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Circular 22 de 2020 CREG

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CIRCULAR 22 DE 2020

(marzo 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

PARA:EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES DE TUBERÍA
DE:DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO:CONCEPTOS SOBRE DISPOSICIONES DE LA METODOLOGÍA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES RESPECTO A ESTACIONES DE REGULACIÓN DE PUERTA DE CIUDAD QUE HAYAN ESTADO EN LA BASE TARIFARIA DE TRANSPORTE DE UN TRANSPORTADOR DE GAS NATURAL.

La Dirección Ejecutiva de la Comisión informa a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tubería, que en el documento adjunto se resuelven algunas inquietudes recibidas por la CREG en relación con disposiciones adoptadas en la metodología para la remuneración de la actividad de gas combustible por redes de tubería, contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, respecto a Estaciones de Regulación de Puerta de Ciudad que hayan estado en la base tarifaria de transporte de un transportador de gas natural.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

ANEXO.

En el presente documento se resuelven algunas inquietudes recibidas por la Comisión, en relación con las disposiciones adoptadas en la metodología para la remuneración de la actividad de Distribución de gas combustible por redes de tubería contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en adelante la Metodología, respecto a Estaciones de Regulación de Puerta de Ciudad que hayan estado en la base tarifaria de transporte de un transportador de gas natural.

Se presentan en orden descendente de radicación y, en cada caso, se transcribe la pregunta formulada por las empresas y/o terceros interesados, y se consigna a renglón seguido la respuesta, como sigue:

1. Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones, ANDESCO, Radicado E-2019-006247

"Estaciones de puerta de ciudad (activos de transporte) que pasan a ser del distribuidor.

En la página 57 del Documento CREG D-020-14, soporte de la Resolución CREG 037 del 2014 (consulta de la Resolución CREG 138 de 2014 publicada en firme posteriormente) la Comisión indicó que:

"Algunos activos denominados estaciones de regulación de puerta de ciudad o city gates que eran remunerados en los cargos de transporte, han cumplido su vida útil normativa y por tal motivo han dejado de considerarse dentro de la base de activos de esta actividad."

"Considerando que específicamente estas estaciones de regulación de puerta de ciudad o city gates corresponden por definición a la actividad de distribución, deberían ser remunerados en esta actividad, por lo cual se ha abierto la posibilidad a que sea el distribuidor quien los reponga y sean reconocidos dentro de los nuevos cargos de distribución" (resaltado fuera del texto).

Adicionalmente, en el Documento CREG D-037-14, soporte de la Resolución CREG 138 de 2014 se reitera el anterior concepto:

"Lo que pretende la disposición es que los activos correspondientes a estaciones de puerta de ciudad que cumplen su vida útil y que hayan estado en la base tarifaria de transporte de un transportador de gas natural, no permanezcan en la base de activos del transportador y que pasen a la de distribución. Las distribuidoras deben acercarse a los transportadores para coordinar estos plazos y poder estructurar un programa de reposición durante el periodo tarifario de distribución de estos activos, para lo cual se da un incentivo a partir de establecer un valor de remuneración en el caso de que el activo no se reponga a nuevo con el cual deben cubrir los costos respectivos".

No obstante lo anterior, durante el taller del 9 de abril, varias empresas afiliadas tuvieron el entendimiento de un posible cambio en las reglas antes mencionadas en cuanto a que estos activos podrían quedar a cargo del transportador, por lo cual agradecemos a la Comisión proporcionar claridad sobre este asunto y, en caso de que haya un cambio en la regulación actual se emita el acto administrativo con el correspondiente desarrollo regulatorio para ajustar la metodología de distribución vigente, de manera que tanto los distribuidores como los transportadores puedan continuar con los procesos tarifarias asociados.

Ahora bien, de presentarse esta modificación, vemos necesario abrir la posibilidad de que las empresas revisen la decisión de solicitar la aprobación de un nuevo cargo o de mantener el cargo transitorio aprobado, decisión que fue solicitada a las empresas a través de la Circular CREG 107 de 2018.

Por otro lado, y conforme a lo estipulado en el numeral 13.2 de la Resolución CREG 202 de 2013, modificado por la Resolución CREG 138 de 2014 referente a la reposición de activos para el siguiente periodo tarifario, consideramos oportuno que se defina el periodo de tiempo para que las distribuidoras que estén interesadas incluyan estos activos y para que los transportadores puedan actualizar el listado de estaciones de regulación de puerta de ciudad asociados a gasoductos que cumplen o cumplirán su vida útil normativa".

