DA5959C09D279BA50525785A007A61BE Resolución - 2001 - CREG015-2001
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RESOLUCIÓN No. 015
Febrero 20 del 2001

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


C O N S I D E R A N D O:


Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por esta ley;

Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que mediante Resolución CREG-017 de 1995, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó los cargos para remuneración del transporte en el Sistema del Interior donde estaba incluido el gasoducto Sebastopol - Medellín de propiedad de TRANSMETANO S.A. E.S.P.;

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas;

Que mediante Resolución CREG-001 de 2000, se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte;

Que mediante comunicación del 28 de febrero de 2000, radicación CREG 1542 de 2000, la empresa TRANSMETANO S.A. E.S.P., en desarrollo de la Resolución CREG-001 de 2000, presentó a la CREG solicitud de fijación de Cargos Regulados para el gasoducto Sebastopol - Medellín; solicitud que fue actualizada mediante comunicación del 19 de enero de 2001, radicada en la CREG con el número 0354 de 2001;

Que mediante comunicaciones del 12 de julio y del 27 de julio de 2000, radicaciones CREG 5400 y 5762 de 2000, TRANSMETANO S.A. E.S.P. presentó ampliación de la información reportada en su solicitud tarifaria;

Que mediante las Resolucionesón CREG-085 de 2000 y Resolución CREG-008 de 2001 se modificaron y aclararon algunas disposiciones contenidas en la Resolución CREG-001 de 2000;

Que TRANSMETANO S.A. E.S.P., mediante comunicaciones radicadas en la CREG con los números 8728 y 9046 de 2000, actualizó la información para el cálculo tarifario, de acuerdo con las modificaciones y aclaraciones contenidas en la Resolución CREG-085 de 2000, complementada por la Resolución CREG-008 de 2001;

Que en desarrollo de lo dispuesto por en la Resolución CREG-085 de 2000, mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. 8761 del 29 de noviembre de 2000, la UPME reportó los escenarios de demanda de gas para los sectores de consumo de gas diferentes al sector eléctrico del país;

Que en desarrollo de conforme a lo dispuesto en la Resolución CREG-085 de 2000, mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. 8795 del 30 de noviembre de 2000, el CND reportó el escenario de demanda de gas probable para el sector termoeléctrico del país;

Que con base en la información reportada por las empresas transportadoras de gas en Colombia e información internacional disponible, y en cumplimiento de lo previsto por la Resolución CREG-001 de 2000, la Comisión determinó la frontera de eficiencia para gastos de AO&M como se establece en el Documento CREG-032 de febrero de 2001;

Que mediante Resolución CREG-007 de 2001, se establecieron los procedimientos para calcular las Tasas Medias de Costo de Capital para cada empresa;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos de los Cargos que se aprueban mediante la presente Resolución aplicando la metodología establecida en las Resoluciones CREG-001 de 2000, CREG-085 de 2000 y CREG-008 de 2001, con la información reportada por la Empresa, y con la y demás información y elementos de juicio disponibles en la Comisión, cuyos resultados se presentan en el Documento CREG-034 de febrero de 2001;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 144 del 20 de febrero de 2001 aprobó los Cargos Regulados de transporte para el Sistema de Transporte de TRANSMETANO S.A. E.S.P., y las demás disposiciones contenidas en esta Resolución;


R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1o. OBJETO. Mediante la presente Resolución se aprueban los Cargos Regulados y demás aspectos pertinentes para remunerar la actividad de Transporte de gas natural, que se efectúa a través del Sistema de Transporte de TRANSMETANO S.A. E.S.P., de conformidad con la metodología general adoptada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas para tal fin.

Concordancias
Resolución CREG 001-00 artículo 1
Resolución CREG 007-01 artículo 1
Resolución CREG 008-01 artículo 1


ARTÍCULO 2o. CLASIFICACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE. Conforme a lo establecido en la Resolución CREG-085 de 2000, complementada por la Resolución CREG-008 de 2001, el Sistema de Transporte señalado en el Artículo 1o. de esta Resolución se clasifica como Sistema Regional de Transporte (SRT), conformado por el gasoducto Sebastopol - Medellín y los ramales a los municipios de Puerto Berrío, San José del Nus y Cisneros.

Concordancia : Resolución CREG 085-00 artículo 1 (Definición Sistema Regional de Transporte)


ARTÍCULO 3o. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base del Sistema de Transporte de TRANSMETANO S.A. E.S.P., utilizada para la aprobación de los Cargos de que trata la presente Resolución, incluye:

3.1 Inversión Existente: Como inversión existente se reconocen US$ 64,352,395 Para la interpretación de esta Resolución las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas. (dólares de diciembre 31 de 2000) de acuerdo con la desagregación presentada en el Anexo 1.1. de esta Resolución.

3.2 Programa de Nuevas Inversiones: Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1.2:

2001
2002
2003
2004
2005
1,075,660
716,000
160,000
160,000
160,000


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Ultima actualización: 03/21/2011 05:21:29 PM