EB951483B23AD22F0525785A007A5D66 Resolución - 1994 - CRG94056
Texto del documento

Resolución 056 de 1994
(28 de diciembre)
Por la cual se adoptan disposiciones generales sobre
el servicio público de energía eléctrica
La Comisión de Regulación de Energía y Gas
C o n s i d e r a n d o:
R e s u e l v e:

Para efectos de la presente resolución y en general para interpretar las disposiciones generales sobre el servicio de energía eléctrica, se adoptan las siguientes definiciones:
Esta resolución se aplica a todas las personas que, estando organizadas en alguna de las formas dispuestas por el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, generan electricidad, o la transmiten, o la distribuyen, o la comercializan, o realizan mas de una de esas actividades.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, la presente resolución no se aplica a los generadores que tienen una capacidad instalada inferior a 10 MW; y a los autogeneradores.



Concordancia : Resolución-CRE93010

Concordancia : Resolución-CRG94001-Art:2
Concordancia : Resolución-CRG94003-Art:2
Concordancia : Resolución-CRG94009-Art:2
Concordancia : Resolución-CRG94054-Art:2
Concordancia : Resolución-CRG94055-Art:2
Concordancia : Resolución-CODOPERACION-Art:1.2

Concordancia : Resolución-CODMEDIDA-Art:1

Solo las empresas de servicios públicos, o los otros agentes económicos a los que se refiere el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, pueden prestar el servicio público de energía eléctrica.

La Comisión, en cumplimiento del numeral 73.18 la Ley 142 de 1994, solicitará a la Superintendencia que aplique las sanciones a que hubiere lugar a las personas que presten el servicio de energía eléctrica bajo otra forma de organización.


Concordancia:Art:1
Concordancia : Resolución-CRG94001-Art:3
Concordancia : Resolución-CRG94003-Art:3

Concordancia : Resolución-CRG94054-Art:3
Concordancia : Resolución-CRG94055-Art:3

Todas las empresas que vayan a realizar cualquier actividad comprendida dentro del servicio público de electricidad o energía eléctrica, deben dar noticia del inicio de sus actividades a la Comisión.

Con la noticia incluirán los estatutos, el nombre de los socios o propietarios de mas del 10% del patrimonio, y los estados financieros en el momento de constitución o los del último año, según el caso. También remitirán una descripción del mercado al cual orienta la empresa sus servicios, los principales activos y permisos con los que cuenta la empresa, o que están en trámite de obtención o construcción, y en el caso de empresas de distribución, del contrato de servicios públicos de condiciones uniformes que la empresa se propone adoptar.


Concordancia : Resolución-CRG95024-Art:6.b
Concordancia : Resolución-CRG95024-Art:11

Las empresas que se constituyan con posterioridad a la vigencia de la Ley 143 de 1994 con el objeto de prestar el servicio público de electricidad, y que hagan parte del Sistema Interconectado Nacional, no podrán tener mas de una de las actividades complementarias relacionadas con el mismo, salvo la de comercialización que puede realizarse en forma combinada con una de las actividades de generación y distribución.

En consecuencia, cualquiera de estas empresas que destine a la generación de energía una capacidad que exceda de 50 MW, no puede tener como objeto social actividades distintas a la misma generación, y la comercialización.

Para tales efectos, se atribuirán a estas empresas:


Se considera que existe vinculación económica, en los siguientes casos:

Estas empresas deben proporcionar a la Comisión, cuando esta lo solicite:


Las empresas a que se refiere el inciso primero de este artículo, que tengan por objeto la actividad de transmisión de electricidad, no pueden incluir en su objeto otra actividad; pero las que presten el servicio de distribución, pueden incluir, además de ésta, la de comercialización.

Las empresas de servicios públicos constituidas con anterioridad a la vigencia de la Ley 142 de 1994, podrán continuar prestando en forma combinada las actividades que desarrollaban en la fecha que entró en vigor, más la actividad de comercialización, siempre y cuando, establezcan contabilidades separadas para cada una de sus actividades, antes del 1º de enero de 1996, de acuerdo con los sistemas uniformes que establezca la Superintendencia.


