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Resolución
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2000
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CREG020-2000
Texto del documento
Resolución No. 020
(Abril 11 de 2000)
Por la cual se amplía el plazo establecido en el Artículo 10o. de la Resolución CREG-116 de 1996, modificado por el Artículo 2o. de la Resolución CREG-047 de 1999, para la realización de las auditorías sobre la información entregada por los agentes para el cálculo de la Capacidad Remunerable Teórica de Plantas y/o Unidades de generación del Mercado Mayorista de Electricidad.
Sobre.el.Mismo.Tema.Ver : Resolución-CR116-96
Resolución-CREG047-99
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante el Artículo 10o. de la Resolución CREG-116 de 1996, modificado por el Artículo 2o. de la Resolución CREG-047 de 1999, se estableció que el CND deberá contratar las auditorías para verificar la información utilizada para la determinación de la Capacidad remunerable Teórica de las Plantas y/o Unidades de generación del Mercado Mayorista de Electricidad, las cuales se deberán realizar durante la estación de verano;
Que el Consejo Nacional de Operación, mediante comunicación del 17 de marzo de 2000, radicado bajo el No. CREG-2057 de 2000, solicitó a la CREG ampliación del plazo para realizar la Auditoria del Cargo por Capacidad para el año 2000;
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1o.
Para las auditorías establecidas en el Artículo 10o. de la Resolución CREG-116 de 1996, modificado por el Artículo 2o. de la Resolución CREG-047 de 1999, correspondientes al período 1999-2000, el trabajo de campo se realizará, como máximo, hasta el 15 de mayo de 2000 y el informe final se deberá entregar a más tardar el 15 de junio de 2000.
Parágrafo.
Lo dispuesto en este artículo rige exclusivamente para las auditorías que deban realizarse para el período 1999-2000. Para los años siguientes el plazo será el establecido en la Resolución CREG-116 de 1996, Artículo 10o., modificado por la Resolución CREG-047 de 1999, Artículo 2o.
Concordancia : Resolución-CR116-96-Art:10
Resolución-CREG047-99-Art:2
ARTÍCULO 2o. Vigencia.
La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publicada en el Diario Oficial No. 43.990 del 30 de Abril de 2000
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 11 dias del mes de Abril de 2000
CARLOS CABALLERO ARGAEZ
Ministro de Minas y Energía
Presidente
CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ
Director Ejecutivo
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- Cr020-2000.pdf
Ultima actualización: 10/20/2014 03:33:37 PM