D56958EDE95468740525785A007A75D2 Decretos - 2007 - Decreto3704-2007
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DECRETO 3704 DE 2007

(septiembre 24)

Diario Oficial No. 46.761 de 24 de septiembre de 2007

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 1122 de 2008>

Por el cual se modifica el Decreto 3652 de 2003 -por el cual se reglamenta el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, Faer-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales, en especial la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 105 de la Ley 788 de 2002,

DECRETA:


ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 1122 de 2008> Modifíquese el artículo 4o “Destinación de los recursos.” del Decreto 3652 de 2003, el cual quedará así:

Artículo 4o. Destinación de los recursos. La contribución establecida en el artículo 105 de la Ley 788 de 2002, así como los rendimientos que generen su inversión temporal, se utilizarán para financiar planes, programas o proyectos de inversión priorizados para la construcción e instalación de nueva infraestructura eléctrica en las zonas rurales interconectadas, que permita ampliar la cobertura y procurar la satisfacción de la demanda de energía, conforme con los planes o programas de ampliación de cobertura indicativos que sean definidos por la Unidad de Planeación Minero Energética, Upme, o el Operador de Red.

PARÁGRAFO 1o. El 20% de los recursos antes mencionados se destinará para financiar el Programa de Normalización de Redes Eléctricas, Prone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 1117 de 2006.

PARÁGRAFO 2o. Las zonas rurales que pueden beneficiarse con los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, Faer, deben pertenecer a áreas geográficas atendidas por Operadores de Red del Sistema Interconectado Nacional.

PARÁGRAFO 3o. No serán asumidos con recursos del Faer la compra de predios, los requerimientos de servidumbres y la ejecución de los planes de mitigación ambiental necesarios para el desarrollo de los planes, programas o proyectos de electrificación rural”.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 1122 de 2008> Modifíquese el artículo 5o “Comité de Administración.” del Decreto 3652 de 2003, el cual quedará así:

Artículo 5o. Comité de Administración. En concordancia con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 788 de 2002, el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, Faer, tendrá un Comité de Administración integrado de la siguiente manera:

1. Por el Ministro de Minas y Energía o el Viceministro de Minas y Energía, quien lo presidirá.

2. Por el Director General de Crédito Público y de Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

3. Por el Director de Energía del Ministerio de Minas y Energía.

El Comité de Administración aprobará, objetará e impartirá instrucciones y recomendaciones sobre los planes, programas o proyectos que hayan sido presentados para financiación con cargo a los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, Faer.

PARÁGRAFO 1o. El Comité de Administración tendrá como Secretario a un funcionario del Ministerio de Minas y Energía, quien presentará un informe en cada sesión sobre los planes, programas o proyectos que cuenten con la viabilidad técnica y financiera de la Unidad de Planeación Minero Energética, Upme, para su financiación con cargo a los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, Faer.

PARÁGRAFO 2o. El Comité de Administración podrá invitar a sus reuniones a funcionarios de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, de la Unidad de Planeación Minero Energética, Upme, o de cualquier entidad que considere pertinente o necesario para analizar asuntos de su competencia.

PARÁGRAFO 3o. El Comité de Administración recibirá soporte Técnico de un Grupo de Apoyo conformado por funcionarios del Ministerio de Minas y Energía, de la Unidad de Planeación Minero Energética, Upme, y del Departamento Nacional de Planeación, DNP, quienes elaborarán los Procedimientos que conformarán el reglamento interno, que será aprobado y aplicado por el Comité.

PARÁGRAFO 4o. El Comité de Administración ordenará publicar periódicamente en la página web del Ministerio de Minas y Energía, los planes, programas o proyectos financiados con recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, Faer”.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 1122 de 2008> Modifíquese el artículo 6o “Inversión Temporal.” del Decreto 3652 de 2003, el cual quedará así.

Artículo 6o. Inversión Temporal. La administración e inversión temporal de los recursos y rendimientos provenientes del Programa de Normalización de Redes Eléctricas, Prone, estará a cargo de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Para tales efectos, la mencionada Dirección determinará la cuenta a la que deberán ser girados los recursos del mencionado Programa. Para la administración e inversión de los recursos, la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional los manejará en cuentas independientes de los demás recursos que administre la Dirección, teniendo en cuenta la normatividad que aplique para la inversión de dichos recursos”.

