3EB0066EAE2853900525785A007A5FD0 Resolución - 1996 - CRG55-96
Texto del documento
Resolución 055 de 1996
(16 de julio)


Por la cual se dictan normas para el funcionamiento del servicio del transporte de gas natural.

Notas de Vigencia: - Aclarada por la Resolución 72 de 1996, publicada en el Diario oficial No. 42.882 de Septiembre 20 de 1996, "Por medio de la cual se aclara la Resolución CREG 055 del 16 de julio de 1996".

Aclarada y modificada por: Resolución-CRG72-96

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
CONSIDERANDO:


Que es necesario regular el funcionamiento del sistema de transporte de gas natural

RESUELVE:






ARTÍCULO 1o: DEFINICIONES: Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Desbalance: variación del volumen de gas tomado por el remitente, con respecto al volumen contratado por él, durante el mes de entregas.

Día de gas: período de veinticuatro (24) horas consecutivas contadas desde las cero (00) horas durante el cual se prestará el servicio.

Mes de entrega: es un mes calendario durante el cual el remitente ha nominado el servicio.

Nominación: es la solicitud diaria de servicio para el día de gas presentada por el remitente, que específica el volumen requerido, las tasas horarias si varían, el punto de entrada y el punto de salida.

Nominación revisada: es la nominación del remitente por un volumen menor o igual al volumen disponible.

Remitente: persona que contrata el servicio de transporte


Tasa Horaria: volumen de gas tomado por el remitente durante una hora .

Volumen autorizado: el volumen correspondiente a la nominación revisada que el transportador ha aceptado transportar el día de gas


ARTÍCULO 2o: Sanción por variación de entrada y/o salida imputable al remitente
. Para cada día de gas del mes de entregas, cuando la variación de entrada del remitente y/o la variación de salida del remitente exceda o excedan el 4% del volumen autorizado, éste pagará un cargo igual a cinco (5) veces el cargo diario por capacidad del trayecto Barrancabermeja - La Dorada, multiplicado por la suma de :

- El volúmen por el que la variación de entrada del remitente exceda del 4% del volumen autorizado, o

- EL volumen por el que la variación de salida del remitente exceda del 4% del volumen autorizado.

En caso de presentarse una variación de entrada y salida simultáneamente, el cargo indicado en el primer párrafo de este artículo, se multiplicará por la suma de los volúmenes antes indicados.
Concordancia:Art:5
Concordancia:Art:5
Modificada por : Resolución-CRG72-96-Art:2-3
Concordancia:Art:5
Concordancia : Resolución-CRG72-96-Art:3
Concordancia:Art:2-4

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Crg55-96.docCr055-96.pdf - Cr055-96.pdf


Ultima actualización: 21/03/2011 05:19:54 p.m.