0405609310AEE2020525785A007A618B Resolución - 1999 - CREG047-99
Texto del documento
Resolución No. 047
(Octubre 14 de 1999)





Por la cual se ajustan algunas disposiciones contenidas en las Resoluciones CREG-116 de 1996 y CREG-113 de 1998.


Notas de Vigencia: - Modificada por la Resolución 59 de 1999, publicada en el Diario Oficial No 43.787 del 19 de noviembre de 1999, "Por la cual se precisan y aclaran algunas disposiciones contenidas en la Resolución CREG-047 de 1999". Modificaciones introducidas directamente en las Resoluciones 116 de 1996 y 113 de 1998



LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS


C O N S I D E R A N D O:


Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad legal de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica, de conformidad con lo señalado en las Leyes 142 y 143 de 1994;

Que según lo establecido en la Ley 143 de 1994, Artículo 23, literal n), es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía;

Que el parágrafo 3º. del artículo 4º. de la Resolución CREG-116 de 1996 modificado por el artículo 4º de la Resolución CREG-113 de 1998, previó que cuando la CREG lo considerara conveniente podría flexibilizar por vía general, la garantía en el suministro del combustible y del transporte del mismo, para efectos de la remuneración del Cargo por Capacidad;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en el literal g) del anexo No.1 de la Resolución CREG- 116 de 1996, modificado por el Artículo 7 de la Resolución 113 de 1998, previó que podría modificarse el esquema establecido para determinar el costo total de transporte de acuerdo con el resultado de los análisis que se efectuaran sobre la estructura tarifaria y de contratación del suministro del combustible principal, cuando a ello hubiere lugar;

Que según lo establecido en la Ley 142 de 1994, artículo 73, inciso final, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad selectiva de pedir información amplia, exacta, veraz y oportuna a quienes presten los servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 del 94, inclusive si sus tarifas no están sujetas a regulación;

Que de acuerdo con lo previsto en el inciso final de la misma norma, quienes no proporcionen la información solicitada por la Comisión, estarán sujetos a todas las sanciones que contempla el artículo 81 de la Ley 142 de 1994, y en todo caso, la CREG podrá imponer por sí misma las sanciones del caso, cuando no se atiendan en forma adecuada sus solicitudes de información;

Que la anterior atribución fue desarrollada a través de la Resolución CREG 064 de 1998;

Que mediante comunicación del 5 de agosto de 1999, radicada CREG-4510, el CNO emitió concepto previo sobre las disposiciones que se establecen en la presente Resolución;

R E S U E L V E:



ARTÍCULO 1o
. El Artículo 4o. de la Resolución CREG-116 de 1996, modificado por el Artículo 4o. de la Resolución CREG-113 de 1998, quedará así:

“Capacidad Remunerable Teórica en la Estación de Verano. Antes de empezar la Estación de Verano de cada año para el cual se calcula la CRT, el Centro Nacional de Despacho (CND) correrá un modelo de largo plazo simulando las condiciones del Despacho Ideal, con los parámetros básicos descritos en el Anexo No 1 y con la información entregada a la CREG por los agentes a más tardar el 10 de noviembre y con el procedimiento descrito en el Anexo No 3 de la presente Resolución. Con base en sus resultados se obtendrán las siguientes capacidades teóricas:
Concordancia : Resolución-CR116-96-Art:4 , modificado por la Resolución-CREG113-98-Art:2
Concordancia : Resolución-CR116-96-Art:10
Resolución-CREG064-98
Concordancia : Resolución-CR116-96-An:1
modificado por Resolución-CREG113-98-Articulos:5 y 7

Modificado : Resolución-CREG059-99-Art:1
Adiciona a la Resolución-CR116-96 el Anexo 4

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Ultima actualización: 03/05/2011 10:08:28 a.m.