1C6D96FEFC8C7F350525785A007A5CC3 Resolución - 2001 - CREG016-2001
Texto del documento
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
C O N S I D E R A N D O:


Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por esta Ley;

Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que mediante Resolución CREG-017 de 1995 la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los cargos por uso para el Sistema de Transporte de la empresa TRANSORIENTE S.A. E.S.P;

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas;

Que mediante la Resolución CREG-001 de 2000 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte;

Que mediante Resolución CREG-085 de 2000 se modificaron y aclararon algunas disposiciones contenidas en la Resolución CREG-001 de 2000;

Que mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. 1523 de 2000, la empresa TRANSORIENTE S.A. E.S.P. en desarrollo de la Resolución CREG-001 de 2000, presentó a la CREG solicitud de fijación de los Cargos Regulados para su Sistema de Transporte de gas natural, solicitud que fue actualizada mediante comunicaciones radicadas internamente bajo los Nos. CREG-0319, CREG-0435 y CREG-575 de Enero de 2001;

Que en la solicitud presentada inicialmente por TRANSORIENTE S.A. E.S.P., la empresa pidió que como prueba para determinar la capacidad del gasoducto, se decretara un peritaje. No obstante, con posterioridad a esa solicitud, se introdujeron modificaciones generales a la metodología para la determinación de la capacidad de los gasoductos y para su clasificación, con base en la cuales la empresa calculó nuevamente, y reportó a la CREG, la Capacidad Máxima de Mediano Plazo de su gasoducto, la cual fue verificada por la CREG y utilizada para el cálculo de los cargos que se aprueban en esta Resolución, razón por la cual no se consideró necesario practicar la prueba solicitada.

Que mediante comunicaciones radicadas en la CREG con los números CREG-5416 y CREG-5773 de 2000, dirigidas a la plenaria de la CREG, TRANSORIENTE S.A. E.S.P. presentó argumentos técnicos adicionales a la información reportada en su solicitud tarifaria;

Que mediante Documento CREG-035 de Febrero de 2001, se presentaron a la plenaria de la Comisión de Regulación de Energía y Gas las peticiones formuladas por TRANSORIENTE S.A. E.S.P. y las respuestas correspondientes;

Que mediante comunicación GAS-267 de mayo 8 de 2000, la Gerencia de Comercialización de Gas de ECOPETROL presentó a TRANSORIENTE S.A. E.S.P. las expectativas de decaimiento de la producción de los Campos de Payoa y Provincia para el período 2000-2010;

Que mediante comunicación radicada internamente bajo el No. CREG-435 de enero de 2001, TRANSORIENTE S.A. E.S.P. solicitó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas incluir el gasoducto Barrancabermeja-Payoa en el cálculo de los cargos de su Sistema de Transporte;

Que con base en las expectativas de decaimiento de los campos de Payoa y Provincia, se considera necesario iniciar la construcción del gasoducto Barrancabermeja-Payoa con el fin de asegurar la prestación continua del servicio al Área Metropolitana de Bucaramanga;

Que con base en la información reportada por las empresas transportadoras de gas en Colombia e información internacional disponible, en cumplimiento de la Resolución CREG-001 de 2000, la Comisión determinó la frontera de eficiencia para gastos de AO&M como se establece en el Documento CREG-032 de febrero de 2001;

Que mediante Resolución CREG-007 de 2001, se modificaron las tasas de Costo de Capital Invertido establecidas en la Resolución CREG-001 de 2000 y se estableció un procedimiento para su determinación;

Que mediante Resolución CREG-008 de 2001, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó los criterios para clasificar los gasoductos en Sistema Troncal y Sistema Regional de Transporte;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos de los Cargos que se aprueban mediante la presente Resolución aplicando la metodología establecida en las Resoluciones CREG-001 de 2000; CREG-085 de 2000; CREG-007 de 2001 y CREG-008 de 2001, con la información reportada por TRANSORIENTE S.A. E.S.P. para tal fin, cuyos resultados están contenidos en el Documento CREG-035 de Febrero de 2001;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 144 del 20 de Febrero de 2001, aprobó los Cargos Regulados de transporte para el Sistema de Transporte de TRANSORIENTE S.A. E.SP. y demás disposiciones que se adoptan mediante la presente Resolución;


R E S U E L V E:



ARTÍCULO 1o. OBJETO.
Mediante la presente Resolución se aprueban los Cargos Regulados y demás aspectos pertinentes para remunerar la actividad de Transporte de gas natural, que se efectúa a través del gasoducto Barrancabermeja-Payoa-Bucaramanga del Sistema de Transporte de TRANSORIENTE S.A. E.S.P. de conformidad con la metodología general adoptada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas para tal fin.
Concordancias
Resolución CREG 001-00 artículo 1
Resolución CREG 007-01 artículo 1
Resolución CREG 008-01 artículo 1

ARTÍCULO 2o. CLASIFICACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE. Conforme a lo establecido en la Resolución CREG-085 de 2000, complementada por la Resolución CREG-008 de 2001, el gasoducto señalado en el Artículo 1o. de esta Resolución se clasifica como un Sistema Regional de Transporte.
Concordancia : Resolución CREG 085-00 artículo 1 (Definición Sistema Regional de Transporte)
ARTÍCULO 3o. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base del Sistema de Transporte de TRANSORIENTE S.A. E.S.P., utilizada para la aprobación de los Cargos de que trata la presente Resolución, incluye:

3.1 Inversión Existente: Como Inversión Existente se reconocen US$ 11,353,202 (dólares de dic. 31/2000) de acuerdo con la desagregación presentada en el Anexo 1 de esta Resolución.

3.2 Programa de Nuevas Inversiones: Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores:
Gasoducto Barrancabermeja-Payoa-Bucaramanga (US dic.31 /00)
2001
2002
2003
2004
2005
Totales
Gasoducto Barranca-Payoa
1,614,175
9,557,469
11,171,644
Gasoducto Payoa-Bucaramanga
104,758
256,610
11,617
37,616
49,757
460,358
Sistema Scada
0
0
0
0
0
0
Muebles enseres y equipo de oficina
4,555
0
0
4,555
Equipo de Transporte y comunicación
40,992
22,982
23,215
0
21,561
108,750
Terrenos e inmuebles
0
0
0
0
0
0
TOTALES
150,305
1,893,767
9,592,301
37,616
71,318
11,745,307
% de la Inversión Base
remunerada con cargo fijo
0
20
40
50
60
80
100
GASODUCTO BARRANCABERMEJA-PAYOA-BUCARAMANGA
C.F.
-
36.568
73.136
91.420
109.704
146.272
182.841
C.V.
0.919
0.735
0.551
0.460
0.368
0.184
-
Cargo Fijo (Col. $ dic. 31-2000/kpcd-año)
GASODUCTO BARRANCABERMEJA-PAYOA-BUCARAMANGA
94,687.3

Creg016-2001.pdfCreg016-2001.doc


Ultima actualización: 03/21/2011 05:16:47 PM