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 1122 de 2008> Modifíquese el artículo 7o “Requerimientos básicos”, del Decreto 3652 de 2003, el cual quedará así:

Artículo 7o. Requerimientos básicos. Para la presentación de los planes, programas o proyectos que busquen financiarse con cargo a los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, Faer, el Representante Legal de la Entidad Territorial deberá radicar en original y en medio magnético en la Unidad de Planeación Minero Energética, Upme, los siguientes requerimientos básicos:

1. Carta de presentación con la solicitud de recursos. Se deberán especificar los datos generales del proyecto y se debe incluir el domicilio para el envío de la correspondencia e indicar el correo electrónico para facilitar la comunicación.

2. Registro BPIN. El respectivo plan, programa o proyecto deberá estar registrado en el Banco de Proyectos de Inversión, BPIN, cuyo archivo deberá ser entregado en medio magnético.

En todo caso, se deberá aplicar la Metodología General Ajustada o aquella que defina el Departamento Nacional de Planeación para el trámite de proyectos ante el Banco de Proyectos de Inversión Nacional, BPIN.

3. Aval Técnico y Financiero del Operador de Red. Aval firmado por el Representante Legal del Operador de Red sobre la viabilidad técnica y financiera de los planes, programas o proyectos de inversión con cargo a los recursos del Faer. Además, deberá indicar que garantizará la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica a los suscriptores potenciales, ofreciendo los índices de calidad y continuidad previstos en la regulación.

4. Certificado de Disponibilidad Presupuestal expedido por la Entidad Territorial o por terceros que participen en la cofinanciación del plan, programa o proyecto.

5. Certificación del Operador de Red en la cual conste el cumplimiento de Especificaciones Técnicas que han sido definidas para los materiales, equipos, la construcción e instalación de la nueva infraestructura eléctrica.

6. Análisis de Costos y Presupuesto. Análisis de costos globales y unitarios estimados para la ejecución del proyecto, incluyendo los costos de contratación de la interventoría técnica y financiera, auditoría y administración a que haya lugar.

7. Diseños Eléctricos y Memorias de Cálculo. Consiste en los planos y memorias de cálculo donde se deberá consignar información sobre la infraestructura eléctrica existente, si es el caso, así como la proyectada, los cuales deberán contar con el sello de aprobación del Operador de Red que garantizará el servicio a los usuarios.

8. Acta de concertación con la comunidad. Corresponde al soporte que se tenga sobre el proceso de socialización, donde las comunidades beneficiadas certificarán que conocen los objetivos, así como los deberes y derechos que les ofrecerá de los planes, programas o proyectos de inversión con cargo a los recursos del Faer.

9. Metas de cumplimiento. Corresponde a las metas de cumplimiento de indicadores de cobertura, calidad de servicio, recaudo y medición en la prestación del servicio de energía eléctrica de acuerdo con los criterios de eficiencia que sean estimados para el mercado, considerando los parámetros establecidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG.

10. Cronograma. Consiste en la propuesta que el proyectista estima la ejecución de las obras, incluyéndose el flujo de fondos que se requiere para su avance.

PARÁGRAFO 1o. Una vez el Comité de Administración del Faer apruebe la asignación de recursos a los planes, programas o proyectos, se entenderá que el Aval Técnico y Financiero definido en el numeral 3 tendrá vigencia hasta que la Empresa que lo expidió o quien la sustituya reciba los activos construidos con los recursos del Faer.

PARÁGRAFO 2o. El Representante Legal de la Entidad Territorial solicitante deberá disponer de los recursos suficientes para garantizar la instalación del Alumbrado Público requerido, teniendo en cuenta su responsabilidad según lo establecido en el Decreto 2424 de 2006 y aquellas normas que la complementen, sustituyan o modifiquen.

De igual forma, deberá garantizar las acometidas e instalaciones internas para los suscriptores potenciales contemplados en el plan, programa o proyecto de inversión presentado con cargo a los recursos del Faer”.

ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 1122 de 2008> Modifíquese el artículo 9o “Elegibilidad de los planes, programas o proyectos” del Decreto 3652 de 2003, el cual quedará así:

Artículo 9o. Elegibilidad de los planes, programas o proyectos. El Comité de Administración del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, Faer, una vez los planes, programas o proyectos cumplan a cabalidad la totalidad de los requisitos definidos el proceso de elegibilidad teniendo en cuenta lo siguiente:

1. Los Planes, Programas o Proyectos deben estar definidos como inversiones prioritarias en los planes de desarrollo de la Entidad Territorial.

