5C1625E140A64DE90525785A007A6482 Resolución - 2002 - CREG016-2002
Texto del documento
RESOLUCION No. 016
( 20 MAR. 2002 )
Por la cual se modifica el Artículo 4o. de la Resolución CREG-085 de 2000.

C O N S I D E R A N D O:


Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que el Artículo 73.22 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la facultad de "establecer las fórmulas tarifarias para cobrar por el transporte e interconexión a las redes", de acuerdo con las reglas de dicha Ley;

Que mediante Resolución CREG-001 de 2000, se establecieron los criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte;

Que mediante Resolución CREG-085 de 2000, Artículo 4o. literal b), se estableció que la Administración, Operación y Mantenimiento de sistemas troncales y regionales de transporte de propiedad múltiple, será responsabilidad del Operador de Red que se designe de común acuerdo entre los propietarios de un STT o de un SRT, según sea el caso y, que de no llegarse a un acuerdo sobre la Administración, Operación y Mantenimiento esta la asumirá el transportador con mayor porcentaje de participación en la Inversión Base correspondiente;

Que mediante la Resolución CREG-071 de 1999 se adoptó el Reglamento Único de Transporte –RUT- de Gas Natural, el cual en su numeral 4.1 establece que los Transportadores deben operar y mantener sus Sistemas de Transporte de acuerdo con el RUT, las disposiciones que lo adicionan, modifiquen o sustituyan y con las reglas generales que establezca la CREG, el Ministerio de Minas y Energía u otra autoridad competente de forma que se asegure la prestación eficiente, confiable, continua y segura del servicio de transporte;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 181 del 20 de Marzo de 2002 aprobó modificar el Artículo 4o. de la Resolución CREG-085 de 2000;

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1o.
Modificar el Artículo 4o. de la Resolución CREG-085 de 2000 el cual quedará así:
a) La distribución de los ingresos correspondientes por la remuneración de los costos de inversión y gastos de AO&M se efectuará mediante parejas de cargos, calculados en forma proporcional a la participación de cada propietario del activo, en la inversión base y gastos de AO&M considerados en la tarifas aprobadas por la CREG para el respectivo Sistema de Transporte. b) La Administración, Operación y Mantenimiento de dichos activos será realizada por el Operador de Red –OR- que se designe de común acuerdo entre los propietarios de un STT o de un SRT, según sea el caso. De no llegarse a un acuerdo sobre el OR, cada propietario podrá designar el OR correspondiente. En todo caso, cada propietario será el responsable de la Administración, Operación y Mantenimiento de sus activos.”

Concordancia : Resolución CREG 085-00 Artículo 4


ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publicada en el Diario Oficial No.44.771 del 16 de abril de 2002
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 20 MAR. 2002


LUISA FERNANDA LAFAURIE
DAVID REINSTEIN BENÍTEZ
Ministra de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
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Ultima actualización: 10/20/2014 03:32:45 PM
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