D5C0891A0DD382A90525785A007A5DC1 Resolución - 1996 - CRG72-96
Texto del documento
Resolución 072 de 1996
(27 de agosto)


Por medio de la cual se aclara la Resolución CREG 055 del 16 de julio de 1996.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1523 y 2253 de 1994 y 30 de 1995.

CONSIDERANDO:


Que es necesario aclarar los artículos 2o. y 3o. de la Resolución CREG-055 del 17 de julio de 1996,

Que por razones técnicas y de control de la tasa horaria y los desbalances, es necesario aumentar el margen de tolerancia para los distribuidores,

RESUELVE:





ARTÍCULO 1o.:
Las penalizaciones a que se refiere la Resolución 055 del 16 de julio 1996, se aplicará en los Sistemas de Transportes del Interior y del Centro.


ARTÍCULO 2o.:
El artículo 3o. de la Resolución 055 del 16 de julio 1996 quedará así: “Sanción por exceso de tasa horaria: Si el exceso de tasa horaria sobrepasa la tolerancia en un cinco por ciento (5%) si es variable, o la veinticuatroava (1/24) parte del día de gas, se cobrará el equivalente a cinco (5) veces el cargo diario por capacidad aplicable al trayecto mencionado en el artículo 2o. de esta resolución, multiplicado por el volumen excedente”.


ARTÍCULO 3o.:
Aumentar para los distribuidores el margen de tolerancia para el exceso de tasa horaria a ciento cincuenta por ciento (150%), y el margen por desbalances a dos por ciento (2%).
Concordancia : Resolución-CRG55-96-Art:2
Concordancia : Resolución-CRG55-96-Art:3
Concordancia : Resolución-CRG55-96-Art:4
Concordancia : Resolución-CRG55-96-Art:5
RODRIGO VILLAMIZAR A.
Ministro de Minas y Energía
Presidente
ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo

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Ultima actualización: 10/20/2014 03:38:10 PM