D8A6A34C3AD944C30525785A007A72BD Resolución - 2010 - CREG067-2010
Texto del documento
Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 067 DE 2010

( 13 MAY. 2010 )



Por la cual se aclaran y corrigen algunas disposiciones de las resoluciones CREG 097 de 2008 y 098 de 2009, relacionadas con la calidad del servicio en el SDL.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994

CONSIDERANDO


Que mediante la Resolución CREG 097 de 2008 se aprobaron los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local.

Que en el numeral 11.2 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 se establece el Esquema de Incentivos y Compensaciones a la calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local - SDL.

Que el objetivo regulatorio general del esquema es incentivar a las empresas a buscar una mejora continua de la calidad media del servicio que permita que en el mediano plazo se superen los niveles históricos alcanzados por cada Operador de Red, reconociéndoles un mayor ingreso en función de la mejora alcanzada o un menor ingreso en función de la desmejora observada.

Que el objetivo regulatorio específico del esquema es compensar económicamente a los usuarios que reciben un nivel de calidad inferior a la calidad media alcanzada por el Operador de Red para evitar que éste último brinde niveles de calidad muy dispersos a sus diferentes usuarios.

Que en el numeral 11.2.4.3, del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008, en la fórmula del valor a compensar a los usuarios peor servidos, se incluye la devolución a éstos del incentivo que pagan a la empresa por mejora de la calidad promedio suministrada.

Que en el Decreto 388 de 2007 del Ministerio de Minas y Energía, modificado por el Decreto 1111 de 2008, se estableció la conformación de las Áreas de Distribución, ADD, para las cuales se deben aproximar los cargos por uso único por nivel de tensión que enfrentan los usuarios del Sistema Interconectado Nacional.

Que la devolución del incentivo cobrado al usuario “peor servido” por mejora promedio de la calidad del servicio entregada por la empresa, establecida en la fórmula del valor a compensar a los usuarios peor servidos, del numeral 11.2.4.3 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008, no corresponderá con el valor real cobrado a dicho usuario cuando es atendido por una de las empresas que conformen las ADD definidas en el Decreto 388 de 2007 del MME.

Que la anterior situación desvirtúa la devolución del incentivo a los usuarios peor servidos y por tanto se hace necesario excluir en el numeral 11.2.4.3 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008, la parte de la fórmula que establece la devolución, así como el inciso del numeral 11.2.4.1 ibidem que establece la no aplicación del incentivo respecto de usuarios “Peor Servidos” que se encuentran en mora en el respectivo mes.

Que el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, faculta a la Comisión de Regulación de Energía y Gas para modificar las fórmulas tarifarias adoptadas mediante acto administrativo, de oficio o a petición de parte, antes de su vencimiento, cuando sea evidente que se han cometido errores graves en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa.

Que establecido como está que existe un error en la fórmula que afecta la tarifa prevista en los numerales 11.2.4.3 y 11.2.4.1 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008, la Comisión de Regulación de Energía y Gas debe proceder a corregirla para excluir del valor a compensar a los usuarios “peor servidos” la devolución del incentivo cobrado por mejora de la calidad promedio entregada por la empresa y el inciso del numeral 11.2.4.1 ibidem que establece la no aplicación del incentivo respecto de usuarios “Peor Servidos” que se encuentran en mora en el respectivo mes.

Que la CREG expidió la Resolución CREG 098 de 2009 mediante la cual “se aclara el procedimiento de cálculo del componente EPU utilizado para el cálculo de los Índices Trimestrales Agrupados de la Discontinuidad – ITAD, se definen las fechas de reporte de información de las cuales trata el numeral 10.3.1 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008 y se establecen otras disposiciones.

Que se identificó la necesidad de ampliar el alcance del artículo 1 de la Resolución CREG 098 de 2009 debido a que la fórmula de cálculo del componente EPU utilizado para estimar el ITAD no contempló su aplicación para facturaciones con periodicidad distinta a la mensual.

Que la CREG considera conveniente aclarar la forma de cálculo del componente VT utilizado para el cálculo de los índices de discontinuidad de la calidad del servicio, a fin de que toda información resultante responda a lo solicitado en la regulación vigente.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 1 de la Resolución CREG 097 de 2004, no se hizo público el proyecto de resolución sobre la modificación de los numerales 11.2.4.1 y 11.2.4.3 de la Resolución CREG 097 de 2008, por tratarse de la corrección de oficio de un grave error de cálculo en las fórmulas tarifarias.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2004, no se hizo público el proyecto de resolución sobre aclaración del artículo 1 de la Resolución CREG 098 de 2009 y sobre la forma de calcular el componente VT de las fórmulas que aparecen en los numerales 11.2.3.1 y 11.2.3.2 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008, por razones de oportunidad consistentes en que los términos para el reporte de los indicadores de calidad utilizados para el reconocimiento del porcentaje de AOM se encuentran corriendo y los agentes necesitan de una pronta definición para conocer el alcance de sus obligaciones.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 454 del 13 de mayo de 2010, aprobó expedir la presente resolución. ARTÍCULO 1. Modificación al cálculo del incentivo por variación trimestral de la calidad. El numeral 11.2.4.1 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 modificado por el artículo 13 de la Resolución CREG 133 de 2008 y aclarado mediante el artículo 12 de la Resolución CREG 043 de 2010, queda así: ARTÍCULO 2. Modificación de la compensación al usuario “peor servido”. El numeral 11.2.4.3 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008, aclarado mediante el artículo 13 de la Resolución CREG 043 de 2010, queda así: ARTÍCULO 3. Aclaración a la forma de calcular el componente EPU utilizado para estimar el ITAD. El artículo 1 de la Resolución CREG 098 de 2009 queda así:

ARTÍCULO 4. Aclaración a la forma de calcular el componente VT utilizado para estimar el ITAD. La forma de calcular el componente VT que hace parte de la fórmula establecida en el numeral 11.2.3.2 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008, es la siguiente:


Donde:

EPDn,q,p: Energía promedio diaria facturada a los usuarios del nivel de tensión n, conectados al transformador que pertenece al grupo de calidad q, durante el trimestre p.

Parágrafo. Esta fórmula también es aplicable para el cálculo del componente VT que hace parte de la fórmula establecida en el numeral 11.2.3.1 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C. 13 MAYO 2010



Creg067-2010.docCreg067-2010.pdf


Ultima actualización: 25/05/2010 11:30:15 a.m.
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