DtUNTn,m,a: Cargo por Uso Único Transitorio del Nivel de Tensión n en un Departamento, aplicado en el mes m en el ADD a, calculado igual que el DtUNn,m,a considerando únicamente los OR del Departamento a quienes se les aplique la transición en la fase 1. Al inicio de la fase 2 esta variable será igual al DtUNn,m,a.
Dtj,n,m,k: Cargo por Uso del OR j, del Nivel de Tensión n, correspondiente al aplicado en el mes m del año k.
Parágrafo. El LAC calculará la duración de la transición al inicio de la aplicación de la presente resolución y deberá ser ajustada al momento de inicio de la fase 2.” Artículo 2. Vigencia: La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.