La Comisión de Regulación de Energía y Gas
En ejercicio de sus facultades y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994.
C o n s i d e r a n d o:
Que corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas para venta de electricidad.
Que el decreto 1555 de 1990 estableció la estructura tarifaria para las empresas de energía eléctrica.
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas consideró necesario que la Empresa de Energía de Bogotá ajuste su estructura tarifaria al régimen tarifario que aplican todas las empresas del sector y definido en el mencionado decreto.
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión del 30 de noviembre de 1994 fijó la tarifa comercial de los niveles I (Distribución Secundaria) y nivel II (Distribución Primaria) para la Empresa de Energía de Bogotá.
R e s u e l v e:
A partir del 1º de enero de 1995, la tarifas de los usuarios del sector comercial para la Empresa de Energía de Bogotá serán las siguientes:
Los contadores de demanda tendrán registros de demanda máxima para períodos de quince minutos (15´).
Para el cobro de demanda máxima, el usuario podrá acogerse a una de las siguientes opciones:
Primera: Con contador sencillo. Se cobrará la demanda máxima registrada entre las cero (0:00) horas y las veinticuatro (24:00) horas de uno cualquiera de los días de cada mes.
Segunda: Con contador doble. Se cobrará la demanda máxima registrada entre las (9:00) horas y las doce (12:00) horas y entre las diez y ocho (18:00) horas y las veintiuna (21:00) horas de uno cualquiera de los días de cada mes.