2. Los Planes, Programas o Proyectos deben estar contemplados en los planes de ampliación de cobertura del Operador de Red, para las zonas rurales interconectadas de su área de influencia.

3. Los Planes, Programas o Proyectos que correspondan a políticas definidas en documentos Conpes, tendrán una prioridad dentro del marco de la asignación de los recursos del Faer.

4. Se deberá ponderar los parámetros que se citan a continuación, con el fin de determinar el orden de elegibilidad de los planes, programas o proyectos a ser cofinanciados por el Faer.

a) Necesidades Básicas Insatisfechas, NBI;

b) Número de suscriptores potenciales que serán beneficiados con el proyecto;

c) Cofinanciación de la entidad territorial o terceros;

d) Costo por suscriptor potencial para el Faer;

e) El déficit de cobertura del departamento donde corresponde el plan, programa y proyecto.

PARÁGRAFO 1o. Conforme la distribución de los recursos del Faer, el Comité de Administración podrá asignar hasta el 100% del valor total del plan, programa o proyecto, teniendo en cuenta que el costo por suscriptor potencial para el Faer no supere los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

PARÁGRAFO 2o. Se tendrá en cuenta el déficit del nivel de cobertura en el suministro de energía eléctrica en el sector rural del Departamento donde corresponde el plan, programa o proyecto, validado por la Unidad de Planeación Minero Energética, Upme, o el Operador de Red o según la información que aporte el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane.

PARÁGRAFO 3o. Los Departamentos junto con sus municipios podrán acceder a recursos del Faer con un tope calculado con base en el déficit de cobertura rural a nivel departamental, multiplicado por el remanente de recursos del presupuesto, sin que sea excedido el presupuesto disponible en la vigencia”.

ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 1122 de 2008> Modifíquese el artículo 10 “Responsabilidad sobre los activos”, del Decreto 3652 de 2003, el cual quedará así:

Artículo 10. Responsabilidad sobre los activos. Con base en el Aval Técnico y Financiero expedido para el trámite del plan, programa o proyecto ante el Faer, una vez concluidas las obras contempladas, el Operador de Red correspondiente permitirá la energización de los activos, y asumirá la administración, operación y mantenimiento de la infraestructura construida.

Una vez el Operador de Red haya efectuado la energización de los activos, y hasta que se suscriba entre el Ministerio de Minas y Energía, la Entidad Territorial (en los casos que se requiera) y el Operador de Red un contrato para definir los términos de la propiedad, remuneración y reposición de los activos, estos serán considerados como activos de conexión al SDL de propiedad de terceros para efectos de su remuneración y responsabilidad en la reposición, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 082 de 2002 y aquella normatividad que la modifique, sustituya o complemente”.

ARTÍCULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 1122 de 2008> Modifíquese el artículo 11 “Ejecución de los recursos”, del Decreto 3652 de 2003, el cual quedará así:

Artículo 11. Ejecución de los recursos. Los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la energización de las Zonas Rurales Interconectadas, Faer, se ejecutarán por parte del Ministerio de Minas y Energía o por quien este designe.

PARÁGRAFO. Los planes, programas o proyectos que se financien con cargo a los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, Faer, deberán ser considerados como inversión social”.

ARTÍCULO 8o. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 1122 de 2008> Modifíquese el artículo 12 “Propiedad de los activos” del Decreto 3652 de 2003, el cual quedará así:

Artículo 12. Propiedad de los activos. Las inversiones con cargo a los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, Faer, tendrán como titular a la Nación-Ministerio de Minas y Energía en proporción a su aporte.

Los activos que se construyan con los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, Faer, podrán ser aportados al Operador de Red que brindó concepto técnico y financiero favorable al plan, programa o proyecto, con base en los Decretos 387 y 388 de 2007, y aquella normatividad que la modifique, sustituya o complemente”.

ARTÍCULO 9o. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 1122 de 2008> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.


Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de septiembre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

EL Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Ministro de Minas y Energía,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.


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Ultima actualización: 21/03/2011 06:03:31 p.m.