IngADDn,m,a: Ingresos del ADD a en el mes m, en el nivel de tensión n.
DtUNn,m,a: Cargo por Uso Único del Nivel de Tensión n aplicado en el mes m en el ADD a.
CD4,R,m,k: Cargo del Nivel de Tensión 4 ($/kWh), del STR R, para el mes m en el año k.
PRn,j: Factor para referir las medidas de energía del Nivel de Tensión n al STN, en el sistema del OR j.
TA: Número Total de OR que conforman un ADD.
EFj,n,m: Energía facturada en el mes m, en el Nivel de Tensión n (con n=1, 2 o 3), por todos los OR a los Comercializadores que atienden usuarios conectados al SDL del OR j. Esta energía es tomada del reporte de los OR al SUI.
IngRj,n,m: Ingresos Reconocidos al OR j, en el Nivel de Tensión n, del mes m.
Dtj,n,m,k: Cargo por Uso del OR j, del Nivel de Tensión n, correspondiente al mes m del año k.
DIn,m,a: Diferencia de ingresos del ADD a, en el Nivel de Tensión n (con n=1, 2 o 3), en el período m-2, utilizado para calcular el DtUNn,m,a del mes m.
n: Nivel de Tensión 3, 2 o 1.
IngORj,n,m: Ingresos del OR j, en el Nivel de Tensión n, del mes m.
CDIj,1,m,b,p: Cargo Máximo del Nivel de Tensión 1, que remunera inversión al OR j, para el mes m, aéreo (b=1) o subterráneo (b=2), según la proporción reconocida (p=1 cuando se reconoce el 100% de la inversión o p=2 cuando se reconoce el 50%).
fp: Factor de Productividad Anual. Su valor es 0.0042.
a: Número de años transcurridos desde aquel en el que se aprobaron al Operador de Red j, su cargo máximo del Nivel de Tensión 1. Para aquellos OR que obtuvieron aprobación, por primera vez, en el año 2003, a es igual a cero (0) en ese año.
IPPm-1: Índice de Precios al Productor Total Nacional correspondiente al mes m-1, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución CREG 019 de 2007 o aquella que la adicione, modifique o sustituya. IPPo: Índice de Precios al Productor Total Nacional correspondiente al mes de diciembre de 2001, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución CREG 019 de 2007 o aquella que la adicione, modifique o sustituya.
EFj,1,m,p: Energía facturada en el mes m, en el Nivel de Tensión 1, por todos los Comercializadores que atienden usuarios conectados al SDL del OR j, propietarios de la fracción o totalidad de los Activos de Nivel de Tensión 1 de que trata la Resolución CREG 082 de 2002, según corresponda, aéreo (b=1) o subterráneo (b=2) y según la proporción reconocida (p=1 cuando se reconoce el 100% de la inversión o p=2 cuando se reconoce el 50%).
Parágrafo. El LAC efectuará la determinación de los ingresos de cada OR y comunicará sus resultados a cada OR dentro de los primeros siete (7) días calendario de cada mes.” Artículo 2. Corregir y modificar el Artículo 7 de la Resolución CREG 058 de 2008, el cual quedará así: “Artículo 7. Transición. La presente resolución se aplicará en dos fases de la siguiente manera: Fase 1 A partir del mes de entrada en vigencia de la presente resolución y hasta que entren en vigencia los costos y cargos calculados con base en la nueva metodología de remuneración de la actividad de Distribución de todos los OR en un ADD, se calcularán los cargos por uso por nivel de tensión, en aquellos Departamentos donde exista más de un OR, según los siguientes reglas:
DtUNTn,m,a: Cargo por Uso Único Transitorio del Nivel de Tensión n en un Departamento, aplicado en el mes m en el ADD a, calculado igual que el DtUNn,m,a considerando únicamente los OR del Departamento a quienes se les aplique la transición en la fase 1.
Parágrafo. El LAC determinará la duración de la transición al inicio de la aplicación de la presente resolución y podrá ser ajustada al momento de inicio de la fase 2. La CREG podrá revisar la conformación de las ADD y los parámetros de aumento y duración de la transición, al momento de contar con los nuevos cargos para todos los OR de una misma ADD.” Artículo 3. Vigencia: La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.