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Circular 25 de 2020 CREG

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CIRCULAR 25 DE 2020

(marzo 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

PARA:EMPRESAS REGULADAS Y TERCEROS INTERESADOS
DE:DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO:ENTREGA DE INFORMACIÓN DE AOM

Teniendo en cuenta la declaratoria de emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, y la orden de aislamiento preventivo obligatorio expresada en el artículo 1 del decreto 457 de 2020, la Dirección Ejecutiva de la CREG se permite informar las nuevas fechas para la entrega de la información de gastos AOM solicitada en la Circular CREG 007 de 2020, así:

- Los prestadores del servicio de energía eléctrica deberán reportar la información de los gastos AOM de las vigencias 2015 al 2018 el día 16 de junio de 2020.

- Los prestadores del servicio de gas combustible, de transporte de gas licuado de petróleo y de combustibles líquidos derivados del petróleo, deberán reportar la información de los gastos AOM de las vigencias 2015 al 2018 el día 30 de junio de 2020.

Esta información debe ser enviada en formato.xls al correo electrónico creg@creg.gov.co, en el formato establecido en la Circular CREG 010 de 2020.

Previo al envío de esta información, la Comisión adelantará un taller, con el objeto de aclarar dudas e inquietudes sobre el manejo de la herramienta, y el proceso de transmisión de la información. La fecha y la forma de realizar este taller será comunicada mediante Circular CREG posteriormente.

Por otra parte, en cuanto a la información de AOM correspondiente al año 2019 que deben entregar los transmisores nacionales y los operadores de red en cumplimiento de las resoluciones CREG 050 y 051 de 2010, se informa que no es necesario que la diligencien en los formatos publicados con la Circular CREG 010 de 2020. En consecuencia, deben utilizarse los formatos publicados con las circulares CREG 010 y 011 de 2017, y entregarse, junto con el informe del auditor, en el plazo señalado en la Resolución CREG 024 de 2012, esto es, a más tardar el 30 de abril de 2020. Por lo anterior, debe entenderse que la Circular CREG 016 de 2020 queda sin efecto.

Para los OR con resolución de ingresos particular en firme, aprobada de acuerdo con la metodología de la Resolución CREG 015 de 2018, se les informa que no es necesario entregar el valor del porcentaje de AOM a reconocer.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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