587CD0CF438B7B080525785A007A615E Resolución - 1997 - CRG219-97
Texto del documento
Resolución No. 219
(Noviembre 28 de 1997)
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS


C O N S I D E R A N D O:



Que el Artículo 365 de la Constitución Nacional dispone que es deber del Estado asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del 7territorio nacional, de los servicios públicos, uno de los cuales es la energía eléctrica, conforme a las Leyes 142 y 143 de 1994, expedidas en los términos previstos en el Artículo transitorio 48 de la misma Constitución;

Que el Artículo 336 de la Constitución Nacional ordena al Gobierno enajenar o liquidar empresas monopolísticas del Estado y otorgar a terceros el desarrollo de su actividad cuando no cumplan los requisitos de eficiencia, en los términos que determine la Ley;

Que conforme al Artículo 2o de la Ley 142 de 1994 es deber del Estado garantizar la calidad del servicio público de energía eléctrica, asegurar que se amplíe su cobertura y que la prestación sea eficiente con economías de escala comprobables;

Que el Numeral 15 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuye a la CREG la función de ordenar la liquidación de empresas monopolísticas oficiales prestadoras del servicio público de energía eléctrica, cuando no cumplan con los requisitos de eficiencia a los que se refiere esa misma Ley;

Que el Numeral 13 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuye también a la Comisión la función de ordenar la escisión de empresas prestadoras del servicio público de energía eléctrica, cuando la empresa que debe escindirse otorga subsidios con el producto de uno de sus servicios que no tiene amplia competencia a otro servicio que sí la tiene;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 181 de la Ley 142 de 1994, todas las empresas de servicios públicos, o quienes al entrar en vigencia esa Ley estuvieran prestando servicios públicos domiciliarios, tenían un plazo de dos años contados a partir de la expedición de la Ley, para realizar una evaluación de su viabilidad empresarial a mediano y largo plazo, de acuerdo con las metodologías que fueran aprobadas por las respectivas Comisiones de Regulación;

Que el mismo Artículo estableció que si de la evaluación se desprende que el valor patrimonial es negativo, o si las obligaciones existentes exceden la capacidad operativa de la empresa para servirlas, la Comisión de Regulación respectiva debe exigir que se presente un plan de reestructuración financiero y operativo;

Que la Comisión expidió la Resolución CREG-038 de 1996, estableciendo la metodología para la evaluación de la viabilidad empresarial de las empresas;

Que el Artículo 4o de la Ley 286 de 1996 modificó el Artículo 181 de la Ley 142 de 1994 en lo relativo al plazo, extendiéndolo por un período de seis (6) meses adicionales (modificación que fue incorporada a la reglamentación, mediante la expedición de la Resolución CREG-053 de 1996);

Que la empresa CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P., remitió a la CREG dentro de los plazos previstos, el estudio de viabilidad empresarial conforme a la metodología definida por la Comisión;

Que las Leyes 142 y 143 de 1994 disponen que la CREG debe promover la libre competencia, en aquellas actividades en donde de hecho ésta sea posible, de allí que la generación de energía eléctrica se desarrolla en un contexto de mercado, en el cual la formación de precios está desregulada y estos últimos garantizan la viabilidad financiera de una empresa, únicamente cuando sus costos no excedan los económicamente eficientes;

Que la estructura de costos y tarifas establecida por la CREG, complementada con el mecanismo de contribuciones y subsidios previsto por las Leyes 142 y 143 de 1994 y 286 de 1996, garantizan la viabilidad económica de las empresas prestadoras de los servicios de distribución y comercialización, siempre que desarrollen estas actividades de manera eficiente;

Que de acuerdo con el análisis y la evaluación efectuada por la CREG, basada en la información y en el estudio de viabilidad empresarial remitido por la empresa CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P., se concluye que la actividad de distribución-comercialización desarrollada por esta empresa no es viable empresarialmente de acuerdo con los resultados de su valor patrimonial y no está en capacidad de pagar sus obligaciones financieras y operativas, en un escenario de tarifas y costos de eficiencia, siendo imposible que los usuarios de esta empresa sean atendidos en los términos exigidos en los Artículos 87 de la Ley 142 de 1994 y 44 de la Ley 143 del mismo año, ni les es posible extender la cobertura del servicio y proveer la confiabilidad necesaria en la prestación del mismo;

Que la empresa prestadora del servicio público de energía eléctrica CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P., es monopolística de hecho en la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica a los usuarios regulados en su mercado de comercialización ;

Que desde 1987 el Gobierno Nacional, a través de la Financiera Eléctrica Nacional S.A. (hoy Financiera Energética Nacional S.A.) y recientemente a través de la Unidad de Planeación Minero Energética, ha realizado diversos estudios sobre la viabilidad de esta empresa y sobre su gestión y, con base en ellos, ha exigido planes de mejoramiento de su gestión;

Que los resultados obtenidos con los planes de mejoramiento mencionados, señalan que no se han logrado cambios significativos en la gestión de dicha empresa;


R E S U E L V E:




ARTICULO 1o. PLAN DE REESTRUCTURACION.
La empresa CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P., deberá presentar a la CREG un Plan de Reestructuración tendiente a transformar dicha entidad, de tal manera que logre su viabilidad financiera y operativa. El Plan presentado deberá contemplar y/o garantizar los siguientes aspectos :

a) Garantizar la prestación del servicio público de electricidad de manera ininterrumpida, durante el proceso de reestructuración.

b) El Plan deberá incluir análisis de ventajas y desventajas de incorporar capital privado en el negocio de distribución-comercialización.

c) El Plan no puede estar soportado en el cruce de recursos financieros entre actividades, ya que éstas deben ser solventes de manera independiente, de tal manera que no se otorguen subsidios con el producto de uno de los servicios que no tiene amplia competencia, a otro servicio que si la tiene.

d) El Plan deberá estar soportado por una evaluación financiera que demuestre que la empresa podrá obtener los recursos necesarios, para el pago de las obligaciones laborales, operativas y financieras que haya contraído y que no se encuentre en capacidad de cubrir actualmente.

e) La empresa deberá analizar dentro de las opciones que considere, las ventajas y desventajas de la eventual fusión con otras empresas y/o mercados.

f) El Plan deberá presentarse con el respectivo cronograma de ejecución de actividades.

g) El Plan de Reestructuración que se presente, deberá estar aprobado previamente por la Asamblea de Accionistas de la empresa.
Concordancia : Leyes-Ley-142-Art:181
Modificado : Resolución-CREG046-98-Art:2
Resolución-CREG063-98-Art:1
Resolución-CREG132-98-Art:1
Resolución-CREG049-99-Art:1
Modificado : Resolución-CREG046-98-Art:3
Resolución-CREG063-98-Art:2

Resolución-CREG132-98-Art:2
Resolución-CREG049-99-Art:2
Concordancia : Leyes-Ley-142-Art:73.13 , Art:73.15
Concordancia : Leyes-Ley-142-Art:113
Resolución-CREG046-98-Art: 1

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Ultima actualización: 03/21/2011 05:21:19 PM