Respuesta:

Al respecto, el Numeral 13.2 del Artículo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013, modificado por la Resolución CREG 138 de 2014, dispone lo siguiente respecto a la reposición de activos, para el siguiente Período Tarifario, de Estaciones de Regulación de Puerta de Ciudad que hayan estado en la base tarifaria de un transportador de gas natural:

"13.2 REPOSICIÓN DE ACTIVOS PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO.

El distribuidor podrá presentar en su solicitud tarifaria un programa de reposición de activos para el siguiente Período Tarifario de acuerdo con el ANEXO 17 de esta Resolución. Este programa sólo será aceptable para aquellos activos que clasifiquen dentro de Inversión Existente (IE) que estén en servicio y que hayan cumplido su vida útil normativa de operación, exceptuando terrenos y edificaciones.

(…)

También se podrán incluir dentro del programa de reposición de activos para el siguiente Período Tarifario de que trata este artículo, las Estaciones de Regulación de Puerta de Ciudad que hayan estado en la base tarifaria de transporte de un transportador de gas natural cuando se den las siguientes condiciones: i) que la Estación de Regulación de Puerta de Ciudad se esté remunerando a través de los cargos establecidos para un gasoducto de transporte de gas natural; ii) que el gasoducto de transporte cumpla el período de vida útil normativa, VUN, antes del vencimiento del período tarifario de los cargos de distribución aprobados con la presente metodología; iii) que la empresa transportadora haya hecho la solicitud a la CREG de que trata el literal a) del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 para el reconocimiento de la inversión a la terminación de VUN y, iv) en la resolución particular de ajuste de los cargos de transporte no se haya incluido la Estación de Regulación de Puerta de Ciudad que estaba en el respectivo gasoducto.

El distribuidor sólo podrá aplicar el delta de reposición de acuerdo a su programa de reposición aprobado previamente por la Comisión en la resolución que le aprueba cargos, siempre y cuando entre en operación el activo de reposición correspondiente. Para el caso de las Estaciones de Regulación de Puerta de Ciudad de que trata el inciso anterior se diferenciarán los deltas de reposición correspondiente a estas estaciones y el Distribuidor sólo podrá aplicarlos sí y solo sí estos activos ya no se remuneran dentro de los cargos establecidos para un gasoducto dentro de la actividad de transporte de gas natural, es decir, una vez quede en firme la resolución mediante la cual se ajusten los cargos de transporte que resulten de la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en donde se excluye el activo de transporte.

(…)

PARÁGRAFO 1. Cuando se trate de reposición de activos para el siguiente Período Tarifario de Estaciones de Regulación de Puerta de Ciudad que hayan estado en la base tarifaria de transporte de un transportador de gas natural el valor a reconocer por el activo se determinará así:

a) Si el activo continúa en operación. Este valor remunerará todas las inversiones en reparaciones que se requieran y será determinado como.

b) Si el activo se repone completamente por nuevo

Donde:

Valor del activo a reconocer, expresado en pesos de la Fecha Base.
Valor de reposición a nuevo que corresponde al costo de la unidad constructiva de la Estación de Puerta de Ciudad que se está reponiendo de acuerdo con el Anexo 8 de la presente resolución. Expresado en pesos de Fecha Base.

Estos valores se reconocerán al distribuidor por un período de (20) años

En los casos que las Estaciones de Regulación de Puerta de Ciudad que hayan estado en la base tarifaria de transporte no puedan homologarse a las definidas en el Anexo 8 de la presente resolución, la Comisión designará un perito para estimar el costo de reposición.

PARÁGRAFO 2. El delta de reposición de Estaciones de Regulación de Puerta de Ciudad que hayan estado en la base tarifaria de transporte de un transportador de gas natural, también incluirá un costo de gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM anual, el cual se determinará como el valor correspondiente a dichas estaciones sobre la demanda que se consideró para la aprobación de los Cargos de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k. El valor de AOM anual para las Estaciones de Regulación de Puerta de Ciudad corresponderá al 4% de la inversión realizada en estas" (Subrayas y resaltado fuera de texto).

De acuerdo con lo anterior, es potestativo de los distribuidores incluir en su programa de reposición de activos, para el siguiente período tarifario, las Estaciones de Regulación de Puerta de Ciudad que hayan estado en la base tarifaria de transporte de un transportador de gas natural, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

i) Que la Estación de Regulación de Puerta de Ciudad se esté remunerando a través de los cargos establecidos para un gasoducto de transporte de gas natural.

ii) Que el gasoducto de transporte cumpla el período de vida útil normativa, VUN, antes del vencimiento del período tarifario de los cargos de distribución aprobados con la metodología vigente.

iii) Que la empresa transportadora haya hecho la solicitud a la CREG de que trata el literal a) del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, para el reconocimiento de la inversión a la terminación de VUN.

iv) Que en la resolución particular de ajuste de los cargos de transporte no se haya incluido la Estación de Regulación de Puerta de Ciudad que estaba en el respectivo gasoducto.

