  

ARTÍCULO 6°. NOTIFICACIONES Y RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa Rednova S.A.S. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de mayo de 2020.

El Presidente,

Diego Mesa Puyo,

Viceministro de Energía Delegado de la Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Jorge Alberto Valencia Marín.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Las disposiciones citadas se encuentran recogidas actualmente en el Numeral 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015.

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