Articulo 1º.
La anterior tarifa está referida a un nivel de voltaje igual o superior a 220 KV; e incluye los cargos por uso del Sistema de Transmisión Nacional y los cargos de conexión que deban pagar los generadores, y excluyen los correspondientes a comercializadores que deberán ser pagados directamente por éstos a Interconexión Eléctrica S.A. (T).
También podrá negociar tarifa binomia o cualquier esquema tarifario, siempre y cuando la tarifa equivalente calculada con el factor de carga de la comercializadora, no sobrepase la tarifa señalada en la disposición anterior.
Articulo 4º.