32DE28FA1AF9CB1E0525785A007A6417 Resolución - 1995 - CRG95057
Texto del documento

Resolución 057 de 1995
(20 de noviembre)
Por la cual se establecen los cargos por uso del sistema de transporte
de propiedad de la empresa PROGASUR S.A.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas
C o n s i d e r a n d o:
R e s u e l v e:

Para efectos de la presente resolución se incorporan las definiciones pertinentes contenidas en la Resolución 017 de junio de 1995 y se adopta adicionalmente el siguiente concepto:

Concordancia : Resolución-CRG95017-Art:1
Ver : Resolución-CRG57-96-Art:1

Es un esquema de cargos que refleja el costo de transportar gas combustible en el sistema de transporte del sur mediante el siguiente procedimiento:

Concordancia : Resolución-CRG95017-Art:2
Concordancia : Resolución-CRG95017-Art:5

Concordancia : Resolución-CRG95020-Art:14
Ver : Resolución-CRG57-96-Art:64

Los cargos máximos por uso del sistema de transporte del sur son los siguientes:

Cargos máximos

Tramo
Cargo por Capacidad (US$/kpcd-año)
Cargo por Uso (US$/kpc)
Neiva-Hobo
749
0.228

Ver : Resolución-CRG57-96-Art:65

Estos Cargos se liquidarán como un cargo binomio que comprende un cobro por capacidad (US$/KPCD-AÑO) y un cobro por uso (US$/KPC).

El cargo por capacidad se liquidará en diciembre de cada año sobre la base de la capacidad firme contratada para el año siguiente y se facturará mensualmente en doceavas partes. El cargo por volumen se facturará mensualmente tomando como base los volúmenes efectivamente medidos.


Concordancia:Art:5
Concordancia : Resolución-CRG95079-Art:2

Ver : Resolución-CRG57-96-Art:66

Los cargos establecidos se aplicarán por un período de tres años contados a partir de la vigencia de la presente resolución. Tres meses antes del vencimiento de este período, la Comisión revisará los cargos aplicando la metodología contenida en la Resolución 017 de 1995, con base en información actualizada a esa fecha.

Los cargos se liquidarán en pesos a la tasa representativa del mercado en el momento de la facturación. La Comisión, en resolución aparte, definirá la fórmula regulatoria para actualizar los ingresos de la actividad de transporte de gas combustible por redes, durante el período de vigencia de la presente resolución.


Concordancia:Art:4
Ver : Resolución-CRG57-96-Art:67

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publicada en el Diario Oficial No. 42.145 y 42.147 de Diciembre 13 y 14 de 1.995




Comuníquese, publíquese y cúmplase





Dada en Santafé de Bogotá, D,C, el día 20 de noviembre de 1995

Rodrigo Villamizar Alvargonzález
Presidente
Antonio Barberena S.
Director Ejecutivo (E)
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Ultima actualización: 10/20/2014 03:31:11 PM