Concordancia : Resolución-CRG94001-Art:3
Concordancia : Resolución-CRG94003-Art:3
Concordancia : Resolución-CRG94054-Art:12
Concordancia : Resolución-CRG95024-Art:5
Ver : Resolución-CR128-96-Res:128/96

Se consideran prácticas restrictivas de la competencia, y capaces de reducir la competencia entre las empresas que prestan el servicio público de electricidad; las siguientes conductas:

Concordancia:Art:7
Concordancia:Art:9

Concordancia : Resolución-CRG94054-Art:15
Concordancia : Resolución-CRG94054-Art:17

Concordancia : Resolución-CRG94001-Art:5
Concordancia : Resolución-CRG94003-Art:5
Concordancia : Resolución-CRG94009-Art:7
Concordancia : Resolución-CRG94054-Art:10

Concordancia : Resolución-CRG94055-Art:8

Las empresas que ofrezcan servicios de transmisión o de distribución de energía deben publicar, en forma masiva, y mantener a disposición de sus clientes eventuales, y de las autoridades, documentos en los que aparezcan las tarifas que cobrarán por sus servicios, y los diversos componentes de ellas, de modo que cualquier interesado pueda hacer un estimativo correcto de lo que tendría que pagar por recibir tales servicios.


Concordancia:Art:6.b
Concordancia : Resolución-CRG94054-Art:15
Concordancia : Resolución-CRG94054-Art:17



Artículo 8º.

Los contratos de energía celebrados entre los prestadores del servicio podrán ser cedidos parcial o totalmente, conforme a las reglas establecidos en el Código de Comercio.


Concordancia : Resolución-CRG95024-Art:12,par2
Concordancia : Resolución-CRG95024-Art:17

Las empresas a las que se aplica esta Resolución deberán enviar mensualmente a la Comisión, una relación de los contratos celebrados entre empresas generadoras, entre distribuidoras, entre aquellas y estas, y entre todas ellas y las empresas dedicadas a la comercialización de electricidad, y los usuarios no regulados, incluyendo los contratos que deben cumplirse a través de interconexiones internacionales. En tales informes deben aparecer los siguientes datos: nombre de las partes, sitio de entrega de la energía, precios, cantidades, condiciones de la entrega, sanciones y compensaciones.

Conforme lo establecido en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, estas empresas también deberán suministrar a la Comisión en forma oportuna la información que esta le solicite, necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Las empresas no están obligadas a proporcionar a los usuarios aquella información que la ley en forma expresa califica como secreta o reservada; pero no podrán invocar tal carácter ante el solicitante si la Comisión no ha definido, para el caso particular, o por regla general, que la información requerida lo tiene. La información que se refiere a tarifas nunca tendrá tal carácter.


Las empresas sujetas a esta resolución, están obligadas en caso de emergencia, declarada por la Comisión de Regulación o la Superintendencia, a prestar colaboración a las autoridades, a otras empresas, o a los usuarios. Esta colaboración puede consistir, entre otras acciones, en posponer el cierre de plantas de generación o la no disminución de su capacidad disponible

En el momento mismo de producir el acto que ordena dar la ayuda, la respectiva autoridad tendrá el deber de tomar las medidas del caso para estimar y probar el monto de la indemnización que debe darse a la empresa que presta el auxilio, y para impulsar los procedimientos presupuestales necesarios para su pago.

Lo aquí dispuesto no limita, en forma alguna, las facultades que la ley otorga a la empresa que preste el auxilio para solicitar y conseguir la indemnización debida.



Derogado : Resolución-CREG056-98-Art:1
Concordancia : Resolución-CRG94055-Art:9

Concordancia : Resolución-CODOPERACION-Art:2
Concordancia : Resolución-CODOPERACION-Art:5.4
Concordancia : Resolución-CRG95070-Res:070/95

Las personas a las cuales se aplica esta Resolución, deben ceñir sus actividades, en lo pertinente, a lo dispuesto en el código de redes y en el Reglamento de Operación.


Concordancia : Resolución-CRG95025-Cod.Redes.An:General

Las personas a las cuales se aplica esta Resolución, deben obtener todos los permisos y autorizaciones que la Ley 142, y la Ley 143 de 1994, preveen como indispensables en lo pertinente, contemplan para ejercer actividades en el sector; y, en particular, los relativos a aspectos ambientales, sanitarios, de uso de aguas, técnicos, y de orden municipal.


La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Minas y Energía.


Comuníquese, publíquese y cúmplase


Dada en Santafé de Bogotá, D,C, el día 28 de diciembre de 1994

Jorge Eduardo Cock L.
Presidente
Eduardo Barrera Quintero
Coordinador General (e)


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Crg56-94.docCr056-94.pdf - Cr056-94.pdf


Ultima actualización: 10/20/2014 03:39:08 PM