9E8A98258C1E15120525785A007A601A Resolución - 1998 - CREG046-98
Texto del documento
Resolución No. 46
(Marzo 26 de 1998)

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. - CEDENAR, contra la Resolución CREG 219 del 28 de Noviembre de 1997.


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS



En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.


CONSIDERANDO:



1. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley 142 de 1994, todas las empresas de servicios públicos, o quienes al entrar en vigencia esa ley estuvieran prestando servicios públicos domiciliarios, tenían un plazo de dos años contados a partir de la expedición de la ley, el cual fue prorrogado por seis meses más por la Ley 286 de 1996, artículo 4°, para realizar una evaluación de su viabilidad empresarial a mediano y largo plazo, de acuerdo con las metodologías aprobadas por las respectivas Comisiones de Regulación.

2. Que Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR remitió a la CREG dentro de los plazos previstos, el estudio de viabilidad empresarial conforme a la metodología definida por la Comisión.

3. Que mediante la Resolución 219 del 28 de Noviembre de 1997, la Comisión divulgó el resultado del análisis del estudio de viabilidad empresarial presentado por la empresa Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR, exigiéndole la presentación de un plan de reestructuración con el fin de lograr su viabilidad operativa y financiera, por concluirse de la evaluación de su viabilidad empresarial, las circunstancias previstas en la Ley 142 de 1994, artículo 181.

4. Que Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR, por intermedio de su representante legal, mediante escrito de fecha veintiocho de enero de 1998 interpuso oportunamente recurso de reposición contra la citada resolución, solicitando a la Comisión “derogar la resolución 219 del 28 de noviembre de 1997, con el fin de evitar la duplicidad de los estudios o en su defecto conceder a la Administración de CEDENAR S.A. E.S.P., la ampliación del plazo para el desarrollo del estudio en el término de 8 meses contados a partir de la expedición de la respuesta al recurso”.

5. Que según el recurso de reposición, las peticiones de CEDENAR S.A. E.S.P. se fundamentan en las siguientes consideraciones:

6. Que mediante comunicación fechada el 30 de Enero de 1998, con copia dirigida a la CREG, el Señor Ministro de Minas y Energía informó a la empresa Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR, que “en seguimiento de las recomendaciones del CONPES y con el fin de cumplir las exigencias de la CREG, el Gobierno Nacional adelantó una convocatoria para contratar un Asesor-Banca de Inversión que apoye a sus empresas y al Gobierno en la determinación del plan de reestructuración y vinculación de capital privado que asegure la recuperación técnica y financiera de las mismas, así como su viabilidad en el mediano y largo plazo. (…) Con el proceso liderado por el Gobierno se pretende dar cumplimiento a las exigencias de la CREG, por lo cual sus empresas deben abstenerse de realizar cualquier contratación con este objeto.”

7. Que para resolver el recurso, la Comisión considera:

7.1. Respecto de la solicitud de revocatoria de la resolución CREG-219 de 1997.
7.2. En cuanto a la solicitud de modificación del plazo establecido en la Resolución CREG-219 de 1997.

Teniendo cuenta que el oficio remitido por el señor Ministro de Minas a Centrales Eléctricas de Nariño, es claro al informar sobre las medidas tomadas por el Gobierno Nacional tendientes a cumplir con lo ordenado por esta Comisión, en orden a asegurar la recuperación técnica y financiera de la empresa, así como su viabilidad en el mediano y largo plazo y que el mismo documento señala que se ha presentado una demora en la contratación del asesor que apoyará a las empresas y al Gobierno en la elaboración del plan de reestructuración, la Comisión considera pertinente prorrogar el plazo previsto para la presentación de dicho Plan. En consecuencia con lo anterior, deberá modificarse también el plazo previsto para la evaluación del Plan de Reestructuración que debe presentar Centrales Eléctricas DE NARIÑO S.A. E.S.P.

Por lo anterior,


R E S U E L V E:




ARTICULO 1o.
No revocar la resolución CREG-219 de 1997, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
Concordancia : Resolución-CRG219-97-Art: 1


ARTICULO 2o. Modifícase el artículo segundo de la Resolución 219 de 1997, el cual quedará así:

“ FECHA LIMITE PARA LA PRESENTACION DEL PLAN DE REESTRUCTURACION. El Plan de Reestructuración a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución se presentará a más tardar el 2 de junio de 1998.”
Modificado : Resolución-CREG063-98-Art: 1
Resolución-CREG132-98-Art: 1
Concordancia : Resolución-CRG219-97-Art: 2


ARTÍCULO 3o. Modifícase el artículo 3º. de la Resolución 219 de 1997, el cual quedará así:

EVALUACION DEL PLAN DE REESTRUCTURACION. Vencido el plazo indicado en el Artículo 2o de la presente Resolución, la CREG efectuará la evaluación correspondiente antes del 30 de junio de 1998. Antes de cumplirse el plazo señalado la Comisión oficializará la aprobación, el ajuste o la improbación del Plan presentado, mediante resolución, tomando las decisiones adicionales a que hubiere lugar.

PARAGRAFO 1o. En caso de ser aprobado el Plan de Reestructuración, con o sin ajustes según se considere pertinente, será ejecutado en su totalidad antes del 15 de septiembre de 1998. El seguimiento en la ejecución del Plan de Reestructuración será efectuado mensualmente por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, hasta que concluya el cronograma previsto.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios informará a la CREG sobre el estado de cumplimiento de dicho Plan, con el objeto de que la Comisión adopte las medidas del caso.

PARAGRAFO 2o. En caso de ser improbado el Plan de Reestructuración, o en caso de incumplimiento del Plan de Reestructuración que se haya aprobado, la CREG hará uso de la facultad de ordenar la liquidación o la fusión de la empresa, buscando en todo caso garantizar la prestación del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica, con los niveles de calidad, confiabilidad y costo que exige la Ley.
Modificado : Resolución-CREG063-98-Art:2
Resolución-CREG132-98-Art:2
Concordancia : Resolución-CRG219-97-Art: 3

ARTICULO 4o. Confirmar la resolución CREG-219 de 1997 en todas las partes que no fueron modificadas por la presente resolución.
Artículo 5º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Deberá notificarse al Representante Legal de Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. o a quien haga sus veces, e informarle que contra lo aquí dispuesto no procede recurso alguno por la vía gubernativa.




NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,





ORLANDO CABRALES MARTINEZ
Ministro de Minas y Energía
Presidente
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo(E)


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Ultima actualización: 10/20/2014 03:35:56 PM