La Comisión, de acuerdo con este Programa de Reposición que se presente en la correspondiente solicitud tarifaria y el análisis respectivo, aprobará y determinará el reconocimiento de las inversiones en reposición de activos. Cabe aclarar que los activos a reconocer se tomarán teniendo en cuenta la fecha en que se ejecuten y entren en operación los Activos de Reposición. Para ello, el distribuidor utilizará una fórmula de ajuste de los Cargos de Distribución, a partir del mes siguiente de entrada en operación del activo repuesto, de acuerdo con un delta de reposición definido regulatoriamente para estas estaciones en el Artículo 13 de la Metodología.

El Distribuidor podrá aplicar este delta, sí y solo sí, estos activos ya no se remuneran dentro de los cargos establecidos para un gasoducto dentro de la actividad de transporte de gas natural, es decir, una vez quede en firme la resolución mediante la cual se ajusten los cargos de transporte que resulten de la aplicación del Artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010[1] en el que se excluye el activo de transporte.

Respecto al momento en el que el transportador informa sobre las estaciones que dejarán de remunerarse, el Artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 dispone lo siguiente:

"Artículo 14. Inversión a reconocer en activos que hayan cumplido la Vida Útil Normativa. Para aquellos activos en servicio, exceptuando terrenos y edificaciones, cuya Vida Útil Normativa se cumpla en el presente período tarifario, se aplicará el siguiente procedimiento:

a) Un año antes del cumplimiento de la Vida Útil Normativa del activo, el transportador, mediante comunicación escrita, deberá solicitar a la CREG el inicio de una actuación administrativa en los términos definidos en el presente artículo (…)".

De acuerdo con lo anterior, los transportadores deben solicitar a la CREG el inicio de una actuación administrativa para ajustar los cargos regulados vigentes considerando la inversión a reconocer en activos que hayan cumplido la Vida Útil Normativa. Dicha solicitud deberá realizarse mediante comunicación escrita, un (1) año antes del cumplimiento de la Vida Útil Normativa del activo.

Sin embargo, conforme se anotó en el Documento D-073 del 3 de octubre de 20142, soporte de la Resolución CREG 138 de 2014, los distribuidores de gas natural pueden requerir a los respectivos transportadores la información sobre las Estaciones de Regulación de Puerta de Ciudad que cumplieron o van a cumplir con el periodo de Vida Útil Normativa, con el fin de estructurar el programa de reposición de estos activos que se presentará en la solicitud tarifaria para la aprobación de cargos de distribución.

2. Asociación Colombiana de Gas, Naturgas, Radicado E-2019-005267

"Activos de transporte que pasarían a ser del distribuidor.

La resolución CREG 138 de 2014 (que modificó el numeral 13.2. de la resolución CREG 202 de 2013 - reposición de activos para el siguiente período tarifario) estableció la opción que tienen las empresas distribuidoras de incluir en la reposición de su base de activos las Estaciones de Regulación de Puerta de Ciudad que hayan estado en la base tarifaria de un transportador de gas natural de la siguiente forma:

"También se podrán incluir dentro del programa de reposición de activos para el siguiente Período Tarifario de que trata este artículo (...)";

En ese sentido se entendería, en primera medida, que los agentes pueden optar por incluir o no (de acuerdo con las condiciones particulares de cada mercado que atiendan) en su base de activos la reposición de las Estaciones de Regulación de Puerta de Ciudad que hayan estado en la base tarifaria de un transportador de gas natural.

Sin embargo, la doctrina de la Comisión en diversos conceptos y en el Documento D-020 del 2014 base de la resolución CREG 037 del 2014 (que luego fue ratificada en la CREG 138/14) en la página 57, capítulo 3 establece qué:

"Algunos activos denominados estaciones de regulación de puerta de ciudad o city gates que eran remunerados en los cargos de transporte, han cumplido su vida útil normativa y por tal motivo han dejado de considerarse dentro de la base de activos de esta actividad.

Considerando que específicamente estas estaciones de regulación de puerta de ciudad o city gates corresponden por definición a la actividad de distribución, deberían ser remuneradas en esta actividad, por lo cual se ha abierto la posibilidad a que sea el distribuidor quien los reponga y sean reconocidos dentro de los nuevos cargos de distribución".

