Artículo 1º.
Los contadores de demanda tendrán registros de demanda máxima para períodos de quince minutos (15´).
Para el cobro de demanda máxima, el usuario podrá acogerse a una de las siguientes opciones:
Primera: Con contador sencillo. Se cobrará la demanda máxima registrada entre las cero (0:00) horas y las veinticuatro (24:00) horas de uno cualquiera de los días de cada mes.
Segunda: Con contador doble. Se cobrará la demanda máxima registrada entre las (9:00) horas y las doce (12:00) horas y entre las diez y ocho (18:00) horas y las veintiuna (21:00) horas de uno cualquiera de los días de cada mes.
Artículo 7º.