(junio 22)
Diario Oficial No. 46.667 de 22 de junio de 2007
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por el cual se establece una medida tendiente al uso racional y eficiente de energía eléctrica.
NOTAS DE VIGENCIA:
- Modificado por el Decreto 895 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 46.943 de 28 de marzo de 2008, "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2331 de 2007 sobre uso racional y eficiente de energía eléctrica"
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con lo establecido en las Leyes 143 de 1994 y 697 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 697 de 2001, declaró el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional y en ese sentido su artículo 2o dispuso que el Estado debe crear la estructura legal, técnica, económica y financiera necesaria para lograr el desarrollo de este tipo de proyectos a corto, mediano y largo plazo, económica y ambientalmente viables, asegurando el desarrollo sostenible, al tiempo que generen la conciencia URE;
Que el objetivo fundamental de la ley antes mencionada y de su Decreto Reglamentario 3683 de 2003, es promover el uso racional y eficiente de la energía y demás formas de energía no convencionales, de tal manera que se tenga la mayor eficiencia energética para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción de fuentes de energía no convencionales, de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales;
Que de conformidad con el artículo 8o literal e) del mencionado Decreto 3683 de 2003, el Ministerio de Minas y Energía con el apoyo de la Comisión de Uso Racional y Eficiente de Energía, CIURE, debe efectuar el seguimiento de las metas y variables energéticas y económicas que permitan medir el avance en la implementación del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y demás Formas de Energía No Convencionales, PROURE;
Que se hace necesario implementar medidas que permitan la operatividad y el logro de los objetivos de las normas anteriormente expuestas;
Que dentro de las medidas que logran el objetivo concreto de ahorro de energía, se encuentra el cambio de las bombillas incandescentes por bombillas ahorradoras específicamente el cambio de luminarias a LFC (Lámparas Fluorescentes Compactas), garantizando una eficiencia apreciable con adecuados niveles de iluminación y menos consumo de energía eléctrica, razón por la cual es imperativa dicha exigencia a las edificaciones sede de las entidades públicas;
Con base en lo expuesto,
<Incisos adicionados por el artículo 1 del Decreto 895 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:>
En todo caso, las Entidades Públicas de cualquier orden, deberán sustituir las fuentes de iluminación de baja eficacia lumínica, por fuentes lumínicas de la más alta eficacia disponible en el mercado.
El Ministerio de Minas y Energía establecerá mediante resolución los requisitos mínimos de eficacia, vida útil y demás especificaciones técnicas de las fuentes de iluminación que se deben utilizar.
No será procedente la sustitución para las Entidades Públicas, cuando para efectos del cumplimiento de sus actividades específicas requieran el uso de lámparas de menor eficacia.
- Incisos adicionados por el artículo 1 del Decreto 895 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 46.943 de 28 de marzo de 2008.
En relación con las edificaciones ya construidas, cuyos usuarios sean entidades oficiales de cualquier orden, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2007 para sustituir todas las bombillas incandescentes por bombillas ahorradoras de energía específicamente Lámparas Fluorescentes Compactas (LFC) de alta eficiencia.
<Inciso adicionado por el artículo 2 del Decreto 895 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del presente artículo, también se deberán utilizar las fuentes lumínicas de la más alta eficacia disponible en el mercado.
- Inciso adicionado por el artículo 2 del Decreto 895 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 46.943 de 28 de marzo de 2008.
PARÁGRAFO. El primer reporte sobre sustitución y uso de lámparas deberá ser presentado a más tardar el 30 de junio de 2008, con información desde junio de 2007.
- Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 895 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 46.943 de 28 de marzo de 2008.
Legislación Anterior
Texto original del Decreto 2331 de 2007:
ARTÍCULO 3. MONITOREO, SEGUIMIENTO Y CONTROL. El Ministerio de Minas y Energía efectuará las acciones de monitoreo, seguimiento y control que permitan medir el avance del programa de utilización o sustitución de bombillas incandescentes por bombillas ahorradoras de energía específicamente Lámparas Fluorescentes Compactas (LFC) de alta eficiencia, así como determinar el potencial de ahorro de la energía, la magnitud del impacto que se produce y la evaluación de las medidas. También implementará la forma de reciclar los equipos ineficientes altos consumidores de energía eléctrica.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de junio de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Minas y Energía,
HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.