No obstante, la Comisión, en los talleres llevados a cabo con las distribuidoras, anunció que puede haber un cambio de posición al respecto. Por lo tanto, y dada la relevancia que tiene este tema en el proceso de aprobación de cargos de distribución, solicitamos se nos de calidad sobre este asunto y, en caso de que se decida modificar la regulación en este aspecto, dicha norma sea expedida a la mayor brevedad.

Ahora bien, en caso de que la CREG considere que existe una obligación de incluir en la base de activos del distribuidor la reposición de todas las Estaciones Reguladoras de puerta de ciudad, tenemos las siguientes dudas:

- ¿Se aplicaría alguna transición en aquellos mercados donde los impactos tarifarios son muy altos? ¿Cuál sería dicha transición?

- ¿Cuál sería el proceso que se debe adelantar con el transportador? Y ¿cuál es la disposición en la cual se encuentra regulado el mismo?".

Respuesta:

La regulación dispone que los distribuidores "podrán", vale decir, que es potestativo de éstos, incluir en su programa de reposición de activos para el siguiente período tarifario, las Estaciones de Regulación de Puerta de Ciudad que hayan estado en la base tarifaria de transporte de un transportador de gas natural. Sin embargo, cabe aclarar que, en caso de no incluirlas en el programa de reposición de activos, tampoco podrán incluirse en la base tarifaria de transporte. Al respecto, vale la pena poner de presente que la metodología de remuneración de transporte de gas, actualmente en consulta, contempla esta situación de manera armónica con las reglas de la metodología de distribución.

El reporte de las Estaciones de Regulación de Puerta de Ciudad que pasan del Transportador al Distribuidor, y que harán parte del programa de reposición para el siguiente período tarifario, deberá realizarse en el momento de la presentación de la solicitud tarifaria, en la pestaña "Reposición de Activos" del aplicativo Apligás, conforme al cronograma que establezca la Comisión mediante circular de la Dirección Ejecutiva.

Estas Estaciones de Regulación de Puerta de Ciudad, de acuerdo con lo dispuesto en la regulación vigente, se remunerarán a través de un delta de reposición de activos, el cual podrá ser aplicado por el distribuidor, sí y solo sí, estos activos ya no se remuneran dentro de los cargos establecidos para un gasoducto dentro de la actividad de transporte de gas natural, es decir, una vez quede en firme la resolución mediante la cual se ajusten los cargos de transporte que resulten de la aplicación del Artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en el que se excluye el activo de transporte.

3. Gases del Llano S.A. E.S.P., Radicado E-2019-004807

"Queremos llamar la atención sobre la respuesta de la Comisión a las inquietudes planteadas por ANDESCO, (concepto CREG 11863 de 2017), según la cual quedaron varios aspectos que sin resolver y que generan incertidumbre a los distribuidores. Al respecto esperamos que dichos cuestionamientos se resuelvan prontamente con la expedición de la metodología de remuneración de la actividad de transporte.

No obstante lo anterior, queremos reiterar la preocupación que existe al interior de nuestros mercados por los efectos que tendrá la incorporación de las estaciones de regulación de puerta de ciudad (ERPC) que hoy se encuentran remuneradas como parte de la base de activos del transportador, y que de acuerdo a la regulación (artículo 5 de la resolución CREG 138 de 2014) deben trasladarse a la base de activos del distribuidor.

(...)

Incorporar el valor de las estaciones de regulación de puerta de ciudad (ERPC) en la base de activos del distribuidor en municipios pequeños, tendría un impacto significativo en la tarifa aplicable al usuario final y modificaría los supuestos de penetración que fueron considerados por la empresa al momento de realizar la inversión en estos mercados al contar con una estructura de costos que no incluía dichos activos que en adelante se deberán cargar a la tarifa que paga el usuario final.

(...)

Consideramos importante que el regulador tenga en cuenta estos elementos de estas situaciones particulares y que considere otras alternativas, como por ejemplo: i) que en estos casos el transportador continúe incorporando en su base de activos las estaciones de regulación de puerta de ciudad con la debida remuneración de forma tal que la continuidad en la prestación del servicio (sic); o

ii) se permita al distribuidor incorporar estos activos como parte de la base de las inversiones de otros mercados con una demanda y un nivel de usuarios mayor que permita reducir el efecto tarifario en mercados pequeños".

Respuesta:

Se reitera que, el incluir las Estaciones de Regulación de Puerta de Ciudad que hayan estado en la base tarifaria de transporte de un transportador de gas natural en su programa de reposición de activos para el siguiente período tarifario, es potestativo, no obligatorio, para los distribuidores. Ver respuesta dada en el Numeral 2 del presente Anexo.

FIN DEL ANEXO

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. "Por la cual se establecen los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural", pág. 38.

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