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Acuerdo 94 de 2000 CNO

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ACUERDO 94 DE 2000

(septiembre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN - CNO

Por el cual se define el procedimiento para usar curvas típicas de carga cuando el SIC no tiene información de lecturas

EL CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del Ministerio de Minas y Energía, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, y según lo aprobado en la reunión No. 136 del 27 de septiembre de 2000

ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar el procedimiento establecido en el Documento ISA MEM- 046 -00 de septiembre de 2000 para la actualización y utilización de curvas típicas en las fronteras comerciales del mercado de energía mayorista

SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir del 1o de octubre de 2000.

El Presidente,

OMAR SERRANO RUEDA

El Secretario Técnico,

GERMAN CORREDOR A.

ANEXO.

Mercado de Energía Mayorista

PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CURVAS TÍPICAS EN LAS FRONTERAS COMERCIALES DEL MERCADO DE ENERGÍA MAYORISTA

Documento ISA MEM- 046-00

Versión 1.0

Medellín, Septiembre de 2000

OBJETIVO

Presentar a los agentes participantes en el Mercado de Energía el procedimiento utilizado por el SIC para el cálculo de curvas típicas a aplicar a las fronteras comerciales del Mercado de Energía Mayorista.

ANTECEDENTES

La Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG - emitió la Resolución 047 de 2000, por la cual, entre otros, se adoptan procedimientos para el reporte de información de medidas de fronteras comerciales.

Hasta la fecha de entrada en vigencia de la Resolución en mención, el ASIC aplicó, para el cálculo de la demanda de las fronteras de demanda que no reportaban la información oportunamente, las curvas típicas de carga calculadas a partir de lo acordado en el Acta de la Reunión 50 del Subcomité de Revisión y Vigilancia del SIC, realizada en Junio 11 de 1999, que además es consistente con lo establecido en la resolución CREG 024 de 1995 Anexo B numeral 2.1.4.:

..."Información Faltante

Si dentro de los plazos establecidos, para realizar la facturación, no se tiene la información completa para este proceso, el Administrador del SIC procede a completar los datos faltantes con la mejor información a su alcance. Esta situación se comunica en los documentos que soportan las transacciones comerciales del respectivo mes.”...

Sin embargo, ante las exigencias de la nueva Resolución, se plantea por parte de algunos agentes la necesidad de revisar el procedimiento utilizado hasta la fecha, para hacerlo consistente con las necesidades actuales de información en el SIC. Es así como se presenta para aprobación del Consejo Nacional de Operación un nuevo procedimiento, para hacer operativo una necesidad de información planteada en el Código de Medida en los casos en que el ASIC no cuenta con la información de fronteras comerciales.

CÁLCULO DE CURVAS TÍPICAS

Los agentes comercializadores, en el momento de solicitar el registro de una frontera comercial que se registra por primera vez en el SIC, envían al Administrador del SIC la curva típica de dicha frontera, en el formato que hace parte de los documentos que se deben presentar en el procedimiento de registro de fronteras comerciales.

Una vez la frontera se encuentra operando comercialmente y en el SIC se cuenta con información reportada por el agente que la representa, mensualmente se revisa la curva típica, a partir de los datos leídos de los contadores de energía y que son suministrados al ASIC.

El procedimiento para el cálculo de curvas típicas para las fronteras comerciales del mercado de energía mayorista es el siguiente:

-El ASIC calcula mensualmente las curvas típicas de carga por frontera de consumo, tomando como base, la información de los últimos seis meses facturados, discriminando curvas típicas para los días ordinario, sábado, domingo y festivo. El valor asignado como curva típica de demanda, corresponde al promedio aritmético de los últimos seis meses para cada tipo de día (Ordinario, Sábado, Domingo y Festivo).

-Cuando se dispone de información histórica parcial para los seis meses seleccionados, el ASIC usará para el cálculo la información de los meses que tenga disponible a la fecha en que se realiza el cálculo.

-Para fronteras de entrega de generación al SIN o fronteras que inyectan energía al Sistema de Transmisión Nacional se usará una curva típica de carga igual a cero para todas las horas del día.

APLICACIÓN DE CURVAS TÍPICAS DE CARGA

La información de la curva típica de carga, bien sea la enviada por el agente en el momento de inscripción o la actualizada por el ASIC, se utiliza en los siguientes casos.

-En las fronteras comerciales para las que la información enviada por los agentes presenta inconsistencias o no cumple con el formato definido por el ASIC para el reporte de las lecturas de los contadores

-Para aquellas fronteras comerciales para las que no se envían los datos de lectura de contadores dentro de los plazos establecidos en la reglamentación vigente.

ENTRADA EN VIGENCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO

Como fecha de entrada en vigencia para el presente procedimiento se propone el día 1 de octubre de 2000.

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