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Circular 12 de 2009 CREG

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CIRCULAR 12 DE 2009

(1 abril)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Para:Empresas distribuidoras de gas licuado de petróleo.
De:Dirección Ejecutiva.
Asunto:Reprogramación metas individuales de recolección de cilindros universales y del plan de inversiones asociado

La Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG expidió la Resolución CREG 017 de 2009 mediante la cual modifica la Resolución CREG 101 de 2008 que establece metas individuales de recolección de cilindros universales del Programa REPU. La modificación consistió en eliminarla obligatoriedad del cumplimiento de las metas de recolección correspondientes al primer periodo, octubre 2008 – marzo 2009, con fundamento en los considerandos que se exponen en dicha Resolución.

Con base en lo anterior, la CREG considera conveniente que los Distribuidores a quienes se les establecieron metas de recolección en la Resolución CREG 101 de 2008 reporten los ajustes que consideren necesarios a su Plan de Inversione de forma tal que reflejen los tiempos en los cuales planean ejecutar las metas no realizadas durante el período anteriormente mencionado.

La cantidad total de cilindros a recolectar y reemplazar por cilindros marcados del distribuidor establecida en la Resolución CREG 101 de 2008 no podrá ser modificada en el Nuevo Plan de Inversiones.

El Plan de Inversiones deberá presentarse indicando el número de cilindros que se propone ingresar al parque en cada período, según el tamaño (agrupando por un lado cilindros de 20, 33 y 40 libras, y por otro lado cilindros de 77 y 100 libras) y el tipo de cilindro (Nuevo ó Adecuado).

Todas las metas recibidas en cesión por un Distribuidor con fecha posterior a la expedición de la Resolución CREG 101 de 2008 deberán reportarse en un Plan de Inversiones independiente, indicando el nombre del Distribuidor cedente. Las cesiones así reportadas deben simultáneamente ser soportadas con los documentos que para el efecto exige la Resolución CREG 045 de 2008, Artículo 21 Parágrafo 1. Las cesiones que ya hayan sido debidamente soportadas a la CREG con anterioridad a la fecha de publicación de esta Circular, deben también ser incluidas en el nuevo Plan de Inversiones pero no requieren el envió de la documentación correspondiente pues ésta ya reposa en los archivos de la CREG.

El nuevo Plan de Inversiones deberá ser reportado por cada Distribuidor antes del 30 de abril de 2009. Para el efecto, la CREG y la SSPD pondrán a disposición de los Distribuidores la aplicación del SUI necesaria para reportar esta información y mediante Circular Conjunta informarán la fecha en la cual estará disponible.

Vencidos los plazos anteriormente establecidos, la CREG señalará mediante Resolución las metas que corresponden a cada una de las empresas Distribuidoras Inversionistas y su cumplimiento será vigilado por la SSPD. Para aquellas empresas que, vencido el plazo del 30 de Abril de 2009, no hayan reportado el Nuevo Plan de Inversiones, la CREG distribuirá las metas del período Octubre 2008 – Marzo 2009 asignadas en la Resolución CREG 101 de 2008, entre los períodos restantes en proporción a las cantidades asignadas a cada uno de estos períodos en esa misma Resolución.

Cordialmente,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

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